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Pág. 195252 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de noviembre de 2000 2000, el plazo real y efectivo para la adecuarse al régimen de la citada Ley se redujo a 37 días hábiles, por cuanto en el Artículo 18º del Reglamento figuran otros requisitos no previstos en la Ley; Que, asimismo, menciona que el 16 de marzo de 2000, se modificó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA - del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, sin establecer el procedimiento de adecuación a la Ley Nº 27153 de las empresas dedicadas al giro de Discoteca y Bingo y sin considerar diversas normas del Reglamento de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, que establecen las reglas para la elabora- ción del TUPA de las entidades del Estado; Que, efectuada la revisión de los actuados, se aprecia que la empresa TRAGAMONEDAS BARCELONA E.I.R.L. no se en- cuentra organizada jurídicamente bajo el régimen de la Ley Gene- ral de Sociedades, aprobada por la Ley Nº 26887, por lo que de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 29º de la Ley Nº 27153, no puede ser Titular de una Autorización Expresa para explotar juegos de máquinas tragamonedas; Que, igualmente, conforme a lo establecido en el Artículo 6º de la Ley Nº 27153 y en el Artículo 4º de su Reglamento, el establecimiento de la citada empresa no está considerado en la relación de lugares donde pueden instalarse salas para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas; Que, en consecuencia, los argumentos esgrimidos en su recurso impugnativo no desvirtúan los argumentos expuestos en la Resolución recurrida, por lo que resulta procedente que la Dirección Nacional de Turismo haya resuelto tener por no presentada su solicitud; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Admi- nistrativa que resuelve en segunda y última instancia todo procedimiento de Autorización vinculado con la Explotación de Juegos de Máquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apela- ción interpuesto por la empresa TRAGAMONEDAS BARCE- LONA E.I.R.L. contra la Resolución Directoral Nº 672-2000- MITINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administrativa en lo que haya sido materia de Apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 13387 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 100-2000-MITINCI/VMT Lima, 21 de noviembre del 2000 Vistos, el Recurso Impugnativo interpuesto por la empresa TRAGAMONEDAS E.I.R.L. contra la Resolución Directoral Nº 548-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 25 de agosto de 2000, y el Informe Nº 154-2000-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 548-2000-MITIN- CI/VMT/DNT se resuelve tener por no presentada la Solicitud de Autorización para Explotar Juegos de Máquinas Tragamo- nedas de la empresa TRAGAMONEDAS E.I.R.L. en el Bingo ubicado en la Av. Mariscal Benavides Nº 107, distrito de Chin- cha, provincia de Chincha departamento de Ica, por no haber cumplido con entregar la misma en el plazo establecido en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27153 modificada por la Ley Nº 27232, y por no encontrarse la empresa organizada de acuerdo a la Ley General de Sociedades; Que, con fecha 20 de setiembre del presente año, la Empresa recurrente interpone Recurso de Reconsideración contra la cita- da Resolución, el cual conforme a lo dispuesto en el Artículo 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 02-94-JUS, se tramita como Recurso de Apelación porque no se sustenta en nueva prueba instrumental; Que, en dicho Recurso la empresa manifiesta que inició sus trámites administrativos para obtener la autorización para laexplotación de máquinas tragamonedas de acuerdo a lo estable- cido en el Decreto Supremo Nº 04-94-ITINCI y normas complementarias, y que al ser dejadas sin efecto por la Ley Nº 27153, la Dirección Nacional de Turismo, en aplicación de lo dispuesto en la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento de la citada Ley, debió comunicarle el estado de su expediente y los requisitos para su adecuación a los mismos, por lo que considera que no le resulta aplicable el plazo establecido en la Ley Nº 27232; Que, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27153, modificada por el Artículo 2º de la Ley Nº 27232, los titulares de salas de bingo y discotecas que a la fecha de su publicación, es decir al 9 de julio de 1999, contasen con Autorización para la Explotación de Máquinas Tragamonedas, podían renovarla hasta el 29 de febrero de 2000 y por un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 2002; Que, efectuada la revisión de los actuados, se desprende que la empresa TRAGAMONEDAS E.I.R.L. desarrolla actividades correspondientes al giro de Bingo y que presentó su solicitud de adecuación al régimen de la Ley Nº 27153 el 16 de agosto del presente año, cuando se encontraba vencido en exceso el plazo establecido en la citada norma legal, significándose que no consta en autos ni en los archivos de la Autoridad competente, prueba alguna que evidencie que la empresa recurrente hubiese iniciado el trámite de autorización para explotar juegos de máquinas tragamonedas de acuerdo al régimen establecido en el Decreto Supremo Nº 04-94-ITINCI, por lo que su argumenta- ción, basada en la Tercera Disposición Transitoria del Regla- mento de la Ley Nº 27153, resulta inaplicable; Que, asimismo, se aprecia en la documentación presentada por la citada empresa, que ésta no se encuentra organizada jurídicamente bajo el régimen de la Ley General de Sociedades, aprobada por la Ley Nº 26887, por lo que de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 29º de la Ley Nº 27153, no puede ser Titular de una Autorización Expresa para explotar juegos de máquinas tragamonedas; Que, en consecuencia, resulta procedente que la Dirección Nacional de Turismo haya resuelto tener por no presentada su solicitud; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Admi- nistrativa que resuelve en segunda y última instancia todo procedimiento de Autorización vinculado con la Explotación de Juegos de Máquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apela- ción interpuesto por la empresa TRAGAMONEDAS E.I.R.L. contra la Resolución Directoral Nº 548-2000-MITINCI/VMT/ DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administrativa en lo que haya sido materia de Apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 13388 Declaran infundada apelación contra resolución referida a solicitud de auto- rización para reconstruir máquinas tragamonedas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 101-2000-MITINCI/VMT Lima, 21 de noviembre del 2000 Vistos, el Recurso Impugnativo interpuesto por la empresa SERROT SUD-AMERICA S.A.C. contra la Resolución Directo- ral Nº 562-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 29 de agosto de 2000, y el Informe Nº 157-2000-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 562-2000-MITIN- CI/VMT/DNT se deniega la solicitud de la empresa SERROT