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Pág. 195250 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de noviembre de 2000 Disposición Transitoria.- Mientras no entre en vigencia el Reglamento de la Ley Nº 27159, el Tribunal aplicará las normas pertinentes del Decreto Supremo Nº 07-86-ED, en cuanto a la calificación de las faltas y transgresiones y sus sanciones, así como en todo lo concerniente al otorgamiento de Laureles Deportivos, siempre que no se opongan a lo dispuesto en la Ley Nº 27159. 13435 ENERGÍA Y MINAS Otorgan autorización de generación de energía eléctrica térmica para consumo propio a Minera Huallanca S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 246-2000-EM/VME Lima, 5 de junio de 2000 Visto, el Expediente Nº 33107800, que incluye los documen- tos con Registro Nº 1278142, sobre otorgamiento de autoriza- ción para generación de energía eléctrica de acuerdo con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844, presentado por MINERA HUALLANCA S.A.C. persona jurídica inscrita en Asiento Nº 6, Ficha Nº 29334 del Registro Público de Minería; CONSIDERANDO: Que, MINERA HUALLANCA S.A.C., ha solicitado autori- zación para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica para su propio consumo en la Central Térmica existen- te Pucarrajo de propiedad de la solicitante, la que tiene una capacidad instalada de 2,10 MW; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones conteni- das en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emiti- do el Informe favorable Nº 099-2000-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinión favorable del Director General de Electrici- dad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefinido a MINERA HUALLANCA S.A.C. que se identificará con Código Nº 33107800, para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica para su propio consumo en las instalaciones existentes de la Central Térmica Pucarrajo, de propiedad de la empresa solicitante, que operará en el distrito de Huallanca, provincia de Bolognesi y departamento de Ancash, con una capacidad instalada de 2,10 MW. Artículo 2º.- La empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como a remitir la información estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 6580 Imponen servidumbres a favor de ETECEN en el departamento de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 428-2000-EM/VME Lima, 13 de noviembre de 2000VISTO : el Expediente Nº 41109200 organizado por Empre- sa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETE- CEN , solicitando la imposición de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para la custodia, conserva- ción y reparación de obras e instalaciones de la Estación Repe- tidora Cerro Observatorio , ubicada en el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, ETECEN, concesionaria de transmisión de energía eléctrica, en mérito de las Resoluciones Supremas Nºs. 081-94- EM y 071-96-EM de fechas 17 de noviembre de 1994 y 23 de agosto de 1996, respectivamente, ha solicitado la imposición de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsi- to para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Cerro Observatorio; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por los incisos d) y f) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguientes de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Infor- me favorable Nº 172-2000-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electrici- dad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetido- ra Cerro Observatorio, ubicada en el distrito del Rímac, provin- cia y departamento de Lima, a favor de Empresa de Transmi- sión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN , con carácter permanente, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Area de Propietario Servidumbre del Predio 41109200 Estación Repetidora Cerro Observatorio 150,00 m2 Estado Peruano Ubicación: Distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM: VERTICE ESTE NORTE A 280 248,00 8 670 864,00 B 280 258,00 8 670 864,00 C 280 258,00 8 670 849,00 D 280 248,00 8 670 849,00 Cota m.s.n.m.: 425,00 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán rea- lizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- ETECEN, deberá adoptar las medidas nece- sarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- ETECEN, deberá velar permanentemente para evitar que en el área de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 13249 Definen la línea de transmisión Pachachaca-Oroya-Carhuamayo- Paragsha-derivación Antamina, como parte del Sistema Principal de Transmisión del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional - SINAC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 432-2000-EM/VME Lima, 16 de noviembre del 2000