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Pág. 195260 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de noviembre de 2000 M T C Autorizan a procurador iniciar proceso judicial para que se declare la nulidad de resolución que concedió licencia con goce de remuneraciones a servi- dor del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 461-2000-MTC/15.13 Lima, 17 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 0817-95-MTC/15.10, de fecha 28 de diciembre de 1995, se concedió licencia con goce remuneraciones a Elmer Tejada Granados, servidor de la Ofici- na General de Métodos y Sistemas, para que desempeñe las funciones de Alcalde del distrito de Paccho, de la provincia de Huaura, departamento de Lima, a partir del 1 de enero de 1996 y mientras ejerza su función municipal; Que, por Resolución Directoral Nº 1784-99-MTC/15.13, de fecha 28 de diciembre de 1999, se concedió en vía de regulariza- ción licencia por función edil con goce de haber a favor de Elmer Tejada Granados, servidor de la Oficina General de Métodos y Sistemas, por el Período 1999 - 2002; Que, mediante Oficio Nº 241-2000-CG/DC, la Contraloría General de la República remite el Informe Nº 031-2000-CG/ APC sobre el indebido otorgamiento de licencia con goce de haber por función edil a favor de Elmer Tejada Granados, al haberse expedido las Resoluciones Directorales Nºs. 0817-95- MTC/15.10 y 1784-99-MTC/15.13 contraviniendo lo dispuesto por el Artículo 22º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, modificado por la Ley Nº 26317; Que, el referido Artículo 22º establece que los alcaldes pueden optar entre la remuneración municipal o la de su función pública o privada. En el primer caso, gozarán de licencia sin goce de haber por el término de su mandato. En el segundo caso, de la licencia de sus centros de trabajo hasta por veinte horas semanales, sin descuentos de sus remuneraciones, tiempo que será dedicado exclusivamente a las labores municipales y pue- den acogerse al beneficio de la dieta; Que, las Resoluciones Directorales Nºs. 0817-95-MTC/15.10 y 1784-99-MTC/15.13 al haberse expedido contraviniendo lo dispuesto por el Artículo 22º de la Ley Nº 23853, modificado por la Ley Nº 26317, se encuentran incursas en el supuesto de nulidad previsto en el inciso b) del Artículo 43º del Texto UnicoOrdenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, asimismo, los Artículos 109º y 110º del referido Texto Unico Ordenado, modificado por la Ley Nº 26960, señalan que en cualquie- ra de los casos enumerados en el Artículo 43º, podrá declararse de oficio la nulidad de resoluciones por el funcionario jerárquicamente superior al que expidió la resolución, dentro de los tres (3) años contados a partir de la fecha en que hayan quedado consentidas; Que, habiéndose vencido el plazo para que la administración de oficio declare la nulidad de la Resolución Directoral Nº 0817- 95-MTC/15.10, resulta necesario autorizar al Procurador Públi- co de este Ministerio para que en defensa de los intereses del Estado inicie las acciones legales para que se declare judicial- mente la nulidad de la referida Resolución; De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667, 25862, 26162 y Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar nula la Resolución Directoral Nº 1784-99-MTC/15.13 de fecha 28 de diciembre de 1999, y devolver el expediente a la Oficina General de Personal para que resuelva de acuerdo a Ley. Artículo 2º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones legales para que judicialmente se declare la nulidad de la Resolución Directoral Nº 0817-95-MTC/15.10. Artículo 3º.- Remitir los antecedentes del caso mencionado al Procurador Público para los fines a que se contrae el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO BEDOYA CÁMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 13378 Otorgan autorización a Nisa Telecomu- nicaciones E.I.R.Ltda. para operar es- tación transmisora del servicio de ra- diodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 429-2000-MTC/15.03 Lima, 17 de noviembre de 2000R.C.S. Nº 476-2000-PE/CS. Multa a MARINO MORALES PURIZACA con 0.1 UIT por extraer 1 caja de concha de abanico con 70% de especies en tallas menores a las permitidas. R.C.S. Nº 477-2000-PE/CS. Multa a MARINO MORALES PURIZACA con 0.36 UIT por extraer 3 cajas de concha de abanico con 85% de especies en tallas menores a las permitidas. R.C.S. Nº 478-2000-PE/CS. Multa a SIMON PAZOS TUME con 0.39 UIT por extraer 3 cajas de concha de abanico con 90% de especies en tallas menores a las permitidas. R.C.S. Nº 479-2000-PE/CS. Multa a JOSE ANGEL OLIVARES PURIZACA con 0.22 UIT por extraer 4 cajas de concha de abanico con 50% de especies en tallas menores a las permitidas. R.C.S. Nº 480-2000-PE/CS. Multa a MARINO MORALES PURIZACA con 0.19 UIT por extraer 4 cajas de concha de abanico con 45% de especies en tallas menores a las permitidas. R.C.S. Nº 481-2000-PE/CS. Multa a PASCUAL PAZOS ECHE con 0.22 UIT por extraer 4 cajas de concha de abanico con 50% de especies en tallas menores a las permitidas. R.C.S. Nº 482-2000-PE/CS. Multa a MANUEL PALMA HUAMANCHUMO con 1 UIT por extraer recursos hidrobiológicos utilizando redes de cerco dentro de zona prohibida, E/P “ Mi Laurita 2”. R.C.S. Nº 483-2000-PE/CS. Multa a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. con 12.89 UIT por extraer 85.94 TM de sardina, recurso no autorizado, E/P “Copetsa 4” . R.C.S. Nº 484-2000-PE/CS. Multa a OSWALDO HUAMANCHUMO DIAZ con 1.97 UIT por extraer 2.7 TM de suco con 100% de especies en tallas menores a las permitidas, E/P “María Eugenia”. R.C.S. Nº 485-2000-PE/CS. Decomiso a CESAR ALVARADO CABRERA de 320 Kg. cajas de concha de abanico por comercializar dicho recurso con 80% de ejemplares en tallas menores a las permitidas. R.C.S. Nº 487-2000-PE/CS. Multa a AMERICO MONJE MANRIQUE con 0.1 UIT por extraer 500 Kg. de jurel con 43.45% de especies en tallas menores a las permitidas, E/P “Neptunia V”. R.C.S. Nº 488-2000-PE/CS. Multa a PESQUERA ARTESANAL IBERIA E.I.R.L. con 5.4 UIT por extraer 18 TM de anchoveta en período de veda y sin permiso de pesca. (*) Nota: Estas Resoluciones de acuerdo a lo establecido en el Artículo 25º del Decreto Supremo Nº 002-99-PE, se elevarán en consulta al Despacho Viceministerial. 13384