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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de octubre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7412 Pág. 193807Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" P C M Aprueban acuerdo de la COPRI que define modalidad para llevar adelante promoción de la inversión privada en concesiones que conforman el Proyecto Alto Chicama de la que es titular Minero Perú S.A. RESOLUCION SUPREMA Nº 443-2000-PCM Lima, 6 de octubre del 2000 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 082-92-PCM del 15 de febrero de 1992, se incluyó a la Empresa Minera del Perú S.A. - MINERO PERU S.A., en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674 y se constituyó el Comité Especial respectivo; Que, de acuerdo con los numerales 2. y 3. del Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI ha definido la modalidad para llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada en las concesiones que conforman el Proyecto Alto Chicama de las que es titular la Empresa Minera del Perú S.A. - MINERO PERU S.A., y ha aprobado el Plan de Promoción correspondiente; Que, conforme a la parte final del señalado Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, estos acuerdos de la COPRI deben ser ratificados por Resolución Suprema; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar el Acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, conforme al cual se define que la modalidad para llevar adelante el proceso de Promoción de la Inversión Privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, en las concesiones que conforman el Proyecto Alto Chicama de las que es titular la Empresa Minera del Perú S.A. - MINERO PERU S.A., es la mencionada en el literal a)del Artículo 2º del referido Decreto Legislativo. Artículo 2º.- Ratificar el Acuerdo adoptado por la COPRI, conforme al cual se aprueba el Plan de Promoción a que se refiere el numeral 3. del Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, con relación a las concesiones que conforman el Proyecto Alto Chica- ma de las que es titular la Empresa Minera del Perú S.A. - MINERO PERU S.A. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrenda- da por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 11542 Aceptan renuncia de asesor del despa- cho del Presidente de la República RESOLUCION SUPREMA Nº 444-2000-PCM Lima, 6 de octubre del 2000CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 130-96-PCM se desig- nó al Dr. Eduardo Yong Motta como Asesor del Despacho del Presidente de la República; Que, el Dr. Eduardo Yong Motta, ha formulado renuncia al cargo antes mencionado; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar la renuncia que al cargo de Asesor del Despacho del Presidente de la República, formula el Dr. Eduardo Yong Motta, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros 11543 AGRICULTURA Aprueban el Reglamento de Organiza- ción Administrativa del Agua DECRETO SUPREMO Nº 057-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 047-2000-AG del 31 de agosto del 2000, se aprobó el Reglamento de Organización Admi- nistrativa del Agua, con la finalidad de contribuir a una mayor participación activa, democrática y organizada del Sector Privado en el uso eficiente del recurso agua; Que es necesario modificar el referido Reglamento, a fin de mejorar el establecimiento de organizaciones adecuadas, demo- cratizando su accionar a través de una mayor y efectiva participa- ción de los usuarios en la designación de sus directivos; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de Organización Ad- ministrativa del Agua, el mismo que consta de once (11) Capítulos, sesenta y seis (66) artículos, cinco (5) Disposiciones Complemen- tarias y tres (3) Disposiciones Transitorias. Artículo 2º.- Derógase el Reglamento de Organización Adminis- trativa del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2000-AG. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la casa de Gobierno, en Lima a los seis días del mes de octubre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JOSE CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura REGLAMENTO DE ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DEL AGUA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Definición de usuario de agua Artículo 1º .- Para los efectos del presente Reglamento se denomina usuario de agua a toda persona natural o jurídica que