Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2000 (08/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Areas comunes ............................................... ............................................... ............................................... Area Ocupada .............. m .............. m2 .............. m2
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NORMAS LEGALES
Destino y/o Condicion .................................. .................................. .................................. Condicion .................................... .................................... ....................................

MORDAZA, MORDAZA 8 de octubre de 2000

Bienes comunes ....................................................................... ....................................................................... .......................................................................

nes de dominio exclusivo; indicando, en un cuadro similar al anterior, los porcentajes de participacion que les corresponda a los obligados en cada caso). Articulo 8° .- Variacion y reajuste de los porcentajes de participacion Los porcentajes de participacion en los bienes comunes y/o en los gastos comunes, fijados en los Articulos precedentes, asi como los criterios usados en cada caso, podran variar o reajustarse, previo acuerdo calificado de la Junta de Propietarios; salvo en los siguientes casos en los que no se requiere de acuerdo de la junta: a) De producirse variaciones en el area de las unidades inmobiliarias de uso exclusivo, por obras de remodelacion, ampliacion o demolicion, ejecutadas por su propietario, podran recomponerse los porcentajes de participacion, una vez concluida la obra. Los gastos que ocasione la modificacion de este reglamento deberan ser asumidos por el propietario de la seccion afectada. Si la modificacion del area de la seccion exclusiva fuese el resultado de una obra dispuesta por la Junta de Propietarios en beneficio de las areas comunes, el costo de la modificacion de este reglamento correspondera a todos los propietarios en forma proporcional. b) De efectuarse alguna acumulacion, division o independizacion, la recomposicion de los porcentajes de participacion se MORDAZA sumando o distribuyendo los porcentajes que correspondian a las unidades originales, en la misma forma y proporcion en que estas fueron acumuladas, divididas o independizadas. Los gastos de modificacion de este reglamento corresponderan al propietario de la seccion afectada. En ambos casos la modificacion de los porcentajes en este reglamento, puede ser solicitada por el interesado o dispuesta por el Presidente de la Junta o la Directiva, en su caso. CAPITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS Articulo 9º.- Derechos de los propietarios Son derechos de los propietarios, los siguientes: a) Ejercer dominio sobre su seccion de propiedad exclusiva. b) Vender, hipotecar, arrendar, y en general, practicar cualquier acto de disposicion o gravamen de su seccion de propiedad exclusiva. El propietario debera poner en conocimiento de la Junta de Propietarios la realizacion de cualquiera de estas operaciones dentro de los treinta (30) dias siguientes a su realizacion, siempre y cuando las mismas impliquen ceder el uso de la seccion a una persona distinta o determinen la extincion del derecho de propiedad por transferencia del dominio. c) Usar los bienes y servicios comunes sin mas limitaciones que su uso legitimo por los demas propietarios. La Junta de Propietarios podra acordar, respecto de los propietarios que hayan sido declarados inhabiles, la suspension en el acceso y goce del derecho de uso de determinados bienes y servicios comunes no esenciales. d) Formar parte de la Junta de Propietarios, y votar, elegir y ser elegido dentro de ella. El ejercicio del derecho al MORDAZA solo puede ser suspendido en los casos de inhabilitacion del propietario. e) Recurrir ante la Junta de Propietarios para que actue en relacion con las acciones de otros propietarios o poseedores, cuando estas resulten perjudiciales a sus intereses o a los de la UNIDAD INMOBILIARIA en general. f) Edificar, modificar, ampliar, remodelar o alterar los elementos arquitectonicos, instalaciones o servicios de su seccion, siempre y cuando no se contravengan las normas legales vigentes o las normas especiales que, sobre el particular, se establezcan en el presente Reglamento, no se perjudique las condiciones de seguridad y funcionamiento de la edificacion y no se afecten los derechos de los demas propietarios o de terceros. En el caso de obras que alteren la volumetria, el estilo arquitectonico o el aspecto exterior de la seccion donde se ejecuta o de la UNIDAD INMOBILIARIA, sera necesario, sin perjuicio de cumplir con las reglas generales previstas en el parrafo precedente, que el propietario obtenga previamente la aprobacion de la Junta de Propietarios, a la cual debera proporcionar toda la informacion y documentacion necesaria para tomar una decision adecuada. Articulo 10º.- Obligaciones de los propietarios Son obligaciones de los propietarios, las siguientes: a) Destinar su seccion de propiedad exclusiva al uso indicado en el presente reglamento. b) Contribuir oportunamente, en el porcentaje que corresponda a su seccion, segun lo indicado en el Articulo 7º del presente Reglamento, a cubrir los gastos que demande el pago de los servicios comunes, la conservacion y mantenimiento de las areas y los bienes de dominio comun, y la administracion de la UNIDAD INMOBILIARIA. Esta obligacion se mantendra vigente aun cuando el propietario decida no formar parte de la Junta de Propietarios, no ocupe o no use su seccion. c) Acatar las disposiciones y resoluciones que adopten la Junta de Propietarios. d) No ejecutar obra o instalacion alguna que transgreda alguna de las limitaciones previstas en el inciso f) del Art. 9° del presente Reglamento o que no cuente con la aprobacion previa de la Junta de Propietarios, en los casos en que MORDAZA es necesaria segun lo previsto por el mismo inciso MORDAZA senalado.

(Indicar las areas y bienes comunes, senalando su uso o destino ­p.ej. circulacion, recreacion, estacionamiento de visitas, MORDAZA de luz, etc.­, salvo que su propia denominacion lo contenga; usando como referencia, de ser el caso, lo senalado por los Articulos 40° de la Ley Nº 27157 y 134º de su Reglamento; e indicando expresamente, en cada caso, su condicion de transferible o intransferible. De existir aires comunes, se los incluira en la relacion de bienes comunes). Articulo 5º.- Servicios comunes Los servicios comunes con los que contara la UNIDAD INMOBILIARIA son los siguientes: a) La limpieza, conservacion y mantenimiento de las areas comunes, instalaciones sanitarias y electricas de uso comun, y, en general, de cualquier otro elemento de los bienes comunes. Esto incluye la reparacion o reposicion de dichos bienes y de sus partes integrantes y/o accesorias. b) ............... c) ............... (Indicar los otros servicios que se desee tener en calidad de comunes, tomando como referencia lo establecido por los Articulos 41° de la Ley Nº 27157 y 137º de su Reglamento, e incluyendo cualquier otro que se decida contratar). Articulo 6º.- Participacion en las areas y bienes comunes El porcentaje de participacion que corresponde a cada uno de los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva, respecto de las areas y los bienes comunes se atribuira en funcion del area ocupada por cada seccion. (En caso de que se desee utilizar otro criterio distinto al anterior, como area techada, ubicacion, usos a los que estan destinadas las secciones exclusivas, etc., se debera indicar expresamente). Segun el criterio MORDAZA senalado, los porcentajes de participacion de los propietarios en las areas y bienes comunes, son los siguientes: Seccion ....................................................... ....................................................... ....................................................... Total Porcentaje de Participacion ................. % ................. % ................. % _______________ 100.00 %

(Indicar los porcentajes ­expresados con dos decimales­ que corresponden a todas las secciones de propiedad exclusiva, incluyendo los aires de ser el caso). Articulo 7º.- Participacion en los gastos comunes El porcentaje de participacion que corresponde a cada uno de los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva, respecto de los gastos que demande la atencion de los servicios comunes, la conservacion y el mantenimiento de las areas y/o los bienes comunes y la administracion de la UNIDAD INMOBILIARIA, es determinado con base en ............... (Indicar el criterio que se ha decidido aplicar para la division de los gastos comunes, tales como: el uso, el espacio ocupado, la demanda de servicios, el numero de personas que pueden ocupar la seccion, la ubicacion o la accesibilidad de la misma, etc.). Segun el criterio MORDAZA senalado, los porcentajes de participacion de los propietarios en los gastos comunes, son los siguientes: Seccion ....................................................... ....................................................... ....................................................... Total Porcentaje de Participacion ................. % ................. % ................. % _______________ 100.00 %

(Indicar los porcentajes ­expresados con dos decimales­ que corresponden a todas las secciones de propiedad exclusiva, excluyendo los aires, salvo que se MORDAZA acordado expresamente su participacion en los gastos comunes). Se exceptuan de la distribucion precedente los gastos correspondientes a la atencion de los servicios comunes, conservacion y mantenimiento de las areas y de los bienes comunes, que a continuacion se precisan, los cuales se distribuiran unicamente entre los propietarios de las secciones que se indican a continuacion: (Utilizar el parrafo anterior unicamente cuando existan areas, bienes y/o servicios, debidamente individualizados, que solo corresponden a determinado grupo de seccio-

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