TEXTO PAGINA: 2
Pág. 195248 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de noviembre de 2000 REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DEL DEPORTE Artículo 1º.- El Tribunal del Deporte es el órgano compe- tente para conocer y resolver sobre : (a) las faltas y transgresiones en materia deportiva de los dirigentes de las Federaciones Deportivas y del Comité Olímpi- co Peruano, así como aquellas en que incurra cualquier inte- grante de una selección nacional, incluyendo su cuerpo técnico y deportistas; (b) en vía de casación, conforme a este Reglamento, las resolu- ciones expedidas por las Federaciones Deportivas sobre faltas y transgresiones en materia deportiva de los dirigentes de ligas deportivas, clubes deportivos y deportistas; y, (c) aprobar la concesión de las distinciones, condecoraciones y Laureles Deportivos del Perú, de acuerdo a las propuestas del Consejo Directivo del IPD. Artículo 2º.- El Tribunal está facultado para dictar resolu- ciones relacionadas a la administración de justicia deportiva por el propio Tribunal, así como por las Federaciones y Ligas Depor- tivas, incluyendo las normas procesales y precedentes de obser- vancia obligatoria. El Tribunal del Deporte puede igualmente formular recomen- daciones relacionadas a la mejor administración de justicia depor- tiva por una o más de las Federaciones Deportivas y Ligas Depor- tivas. Estas recomendaciones serán necesariamente consideradas por la Junta Directiva a la que se le formulan y ésta deberá informar prontamente por escrito al Tribunal sobre los acuerdos que adopte en relación a las mismas. Artículo 3º.- Para decidir sobre la existencia de una falta o transgresión y su correspondiente sanción, conforme a los inci- sos a) y b) del Art. 1º de este Reglamento, se aplicarán las normas vigentes en la fecha en que fue cometida; sin embargo, por excepción, en cuanto sean más favorables al procesado, se aplicarán las normas vigentes a la fecha del fallo. En el caso de distinciones, condecoraciones y Laureles Depor- tivos, el Tribunal aplicará la norma más favorable para su otorga- miento, escogiendo entre la vigente cuando ocurrieron los hechos que sustentan la propuesta del Consejo Directivo y la vigente en la fecha de su consideración por la Sala Plena. Artículo 4º.- Las resoluciones del Tribunal del Deporte no modifican en ningún caso los resultados de las competencias deportivas. Vocales del Tribunal del Deporte Artículo 5º.- El Tribunal está integrado por seis vocales titulares y seis vocales alternos designados por el Consejo Directivo del IPD. Artículo 6º.- El Consejo Directivo designará un vocal alter- no para cada vocal titular. El vocal alterno sustituirá a su vocal titular en caso de ausencia o impedimento y asumirá interina- mente el cargo de titular en caso de vacancia. Artículo 7º.- El cargo de vocal del Tribunal del Deporte es incompatible con cualquier otra función o cargo deportivo, pero no impide el libre ejercicio de cualquier disciplina deportiva. Artículo 8º.- Los vocales serán personas de reconocida solvencia moral, con amplios conocimientos sobre la adminis- tración de justicia deportiva, domiciliados en el país, designados por un período de dos años; sin embargo, vencido este plazo, continuarán en funciones hasta que sean designados los nuevos vocales. Los vocales pueden ser reelegidos en una o más oportu- nidades. Artículo 9º.- El cargo de vocal vaca por fallecimiento, renuncia o remoción. Artículo 10º.- Cualquier vocal del Tribunal puede ser removi- do de su cargo, sin expresión de causa, por acuerdo adoptado con el voto conforme de cuando menos cinco de los miembros del Consejo Directivo, o en caso de incumplimiento del numeral 13.3 del Art. 13º de la Ley General del Deporte, por acuerdo adoptado por la Sala Plena del Tribunal. Artículo 11º.- La renuncia al cargo de vocal se presentará por escrito al Consejo Directivo, por intermedio de su Presidente Ejecutivo. En la misma fecha, el vocal deberá entregar copia de su renuncia al Presidente del Tribunal del Deporte o a quien corresponda ejercer sus funciones. Artículo 12º.- Los vocales no podrán ejercer directa o indirectamente funciones de agente, consejero o abogado en ningún asunto que sea o pueda ser competencia del Tribunal del Deporte. Artículo 13º.- Los vocales no participarán en la decisión de asuntos en que hayan intervenido antes como agentes, aseso- res, consejeros o abogados de cualquier persona directa o indi- rectamente involucrada, ni en asuntos relacionados con alguna persona con la que tenga parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segunda de afinidad o vínculo espiritual o con la que tenga algún otro tipo de vinculación o relación quecomprometa o pueda eventualmente comprometer su imparcia- lidad. Artículo 14º.- Los vocales estarán siempre obligados a abstenerse de opinar o de proporcionar información en alguna forma relacionada con cualquier caso que pueda ser sometido o esté siendo visto por una de las salas del Tribunal. Sala Plena y Salas del Tribunal del Deporte Artículo 15º.- El Tribunal del Deporte se reunirá en Sala Plena cada vez que lo convoque su Presidente o, de ser el caso, el vocal a quien corresponda ejercer sus funciones. El Presidente está obligado a convocar a la Sala Plena, para que ésta pueda reunirse dentro de los diez días calendario siguientes, cuando lo soliciten por escrito dos o más de los vocales del Tribunal del Deporte, el Consejo Directivo o el Presidente Ejecutivo, indicando los asuntos que deben ser materia de la reunión. El quórum para las reuniones de la Sala Plena es de cuando menos cinco vocales, incluyendo alternos que conforme a este Regla- mento deban sustituir a sus respectivos titulares. Las resoluciones y acuerdos se adoptan con cuatro o más votos conformes. Artículo 16º.- A la Sala Plena corresponde: a) Dictar las normas relacionadas a su organización y funcio- namiento, incluyendo las correspondientes a su Sala Plena y sus dos Salas. b) Aprobar las resoluciones que considere convenientes para la mejor administración de la justicia deportiva, en todas sus instancias, incluyendo normas de orden procesal, precedentes de observancia obligatoria y recomendaciones. c) Designar al Presidente y al Vicepresidente del Tribunal, así como a los vocales que integrarán cada una de sus Salas. d) Determinar los turnos de las Salas del Tribunal del Deporte. e) A propuesta del Consejo Directivo, aprobar la concesión de distinciones, condecoraciones y Laureles Deportivos, conforme al inciso c) del Art. 14º de la Ley General del Deporte. La Sala Plena dará por ciertos los hechos que sustentan las propuestas del Consejo Directivo. Cuando no apruebe el otorgamiento de Laureles Deportivos, podrá recomendar al Consejo Directivo del IPD que considere la posibilidad de proponer otra distinción o condecoración. f) Adoptar resoluciones y acuerdos relacionados a la aplica- ción y cumplimiento de este Reglamento. g) Proponer modificaciones de este Reglamento al Consejo Directivo. Artículo 17º.- El Tribunal del Deporte tendrá dos Salas, cada una integrada por tres vocales, incluyendo en cada caso cuando menos dos vocales que sean abogados. Una de estas salas será presidida por el Presidente del Tribunal y la otra por el Vicepresidente del Tribunal; en caso de ausencia o impedi- mento de aquel a quien corresponda la presidencia de la Sala, ésta será asumida por el vocal titular de mayor edad que deba participar en la reunión como integrante de la Sala. Artículo 18º.- Cada Sala del Tribunal se reunirá cuando sea convocada por su presidente o por el vocal al que corresponda ejercer interinamente este cargo. Esta convocatoria es obligato- ria y deberá necesariamente efectuarse para que la Sala pueda reunirse dentro de los diez días calendario siguientes, cuando lo pida por escrito alguno de los vocales que la integran, indicando los asuntos a tratar; en caso de incumplimiento, cualquier otro vocal de la Sala podrá realizar esta convocatoria. El quórum para el funcionamiento de las Salas es de tres de sus miembros con derecho a participar en la sesión. En cualquier caso de ausencia o impedimento del vocal titular, su vocal alterno asumirá automáticamente el cargo; si esto no fuese posible, el Presidente de la Sala o quien ejerza sus funciones designará a un vocal titular o alterno de la otra Sala para que complete el quórum. Los acuerdos de la Sala se adoptarán con el voto conforme de cuando menos dos de los vocales con derecho a voto; si no se obtiene dos votos conformes, la Sala Plena designará al vocal dirimente entre los demás vocales titulares o alternos del Tribunal del Deporte. Artículo 19º.- Las Salas funcionarán bajo el sistema de turnos mensuales. La Sala de turno conocerá en primera instan- cia los procesos a que se refiere el inciso a) del Art. 1º de este Reglamento y en casación las resoluciones de las Federaciones Deportivas conforme al inciso b) de ese mismo Art. 1º. Cuando corresponda, la Sala de segunda instancia será la Sala que no conoció el asunto en primera instancia. Artículo 20º.- La Sala Plena y cada una de las Salas tendrá su respectivo libro en el que se extenderán o insertarán las actas de sus reuniones. Estos libros y el registro de resoluciones y sanciones del Tribunal del Deporte, así como el archivo general, estarán a cargo de la persona que el Presidente Ejecutivo del IPD designe como Secretario del Tribunal del Deporte. Artículo 21º.- El Tribunal del Deporte, su Sala Plena, sus Salas y vocales tendrán, en cuanto sea pertinente, el permanen- te apoyo de la Gerencia General del IPD y de los demás órganos y personas que designe el Presidente Ejecutivo del IPD.