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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (25/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 195264 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de noviembre de 2000 CONAFU; en lo referente a la carga docente de los profesores a Tiempo Completo, se le considera como excesiva (25.9 horas por semana), por lo que se deberá exigir su corrección en la ejecución del Proyecto. En tal sentido la Comisión de Análisis y Consolidación recomiendan al Pleno del CONAFU, que en la tercera versión del Proyecto, se ha constatado un mejoramiento sustancial en la Sección Administración Financiera, que se han mejorado los planes de estudios de las carreras de Educación Secundaria especialidad Computación e Informática y Educación Secundaria especialidad Matemáticas y Física y que se han reducido el número de vacantes de la primera de las carreras mencionadas, por lo que debe autorizar- se el funcionamiento provisional de la Universidad CATOLICA DE TRUJILLO; Que, el Pleno del CONAFU, en su Sesión Ordinaria del 9 de noviembre del 2000, luego de revisar los documentos detallados en los precedentes Considerandos, acordó, por unanimidad, otorgar la Autorización Provisional de Funcionamiento a la UNIVERSIDAD CATOLICA DE TRUJILLO, para que brinde servicios educativos de nivel universitario, a través de las siguientes carreras profesionales: Educación Inicial; Educación Primaria; Educación Secundaria, es- pecialidades: Computación e Informática; Ciencias Naturales y Química; Filosofía, Psicología y Religión; Historia y Geografía; Len- gua y Literatura; y Matemáticas y Física; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439, con la Ley Nº 23733, con el Estatuto, con el Reglamento General, con el Acuerdo Nº 172-2000; y en uso de las atribuciones conferidas por el literal c) del Artículo 16º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar la Autorización Provisional de Fun- cionamiento a la UNIVERSIDAD CATOLICA DE TRUJILLO, para brindar servicios educativos de nivel universitario a través de las siguientes carreras profesionales, con el correspondiente número de vacantes año: CARRERAS PROFESIONALES VACANTES POR AÑO 1.-Educación Inicial 50 2.-Educación Primaria 50 3.-Educación Secundaria: Especialidades: - Computación e Informática 120 - Matemáticas y Física 50 - Ciencias Naturales y Química 40 - Filosofía, Psicología y Religión 50 - Historia y Geografía 40 - Lengua y Literatura 50 TOTAL DE VACANTES AUTORIZADAS 450 Artículo 2º.- La UNIVERSIDAD CATOLICA DE TRUJI- LLO, iniciará sus actividades en el Año 2001, teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley Nº 23733 y sus normas complemen- tarias pertinentes y de conformidad con la Ley Nº 26439, sus modificatorias y las disposiciones internas del CONAFU. Artículo 3º.- La UNIVERSIDAD CATOLICA DE TRUJI- LLO estará sujeta a la evaluación prevista en el literal c) del Artículo 2º de la Ley Nº 26439, teniendo la Comisión Organiza- dora, durante la ejecución del Proyecto, subsanar la debilidad constatada en la excesiva carga docente de los profesores a Dedicación Exclusiva y Tiempo Completo. Regístrese, comuníquese y archívese. CARLOS CHACON GALINDO Presidente RAIMUNDO VILLAGRASA NOVOA Vicepresidente ALBERTO CAZORLA TALLERI Consejero MARIO ZAPATA TEJERINA Consejero GUILLERMO GIL MALCA Consejero JORGE J. ARTEAGA MILLAN Secretario General 13400CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Destituyen Juez Titular del Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 041-2000-PCNM P.D. Nº 005-2000-CNM San Isidro, 14 de noviembre de 2000 VISTO: El proceso disciplinario número cero cero cinco - dos mil - CNM, seguido contra el doctor Néstor Gilmer Iglesias Díaz, Juez Titular del Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de Trujillo, por su actuación como Vocal Provisional de la Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; y el pedido de destitución efectuado por la Comi- sión Ejecutiva del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el 20 de diciembre de 1999, don Edgardo Jaime Peláez Lu denunció ante la OCMA al doctor Néstor Gilmer Iglesias Díaz, Vocal Provisional de la Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, indicando que el citado magistrado le había solicitado el pago de mil dólares americanos a cambio de ayudarlo en un proceso sobre alimentos en el que era parte, y que había sido elevado a la Sala que integraba el magistrado denunciado por impugnación de la sentencia expedida en primera instancia, acompañando a su denuncia casetes de audio y video; Que, en mérito a la denuncia presentada, la OCMA abrió investigación preliminar; y, posteriormente, con fecha 28 de diciembre de 1999 abrió investigación contra el denunciado, que culminó con la resolución en la que se propone a la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial que formule ante el Consejo el pedido de destitución del doctor Iglesias; Que, tal como puede apreciarse en el video acompañado a la denuncia, el procesado se reunió con el denunciante en el esta- blecimiento comercial de este último, y le asesoró sobre la forma en que debía proceder para que se declarara nula la sentencia confirmatoria expedida por la Sala que integraba, y para la presentación de un recurso de casación; asimismo, se observa que el doctor Iglesias solicitó al denunciante por su ayuda la suma de dos mil dólares, aceptando finalmente que le diera mil dólares; Que, está plenamente acreditado que el doctor Iglesias Díaz incurrió en inconducta funcional al haber acudido a reunirse con una persona que era parte en un proceso judicial del que había tomado conocimiento como magistra- do y, además, haberle asesorado y solicitado dinero, contra- viniendo lo dispuesto en el inciso 4) del Artículo 196º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que prohíbe a los magistra- dos admitir o formular recomendaciones en procesos judi- ciales, comprendiendo lo sucedido un hecho que atenta gra- vemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, com- prometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndolo en el concepto público, lo que lo hace merecedor de la sanción de destitución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 31º de la Ley Nº 26397, concordante con el Artículo 211º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura considera que hay motivos suficientes para apli- car en este caso la sanción de destitución, por lo que en uso de sus facultades previstas por el Artículo ciento cincuenta y cuatro inciso tercero de la Constitución Política, Artículos treinta y uno, treinta y tres y treinta y cuatro de la Ley veintiséis mil trescien- tos noventa y siete, y estando a lo acordado por unanimidad en sesión del 8 de noviembre del 2000; SE RESUELVE: Primero.- Destituir al doctor Néstor Gilmer Iglesias Díaz del cargo de Juez Titular del Cuarto Juzgado Especia- lizado en lo Penal de Trujillo, Distrito Judicial de La Liber- tad, por los hechos descritos en la parte considerativa de esta resolución.