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Pág. 193812 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de octubre de 2000 En los Estatutos se especificarán las atribuciones y funciones de cada uno de los miembros de la Junta Directiva. Funciones de la Junta Directiva Artículo 31º.- Son atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva: 31.1 Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados en Asamblea General, dándole cuenta. 31.2. Administrar los recursos económicos de la organización que representa, en armonía con sus fines. 31.3. Convocar a Asamblea General, ordinaria o extraordina- ria. El Presidente convocará a Asamblea General Extraordinaria para elegir a la Junta Directiva entrante. 31.4. Presentar a la Asamblea General Ordinaria y dentro del plazo establecido en los Estatutos, los Estados Financieros y anexos, así como el proyecto de presupuesto y Programa Anual de Trabajo. 31.5. Conservar y llevar al día los libros de actas, contabilidad, inventario de bienes patrimoniales y toda la documentación de su entidad representativa, de acuerdo a las disposiciones jurídicas vigentes. 31.6. Recibir bajo cargo e inventario, de la Junta Directiva cesante, el patrimonio de la institución. 31.7. Apoyar a la Autoridad Local de Aguas en el cumplimien- to de las directivas que se dicten con relación a la aplicación de la Ley General de Aguas, sus Reglamentos y demás disposiciones jurídicas vigentes vinculadas al recurso agua. 31.8. Interponer, bajo responsabilidad, las acciones legales que fueran necesarias, acordadas en sesión de Junta Directiva. 31.9 Ejecutar acciones administrativas inherentes al manejo presupuestal y de su Programa Anual de Trabajo. 31.10 Hacer el seguimiento de los acuerdos adoptados, para su fiel cumplimiento. 31.11 En general, realizar todas las acciones técnico adminis- trativas necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, en concordancia a las funciones inherentes a la Junta de Usuarios. Periodicidad de las reuniones de la Junta Directiva Artículo 32º.- La Junta Directiva deberá reunirse en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes, y, en sesión extraordinaria las veces que el caso lo requiera, tomándose los acuerdos por mayoría; el quórum será la mitad más uno de sus integrantes. Las citaciones para las sesiones se harán por escrito por lo menos con 10 días de anticipación, indicándose la agenda a tratar, el lugar, fecha y hora de la primera y segunda convocatorias. Dirección de la sesión Artículo 33º.- Las sesiones serán presididas por el Presiden- te y en su ausencia por el Vicepresidente. Acta de la sesión Artículo 34º.- Las sesiones de Junta Directiva, constarán en Libro de Actas debidamente legalizado. El acta será suscrita por todos los asistentes. CAPITULO VII DEL RECONOCIMIENTO E INSCRIPCION Reconocimiento de Comisión de Regantes y Junta de Usuarios Artículo 35º.- Las Comisiones de Regantes y las Juntas de Usuarios son reconocidas por Resolución Administrativa de la Autoridad Local de Aguas, bajo responsabilidad, a más tardar el quinto día de recepción de los siguientes documentos: acta de constitución, acta de nombramiento de sus primeros directivos, sus estatutos y acta de aprobación de los mismos. En caso de incumplimiento de la Autoridad Local de Aguas, serán reconocidas por la Dirección General de Aguas y Suelos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, mediante Resolución Directoral. Reconocimiento de la Junta Directiva Artículo 36º.- Las Juntas Directivas serán reconocidas bajo responsabilidad, mediante resolución expedida por la Autoridad Local de Aguas, a más tardar al segundo día de recepción del Acta de Elección. Adquisición de la Personería Jurídica Artículo 37º.- Las organizaciones a que se refiere el presente Reglamento, podrán adquirir la Personería Jurídica con su inscrip- ción en el Registro de Personas Jurídicas - Libro de Asociaciones de los Registros Públicos respectivos, para lo cual presentar án la resolución administrativa de reconocimiento y el Acta de Aprobación de los Estatutos por la Asamblea General correspondiente. En caso que las organizaciones de usuarios estuvieren inscritas en el Registro Público, cada vez que se produzcan cambios en los Estatutos o en las Juntas Directivas, éstas se inscribirán en el referido Registro a solo mérito de la respectiva resolución de aprobación o de reconoci- miento, expedida por la Autoridad Local de Aguas; asimismo, se inscribirán, los poderes concedidos a sus representantes legales. CAPITULO VIII DEL REGIMEN ECONOMICO Recursos económicos de las organizaciones de usua- rios Artículo 38º.- Constituyen recursos económicos de las orga- nizaciones de usuarios según corresponda:a. Las tarifas por uso de agua con fines agrarios - componente "Ingresos Junta de Usuarios"; y, las cuotas. b. Los préstamos que se obtengan. c. Las donaciones, legados, intereses que devenga su capital y otros ingresos diversos. d. Los autogravámenes aprobados en Asamblea General Extraordinaria. e. Las multas a que se refiere el Capítulo XI "De las Sanciones y de la Remoción", del presente Reglamento, Artículos 63º y 64º. Destino de los Recursos Económicos Artículo 39º.- Los recursos económicos de las organizaciones de usuarios se destinarán, bajo responsabilidad penal, a sus fines específicos y serán manejados por las Juntas Directivas respectivas, a través de firma mancomunada de su Presidente y Tesorero. El Gerente Técnico y el Contador son corresponsables de estos manejos. La Autoridad Local de Aguas, la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica y la Dirección General de Aguas y Suelos del INRENA supervisarán el manejo de los fondos generados por el componente "Ingreso Junta de Usuarios". La fiscalización será de responsabilidad del Organo de Con- trol Interno del INRENA. El INRENA queda facultado para convocar a concurso público con el fin de designar sociedades de auditoría que efectúen exámenes financieros - operativos de las organizaciones de usuarios de agua de los distritos de riego a nivel nacional, los que serán financiados con recursos provenientes del Fondo de Reforzamiento Institucional de las Administraciones Técnicas de Distrito de Riego FRI - ATDR. Las empresas auditoras deberán estar inscritas en los regis- tros correspondientes de la Contraloría General de la República. Del componente "Ingresos Junta de Usuarios" Artículo 40º.- El componente "Ingresos Junta de Usuarios" de la tarifa por uso de agua con fines agrarios, constituye recursos del Estado que administran las Juntas de Usuarios en armonía con sus fines. Las cuotas Artículo 41º.- Las cuotas son contribuciones económicas que deben abonar obligatoriamente los usuarios de agua de las Comi- siones de Regantes, para la ejecución de una determinada obra o actividad no prevista en el Programa Anual de Trabajo, y aproba- da por la Asamblea General Extraordinaria respectiva. La Autoridad Local de Aguas autorizará la cobranza de las cuotas mediante Resolución Administrativa, las que serán mane- jadas por el Presidente y Tesorero de la respectiva Comisión de Regantes debiendo dar cuenta, bajo responsabilidad, a la Asamblea General respectiva y a la Junta de Usuarios, correspondiente. Amortizaciones y pagos Artículo 42º.- La amortización y los pagos de los préstamos serán efectuados por la organización de usuarios que los haya contraído. CAPITULO IX DE LOS LIBROS Libros de las Juntas Directivas Artículo 43º.- Las Juntas Directivas de las Comisiones de Regantes y Juntas de Usuarios, llevarán los siguientes libros: - De Actas de Asamblea General y de Junta Directiva; - De Contabilidad; - De Inventario; y, -Otros que requieran para el mejor cumplimiento de sus fines y/o que establezca la Autoridad Local de Aguas o las disposiciones jurídicas vigentes. Asimismo, contarán con una relación de usuarios de agua hábiles elaborada sobre la base del Padrón de Usuarios de agua actualizado, proporcionado por la Autoridad Local de Aguas. Legalización de los Libros Artículo 44º.- Los libros a los que se refiere el artículo precedente, deberán ser legalizados por el Notario Público de la zona, o por el Juez de Paz Letrado. No tendrán valor las actas, registros o asientos inscritos en libros no legalizados. CAPITULO X DE LAS ELECCIONES DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS Responsabilidad de la Celebración de las elecciones Artículo 45º.- Las elecciones para Junta Directiva y Delega- dos de las Comisiones de Regantes a Asamblea General de Junta de Usuarios, se regirán por las disposiciones contenidas en el Capítulo X del presente Reglamento, y se realizarán bajo respon- sabilidad de la Autoridad Local de Aguas, en el año anterior al de renovación de cargos y hasta las fechas topes siguientes: - Para Junta Directiva de Comisiones de Regantes y Delega- dos a Asamblea General de Junta de Usuarios, hasta el segundo domingo de octubre de cada año electoral. - Para Junta Directiva de Junta de Usuarios, hasta el segundo domingo de noviembre de cada año electoral. Aprobación del Reglamento Electoral Artículo 46º.- A partir del primero de julio de cada año electoral, la Autoridad Local de Aguas, mediante Resolución