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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (08/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 193820 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de octubre de 2000 Areas comunes Area Ocupada Destino y/o Condición ............................................... .............. m2 .................................. ............................................... .............. m2 .................................. ............................................... .............. m2 .................................. Bienes comunes Condición ....................................................................... .................................... ....................................................................... .................................... ....................................................................... .................................... (Indicar las áreas y bienes comunes, señalando su uso o destino –p.ej. circulación, recreación, estacionamiento de visitas, pozo de luz, etc.–, salvo que su propia denomina- ción lo contenga; usando como referencia, de ser el caso, lo señalado por los Artículos 40° de la Ley Nº 27157 y 134º de su Reglamento; e indicando expresamente, en cada caso, su condición de transferible o intransferible. De existir aires comunes, se los incluirá en la relación de bienes comunes). Artículo 5º.- Servicios comunes Los servicios comunes con los que contará la UNIDAD INMOBILIARIA son los siguientes: a) La limpieza, conservación y mantenimiento de las áreas comunes, instalaciones sanitarias y eléctricas de uso común, y, en general, de cualquier otro elemento de los bienes comunes. Esto incluye la reparación o reposición de dichos bienes y de sus partes integrantes y/o accesorias. b) ............... c) ............... (Indicar los otros servicios que se desee tener en calidad de comunes, tomando como referencia lo establecido por los Artículos 41° de la Ley Nº 27157 y 137º de su Reglamento, e incluyendo cualquier otro que se decida contratar). Artículo 6º.- Participación en las áreas y bienes comu- nes El porcentaje de participación que corresponde a cada uno de los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva, respecto de las áreas y los bienes comunes se atribuirá en función del área ocupada por cada sección. (En caso de que se desee utilizar otro criterio distinto al anterior, como área techada, ubi- cación, usos a los que están destinadas las secciones exclu- sivas, etc., se deberá indicar expresamente). Según el criterio antes señalado, los porcentajes de participa- ción de los propietarios en las áreas y bienes comunes, son los siguientes: Sección Porcentaje de Participación ....................................................... ................. % ....................................................... ................. % ....................................................... ................. % _______________ T o t a l 100.00 % (Indicar los porcentajes –expresados con dos decima- les– que corresponden a todas las secciones de propiedad exclusiva, incluyendo los aires de ser el caso ). Artículo 7º.- Participación en los gastos comunes El porcentaje de participación que corresponde a cada uno de los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva, respecto de los gastos que demande la atención de los servicios comunes, la conservación y el mantenimiento de las áreas y/o los bienes comunes y la administración de la UNIDAD INMOBILIARIA , es determinado con base en ............... (Indicar el criterio que se ha decidido aplicar para la división de los gastos comunes, tales como: el uso, el espacio ocupado, la demanda de servicios, el número de personas que pueden ocupar la sección, la ubicación o la accesibilidad de la misma, etc. ). Según el criterio antes señalado, los porcentajes de participa- ción de los propietarios en los gastos comunes, son los siguientes: Sección Porcentaje de Participación ....................................................... ................. % ....................................................... ................. % ....................................................... ................. % _______________ T o t a l 100.00 % (Indicar los porcentajes –expresados con dos decimales– que corresponden a todas las secciones de propiedad exclusiva, exclu- yendo los aires, salvo que se haya acordado expresamente su participación en los gastos comunes ). Se exceptúan de la distribución precedente los gastos corres- pondientes a la atención de los servicios comunes, conservación y mantenimiento de las áreas y de los bienes comunes, que a conti- nuación se precisan, los cuales se distribuirán únicamente entre los propietarios de las secciones que se indican a continuación: (Utilizar el párrafo anterior únicamente cuando exis- tan áreas, bienes y/o servicios, debidamente individualiza- dos, que sólo corresponden a determinado grupo de seccio-nes de dominio exclusivo; indicando, en un cuadro similar al anterior, los porcentajes de participación que les corres- ponda a los obligados en cada caso). Artículo 8° .- Variación y reajuste de los porcentajes de participación Los porcentajes de participación en los bienes comunes y/o en los gastos comunes, fijados en los Artículos precedentes, así como los criterios usados en cada caso, podrán variar o reajustarse, previo acuerdo calificado de la Junta de Propietarios; salvo en los siguientes casos en los que no se requiere de acuerdo de la junta: a) De producirse variaciones en el área de las unidades inmobiliarias de uso exclusivo, por obras de remodelación, am- pliación o demolición, ejecutadas por su propietario, podrán re- componerse los porcentajes de participación, una vez concluida la obra. Los gastos que ocasione la modificación de este reglamento deberán ser asumidos por el propietario de la sección afectada. Si la modificación del área de la sección exclusiva fuese el resultado de una obra dispuesta por la Junta de Propietarios en beneficio de las áreas comunes, el costo de la modificación de este reglamento corresponderá a todos los propietarios en forma pro- porcional. b) De efectuarse alguna acumulación, división o independiza- ción, la recomposición de los porcentajes de participación se hará sumando o distribuyendo los porcentajes que correspondían a las unidades originales, en la misma forma y proporción en que éstas fueron acumuladas, divididas o independizadas. Los gastos de modificación de este reglamento corresponderán al propietario de la sección afectada. En ambos casos la modificación de los porcentajes en este reglamento, puede ser solicitada por el interesado o dispuesta por el Presidente de la Junta o la Directiva, en su caso. CAPITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS Artículo 9º.- Derechos de los propietarios Son derechos de los propietarios, los siguientes: a) Ejercer dominio sobre su sección de propiedad exclusiva. b) Vender, hipotecar, arrendar, y en general, practicar cual- quier acto de disposición o gravamen de su sección de propiedad exclusiva. El propietario deberá poner en conocimiento de la Junta de Propietarios la realización de cualquiera de estas ope- raciones dentro de los treinta (30) días siguientes a su realización, siempre y cuando las mismas impliquen ceder el uso de la sección a una persona distinta o determinen la extinción del derecho de propiedad por transferencia del dominio. c) Usar los bienes y servicios comunes sin más limitaciones que su uso legítimo por los demás propietarios. La Junta de Propietarios podrá acordar, respecto de los propietarios que hayan sido declarados inhábiles, la suspensión en el acceso y goce del derecho de uso de determinados bienes y servicios comunes no esenciales. d) Formar parte de la Junta de Propietarios, y votar, elegir y ser elegido dentro de ella. El ejercicio del derecho al voto sólo puede ser suspendido en los casos de inhabilitación del propietario. e) Recurrir ante la Junta de Propietarios para que actúe en relación con las acciones de otros propietarios o poseedores, cuando éstas resulten perjudiciales a sus intereses o a los de la UNIDAD INMOBILIARIA en general. f) Edificar, modificar, ampliar, remodelar o alterar los ele- mentos arquitectónicos, instalaciones o servicios de su sección, siempre y cuando no se contravengan las normas legales vigentes o las normas especiales que, sobre el particular, se establezcan en el presente Reglamento, no se perjudique las condiciones de seguridad y funcionamiento de la edificación y no se afecten los derechos de los demás propietarios o de terceros. En el caso de obras que alteren la volumetría, el estilo arquitec- tónico o el aspecto exterior de la sección donde se ejecuta o de la UNIDAD INMOBILIARIA , será necesario, sin perjuicio de cum- plir con las reglas generales previstas en el párrafo precedente, que el propietario obtenga previamente la aprobación de la Junta de Propietarios, a la cual deberá proporcionar toda la información y documentación necesaria para tomar una decisión adecuada. Artículo 10º.- Obligaciones de los propietarios Son obligaciones de los propietarios, las siguientes: a) Destinar su sección de propiedad exclusiva al uso indicado en el presente reglamento. b) Contribuir oportunamente, en el porcentaje que correspon- da a su sección, según lo indicado en el Artículo 7º del presente Reglamento, a cubrir los gastos que demande el pago de los servicios comunes, la conservación y mantenimiento de las áreas y los bienes de dominio común, y la administración de la UNIDAD INMOBILIARIA . Esta obligación se mantendrá vigente aún cuando el propietario decida no formar parte de la Junta de Propietarios, no ocupe o no use su sección. c) Acatar las disposiciones y resoluciones que adopten la Junta de Propietarios. d) No ejecutar obra o instalación alguna que transgreda alguna de las limitaciones previstas en el inciso f) del Art. 9° del presente Reglamento o que no cuente con la aprobación previa de la Junta de Propietarios, en los casos en que ella es necesaria según lo previsto por el mismo inciso antes señalado.