TEXTO PAGINA: 18
Pág. 193824 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de octubre de 2000 ción, mantenimiento y administración de los bienes en copropie- dad. d) Aprobar y modificar el Reglamento Interno, por unanimi- dad. e) Aprobar, por unanimidad, la transferencia, gravamen, cesión en uso, o la celebración de cualquier otro acto o contrato que importe disposición o limitación de uso de las áreas y los bienes en copropiedad, susceptibles de ser transferidos. f) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos, y admi- nistrar los fondos que recaude. g) Delegar funciones y responsabilidades de la Junta a favor del administrador o de los administradores si fuera el caso. h) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que correspon- da sufragar a cada copropietario para atender la conservación, mantenimiento y administración de las áreas y bienes en copro- piedad, y efectuar su cobro. i) Seguir el proceso ejecutivo a los copropietarios deudores de más de tres cuotas consecutivas; incluyendo en el monto materia de la cobranza, los intereses compensatorios aplicables a partir de la fecha de vencimiento de la obligación y calculados con base en la Tasa de Interés Activa para Moneda Nacional (TAMN), vigente a la fecha de cobro. j) Establecer un régimen de sanciones, el que se aplicará sólo ante incumplimiento probado de sus obligaciones como copropie- tario y/o poseedor. k) Las demás atribuciones que se desprenden de su naturaleza. Artículo 11º.- Sesiones de la Junta La Junta de Copropietarios se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarán ............... (fijar una referencia temporal para la realización de la sesión, p. ej., una vez al año durante el primer trimestre). Las sesiones extraordinarias se efectuarán cuantas veces sea necesario, a criterio del Presidente o a petición de un número de copropietarios que represente, cuando menos, el veinticinco por ciento (25%) del total de las cuotas ideales en las áreas y los bienes en copropiedad. En ambos casos, el Presidente será el responsable de efectuar las citaciones, conforme a lo establecido por el artículo siguiente. Los arrendatarios u otros poseedores podrán participar en las sesiones, en los asuntos relacionados con los servicios y gastos comunes, con voz y sin voto. Artículo 12º.- Convocatoria y quórum La convocatoria a Junta se efectuará, mediante comunicacio- nes escritas, que contendrán, obligatoriamente, la designación del lugar, día y hora para la celebración de la Junta, así como los asuntos a tratar; utilizando cualquier medio que permita tener constancia de recepción de dicha citación; sin perjuicio de la obligatoria publicación de la misma en las pizarras o vitrinas que debe mantener la administración en lugares visibles de la UNI- DAD INMOBILIARIA. Cada copropietario participará en la Junta, en función de su cuota ideal en las áreas y los bienes en copropiedad. Dicha cuota ideal servirá, tanto para establecer el quórum en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta, como para la toma de decisiones. El quórum para la instalación válida de la Junta de Copropie- tarios, en primera convocatoria, se establece con la presencia de copropietarios que representen cuando menos el cincuenta por ciento (50%) del total de las cuotas ideales de las áreas y bienes en copropiedad. El quórum se verifica al inicio de la sesión y se hace constar en el acta correspondiente. Tratándose de sesiones ordinarias de Junta, entre la primera y segunda convocatorias deben mediar tres días. Para el caso de las sesiones extraordinarias, las dos convocatorias podrán ser para el mismo día. En ambos casos, podrán efectuarse las dos convocatorias en el mismo aviso, señalando fecha y hora de cada una . Artículo 13º.- Representación ante la Junta Los copropietarios o poseedores podrán hacerse representar por otra persona ante la Junta. La representación deberá confe- rirse por escrito y con carácter especial para cada sesión, salvo que se trate de poder otorgado por escritura pública o a través del contrato de arrendamiento. Artículo 14º.- Mayorías requeridas para la adopción de acuerdos Los acuerdos de la Junta de Copropietarios se tomarán con el voto conforme de los copropietarios que representen una mayoría absoluta de las cuotas ideales existentes sobre las áreas o bienes en copropiedad. La mayoría calificada está constituida por el acuerdo unánime de todos los copropietarios. Artículo 15º.- Cumplimiento de los acuerdos Todos los copropietarios, hayan o no participado en una sesión, así como los arrendatarios y poseedores no propietarios, en lo que les corresponda, quedan sometidos a los acuerdos adopta- dos por la Junta. Artículo 16º.- Del Presidente de la Junta. El Presidente de la Junta de Copropietarios, es elegido entre los copropietarios que la integran y debe ejercer el cargo por un período de dos años, siendo reelegible cuantas veces se desee. Le compete: a) Conservar y mantener las áreas y los bienes en copropiedad, y ejercer o disponer la administración de los servicios comunes. b) Convocar y presidir la Junta de Copropietarios, cuando lo estime conveniente o cuando lo exija el Reglamento Interno. c) Ejercer las funciones y responsabilidades que fija este Reglamento, respecto de la conservación, mantenimiento y admi-nistración de las áreas y los bienes en copropiedad, así como la supervisión o administración de los servicios comunes. d) Ejercer, a sola firma, la representación de la Junta ante cualquier autoridad administrativa, política, militar o policial, a efecto de gestionar ante ellos peticiones o trámites de cualquier naturaleza que interesen a la Junta. e) Celebrar cualquier tipo de acto o contrato destinado al mantenimiento, conservación, administración o uso de las áreas y los bienes en copropiedad o los servicios comunes, excepto aquellos que importen disposición o gravamen de los mismos, para lo cual requiere de expresa autorización de la Junta. f) Contratar y despedir personal para atender los servicios comunes, y ejercer las facultades de representación del empleador ante las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral, respecto de ellos; abrir y cerrar planillas, celebrar conve- nios o contratos laborales, y realizar cualquier otra gestión admi- nistrativa, como representante de la Junta de Copropietarios. g) Cobrar o disponer la cobranza, de los aportes ordinarios o extraordinarios para cubrir los gastos comunes, de acuerdo con los porcentajes de participación fijados por este Reglamento o por acuerdo de la Junta, y otorgar los correspondientes comprobantes de pago. h) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta. i) Abrir o cerrar, a nombre de la Junta de Copropietarios, a sola firma, cuentas corrientes, de ahorro o de depósito a plazo fijo en cualquier entidad bancaria; depositar en ellas los fondos que correspondan a la Junta, girar contra ellas, cheques u ordenes de pago, hacer transferencias o disponer de los fondos en efectivo que hubiere, para cubrir con ellos los gastos y obligaciones a su cargo; con la expresa obligación de rendir cuenta documentada cuando menos una vez por año. Requiere de autorización expresa por unanimidad de la Junta de Copropietarios, para: solicitar créditos, avances en cuenta o sobregiros, aceptar y descontar letras, pagarés o vales a la orden, así como para firmar o autorizar cualquier tipo de operación al crédito u otorgar fianzas, avales o cualquier operación que signi- fique compromiso, disposición o gravamen de los bienes y recursos comunes a su cargo. j) Representar a la Junta de Copropietarios, en juicio o fuera de él, ante cualquier autoridad judicial, tribunal o corte, nacional o extranjera, ejerciendo la representación judicial de la Junta con las facultades generales del mandato, previstas en el Artículo 74° del Código Procesal Civil; así como ejercer las facultades especia- les de: demandar o denunciar, interponer reconvenciones, recur- sos o peticiones, apersonarse a juicio iniciado o por iniciarse bajo cualquier calidad o condición, contestar demandas o denuncias, constituirse en parte civil, prestar declaración de parte, ofrecer pruebas, diferir en contrario, interponer cualquier recurso impug- natorio, delegar poder para pleitos a favor de cualquier persona y reasumirlo cuantas veces sea necesario. Para conciliar, allanarse, transigir o desistirse del juicio o de la pretensión, requiere de autorización expresa de la Junta. k) Representar a la Junta de Copropietarios, en cualquier proceso de conciliación extrajudicial o arbitraje, cuando sea nece- sario. l) Ejercer todas las demás funciones y responsabilidades que se le otorguen por acuerdo de la Junta de Copropietarios. (Estas atribuciones, funciones y responsabilidades ri- gen, salvo acuerdo distinto, en cuyo caso se deberá señalar en este artículo las que el acuerdo asigne al Presidente). CAPITULO V REGIMEN DE SANCIONES Artículo 17º.- Principios rectores El régimen de sanciones debe estar sustentado en el principio de legalidad, gradualidad y fomento del cumplimiento de las obligaciones. Artículo 18º.- Aprobación El régimen de sanciones y sus modificaciones debe ser aproba- do por la Junta de Copropietarios por unanimidad. Estos acuer- dos se adoptarán en Junta, y se asentarán en el libro de actas correspondiente. Pueden ser o no inscritos en el registro corres- pondiente. (Si se desea se podrá insertar el régimen de sanciones acordado, en este u otros artículos adicionales en este capítulo). CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Artículo 19º.- Solución de controversias Para la solución de las controversias derivadas de la interpre- tación, aplicación, validez y eficacia del presente Reglamento o de los acuerdos tomados por la Junta de Copropietarios, las partes deberán agotar la vía de la conciliación extrajudicial, y en caso de no resolverse el conflicto por esta vía, se acudirá a la vía ............... (Indicar si se adoptará una vía arbitral o la judicial, de conformidad a las opciones establecidas por el Reglamen- to de la Ley Nº 27157, en su Artículo 156°) ; con excepción del cobro por mora de las cuotas, que se sujetará a lo dispuesto por el Art. 50º de la Ley Nº 27157 y por su Reglamento aprobado por D.S. Nº 008-2000-MTC.