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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de noviembre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7460 Pág. 195247Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" AGRICULTURA Declaran improcedente revisión inter- puesta contra resolución expedida por la Dirección Regional de Agricultura del Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0836-2000-AG Lima, 18 de octubre de 2000 VISTO: El Oficio Nº 1396-2000-DRA-CTAR-C/DAJ de fecha 4 de agosto de 2000 por el cual la Dirección Regional de Agricultu- ra del Cusco, eleva el recurso de revisión interpuesto por el Consorcio Constructora Queiroz Galvao S.A. Ce.Ce.Ge con- tra la Resolución Directoral Nº 77-2000-DRA-CTAR-C de fecha 31 de mayo de 2000, expedida por la mencionada Dirección Regional; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 77-2000-DRA- CTAR-C, se confirmó en todos sus extremos la Resolución Administrativa Nº 038-99-MINAG-CTAR-DRAC-ATDRS de fecha 17 de agosto de 1999, expedida por la Administración Técnica del Distrito de Riego de Sicuani, y se declaró infunda- do el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Cons- tructora Queiroz Galvao S.A. Ce.Ce.Ge contra la citada Reso- lución Administrativa, dándose por agotada la vía administra- tiva; Que, mediante escrito de fecha 3 de julio de 2000, el Consor- cio Constructora Queiroz Galvao S.A. Ce.Ce.Ge interpone recur- so de revisión al amparo de lo dispuesto en el Artículo 100º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26960, el mismo que señala que hay lugar a la interposición de un recurso de revisión ante una tercera instancia si las dos anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional; Que, conforme a lo previsto en el Artículo 1º del Capítulo II De las Disposiciones Generales del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos esta ley rige la actuación de orden administrativo de las entida- des de la Administración Pública siempre que por leyes especia- les no se establezca algo distinto; Que, en materia de derecho de agua la legislación especial se encuentra regulada por el Título V del Decreto Legislativo Nº 653 - Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, que en su Artículo 58º establece que: las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones expedidas por el Adminis- trador Técnico del Distrito de Riego serán resueltas por la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica en segunda y última instancia administrativa; Que, conforme a lo previsto en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 014-95-AG, las Direcciones Regionales Agrarias tienen competencia para resolver en segunda instancia admi- nistrativa las impugnaciones que se interpongan contra resolu- ciones de primera instancia que versen en materia de aguas, únicamente en los ámbitos jurisdiccionales donde no se hayan conformado las Autoridades Autónomas de la Cuenca Hidro- gráfica, quedando delegada la referida competencia en las Direcciones Subregionales Agrarias de conformidad con el Artí- culo 2º del referido Decreto Supremo; Que, habiendo asumido las Direcciones Regionales de Agricultura la competencia y facultad resolutiva de las Auto-ridades Autónomas de la Cuenca Hidrográfica, las resolucio- nes expedidas por estas Direcciones constituyen autos reso- lutivos en segunda y última instancia administrativa en materia de aguas; Que, en consecuencia, estando a los fundamentos expuestos, debe declararse improcedente el recurso de revisión interpuesto por el Consorcio Constructora Queiroz Galvao S.A. Ce.Ce.Ge contra la Resolución Directoral Nº 77-2000-DRA-CTAR-C de fecha 31 de mayo de 2000, expedida por la Dirección Regional de Agricultura de Cusco; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente el recurso de revisión interpuesto por el Consorcio Constructora Queiroz Galvao S.A. Ce.Ce.Ge contra la Resolución Directoral Nº 77- 2000-DRA-CTAR-C de fecha 31 de mayo de 2000, expedida por la Dirección Regional de Agricultura del Cusco, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente resolución; devolviéndose el expediente a la citada Dirección Regional de Agricultura para su archivamiento. Regístrese y comuníquese. JOSÉ CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura 13410 EDUCACIÓN Aprueban el Reglamento del Tribunal del Deporte INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 445-2000-PE/IPD Lima, 7 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que el Tribunal del Deporte es el órgano competente para conocer los procedimientos disciplinarios y sancionar sobre las faltas y transgresiones en materia deportiva; Que el Reglamento del Tribunal del Deporte establece el procedimiento y los requisitos de admisibilidad y procedibilidad para el conocimiento y trámite del respectivo proceso; Que el proyecto final del indicado Reglamento fue sometido a consideración del Consejo Directivo del IPD en Sesión celebra- da el 7 de noviembre del 2000; Estando a lo dispuesto en el numeral 13.5 del Art. 13º de la Ley Nº 27159, Ley General del Deporte; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar el Reglamento del Tribunal del Deporte que forma parte integrante de la presente Resolución el que consta de treinta y seis (36) Artículos; una Disposición Complementaria y una Disposición Transitoria. Regístrese y comuníquese. TEÓFILO CUBILLAS ARIZAGA Presidente Ejecutivo del Instituto Peruano del Deporte