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Pág. 193633 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de octubre de 2000 Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo REGLAMENTO DE ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE INVERSION DE TELECOMUNICACIONES (FITEL) TITULO I OBJETIVOS DEL FITEL Artículo 1º.- El Fondo de Inversión de Telecomunica- ciones (FITEL) es un fondo destinado a la provisión de acceso universal mediante el financiamiento de los servi- cios de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares con- siderados de preferente interés social. Se entiende por acceso universal, el acceso en el territo- rio nacional, a un conjunto de servicios de telecomunicacio- nes esenciales, entendiéndose por servicios esenciales los disponibles para la mayoría de los usuarios y que son provistos por los operadores de telecomunicaciones. Artículo 2º.- Son objetivos del FITEL los siguientes: a) Promover el mayor acceso de la población en áreas rurales y lugares de preferente interés social a los servicios de telecomunicaciones; b) Promover la participación del sector privado en la prestación de los servicios de telecomunicaciones en áreas rurales y en lugares de preferente interés social; c) Promover la participación de la población beneficia- ria, en áreas rurales y lugares de preferente interés social, en la identificación de sus necesidades; d) Promover el desarrollo social y económico de las áreas rurales y lugares de preferente interés social mediante el acceso a Internet y la incorporación de éstas a la sociedad de la información; e) Asignar eficientemente sus recursos. Artículo 3º.- A efectos de la aplicación de los recursos del FITEL, son áreas rurales los territorios integrados por centros poblados rurales, considerándose centros poblados rurales los siguientes: a) Los calificados como rurales por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); b) Las capitales de distrito con 3,000 habitantes o menos, aun cuando hayan sido consideradas como urbanas por el INEI. Artículo 4º.- Son lugares de preferente interés social aquellos lugares declarados como tales por el Estado a través del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción (MTC). El Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) podrá proponer al Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción los criterios para definir los lugares considerados de preferente interés social, en fun- ción al desarrollo del mercado de telecomunicaciones y a los alcances de las metas de política de servicio o acceso universal. Artículo 5º.- Los criterios que proponga OSIPTEL para definir los lugares considerados de preferente interés social tendrán en consideración la asignación de los recursos a aquellos proyectos con mayor valor econó- mico neto por unidad monetaria invertida. Los proyec- tos seleccionados conforme a dichos criterios deberán ser proyectos con alta rentabilidad social, y serán elegi- dos con prescindencia del ámbito geográfico en el cual se desarrollen. Adicionalmente al criterio de rentabilidad social, OSIPTEL priorizará aquellos proyectos que in- corporen valor agregado a redes de comunicación o información vinculados a la provisión de servicios públi- cos. TITULO II ADMINISTRACION DEL FITEL Artículo 6º.- La administración del FITEL corresponde al Consejo Directivo, a la Presidencia, a la Gerencia General del OSIPTEL, y a la Gerencia del FITEL conforme a las atribuciones conferidas en el presente Título.Artículo 7º.- Corresponde al Consejo Directivo de OSIPTEL: a) Establecer la política general del FITEL; b) Expedir Reglamentos y otras normas generales com- plementarias al presente Reglamento e interpretarlo, en coordinación con el Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción; c) Determinar la modalidad de adjudicación de fondos del FITEL; d) Aprobar las bases de los concursos públicos de ofertas y de los concursos por invitación; y, e) Aprobar la adjudicación directa. Artículo 8º.- Corresponde a la Presidencia del OSIPTEL: a) Revisar y aprobar la selección de los proyectos de telecomunicaciones del FITEL; y, b) Autorizar las operaciones de financiamiento con cargo a los recursos del FITEL. Artículo 9º.- Corresponde a la Gerencia General de OSIPTEL: a) Proponer al Consejo Directivo la política general del FITEL y la aprobación de Reglamentos y otras normas complementarias al presente Reglamento; b) Dictar Mandatos destinados a obtener el cumpli- miento de la obligación de aportar el derecho especial destinado al FITEL, establecido en el inciso a) del Artí- culo 12º de la Ley de Telecomunicaciones por parte de las empresas prestadoras de servicios portadores y finales; c) Proponer al Consejo Directivo los mecanismos de una adecuada administración de los recursos del FITEL; d) Proponer al Presidente de OSIPTEL los Proyectos del FITEL para su revisión y aprobación; e) Proponer en todos los casos al Presidente de OSIPTEL las operaciones de financiamiento con cargo a los recursos del FITEL; y, f) Suscribir los contratos de financiamiento del FITEL. Artículo 10º.- Corresponde a la Gerencia del FITEL: a) Elaborar los proyectos de telecomunicaciones para financiamiento con cargo a los recursos del FITEL; b) Evaluar los proyectos de telecomunicaciones para financiamiento con cargo a los recursos del FITEL presen- tados por terceros; c) Recomendar a la Gerencia General de OSIPTEL los lineamientos de política general del FITEL; d) Proponer a la Gerencia General de OSIPTEL la expedición de normas complementarias o modificatorias del presente Reglamento; y, e) Administrar los recursos financieros del FITEL y proponer a la Gerencia General de OSIPTEL su asignación más adecuada. Artículo 11º.- La Gerencia del FITEL deberá presentar al Consejo Directivo, dentro de los seis primeros meses del año un Informe sobre sus actividades del año anterior. TITULO III RECURSOS Artículo 12º.- Constituyen recursos financieros del FITEL los señalados en el Artículo 56º del Decreto Supremo Nº 62-94-PCM Reglamento del OSIPTEL; en el Artículo 35º de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL y demás normas sobre la materia. Artículo 13º.- Los recursos del FITEL serán deposita- dos en cualquier institución del Sistema Financiero Nacio- nal o entidades financieras del extranjero y que están sujetas a supervisión en sus respectivos países. Las entida- des financieras deberán ser de primer orden y los depósitos podrán hacerse en moneda nacional o extranjera, en cuen- tas corrientes, depósitos a plazo, de ahorros o cualquier otra modalidad autorizada por la ley. Asimismo, los recursos del FITEL podrán ser entrega- dos en fideicomiso a cualquier institución financiera nacio- nal o extranjera de primer orden y podrán ser utilizados para la constitución de fondos especiales y/o realización de inversiones temporales destinadas a la asignación más eficiente de sus recursos, con excepción de aquellas que se realicen directa o indirectamente en el mercado bursátil.