TEXTO PAGINA: 3
Pág. 195249 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de noviembre de 2000 El Instituto Peruano del Deporte proporcionará las facilida- des materiales requeridas para el funcionamiento del Tribunal, incluyendo, si le fuese solicitado, temporalmente un ambiente adecuado para las reuniones de su Sala Plena y sus Salas. Cuando corresponda, las resoluciones y acuerdos de la Sala Plena se comunican a las Federaciones Deportivas, Ligas De- portivas y Clubes, así como al Comité Olímpico Peruano, por intermedio del Instituto Peruano del Deporte. Normas Procesales Artículo 22º.- Toda persona sometida a un proceso depor- tivo tendrá derecho a defenderse en cuando menos dos instan- cias. Artículo 23º.- Los asuntos comprendidos en el inciso a) del Art. 1º de este Reglamento se inician necesariamente por de- nuncia escrita del Consejo Directivo del IPD, del Presidente Ejecutivo del IPD o del Consejo Directivo de la correspondiente Federación Deportiva o del Comité Olímpico Peruano. La de- nuncia deberá precisar con el debido detalle las acciones u omisiones que constituyen las faltas o transgresiones y ofrecer las pruebas sustentatorias. Cuando se trate de faltas o transgresiones de dirigentes de alguna Federación Deportiva, la denuncia puede ser igualmente presentada por cualquiera de sus Ligas Depor- tivas o, a falta de éstas, por cualquiera de los Clubes que integran directamente la Asamblea de Bases de esta Fede- ración Deportiva. Artículo 24º.- Sólo se admitirán denuncias por faltas o transgresiones ocurridas dentro de los ciento veinte días calen- dario anteriores a la fecha de su presentación al Tribunal. Si estas faltas o transgresiones no hubiesen sido públicas y noto- rias, este plazo se contará desde la fecha en que fueron conocidas por la parte denunciante. Artículo 25º.- Recibida la denuncia, si la estima proceden- te, la Sala dictará el auto de apertura emplazando al denunciado o denunciados para que, en el término de doce días hábiles contados desde la notificación, ejerciten su derecho de defensa y ofrezcan sus pruebas. De no hacerlo, el proceso continuará y se juzgará en mérito de la denuncia y de las pruebas presentadas al Tribunal, sin necesidad que se declare expresamente que ha concluido la investigación. Artículo 26º.- Cuando lo estime pertinente, la Sala que recibe la denuncia podrá suspender temporalmente al denun- ciado o denunciados de su cargo de dirigente o de su participa- ción como integrante de la selección nacional, hasta la fecha en que emita el correspondiente fallo conforme al Art. 30º de este Reglamento. Si este fallo fuese materia de apelación, salvo declaración expresa de la Sala, esta suspensión quedará auto- máticamente extendida hasta la fecha en que se resuelva ésta. El período de suspensión conforme a este artículo se compu- tará como parte de la sanción que eventualmente pudiese imponerse al procesado. Artículo 27º.- Las pruebas de las que se puede hacer uso en los procesos comprendidos en el inciso a) del Art. 1º de este Reglamento son los instrumentos y documentos públi- cos y privados, la inspección, el peritaje y sucedáneos medios probatorios. Los partes y atestados policiales tendrán méri- to probatorio. Los gastos que demanden estas pruebas se- rán de cargo de quien las solicite. En cada caso, las pruebas deben actuarse o entregarse dentro del plazo que al efecto señale la Sala. Para su admisión como pruebas, las cintas de vídeo, cintas magnetofónicas y otros medios de vídeo y/o audición deben ser entregadas a la Sala conjuntamente con una descripción y/o transcripción escrita de su contenido. Ade- más, quien hubiese ofrecido estas pruebas deberá poner a disposición de la Sala, cada vez que ésta lo solicite, el equipo y operador competente requeridos para su exhibición y reproducción. La Sala podrá señalar lugar, fecha y hora para que se realice una diligencia de apreciación de estas pruebas, notificando a todas las partes del proceso con cuando menos tres días hábiles de anticipación. Artículo 28º.- Si lo estima pertinente, en cualquier momen- to, la Sala podrá disponer que se amplíe la investigación de los hechos y omisiones que configuren las faltas o transgresiones imputadas. La Sala podrá igualmente pedir el apoyo de los órganos técnicos del IPD para un mejor conocimiento o consta- tación de tales faltas o transgresiones. Artículo 29º.- La parte denunciante estará en todo momen- to obligada a proporcionar toda la documentación e información referente al proceso que le solicite la Sala. Artículo 30º.- Cuando la Sala declare concluida la investi- gación, las partes del proceso tendrán ocho días hábiles para sustentar por escrito su denuncia o su defensa. Cualquiera de ellas, si lo estima conveniente, podrá en ese mismo escrito solicitar el uso de la palabra; en este caso, el Presidente de la Sala designará el lugar, fecha y hora para la celebración de una audiencia privada, en la que sólo participarán las personas que decida la Sala, incluyendo necesariamente a las partes y susrespectivos abogados, para que expongan sus argumentos y respondan las preguntas de los vocales de la Sala. Vencido el plazo de ocho días hábiles para presentar los recursos escritos o, de ser el caso después de la fecha señalada para la audiencia, todo conforme al párrafo anterior de este artículo la Sala emitirá su fallo dentro de un plazo no mayor de cincuenta días hábiles. Cualquiera de las partes podrá apelar el fallo de la Sala, dentro de los diez días hábiles de haber sido notificado. La apelación se presentará por escrito y para que sea admitida deberá necesariamente precisar, con suficiente detalle, las razo- nes que sustentan la impugnación del fallo. Si no se apela del fallo o si, a juicio de la Sala, el recurso presentado no cumple con los requisitos exigidos por el párrafo anterior, el proceso quedará definitivamente con- cluido. Artículo 31º.- En segunda instancia el procedimiento será oral y consistirá en una audiencia privada ante la Sala, en el lugar, fecha y hora que designe su Presidente, en la que se presentarán los informes orales, cada uno por el término que designe la Sala, y se responderá a las preguntas de los vocales. En esta audiencia sólo podrán participar las personas que decida la Sala, incluyendo necesariamente a las partes y sus abogados. En segunda instancia sólo se admitirá nuevas pruebas si por razones excepcionales, a juicio de la Sala, no hubieran sido actuadas en la instancia anterior. Artículo 32º.- El recurso de casación a que se refiere el inciso b) del Art. 1º de este Reglamento sólo será admitido si lo interpone la persona o personas sancionadas, contra la resolu- ción emitida en segunda instancia por la Federación Deportiva, invocando necesariamente la infracción de alguna de las nor- mas pertinentes o la omisión de alguna formalidad esencial en el procedimiento. El recurso de casación debe presentarse por escrito ante el Tribunal dentro de los diez días hábiles de la fecha de notificado el fallo o resolución que motiva este recurso, y deberá estar debidamente fundamentado, mencionando expre- samente las normas que han sido violadas. En casación no se permitirá la actuación ni la presentación de pruebas. La Federación Deportiva está obligada a entregar el expediente correspondiente al proceso en que se impuso la sanción o sanciones que motivan el recurso de casación, completo y debidamente foliado, junto con las pruebas pre- sentadas que por razones materiales no hubiesen podido insertarse en este expediente, así como a proporcionar toda la documentación e información referente al proceso que le solicite la Sala. En caso de infracción de alguna de las normas pertinente, la Sala resuelve en forma definitiva sobre el asunto de fondo. En caso de omisión de alguna formalidad esencial en el procedi- miento, la Sala casará la resolución de la instancia inferior y dispondrá que se subsane y se proceda a dictar nueva resolución sobre el asunto de fondo, de ser el caso teniendo en cuenta lo dispuesto por la Sala. Artículo 33º.- Los miembros del Consejo Directivo de la Federación están personalmente obligados a adoptar todas las medidas requeridas para el debido cumplimiento de este Regla- mento, en especial de sus Artículos 28º y 32º, así como de las resoluciones y fallos del Tribunal. Artículo 34º.- Los fallos y resoluciones en primera y segun- da instancia, así como en casación, serán motivados y se notifi- carán a las partes por intermedio del Instituto Peruano del Deporte, cumpliendo las directivas que eventualmente pudiera emitir la Sala Plena. Artículo 35º.- No cabe recurso alguno en la vía administra- tiva contra las resoluciones o contra lo fallos dictados por el Tribunal para resolver cualquier apelación o casación; sin em- bargo, por su propia iniciativa o a pedido escrito de parte formulado dentro del tercer día hábil de notificado, la correspon- diente Sala podrá sin más trámite corregir cualquier error material o numérico o ampliar el fallo en cuanto a puntos omitidos, quedando entonces agotada la vía administrativa. Artículo 36º.- La Sala Plena del Tribunal del Deporte está facultada para dictar todas las normas que estime convenientes para el mejor desarrollo de los procesos a que se refieren los incisos a) y b) del Art.1º de este Reglamento. Disposición Complementaria.- Para efectos de este Re- glamento, además de las definiciones contenidas en el Glosario de Definiciones de la Ley Nº 27159 (Ley General del Deporte) se aplican las siguientes: Consejo Directivo: el Consejo Directivo del IPD. Federaciones: las federaciones deportivas peruanas y las federaciones deportivas especiales. IPD: el Instituto Peruano del Deporte. Presidente Ejecutivo: el Presidente Ejecutivo del Instituto Peruano del Deporte. Sala Plena: la Sala Plena del Tribunal del Deporte. Tribunal : el Tribunal del Deporte.