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Pág. 195263 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de noviembre de 2000 Que, para los efectos de evaluar el Proyecto presentado, se designó, por Resolución Nº 624-99-CONAFU del 18 de octubre de 1999, a los integrantes de la Comisión de Evaluación, quienes recomiendan, a la Promotora, el levantamiento de una serie de observaciones referidas al Proyecto de Desarrollo Institucional; Que, en cumplimiento del Artículo 5º de la Ley Nº 26439, se solicitó la opinión técnica de la Asamblea Nacional de Rectores, sobre el Proyecto de la denominada UNIVERSIDAD PRIVADA ADEX; esta entidad, a través de la Presidencia del Consejo Regional Interuniversitario Lima, remite su opinión al respecto; Que, la Comisión Jurídica Permanente, a través del Informe Nº 37-2000-CONAFU-CJP del 25 de enero del 2000, recomien- da que la Promotora modifique el Estatuto de la Universidad, adjunte el Reglamento General y el Reglamento de la Carrera Docente, recomendándole el cumplimiento de la Resolución Nº 657-99-CONAFU; Que, la Promotora de la UNIVERSIDAD PRIVADA DE ADEX, ha cumplido con adjuntar, al Expediente Administrativo principal, los documentos que contienen el levantamiento de las observaciones y los reglamentos exigidos por la Resolución Nº 657-99.CONAFU; Que, a través del Informe Nº 86-2000-CONAFU-AL del 3 de octubre del 2000, la Comisión Jurídica Permanente recomienda que, en vía de regularización, se declare admisible la solicitud de otorgamiento de Autorización Provisional de Funcionamiento de la UNIVERSIDAD PRIVADA DE ADEX, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 882 y en aplicación de la Resolución Nº 657-99-CONAFU, modificada por la Resolución Nº 94-2000- CONAFU, deberá proceder a revisar los documentos de índole legal presentados y, paralelamente, derivar el acervo documen- tario que contiene el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad, al Consejero de Evaluación y Asuntos Académi- cos, para la verificación prevista; Que, el Pleno del CONAFU, en Sesión Ordinaria del 9 de noviembre del 2000, luego de revisar el acervo documentario, aprobó el Informe Legal presentado y acordó, declarar admitida a trámite la solicitud y ejecutar los actos administrativos previs- tos en las normas reglamentarias para el caso de las solicitudes de Autorización Provisional de Funcionamiento de Universidades bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 882; Estando a lo expuesto, de conformidad con la Ley Nº 26439, el Decreto Legislativo Nº 882, su modificatoria la Ley Nº 27278, el Estatuto, el Reglamento General, la Resolución Nº 657-99- CONAFU, modificada por la Resolución Nº 94-2000-CONAFU y el Acuerdo Nº 170-2000 y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Artículo 16º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárese, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución, ADMITIDA a trámite la solicitud presentada por los CENTROS UNIVERSITARIOS DE ADEX de la Ciudad de Lima, para lograr la Autorización Provisional de Funcionamiento, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 882, de la UNIVERSIDAD PRIVADA DE ADEX. Artículo 2º.- Prosígase el procedimiento administrativo aprobado por la Resolución Nº 657-99-CONAFU, modificada por la Resolución Nº 94-2000-CONAFU. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS CHACON GALINDO Presidente JORGE J. ARTEAGA MILLAN Secretario General 13399 Otorgan autorización provisional de funcionamiento a la Universidad Cató- lica de Trujillo CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 147-2000-CONAFU Lima, 13 de noviembre del 2000 VISTOS; el Expediente Administrativo Nº 36174 del 22 de diciembre de 1999 del Arzobispado de Trujillo; la Resolución Nº 727-2000-CONAFU del 7 de febrero del 2000; el Informe de Evaluación Nº 75-2000-CONAFU del 23 de febrero del 2000; elInforme del 29 de marzo del 2000 de la Comisión de Análisis y Consolidación; el Oficio Nº 31-2000-CONAFU-P del 17 de abril del 2000; el Expediente Administrativo Nº 38570 del 9 de junio del 2000 del Rector de la Universidad Privada San Pedro, en representación del CRI-NORTE; el Expediente Administrativo Nº 38772 del 20 de junio del 2000 del representante de la Entidad Promotora; el Informe del 8 de agosto del 2000 de la Comisión de Análisis y Consolidación; el Acuerdo Nº 108-2000 del 10 de agosto del 2000; el Oficio Nº 322-2000-CONAFU-P del 16 de agosto del 2000; el Expediente Administrativo Nº 41887 del 11 de octubre del 2000; el Informe del 6 de noviembre del 2000 de la Comisión de Análisis y Consolidación; el Acuerdo Nº 172-2000 del 9 de noviembre del 2000; y, CONSIDERANDO: Que, con documento de Vistos, el Representante de la Entidad Promotora, el Arzobispado de Trujillo, solicita la Autorización de Funcionamiento del proyecto denominado UNIVERSIDAD CA- TOLICA DE TRUJILLO con el objeto de ofrecer servicios educati- vos de nivel universitario a través de las siguientes carreras profesionales: Educación Inicial; Educación Primaria; Educación Secundaria especialidades: Computación e Informática; Ciencias, Naturales y Química; Filosofía, Psicología y Religión; Historia y Geografía; Lengua y Literatura; y, Matemáticas y Física; Que, con Resolución Nº 727-2000-CONAFU del 7 de febrero del 2000, se designó a los integrantes de la Comisión Evaluado- ra del Proyecto presentado, que a través del Informe Nº 75- 2000-CONAFU, informa que existen debilidades en la Funda- mentación del Proyecto, en el Plan de Desarrollo Institucional, en la Sección Carreras Profesionales; en la Sección correspon- diente a la Infraestructura Física y en la Sección Administra- ción Financiera; recomendando, que la entidad Promotora supe- re las debilidades constatadas en el Proyecto presentado; Que, la Comisión de Análisis y Consolidación con documento de Vistos, luego de revisar el Informe de la Comisión Evaluado- ra, recomienda que se requiera a la Entidad Promotora el ajuste del Proyecto y supere las debilidades encontradas en cada una de la secciones contenidas en el Proyecto presentado; Que, el Consejo Regional Interuniversitario (CRI-NORTE) opina favorablemente por el Proyecto de Funcionamiento Provi- sional de la UNIVERSIDAD CATOLICA DE TRUJILLO, dado que cumple con los requisitos legales y técnicos pertinentes, dejando establecido que debe determinarse los activos que corresponderían a la futura Universidad; Que, luego de verificarse la entrega de la segunda versión del proyecto, la Comisión de Análisis y Consolidación, luego de considerar viable el proyecto presentado, recomienda que la Promotora supere las debilidades importantes persistentes en el área de Administración Financiera del Proyecto y que el Pleno del CONAFU, luego de considerar que el Proyecto ha obtenido una evaluación total de 73% y que las ocho carreras profesionales alcanzaron porcentajes totales aprobatorios, otorgue a la Promo- tora una última oportunidad para mejorarlo, condicionando la autorización de funcionamiento provisional, si así lo acuerda, a la presentación satisfactoria de una nueva versión en la que se considere las modificaciones necesarias para superar las debilida- des encontradas en el área de administración financiera y las modificaciones en los planes de estudios de las carreras de Educación Secundaria, especialidad Computación e Informática y Matemáticas y Física, reduciendo el número de vacantes en la primera de las mencionadas carreras profesionales; Que, el Pleno del CONAFU en su Sesión Ordinaria del 10 de agosto del 2000, acordó por unanimidad, aprobar el informe de la Comisión de Análisis y Consolidación; en consecuencia, soli- citó a la entidad Promotora la presentación de una tercera versión del Proyecto; Que, luego de la revisión de la tercera versión del Proyecto, la Comisión de Análisis y Consolidación considera que los ingresos por la producción de bienes y servicios constituyen el 34% del total de los ingresos, en lugar del 16.8% de la segunda versión; que los aportes de la Promotora, permitirán financiar el 100% del presupuesto de inversiones y no el 24.5% de la segunda versión; que los ingresos provenientes de tasas y enseñanzas de alumnos regulares es el 44% del total de ingresos en lugar del 58.7% de la segunda versión; que los egresos por remuneraciones significan el 80.1% del total de gastos corrientes; en lugar del 93% de la segunda versión; que los egresos en materiales para la enseñanza (25.8% del total de bienes) y materia- les para laboratorio (25.8% del total de bienes) alcanzan el 51.6% del total de bienes en lugar del 30% de la versión anterior; en consecuen- cia, la Sección de Administración Financiera, alcanza el 78%, supe- rior al mínimo exigido por el CONAFU. Respecto a los Planes de Estudio de las Carreras de Educación Secundaria, especialidad Computación e Informática y Matemáticas y Física, informan que han alcanzado porcentajes superiores a los mínimos exigidos por el