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Pág. 195067 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de noviembre de 2000 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, se tramita como Recurso de Apela- ción, debido a que el mismo no se sustenta en nueva prueba instrumental; Que, en dicho Recurso la empresa señala que si bien su solicitud se presentó vencido el plazo concedido en el Artículo 2º de la Ley Nº 27232 que modificó la Segunda Disposición Transi- toria de la Ley Nº 27153, considera que la Administración podría dar facilidades aun en el caso de solicitudes extemporáneas, siempre y cuando se pague el Impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas; Que, asimismo, señala que la Resolución Directoral impugna- da no ha especificado cuáles son los requisitos no subsanados ni ha incorporado el texto del informe o dictamen que detalle dichos requisitos y los sustenten, tal como lo dispone el Artículo 85º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos; Que, por tal motivo afirma que se ha limitado su derecho de defensa, incurriéndose en causal de nulidad a tenor del inciso c) del Artículo 43º del citado Texto Legal; Que, la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001- 2000-ITINCI, establece que las empresas que explotaban jue- gos de casino o máquinas tragamonedas de acuerdo a las disposiciones legales existentes con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27153, a fin de obtener la Autorización Expresa, deberán presentar ante la Dirección Nacional de Turismo, una solicitud que incluya la documentación establecida en el Artí- culo 14º de la referida Ley y en el Artículo 18º del respectivo Reglamento; Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27153, modificada por el Artículo 2º de la Ley Nº 27232, dispone que los titulares de salas de bingo y discotecas que a la fecha de su publicación cuenten con Autorización para la Explotación de Máquinas Tragamonedas, podrán renovarla hasta el 29 de febre- ro de 2000 y por un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 2002; Que, en este entendido, al haber presentado la empresa recurrente la solicitud de Autorización Expresa en su calidad de titular de una Discoteca el 10 de abril de 2000, es decir, vencido en exceso el plazo legal antes referido, la solicitud quedó sujeta al cumplimiento del Artículo 6º de la Ley Nº 27153 y del Artículo 4º de su Reglamento, por lo que la Autoridad competente le requirió la presentación de diversos requisitos exigidos por el Artículo 14º de la citada Ley y el Artículo 18º de dicho Reglamento; Que, la empresa recurrente no ha acreditado que su Sala de Juegos se encuentra instalada en un hotel de cuatro o cinco estrellas o en un restaurante cinco tenedores turísticos, e igual- mente no ha subsanado las demás observaciones formuladas por la Dirección Nacional de Turismo a través del Oficio Nº 1372- 2000-MITINCI/VMT/DNT, en el plazo establecido por el Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153; Que, en consecuencia, resulta procedente que la Administra- ción haya resuelto tener por no presentada su solicitud de Auto- rización Expresa; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Admi- nistrativa que resuelve en segunda y última instancia todo procedimiento de Autorización vinculado con la Explotación de Juegos de Máquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimien- tos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94- JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apela- ción interpuesto por la empresa PRAGOABANT INVERSIONES S.R.L. contra la Resolución Directoral Nº 622-2000-MITINCI/ VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administrativa en lo que haya sido materia de Apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 13120 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 96-2000-MITINCI/VMT Lima, 10 de noviembre del 2000 Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa JUEGOS Y ENTRETENIMIENTOS S.A. contra la Resolución Directoral Nº 564-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 29 de agosto de 2000, y el Informe Nº 153-2000-MITINCI/VMT-AJA;CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 564-2000-MITINCI/ VMT/DNT se resuelve tener por no presentada la Solicitud de Autorización para Explotar Juegos de Máquinas Tragamonedas de la empresa JUEGOS Y ENTRETENIMIENTOS S.A. en el Bingo ubicado en el Centro Comercial Las Brisas de Ate, Km 6 1/ 2, Carretera Central, Tiendas 19, 20 y 21, 1er. piso, Tiendas 13 al 22, 2do. piso, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, ordenando el archivo de la documentación presentada en el Expediente Nº 004473-2000-MITINCI; Que, con fecha 11 de setiembre de 2000, la empresa recurren- te interpone Recurso de Apelación contra la citada Resolución, manifestando en su descargo, que debido a que no se encuentra prohibida la explotación de máquinas tragamonedas en Salas de Bingo hasta el 1 de enero del año 2003, presentó el 27 de marzo del año en curso la documentación requerida en la Ley Nº 27153; Que, asimismo, señala que no se encuentra previsto como infracción en la citada Ley, el excederse en el plazo para presen- tar solicitudes de Autorización Expresa, por lo que considera que la Dirección Nacional de Turismo no debió tener por no presenta- da su solicitud y archivar el correspondiente expediente; Que, la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000- ITINCI, establece que las empresas que explotaban juegos de casino o máquinas tragamonedas de acuerdo a las disposiciones legales existentes con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27153, a fin de obtener la Autorización Expresa, deberán presen- tar, ante la Dirección Nacional de Turismo, una solicitud que incluya la documentación establecida en el Artículo 14º de la referida Ley y en el Artículo 18º del respectivo Reglamento; Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27153, modificada por el Artículo 2º de la Ley Nº 27232, dispone que los titulares de salas de bingo y discotecas que a la fecha de su publicación cuenten con Autorización para la Explotación de Máqui- nas Tragamonedas, podrán renovarla hasta el 29 de febrero de 2000 y por un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 2002; Que, en este entendido, al haber presentado la empresa recurrente la solicitud de Autorización Expresa en su calidad de titular de un Bingo el 27 de marzo de 2000, es decir, vencido en exceso el plazo legal antes referido, la solicitud quedó sujeta al cumplimiento del Artículo 6º de la Ley Nº 27153 y al Artículo 4º de su Reglamento, por lo que la Autoridad competente le requirió la presentación de diversos requisitos exigidos por el Artículo 14º de la citada Ley y el Artículo 18º de dicho Reglamento; Que, la empresa recurrente no ha acreditado que su Sala de Juegos se encuentra instalada en un hotel de cuatro o cinco estrellas o en un restaurante cinco tenedores turísticos, e igual- mente no ha subsanado las demás observaciones formuladas por la Dirección Nacional de Turismo a través del Oficio Nº 1660- 2000-MITINCI/VMT/DNT, en el plazo establecido por el Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153; Que, en consecuencia, resulta procedente que la Administra- ción haya resuelto tener por no presentada su solicitud de Auto- rización Expresa; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Admi- nistrativa que resuelve en segunda y última instancia todo procedimiento de Autorización vinculado con la Explotación de Juegos de Máquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimien- tos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94- JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apela- ción interpuesto por la empresa JUEGOS Y ENTRETENIMIEN- TOS S.A. contra la Resolución Directoral Nº 564-2000-MITINCI/ VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administrativa en lo que haya sido materia de Apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 13121 Modifican resolución que otorgó autori- zación a Gaming Equipment Services S.A.C. para reconstruir máquinas traga- monedas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 928-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 7 de noviembre del 2000 Vistos, el Expediente Nº 028322-2000-MITINCI presenta- do por la empresa GAMING EQUIPMENT SERVICES S.A.C.