TEXTO PAGINA: 33
Pág. 195395 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de noviembre de 2000 ventiva se limitara sólo a los casos dolosos como lo hace el Artículo 135º del Código Procesal Penal, evitándose así la posibilidad de internación en supuestos de infrac- ción culposa. • Principio de publicidad del proceso.- El Artí- culo 190º del Código de los Niños y Adolescentes señala la necesidad de que en los procesos contra adolescentes infractores, se limite el acceso de terceras personas, estableciendo el Principio de Confidencialidad y Reser- va del Proceso de los datos del adolescente, debiendo respetarse su derecho a la imagen e identidad. Asi- mismo, en el caso del Registro del Adolescente Infrac- tor se dispone que la inscripción debe realizarse de manera confidencial (Artículo 159º). No obstante, es necesario hacer notar que no existía una norma similar contenida en el Artículo 74º del Código anterior que estableciera una sanción para los funcionarios que violaban tal secreto. d) La ejecución de las medidas socioeducativas no privativas de libertad.- El Código establece cuatro medidas socioeducativas no privativas de libertad: • La amonestación, que viene aplicándose con regulari- dad; • La prestación de servicios a la comunidad, que tiene aplicación restringida por cuanto es ejecutada general- mente en coordinación con los gobiernos locales o institu- ciones privadas en virtud de convenios celebrados; • La libertad asistida, que se encuentra a cargo de la Gerencia de Operaciones de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial mediante el Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) que funciona sólo en Lima, situación que dificulta su aplicación en el interior del país; y, • La libertad restringida, creada por el nuevo Código que está por ser implementada. e) La ejecución de la medida socioeducativa privativa de libertad.- El cumplimiento de la medida socioeducativa de internación se encuentra a cargo de la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles. Al igual que en el caso de los adultos, no existen jueces de ejecución de la medida de internación, quedando bajo el control de la autoridad administrativa. De otro lado, aunque en el Artículo 9º del Código de los Niños y Adolescentes se reconoce el derecho del adoles- cente a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y por los medios que elija, no existen mecanismos normativos claros que permitan el ejercicio de tal derecho. Además, si bien el inciso l) del Artículo 240º del Código de los Niños y Adolescentes dispone el derecho a impug- nar las medidas disciplinarias, no se ha establecido mecanismos para hacerlo valer. Esta deficiencia es supe- rada en la práctica por la intervención de las autoridades encargadas de la custodia del adolescente o por la partici- pación de instituciones públicas o privadas que realizan trabajos de promoción y defensa de los derechos de los niños y adolescentes. Tampoco existe un procedimiento que contenga las garantías del debido proceso para la imposición de sanciones disciplinarias en el interior de los centros juveniles. Sétimo. Situación de los adolescentes infrac- tores privados de libertad.- a) Composición de la población adolescente privada de libertad por infracción de la ley pe- nal.- En 1997 existían 467 adolescentes privados de libertad. El 93.8% eran de sexo masculino y 6.2% de sexo femenino. En agosto del presente año4, se había incrementado a 879 adolescentes, lo cual representa un incremento del 82.22%. Durante el presente año, los adolescentes vinculados a las infracciones patrimoniales constituyen el 46.4%; los involucrados en infracciones contra la vida, el cuerpo y la salud el 14.1%; contra la libertad sexual 19.4% y el tráfico ilícito de drogas 3.7%. En el caso de terrorismo se observa una tendencia decreciente pues en 1999 representaban el 2.4% y para el 2000 el 0.7%. Es importante señalar elincremento de los casos de pandillaje pernicioso, que de mayo de 1998 a febrero de 1999 representaban el 6.4%, mientras que en julio del 2000 el 9.6%. b) Situación procesal.- En 1997, el 52% de los ado- lescentes privados de libertad tenían la condición de procesados y el 48% de sentenciados. A julio del 2000, el porcentaje de procesados se había reducido sólo en 1%, pues alcanzaba la cifra de 51%. c) Los centros juveniles.- En nuestro país existen 9 Centros Juveniles de Régimen Cerrado administrados por la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles del Poder Judicial. De todos ellos, sólo uno que tiene su sede en Lima está destinado a las adolescentes infrac- toras. Por otro lado, el Centro de Diagnóstico y Rehabili- tación en Lima mostró un incremento alarmante de su población, pues mientras que en 1997 albergaba a 193 adolescentes, en agosto del 2000 había alcanzado la cifra de 470 internos. Si bien las condiciones de deten- ción en estos centros han sido mejoradas en los últimos años, incrementándose los talleres y el nivel de alimen- tación, resulta imprescindible una mayor inversión para mejorar y ampliar la infraestructura, el número de profesionales que prestan servicio en tales centros y las condiciones en las cuales aquéllos desarrollan su labor. d) Características de los adolescentes privados de libertad.- De acuerdo a la información recabada en 1998, el 85% de los adolescentes privados de libertad, vivían en circunstancias especialmente difíciles y prove- nían de sectores de la población en extrema pobreza. Sus principales características son: • Tenían una edad que oscilaba entre los 15 a 17 años de edad (83%). • La mayoría provenía del ámbito urbano (62.7%), especialmente de las principales zonas costeñas y el 37.3% de las zonas rurales. • Provenían de un grupo familiar desintegrado (62%), en su mayoría con ausencia de la figura paterna y de mecanismos de control familiar. • Antes de su detención realizaban actividades labora- les (71.2%), la mayoría de ellas informales, obteniendo escasos ingresos económicos. • Tenían una baja o nula instrucción, con retraso del nivel escolar respecto al que le correspondería por su edad. • Sus padres mantenían una inestabilidad e infor- malidad laboral, observándose un alto porcentaje de ma- dres que participaban en actividades laborales para ayu- dar en la manutención del hogar. Tenían un ingreso económico familiar exiguo de 20 a 45 dólares americanos mensuales, aproximadamente. • Residían en viviendas inadecuadas con carencia de servicios básicos. Obviamente, las características antes reseñadas, no permiten afirmar que los adolescentes varones, entre 15 a 17 años, de familias desintegradas, de bajos ingresos económicos, con escasa educación escolar y que se desem- peñaban en actividades labores informales tengan mayor proclividad a infringir una norma penal. Se trata simple- mente de la constatación de las características de quienes se encontraban privados de libertad; es decir, de quienes fueron criminalizados por el sistema penal juvenil que, como en el caso de los adultos, es también altamente selectivo. Octavo. Criterios utilizados por los jueces en el juzgamiento del adolescente infractor.- A partir de una encuesta realizada a jueces con competencia penal juvenil, se pudo establecer los criterios más utilizados para ordenar la privación de libertad del adolescente e identificar las medidas no privativas de libertad utiliza- das con mayor frecuencia, dentro de éstas tenemos las siguientes: 4El porcentaje del año 2000 se ha obtenido de la totalidad de adolescentes infractores internos y los que se encuentran en el sistema abierto.