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Pág. 195262 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de noviembre de 2000 AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 727. - BOEING 747-100. - BOEING 747-200. - BOEING 757-24APF. - BOEING 767-34AF. - AIRBUS A300. - MC DONELL DOUGLAS DC-8-71F. - MC DONELL DOUGLAS DC-8-73F. RUTA, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCO- MERCIALES: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUAR- TA LIBERTAD DEL AIRE: - De MIAMI (Florida) y/o HOUSTON (Texas) y/o cualquier punto de los Estados Unidos de América a los puntos cotermi- nales de LIMA y/o IQUITOS y/o PISCO y/o CHICLAYO, con siete (7) frecuencias semanales. Las frecuencias están referidas en aeronaves de fuselaje angosto o su equivalente en aeronave de fuselaje ancho. CON DERECHOS DE TRÁFICO DE QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: Los vuelos sobre estas rutas especificadas podrán ser opera- dos hacia y desde puntos intermedios y/o más allá como siguen: - CIUDAD DE PANAMÁ (Panamá) y/o BOGOTÁ (Colom- bia) y/o CALI (Colombia) y/o MEDELLIN (Colombia) y/o CA- RACAS (Venezuela) y/o QUITO (Ecuador) y/o GUAYAQUIL (Ecuador), como puntos intermedios y/o más allá, con plenos derechos de tráfico. - ASUNCIÓN (Paraguay) y/o LA PAZ (Bolivia) y/o SANTA CRUZ (Bolivia) y/o MONTEVIDEO (Uruguay) y/o SANTIA- GO DE CHILE (Chile) y/o BUENOS AIRES (Argentina) y/o SAO PAULO (Brasil) y/o MANAOS (Brasil), como puntos inter- medios y/o más allá con plenos derechos de tráfico. Cualquier punto intermedio y/o más allá de las rutas antes citadas pueden ser omitidas. BASE DE OPERACIÓN: - Aeropuerto de Louisville, Kentucky, Estados Unidos de América. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a UNITED PAR- CEL SERVICE CO. - UPS deben estar provistas del correspon- diente Certificado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigen- tes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que UNITED PARCEL SERVICE CO. - UPS realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permi- tida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- UNITED PARCEL SERVICE CO. - UPS, está obligada a presentar mensualmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que corres- pondan a su actividad aérea. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de UNITED PARCEL SERVICE CO. - UPS: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier recla- mo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de sobera- nía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- UNITED PARCEL SERVICE CO. - UPS, queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y perso- nal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionadosde conformidad con la legislación vigente y la práctica interna- cional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Opera- ción se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnicas o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; D.S. Nº 054-88-TC y sus modificatorias; demás normas vigentes; y, cumpla las obliga- ciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, decla- rará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspon- diente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 9º.- La vigencia del presente Permiso de Opera- ción, queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de UNITED PARCEL SERVICE CO. - UPS, de otorgar la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a UNITED PARCEL SERVICE CO. - UPS, queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Direc- ción General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de los Estados Unidos de América, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Aeronáutica Civil 13318 ANR - CONAFU Declaran admitida solicitud de autori- zación provisional de funcionamiento de la Universidad Privada de ADEX CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 146-2000-CONAFU Lima, 13 de noviembre del 2000 Vistos; el Expediente Administrativo Nº 32646 del 10 de mayo del 2000, del Presidente de CENTROS UNIVERSITARIOS DE ADEX; la Resolución Nº 624-99-CONAFU del 18 de octubre del 1999; el Informe Nº 67-99-CONAFU del 3 de noviembre de 1999, de la Comisión Evaluadora; el Expediente Administrati- vo Nº 35398 del 8 de noviembre de 1999, del CRI-LIMA; el Expediente Administrativo Nº 36189 del 23 de diciembre de 1999, de CENTROS UNIVERSITARIOS DE ADEX; el Informe Nº 175-2000-CONAFU-VAAP del 12 de enero del 2000, del Vocal de Asuntos Académico Profesionales; el Informe Nº 37- 2000-CONAFU-CJP del 25 de enero del 2000, de la Comisión Jurídica Permanente; el Expediente Administrativo Nº 36751 del 3 de febrero del 2000, de CENTROS UNIVERSITARIOS DE ADEX; el Informe del 19 de abril del 2000, de la Comisión de Análisis y Consolidación; el Oficio Nº 79-2000-CONAFU-P del 15 de mayo del 2000; el Expediente Administrativo Nº 38961 del 28 de junio del 2000 de CENTROS UNIVERSITARIOS DE ADEX; el Informe Nº 86-2000-CONAFU-AL del 3 de octubre del 2000; el Acuerdo Nº 170-2000 del 9 de noviembre del 2000; y, CONSIDERANDO: Que, con documento de Vistos, el Presidente de los CEN- TROS UNIVERSITARIOS DE ADEX, solicita el otorgamiento de la Autorización Provisional de Funcionamiento, de la UNI- VERSIDAD PRIVADA DE ADEX dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 882, para lo cual remitió el acervo documentario que se especifica en la GUIA PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS INSTITUCIONALES DE NUEVAS UNIVERSIDADES;