Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2000 (08/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 8 de octubre de 2000

NORMAS LEGALES

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e) No afectar la seguridad o salubridad de la UNIDAD INMOBILIARIA; no perturbar la tranquilidad y normal convivencia de los demas propietarios y vecinos, ni atentar contra la moral y las buenas costumbres. f) Efectuar las reparaciones de su respectiva seccion de propiedad exclusiva y asumir la responsabilidad por los danos y perjuicios que cause a las demas unidades, o a las areas o los bienes de dominio comun, sea por accion, omision o negligencia. g) Hacer constar en el contrato de arrendamiento u otro por el que otorgue la posesion inmediata a terceros, los derechos y obligaciones que corresponden al arrendatario o poseedor inmediato y el sometimiento expreso de este a las normas del presente reglamento. El incumplimiento de esta obligacion solo generara responsabilidad para el propietario mas no afectara en lo absoluto a la obligatoriedad del presente Reglamento respecto de quien asuma la posesion inmediata. h) Cumplir con todas y cada una de sus obligaciones aun cuando su seccion se encuentre o permanezca desocupada, cualquiera que sea el tiempo de desocupacion. (En este Articulo podran incluirse, previo acuerdo, otras limitaciones especiales en aspectos que, por su naturaleza, puedan afectar la seguridad, tranquilidad o el uso de la edificacion en su conjunto, tales como prohibir la crianza de animales domesticos; condiciones especiales para conservar sustancias explosivas o inflamables si estas fueran autorizadas; tener maquinarias o artefactos que generen ruidos; etc.). Articulo 11º.- Propietarios inhabiles Un propietario se considera inhabil cuando, al momento de la convocatoria se encuentre en MORDAZA por tres (3) cuotas ordinarias sucesivas o discontinuas, o por una (1) cuota extraordinaria. Recobra el ejercicio de la totalidad de sus derechos como propietario, cuando cumpla con el pago y desaparezca el impedimento. El propietario inhabil no podra ser propuesto ni elegido para cargo alguno. Sin embargo, mantiene su derecho de asistir a la Junta de propietarios, solo con voz y sin voto. CAPITULO IV JUNTA DE PROPIETARIOS Articulo 12º.- Constitucion de la junta. La Junta de Propietarios se constituye por el solo otorgamiento del presente Reglamento. La Junta necesariamente estara presidida por uno de sus integrantes que ejercera el cargo de Presidente de la Junta de Propietarios. Articulo 13º.- Atribuciones de la junta. Corresponde a la Junta de Propietarios: a) Decidir sobre la conservacion y mantenimiento de las areas y los bienes de dominio comun, los servicios de uso comun, y disponer la administracion de la UNIDAD INMOBILIARIA. Ninguna accion que afecte a estos o al aspecto exterior de las secciones de propiedad exclusiva, sera efectuada sin su previa aprobacion. b) Elegir cada dos anos al Presidente de la Junta de Propietarios, entre sus integrantes. c) Elegir y determinar el numero de miembros de la Directiva y elegirlos. (Este inciso solo se incluira en caso de haberse acordado la existencia de una Directiva. En caso de que se decida hacerlo, indicar, en un Articulo adicional a continuacion de este, el numero de sus miembros, su composicion y la duracion de su mandato). d) Adoptar medidas de caracter general o extraordinario, de oficio o a peticion de parte, para dar cabal cumplimiento a las disposiciones legales que rigen el Regimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Comun, asi como para la mejor conservacion, mantenimiento y administracion de la UNIDAD INMOBILIARIA. e) Aprobar y modificar el Reglamento Interno, por mayoria calificada; salvo los casos de excepcion previstos en el Articulo 8° de este Reglamento. f) Aprobar la transferencia, gravamen, cesion en uso, o la celebracion de cualquier otro acto o contrato que importe disposicion o limitacion de uso de las areas y los bienes comunes susceptibles de ser transferidos. Esta aprobacion se efectuara mediante acuerdo adoptado con el MORDAZA conforme de, cuando menos, las dos terceras partes (2/3) de los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva, con las limitaciones establecidas por ley. g) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos, administrar los fondos que recaude y aprobar el informe anual de gestion de la Directiva, si la hubiese, asi como la cuenta final del ejercicio. h) Delegar funciones y responsabilidades de la Junta a favor del administrador o de los administradores si fuera el caso, y/o de la Directiva. i) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que corresponda sufragar a cada propietario para atender la conservacion, mantenimiento y administracion de la unidad inmobiliaria, y efectuar su cobro. j) Seguir el MORDAZA ejecutivo a los propietarios deudores de mas de tres cuotas consecutivas; incluyendo en el monto materia de la cobranza, los intereses compensatorios aplicables a partir de la fecha de vencimiento de la obligacion y calculados con base en la Tasa de Interes Activa para Moneda Nacional (TAMN), vigente a la fecha de cobro.

k) Establecer un regimen de sanciones, el que se aplicara solo ante incumplimiento probado de sus obligaciones como propietario y/o poseedor. Asimismo, le corresponde revisar las sanciones impuestas por la Directiva. l) Determinar la naturaleza de esenciales o no de los servicios y bienes comunes, asi como aprobar la inclusion de nuevos servicios. m) Las demas atribuciones que se desprenden de su naturaleza. Articulo 14º.- Sesiones de la Junta La Junta de Propietarios se reunira en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizaran ............... (fijar una referencia temporal para la realizacion de la sesion, p. ej., una vez al ano durante el primer trimestre). Las sesiones extraordinarias se efectuaran cuantas veces sea necesario, a criterio del Presidente o a peticion de un numero de propietarios que represente, cuando menos, el veinticinco por ciento (25%) del total de las participaciones en las areas y los bienes comunes. En ambos casos, el Presidente sera el responsable de efectuar las citaciones, conforme a lo establecido por el Articulo siguiente. Los arrendatarios u otros poseedores podran participar en las sesiones, en los asuntos relacionados con los servicios y gastos comunes, con voz y sin voto. Articulo 15º.- Convocatoria y quorum La convocatoria a Junta se efectuara, mediante comunicaciones escritas, que contendran, obligatoriamente, la designacion del lugar, dia y hora para la celebracion de la Junta, asi como los asuntos a tratar; utilizando cualquier medio que permita tener MORDAZA de recepcion de dicha citacion; sin perjuicio de la obligatoria publicacion de la misma en las pizarras o vitrinas que debe mantener la administracion en lugares visibles de la UNIDAD INMOBILIARIA. Cada propietario participara en la Junta, en funcion del porcentaje de participacion en las areas y los bienes comunes que le corresponda, segun lo establecido en el Articulo 6° del presente Reglamento. Dichos porcentajes serviran, tanto para establecer el quorum en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Propietarios, como para la toma de decisiones. El quorum para la instalacion valida de la Junta de Propietarios, en primera convocatoria, se establece con la presencia de propietarios de secciones exclusivas que representen cuando menos el cincuenta por ciento (50%) del total de las participaciones en las areas y los bienes comunes. En MORDAZA convocatoria la sesion se instalara validamente con los propietarios que asistan. Para el computo del quorum para las sesiones de la Junta de Propietarios, solo es valido el porcentaje de participacion de los propietarios habiles. El quorum se verifica al inicio de la sesion y se hace constar en el acta correspondiente. Tratandose de sesiones ordinarias de Junta de Propietarios, entre la primera y MORDAZA convocatorias deben mediar tres dias. Para el caso de las sesiones extraordinarias, las dos convocatorias podran ser para el mismo dia. En ambos casos, podran efectuarse las dos convocatorias en el mismo aviso, senalando fecha y hora de cada una. Articulo 16º.- Representacion ante la Junta Los propietarios o poseedores podran hacerse representar por otra persona ante la Junta de Propietarios. La representacion debera conferirse por escrito y con caracter especial para cada sesion, salvo que se trate de poder otorgado por escritura publica o a traves del contrato de arrendamiento. Articulo 17º.- Mayorias requeridas para la adopcion de acuerdos Los acuerdos de la Junta de Propietarios se tomaran con el MORDAZA conforme de los propietarios habiles que representen la mayoria simple de los porcentajes de participacion de los propietarios presentes, con las excepciones senaladas en los incisos e), y f) del Articulo 13° de este Reglamento y en los demas casos dispuestos por ley. La mayoria calificada esta constituida por las dos terceras partes (2/3) de los porcentajes de participacion de los propietarios presentes. Articulo 18º.- Cumplimiento de los acuerdos Todos los propietarios, incluso los no habiles y aquellos que no conformen la Junta de propietarios, hayan o no participado en una sesion, asi como los arrendatarios y poseedores no propietarios, en lo que les corresponda, quedan sometidos a los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios. Articulo 19º.- Del Presidente de la Junta. El Presidente de la Junta de Propietarios, es elegido entre los propietarios habiles que la integran y debe ejercer el cargo por un periodo de dos anos, siendo reelegible cuantas veces se desee. Le compete: a) Conservar y mantener las areas y los bienes de dominio comun, los servicios de uso comun, y ejercer o disponer la administracion de la UNIDAD INMOBILIARIA. b) Convocar y presidir la Junta de Propietarios, cuando lo estime conveniente o cuando lo exija el Reglamento Interno. c) Presidir, convocar y dirigir la Directiva, si la hubiere. d) Ejercer las funciones y responsabilidades que fija este Reglamento, respecto de la conservacion, mantenimiento y administracion de las areas y los bienes comunes, asi como la supervision o administracion de los servicios comunes. e) Ejercer, a sola firma, la representacion de la Junta ante cualquier autoridad administrativa, politica, militar o policial, a

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