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Pág. 195257 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de noviembre de 2000 Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aproba- do por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE, la Resolución Ministerial Nº 289-2000-PE, el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KABUSHIKI KAISHA FUKUSHIMA GYOGYO, para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa cuyas característi- cas se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdicciona- les peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa. Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artícu- lo precedente está sujeto al Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Minis- terial Nº 047-98-PE modificado por Resoluciones Ministe- riales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE, en lo aplicable, a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolu- ción Ministerial Nº 289-2000-PE que establece el régimen especial para la extracción comercial del calamar gigante o pota, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamien- to jurídico pesquero nacional, cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado según corresponda. Artículo 3º.- La eficacia de la presente Resolución y el inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera calama- rera citada en el Artículo 1º de la presente Resolución, está condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y laEMBARCACION T.N. CAPAC. DE INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE VIGENCIA DEL INTERN ALMAC. (M3) INTERNAC. PRESERV. PESCA PERMISO DE PESCA "SOHO MARU 336 1,015.63 J M W H CONGELADO POTERA 24.11.2000 AL Nº 58" 24.12.2000 comunicación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería a la Dirección General de Capita- nías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, después de efectuada la inspección técnica correspondiente y de la instala- ción del sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 13381 EMBARCACION T.N. CAPAC. DE INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE VIGENCIA DEL INTERN ALMAC. (M3) INTERNAC. PRESERV. PESCA PERMISO DE PESCA "CHOKYU MARU 344 1,009.76 J C L W CONGELADO POTERA 24.11.2000 AL Nº 35" 24.12.2000 Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artícu- lo precedente está sujeto al Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Minis- terial Nº 047-98-PE modificado por Resoluciones Ministe- riales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE, en lo aplicable, a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolu- ción Ministerial Nº 289-2000-PE que establece el régimen especial para la extracción comercial del calamar gigante o pota, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamien- to jurídico pesquero nacional, cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado según corresponda. Artículo 3º.- La eficacia de la presente Resolución y el inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera calama- rera citada en el Artículo 1º de la presente Resolución, está condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y lacomunicación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería a la Dirección General de Capita- nías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, después de efectuada la inspección técnica correspondiente y de la instala- ción del sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 13382RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 271-2000-PE/DNE Lima, 22 de noviembre del 2000 Visto el expediente de Registro Nº CE-00479002 con escrito del 17 de noviembre del 2000, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C. representante legal en el Perú del armador japonés IFD CORPORATION. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 289-2000-PE del 31 de octubre del 2000, se estableció un régimen especial para la extrac- ción comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) el que tendrá vigencia desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre del 2000. El esfuerzo de pesca por embarcación calamarera para el presente Régimen Especial, será hasta un máximo de captura nominal de 600 TM/mes permitiéndose una tolerancia del 5%; en este régimen no son de aplicación los numerales 6.4.1, 6.5.1 y 7, del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE, modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE; Que a través de los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamare- ra "CHOKYU MARU Nº 35" de 344 TN, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas;Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero mediante Informe Nº 374-2000-PE/DNE- Dacp, y con la conformidad legal según las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aproba- do por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE, la Resolución Ministerial Nº 289-2000-PE, el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés IFD CORPORATION, para operar la embarcación pesquera de ban- dera japonesa cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa.