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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (25/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 195251 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de noviembre de 2000 VISTO: El Informe SEG/CTE Nº 032-2000 de la Comisión de Tarifas de Energía, que contiene el estudio elaborado por dicha Comisión para la calificación de la Línea de Transmisión 220 kV Pachachaca - Oroya - Carhuamayo - Paragsha - derivación Antamina; CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 58º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, corresponde al Ministerio de Energía y Minas, a propuesta de la Comisión de Tarifas de Energía, definir el Sistema Principal y los Sistemas Secundarios de Transmisión; Que, adjunto a la comunicación P/CTE-155-2000 de fecha 27 de octubre del 2000, el Vicepresidente de la Comisión de Tarifas de Energía, encargado de la Presidencia, ha emitido el Informe SEG/CTE Nº 032-2000 que contiene el estudio elaborado por dicha Comisión para la Calificación y Costos de Operación y Mantenimiento de la Línea de Transmisión 220 kV Pachachaca - Oroya - Carhuamayo - Paragsha - derivación Antamina, según las condiciones y criterios contemplados en el Artículo 132º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, para ser calificada como parte del Sistema Principal de Transmisión del Sistema Inter- conectado Nacional (SINAC) a partir de su entrada en servicio prevista para el último semestre del año 2002; Con la opinión favorable del Viceministro de Energía y del Director General de Electricidad; SE RESUELVE: Artículo Único.- Definir la Línea de Transmisión 220 kV Pachachaca - Oroya - Carhuamayo - Paragsha - derivación Antamina, como parte del Sistema Principal de Transmisión del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SINAC), a partir de la entrada en operación comercial de la referida línea, lo que ocurrirá en el último semestre del año 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 13405 MITINCI Declaran infundadas apelaciones con- tra resoluciones referidas a solicitudes de autorización para explotar juegos de máquinas tragamonedas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 98-2000-MITINCI/VMT Lima, 21 de noviembre del 2000 Vistos, el Recurso Impugnativo interpuesto por la empresa INVERSIONES AUREA S.R.Ltda. contra la Resolución Direc- toral Nº 673-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 18 de setiem- bre de 2000, y el Informe Nº 155-2000-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 673-2000-MITIN- CI/VMT/DNT se resuelve tener por no presentada la Solicitud de Autorización para Explotar Juegos de Máquinas Tragamo- nedas de la empresa INVERSIONES AUREA S.R.Ltda. en la Discoteca ubicada en el Centro Comercial Fiori Nº 240, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, por no haber cumplido con entregar la misma, en el plazo estableci- do en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27153, modificada por el Artículo 2º de la Ley Nº 27232; Que, con fecha 11 de octubre del presente año, la empresa recurrente interpone Recurso de Reconsideración contra la cita- da Resolución, el cual conforme a lo dispuesto en el Artículo 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 02-94-JUS, se tramita como Recurso de apelación porque no se sustenta en nueva prueba instrumental; Que, en dicho Recurso la empresa manifiesta que debido a que el Reglamento de la Ley Nº 27153 se publicó el 7 de enero de 2000, el plazo real y efectivo para la adecuación al régimen de la citada Ley se redujo a 37 días hábiles, por cuanto en el Artículo 18º de su Reglamento figuran otros requisitos no previstos en la Ley;Que, asimismo, menciona que el 16 de marzo de 2000, se modificó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA - del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, sin establecer el procedimiento de adecuación a la Ley Nº 27153 de las empresas dedicadas al giro de Discoteca y Bingo y sin considerar diversas normas del Reglamento de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, que establecen las reglas para la elabora- ción del TUPA de las entidades del Estado; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27153, modificada por el Artículo 2º de la Ley Nº 27232, los titulares de salas de bingo y discotecas que a la fecha de su publicación, es decir al 9 de julio de 1999, contasen con Autorización para la Explotación de Máquinas Tragamonedas, podían renovarla hasta el 29 de febrero de 2000, por un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 2002; Que, conforme consta en los actuados, la empresa INVER- SIONES AUREA S.R.Ltda. desarrolla actividades correspon- dientes al giro de Discoteca, sin embargo, presentó su solicitud de adecuación al régimen de la Ley Nº 27153 el 7 de setiembre del presente año, cuando se encontraba vencido en exceso el plazo establecido en la citada norma legal; Que, los argumentos esgrimidos por la mencionada empresa en su recurso impugnativo no enervan los argumentos expues- tos en la Resolución recurrida, toda vez que su solicitud de Autorización Expresa ha sido archivada por su presentación extemporánea y no por haber omitido adjuntar a la misma los requisitos a que se refiere el Artículo 14º de la Ley Nº 27153 y el Artículo 18º del Respectivo Reglamento; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Admi- nistrativa que resuelve en segunda y última instancia todo procedimiento de Autorización vinculado con la Explotación de Juegos de Máquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apela- ción interpuesto por la empresa INVERSIONES AUREA S.R.Ltda., contra la Resolución Directoral Nº 673-2000-MITIN- CI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considera- tiva de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administrativa en lo que haya sido materia de Apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 13386 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 99-2000-MITINCI/VMT Lima, 21 de noviembre del 2000 Vistos, el Recurso Impugnativo interpuesto por la empresa TRAGAMONEDAS BARCELONA E.I.R.L. contra la Resolu- ción Directoral Nº 672-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 18 de setiembre de 2000, y el Informe Nº 156-2000-MITINCI/VMT- AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 672-2000-MITIN- CI/VMT/DNT se resuelve tener por no presentada la Solicitud de Autorización para Explotar Juegos de Máquinas Tragamo- nedas de la empresa TRAGAMONEDAS BARCELONA E.I.R.L. en el establecimiento ubicado en la Av. Raimondi Nº 618, distrito y provincia de Huaraz departamento de Ancash, por no encontrarse la empresa organizada de acuerdo a la Ley General de Sociedades, e igualmente por no estar considerado su esta- blecimiento en la relación de los lugares a que hace referencia el Artículo 6º de la Ley Nº 27153 y el Artículo 4º de su Reglamento; Que, con fecha 11 de octubre del presente año, la Empresa recurrente interpone Recurso de Reconsideración contra la cita- da Resolución, el cual conforme a lo dispuesto en el Artículo 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 02-94-JUS, se tramita como Recurso de Apelación porque no se sustenta en nueva prueba instrumental; Que, en dicho Recurso la empresa manifiesta que debido a que el Reglamento de la Ley Nº 27153 se publicó el 7 de enero de