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Pág. 195261 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de noviembre de 2000 Vista, la solicitud formulada por la empresa "NISA" TELE- COMUNICACIONES E.I.R.LTDA., para que se le otorgue au- torización para establecer una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC, establece que para la prestación de servicios de radiodifu- sión se requiere de autorizaciones y permisos otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomuni- caciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar deter- minado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94- TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción, señalan que para obtener autorización para prestar servicios de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documenta- ción que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicios de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las ca- racterísticas de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 115-2000-MTC/15.19.03.2 y 215-2000-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por la empresa "NISA" TELECO- MUNICACIONES E.I.R.LTDA. cumple con los requisitos técni- cos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomu- nicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa "NISA" TE- LECOMUNICACIONES E.I.R.LTDA., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrroga- ble, para operar una estación transmisora del servicio de radio- difusión sonora comercial en Frecuencias Modulada (FM), ubi- cada en el distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, de acuerdo a las siguientes caracterís- ticas técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :100.1.MHz Indicativo :OBW-8V Potencia :1000 w Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Jr. J.C. Arana Nº 515-517, distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Ama- zonas, departamento de Loreto. Coordenadas: L.O. 76° 06' 20" L.S. 05° 54' 19" El plazo de la autorización y el permiso concedido se compu- tará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60)días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instala- ciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa "NISA" TELECOMUNI- CACIONES E.I.R.LTDA. está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente reso- lución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autoriza- ción previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamenta- rias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo ade- cuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KAWANO KAWANO Viceministro de Comunicaciones 13374 Otorgan permiso de operación a United Parcel Service Co. para prestar servicio de transporte aéreo regular de carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 275-2000-MTC/15.16 Lima, 7 de noviembre del 2000 Vista la solicitud de UNITED PARCEL SERVICE CO. - UPS, sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de carga; CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 0103-2000- MTC/15.16.02 emitido por la Oficina de Asesoría Legal, Memo- rándum Nº 492-2000-MTC/15.16.05.3 y Memorándum Nº 466- 2000-MTC/15.16.05.2 emitidos por la Subdirección de Opera- ciones y Subdirección de Aeronavegabilidad, respectivamente; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, D.S. Nº 054-88-TC y sus modifica- torias; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, los Convenios Internacionales son de obligatorio cum- plimiento para los Estados que los suscriben y ratifican; y, especialmente, en el caso de la Aeronáutica Civil Peruana es de aplicación el "Acuerdo sobre Servicios de Transporte Aéreo" vigente entre el Gobierno del Perú y el de los Estados Unidos de América, conforme con el Artículo 1º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; Que, el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América - DOT, ha designado a UNITED PARCEL SERVI- CE CO - UPS, para realizar Servicios de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga y correo; Que, asimismo, conforme a lo estipulado en el "Acuerdo de Transporte Aéreo" celebrado entre el Gobierno del Perú y el de los Estados Unidos de América, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 038-98-RE del 1 de diciembre de 1998, las Autorida- des Aeronáuticas autorizarán las operaciones que sean consis- tentes con los términos del presente Acuerdo; Que, la Administración Pública en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos; conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, D.S. Nº 054-88-TC y sus modificatorias, demás normas vigentes y, con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a UNITED PARCEL SERVICE CO. - UPS, conforme al "Acuerdo sobre Servicios de Transporte Aéreo", Permiso de Operación por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular de carga y correo.