Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2000 (08/10/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 8 de octubre de 2000

En los Estatutos se especificaran las atribuciones y funciones de cada uno de los miembros de la Junta Directiva. Funciones de la Junta Directiva Articulo 31º.- Son atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva: 31.1 Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados en Asamblea General, dandole cuenta. 31.2. Administrar los recursos economicos de la organizacion que representa, en MORDAZA con sus fines. 31.3. Convocar a Asamblea General, ordinaria o extraordinaria. El Presidente convocara a Asamblea General Extraordinaria para elegir a la Junta Directiva entrante. 31.4. Presentar a la Asamblea General Ordinaria y dentro del plazo establecido en los Estatutos, los Estados Financieros y anexos, asi como el proyecto de presupuesto y Programa Anual de Trabajo. 31.5. Conservar y llevar al dia los libros de actas, contabilidad, inventario de bienes patrimoniales y toda la documentacion de su entidad representativa, de acuerdo a las disposiciones juridicas vigentes. 31.6. Recibir bajo cargo e inventario, de la Junta Directiva cesante, el patrimonio de la institucion. 31.7. Apoyar a la Autoridad Local de Aguas en el cumplimiento de las directivas que se dicten con relacion a la aplicacion de la Ley General de Aguas, sus Reglamentos y demas disposiciones juridicas vigentes vinculadas al recurso agua. 31.8. Interponer, bajo responsabilidad, las acciones legales que fueran necesarias, acordadas en sesion de Junta Directiva. 31.9 Ejecutar acciones administrativas inherentes al manejo presupuestal y de su Programa Anual de Trabajo. 31.10 Hacer el seguimiento de los acuerdos adoptados, para su fiel cumplimiento. 31.11 En general, realizar todas las acciones tecnico administrativas necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, en concordancia a las funciones inherentes a la Junta de Usuarios. Periodicidad de las reuniones de la Junta Directiva Articulo 32º.- La Junta Directiva debera reunirse en sesion ordinaria por lo menos una vez al mes, y, en sesion extraordinaria las veces que el caso lo requiera, tomandose los acuerdos por mayoria; el quorum sera la mitad mas uno de sus integrantes. Las citaciones para las sesiones se haran por escrito por lo menos con 10 dias de anticipacion, indicandose la agenda a tratar, el lugar, fecha y hora de la primera y MORDAZA convocatorias. Direccion de la sesion Articulo 33º.- Las sesiones seran presididas por el Presidente y en su ausencia por el Vicepresidente. Acta de la sesion Articulo 34º.- Las sesiones de Junta Directiva, constaran en Libro de Actas debidamente legalizado. El acta sera suscrita por todos los asistentes. CAPITULO VII DEL RECONOCIMIENTO E INSCRIPCION Reconocimiento de Comision de Regantes y Junta de Usuarios Articulo 35º.- Las Comisiones de Regantes y las Juntas de Usuarios son reconocidas por Resolucion Administrativa de la Autoridad Local de Aguas, bajo responsabilidad, a mas tardar el MORDAZA dia de recepcion de los siguientes documentos: acta de constitucion, acta de nombramiento de sus primeros directivos, sus estatutos y acta de aprobacion de los mismos. En caso de incumplimiento de la Autoridad Local de Aguas, seran reconocidas por la Direccion General de Aguas y Suelos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, mediante Resolucion Directoral. Reconocimiento de la Junta Directiva Articulo 36º.- Las Juntas Directivas seran reconocidas bajo responsabilidad, mediante resolucion expedida por la Autoridad Local de Aguas, a mas tardar al MORDAZA dia de recepcion del Acta de Eleccion. Adquisicion de la Personeria Juridica Articulo 37º.- Las organizaciones a que se refiere el presente Reglamento, podran adquirir la Personeria Juridica con su inscripcion en el Registro de Personas Juridicas - Libro de Asociaciones de los Registros Publicos respectivos, para lo cual presentaran la resolucion administrativa de reconocimiento y el Acta de Aprobacion de los Estatutos por la Asamblea General correspondiente. En caso que las organizaciones de usuarios estuvieren inscritas en el Registro Publico, cada vez que se produzcan cambios en los Estatutos o en las Juntas Directivas, estas se inscribiran en el referido Registro a solo merito de la respectiva resolucion de aprobacion o de reconocimiento, expedida por la Autoridad Local de Aguas; asimismo, se inscribiran, los poderes concedidos a sus representantes legales. CAPITULO VIII DEL REGIMEN ECONOMICO Recursos economicos de las organizaciones de usuarios Articulo 38º.- Constituyen recursos economicos de las organizaciones de usuarios segun corresponda:

a. Las tarifas por uso de agua con fines agrarios - componente "Ingresos Junta de Usuarios"; y, las cuotas. b. Los prestamos que se obtengan. c. Las donaciones, legados, intereses que devenga su capital y otros ingresos diversos. d. Los autogravamenes aprobados en Asamblea General Extraordinaria. e. Las multas a que se refiere el Capitulo XI "De las Sanciones y de la Remocion", del presente Reglamento, Articulos 63º y 64º. Destino de los Recursos Economicos Articulo 39º.- Los recursos economicos de las organizaciones de usuarios se destinaran, bajo responsabilidad penal, a sus fines especificos y seran manejados por las Juntas Directivas respectivas, a traves de firma mancomunada de su Presidente y Tesorero. El Gerente Tecnico y el Contador son corresponsables de estos manejos. La Autoridad Local de Aguas, la Autoridad Autonoma de MORDAZA Hidrografica y la Direccion General de Aguas y Suelos del INRENA supervisaran el manejo de los fondos generados por el componente "Ingreso Junta de Usuarios". La fiscalizacion sera de responsabilidad del Organo de Control Interno del INRENA. El INRENA queda facultado para convocar a concurso publico con el fin de designar sociedades de auditoria que efectuen examenes financieros - operativos de las organizaciones de usuarios de agua de los distritos de riego a nivel nacional, los que seran financiados con recursos provenientes del Fondo de Reforzamiento Institucional de las Administraciones Tecnicas de Distrito de Riego FRI - ATDR. Las empresas auditoras deberan estar inscritas en los registros correspondientes de la Contraloria General de la Republica. Del componente "Ingresos Junta de Usuarios" Articulo 40º.- El componente "Ingresos Junta de Usuarios" de la tarifa por uso de agua con fines agrarios, constituye recursos del Estado que administran las Juntas de Usuarios en MORDAZA con sus fines. Las cuotas Articulo 41º.-Las cuotas son contribuciones economicas que deben abonar obligatoriamente los usuarios de agua de las Comisiones de Regantes, para la ejecucion de una determinada obra o actividad no prevista en el Programa Anual de Trabajo, y aprobada por la Asamblea General Extraordinaria respectiva. La Autoridad Local de Aguas autorizara la cobranza de las cuotas mediante Resolucion Administrativa, las que seran manejadas por el Presidente y Tesorero de la respectiva Comision de Regantes debiendo dar cuenta, bajo responsabilidad, a la Asamblea General respectiva y a la Junta de Usuarios, correspondiente. Amortizaciones y pagos Articulo 42º.- La amortizacion y los pagos de los prestamos seran efectuados por la organizacion de usuarios que los MORDAZA contraido. CAPITULO IX DE LOS LIBROS Libros de las Juntas Directivas Articulo 43º.- Las Juntas Directivas de las Comisiones de Regantes y Juntas de Usuarios, llevaran los siguientes libros: - De Actas de Asamblea General y de Junta Directiva; - De Contabilidad; - De Inventario; y, -Otros que requieran para el mejor cumplimiento de sus fines y/o que establezca la Autoridad Local de Aguas o las disposiciones juridicas vigentes. Asimismo, contaran con una relacion de usuarios de agua habiles elaborada sobre la base del Padron de Usuarios de agua actualizado, proporcionado por la Autoridad Local de Aguas. Legalizacion de los Libros Articulo 44º.- Los libros a los que se refiere el articulo precedente, deberan ser legalizados por el Notario Publico de la MORDAZA, o por el Juez de Paz Letrado. No tendran valor las actas, registros o asientos inscritos en libros no legalizados. CAPITULO X DE LAS ELECCIONES DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS Responsabilidad de la Celebracion de las elecciones Articulo 45º.- Las elecciones para Junta Directiva y Delegados de las Comisiones de Regantes a Asamblea General de Junta de Usuarios, se regiran por las disposiciones contenidas en el Capitulo X del presente Reglamento, y se realizaran bajo responsabilidad de la Autoridad Local de Aguas, en el ano anterior al de renovacion de cargos y hasta las fechas topes siguientes: - Para Junta Directiva de Comisiones de Regantes y Delegados a Asamblea General de Junta de Usuarios, hasta el MORDAZA MORDAZA de octubre de cada ano electoral. - Para Junta Directiva de Junta de Usuarios, hasta el MORDAZA MORDAZA de noviembre de cada ano electoral. Aprobacion del Reglamento Electoral Articulo 46º.- A partir del primero de MORDAZA de cada ano electoral, la Autoridad Local de Aguas, mediante Resolucion

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