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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (29/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 195396 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de noviembre de 2000 • Consideran frecuentemente la situación económica del adolescente. • Usualmente utilizan como criterio el nivel de control de los padres o responsables de los adolescentes, aplican- do algunos criterios provenientes de la doctrina de situa- ción irregular. • Consideran la reiterancia o la proclividad en la comisión de una nueva infracción para imponer la media de internación. • En las infracciones contra el patrimonio consideran el tipo de violencia y amenaza empleada y otras circuns- tancias concomitantes al hecho para determinar su peli- grosidad . Asimismo, la reincidencia o proclividad a come- ter transgresiones similares, ya que entienden que la reiterancia grafica las condiciones personales del adolescente, cuyo perfil se tiene en cuenta para lograr los objetivos de la medida socioeducativa. • En las infracciones contra la vida el cuerpo y la salud se consideran los elementos que configuran la r ealización de la infracción y otros que permiten determinar su grado de peligrosidad , como el resultado y la inten- cionalidad del agente. La reincidencia influye en la apli- cación de la medida, así como el entorno familiar del adolescente. • En las infracciones de tráfico ilícito de drogas se considera la cantidad del estupefaciente incautado y la determinación de si el adolescente es consumidor. De ser consumidor se aplica una medida para su rehabilitación y tratamiento. En caso contrario, se ordena su internación en un centro juvenil. También se considera el grado de participación del adolescente. • En las infracciones de terrorismo se evalúa la grave- dad del acto cometido y si se trata de un militante activo de la organización subversiva. Se considera también el informe del Equipo Multidisciplinario y si existe concien- cia de la ilicitud del acto realizado por el adolescente. En cuanto a las medidas no privativas de libertad más utilizadas por los jueces se percibió que: • En las infracciones contra el patrimonio, la libertad asistida se aplica cuando no existen circunstancias agra- vantes y cuando según el criterio del magistrado el entor- no familiar del adolescente es propicio para su reinserción y reeducación. Para imponer la amonestación consideran el grado de afectación al bien jurídico, así como la voluntad de reparar el perjuicio y su entorno familiar. • En las infracciones contra la vida el cuerpo y la salud, la libertad asistida es la medida no privativa de la libertad de mayor aplicación. En el caso de la prestación de servi- cios a la comunidad, los jueces coordinan con los gobiernos locales o entidades públicas, especialmente en las zonas del país donde no se cuenta con un centro de interna- miento para adolescentes. • En las infracciones de tráfico ilícito de drogas, la libertad asistida es la medida no privativa de la libertad de mayor aplicación cuando no existen circunstancias agra- vantes y en tanto el entorno familiar del adolescente sea propicio para su recuperación o tratamiento. La amones- tación es utilizada en pocas ocasiones. • En las infracciones de terrorismo los jueces señalan como única medida aplicable la internación. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defenso- rial Nº 51 "El Sistema Penal Juvenil en el Perú: Análisis Jurídico Social" y DISPONER su publicación y distri- bución. Artículo Segundo.- EXHORTAR a todos los funcio- narios públicos destinatarios de la presente Resolución Defensorial, conforme al Artículo 44º de la Constitución Política del Estado, que cumplan con su deber de garan- tizar la plena vigencia de los derechos humanos y pongan en práctica las recomendaciones que en el presente docu- mento se formulan. Artículo Tercero.- RECOMENDAR a las Comisiones de Justicia; Derechos Humanos y Pacificación; Mujer, Desarrollo Humano y Deporte; y Reforma de Códigos delCongreso de la República para que, de conformidad con los Artículos 34º y 35º inciso a) del Reglamento del Congreso de la República y de acuerdo a las conclusiones y recomenda- ciones contenidas en el Informe Defensorial Nº 51: a) Modifiquen las conductas delictivas tipificadas en el Decreto Legislativo Nº 895 para que se adecuen al Principio de Legalidad y de Humanidad de la Pena. Asimismo, deroguen expresamente el inciso c) del Artí- culo 2º de dicha norma, que sanciona con pena privativa de libertad de 25 a 35 años al adolescente mayor de 16 y menor de 18 años en tanto colisiona con el nuevo Código de los Niños y Adolescentes y la Convención sobre los Derechos del Niño. b) Deroguen expresamente la Ley Nº 27324 que crea el Servicio Comunal Especial por cuanto no ha sido previsto como medida socioeducativa en el Código de los Niños y Adolescentes. c) Revisen el Código de los Niños y Adolescentes con el objeto de: • Modificar los Artículos 193º, 194º, 195º y 196º, para que el internamiento no sea la única medida socioeducativa a aplicarse en los casos de la infracción de pandillaje pernicioso. Asimismo, que la internación tenga un térmi- no máximo de tres años. • Establecer en el Artículo 209º que la detención preventiva del adolescente se aplique sólo para los casos de infracciones dolosas y se establezca un límite temporal tal como ocurre en la legislación para adultos. • Modificar los incisos b) y c) del Artículo 236º a fin de eliminar como criterio para imponer la medida de internación, la reiteración en la perpetración de otras infracciones graves o el incumplimiento injustificado y reiterado de la medida socioeducativa impuesta anteriormente. Asimismo, para establecer que la medi- da de internación sólo se aplique en los casos de infracciones graves o que afecten bienes jurídicos trascendentes. • Introducir en los Artículos 231º al 234º del Código, criterios que garanticen que la medida socioeducativa impuesta tenga proporción con la infracción cometida. • Otorgar al juez de familia la facultad de controlar la ejecución de las medidas socioeducativas, especialmente la de internación. d) Modifiquen el Artículo 18º del Código de Procedi- mientos Penales para que en concordancia con el Artículo I del Título Preliminar del Código de los Niños y Adoles- centes y en el caso de existir duda sobre la minoría de edad del procesado, éste sea considerado adolescente en tanto no se demuestre lo contrario, debiendo ser sometido a un proceso conforme a las disposiciones del Código de los Niños y Adolescentes. Artículo Cuarto.- EXHORTAR al Ministro de Jus- ticia para que, de conformidad con el Artículo 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justi- cia, revise los lineamientos de la política criminal rela- cionados con los adolescentes infractores de la ley penal a fin de que se adecuen a lo establecido por la Doctrina de la Protección Integral, la Convención sobre los Dere- chos del Niño y demás instrumentos internacionales especializados. Artículo Quinto.- RECOMENDAR a la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, de conformidad con el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 866, Ley de Organización y Funciones de dicho ministerio, promover políticas de prevención de infracciones a la ley penal cometidas por la población adolescente. Artículo Sexto.- INSTAR al Ministro de Economía y Finanzas, como responsable de la formulación y de la dirección de la política del sector, de conformidad con el Artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, realice los estu- dios y adopte las medidas necesarias que permitan, gra- dualmente y en función de la disponibilidad de recursos fiscales, el incremento del presupuesto destinado a los centros juveniles.