Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2000 (08/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 8 de octubre de 2000

cion, mantenimiento y administracion de los bienes en copropiedad. d) Aprobar y modificar el Reglamento Interno, por unanimidad. e) Aprobar, por unanimidad, la transferencia, gravamen, cesion en uso, o la celebracion de cualquier otro acto o contrato que importe disposicion o limitacion de uso de las areas y los bienes en copropiedad, susceptibles de ser transferidos. f) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos, y administrar los fondos que recaude. g) Delegar funciones y responsabilidades de la Junta a favor del administrador o de los administradores si fuera el caso. h) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que corresponda sufragar a cada copropietario para atender la conservacion, mantenimiento y administracion de las areas y bienes en copropiedad, y efectuar su cobro. i) Seguir el MORDAZA ejecutivo a los copropietarios deudores de mas de tres cuotas consecutivas; incluyendo en el monto materia de la cobranza, los intereses compensatorios aplicables a partir de la fecha de vencimiento de la obligacion y calculados con base en la Tasa de Interes Activa para Moneda Nacional (TAMN), vigente a la fecha de cobro. j) Establecer un regimen de sanciones, el que se aplicara solo ante incumplimiento probado de sus obligaciones como copropietario y/o poseedor. k) Las demas atribuciones que se desprenden de su naturaleza. Articulo 11º.- Sesiones de la Junta La Junta de Copropietarios se reunira en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizaran ............... (fijar una referencia temporal para la realizacion de la sesion, p. ej., una vez al ano durante el primer trimestre). Las sesiones extraordinarias se efectuaran cuantas veces sea necesario, a criterio del Presidente o a peticion de un numero de copropietarios que represente, cuando menos, el veinticinco por ciento (25%) del total de las cuotas ideales en las areas y los bienes en copropiedad. En ambos casos, el Presidente sera el responsable de efectuar las citaciones, conforme a lo establecido por el articulo siguiente. Los arrendatarios u otros poseedores podran participar en las sesiones, en los asuntos relacionados con los servicios y gastos comunes, con voz y sin voto. Articulo 12º.- Convocatoria y quorum La convocatoria a Junta se efectuara, mediante comunicaciones escritas, que contendran, obligatoriamente, la designacion del lugar, dia y hora para la celebracion de la Junta, asi como los asuntos a tratar; utilizando cualquier medio que permita tener MORDAZA de recepcion de dicha citacion; sin perjuicio de la obligatoria publicacion de la misma en las pizarras o vitrinas que debe mantener la administracion en lugares visibles de la UNIDAD INMOBILIARIA. Cada copropietario participara en la Junta, en funcion de su cuota ideal en las areas y los bienes en copropiedad. Dicha cuota ideal servira, tanto para establecer el quorum en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta, como para la toma de decisiones. El quorum para la instalacion valida de la Junta de Copropietarios, en primera convocatoria, se establece con la presencia de copropietarios que representen cuando menos el cincuenta por ciento (50%) del total de las cuotas ideales de las areas y bienes en copropiedad. El quorum se verifica al inicio de la sesion y se hace constar en el acta correspondiente. Tratandose de sesiones ordinarias de Junta, entre la primera y MORDAZA convocatorias deben mediar tres dias. Para el caso de las sesiones extraordinarias, las dos convocatorias podran ser para el mismo dia. En ambos casos, podran efectuarse las dos convocatorias en el mismo aviso, senalando fecha y hora de cada una. Articulo 13º.- Representacion ante la Junta Los copropietarios o poseedores podran hacerse representar por otra persona ante la Junta. La representacion debera conferirse por escrito y con caracter especial para cada sesion, salvo que se trate de poder otorgado por escritura publica o a traves del contrato de arrendamiento. Articulo 14º.- Mayorias requeridas para la adopcion de acuerdos Los acuerdos de la Junta de Copropietarios se tomaran con el MORDAZA conforme de los copropietarios que representen una mayoria absoluta de las cuotas ideales existentes sobre las areas o bienes en copropiedad. La mayoria calificada esta constituida por el acuerdo unanime de todos los copropietarios. Articulo 15º.- Cumplimiento de los acuerdos Todos los copropietarios, hayan o no participado en una sesion, asi como los arrendatarios y poseedores no propietarios, en lo que les corresponda, quedan sometidos a los acuerdos adoptados por la Junta. Articulo 16º.- Del Presidente de la Junta. El Presidente de la Junta de Copropietarios, es elegido entre los copropietarios que la integran y debe ejercer el cargo por un periodo de dos anos, siendo reelegible cuantas veces se desee. Le compete: a) Conservar y mantener las areas y los bienes en copropiedad, y ejercer o disponer la administracion de los servicios comunes. b) Convocar y presidir la Junta de Copropietarios, cuando lo estime conveniente o cuando lo exija el Reglamento Interno. c) Ejercer las funciones y responsabilidades que fija este Reglamento, respecto de la conservacion, mantenimiento y admi-

nistracion de las areas y los bienes en copropiedad, asi como la supervision o administracion de los servicios comunes. d) Ejercer, a sola firma, la representacion de la Junta ante cualquier autoridad administrativa, politica, militar o policial, a efecto de gestionar ante ellos peticiones o tramites de cualquier naturaleza que interesen a la Junta. e) Celebrar cualquier MORDAZA de acto o contrato destinado al mantenimiento, conservacion, administracion o uso de las areas y los bienes en copropiedad o los servicios comunes, excepto aquellos que importen disposicion o gravamen de los mismos, para lo cual requiere de expresa autorizacion de la Junta. f) Contratar y despedir personal para atender los servicios comunes, y ejercer las facultades de representacion del empleador ante las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral, respecto de ellos; abrir y cerrar planillas, celebrar convenios o contratos laborales, y realizar cualquier otra gestion administrativa, como representante de la Junta de Copropietarios. g) Cobrar o disponer la cobranza, de los aportes ordinarios o extraordinarios para cubrir los gastos comunes, de acuerdo con los porcentajes de participacion fijados por este Reglamento o por acuerdo de la Junta, y otorgar los correspondientes comprobantes de pago. h) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta. i) Abrir o cerrar, a nombre de la Junta de Copropietarios, a sola firma, cuentas corrientes, de ahorro o de deposito a plazo fijo en cualquier entidad bancaria; depositar en ellas los fondos que correspondan a la Junta, girar contra ellas, cheques u ordenes de pago, hacer transferencias o disponer de los fondos en efectivo que hubiere, para cubrir con ellos los gastos y obligaciones a su cargo; con la expresa obligacion de rendir cuenta documentada cuando menos una vez por ano. Requiere de autorizacion expresa por unanimidad de la Junta de Copropietarios, para: solicitar creditos, avances en cuenta o sobregiros, aceptar y descontar letras, pagares o vales a la orden, asi como para firmar o autorizar cualquier MORDAZA de operacion al credito u otorgar fianzas, avales o cualquier operacion que signifique compromiso, disposicion o gravamen de los bienes y recursos comunes a su cargo. j) Representar a la Junta de Copropietarios, en juicio o fuera de el, ante cualquier autoridad judicial, tribunal o corte, nacional o extranjera, ejerciendo la representacion judicial de la Junta con las facultades generales del mandato, previstas en el Articulo 74° del Codigo Procesal Civil; asi como ejercer las facultades especiales de: demandar o denunciar, interponer reconvenciones, recursos o peticiones, apersonarse a juicio iniciado o por iniciarse bajo cualquier calidad o condicion, contestar demandas o denuncias, constituirse en parte civil, prestar declaracion de parte, ofrecer pruebas, diferir en contrario, interponer cualquier recurso impugnatorio, delegar poder para pleitos a favor de cualquier persona y reasumirlo cuantas veces sea necesario. Para conciliar, allanarse, transigir o desistirse del juicio o de la pretension, requiere de autorizacion expresa de la Junta. k) Representar a la Junta de Copropietarios, en cualquier MORDAZA de conciliacion extrajudicial o arbitraje, cuando sea necesario. l) Ejercer todas las demas funciones y responsabilidades que se le otorguen por acuerdo de la Junta de Copropietarios. (Estas atribuciones, funciones y responsabilidades rigen, salvo acuerdo distinto, en cuyo caso se debera senalar en este articulo las que el acuerdo asigne al Presidente). CAPITULO V REGIMEN DE SANCIONES Articulo 17º.- Principios rectores El regimen de sanciones debe estar sustentado en el MORDAZA de legalidad, gradualidad y fomento del cumplimiento de las obligaciones. Articulo 18º.- Aprobacion El regimen de sanciones y sus modificaciones debe ser aprobado por la Junta de Copropietarios por unanimidad. Estos acuerdos se adoptaran en Junta, y se asentaran en el libro de actas correspondiente. Pueden ser o no inscritos en el registro correspondiente. (Si se desea se podra insertar el regimen de sanciones acordado, en este u otros articulos adicionales en este capitulo). CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Articulo 19º.- Solucion de controversias Para la solucion de las controversias derivadas de la interpretacion, aplicacion, validez y eficacia del presente Reglamento o de los acuerdos tomados por la Junta de Copropietarios, las partes deberan agotar la via de la conciliacion extrajudicial, y en caso de no resolverse el conflicto por esta via, se acudira a la via ............... (Indicar si se adoptara una via arbitral o la judicial, de conformidad a las opciones establecidas por el Reglamento de la Ley Nº 27157, en su Articulo 156°); con excepcion del cobro por MORDAZA de las cuotas, que se sujetara a lo dispuesto por el Art. 50º de la Ley Nº 27157 y por su Reglamento aprobado por D.S. Nº 008-2000-MTC.

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