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Pág. 193814 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de octubre de 2000 fueren siete o má s; en caso contrario, se designarán dos represen- tantes por Comisión de Regantes. La Autoridad Local de Aguas fijará fecha, día y hora para el proceso electoral de renovación de la Junta Directiva de Junta de Usuarios; con 10 días de anticipación a la fecha establecida, el Presidente de la Junta Directiva de la Junta de Usuarios en ejercicio, convocará a los representantes y delegados electos de las Comisiones de Regantes, así como a los delegados de los usos no agrarios para elegir a la respectiva Junta Directiva. La Autoridad Local de Aguas será la responsable de dirigir el proceso electoral. Elección de una nueva Junta Directiva Artículo 61º.- Los convocados elegirán entre los representan- tes de las Comisiones de Regantes, y de los usos no agrarios, cargo por cargo, por voto verbal o secreto según acuerdo, a la nueva Junta Directiva. Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesore- ro y Pro Tesorero, forzosamente recaerán en representantes de Comisiones de Regantes. Lo actuado se asentará en Acta de Elecciones, cuya copia autenticada por el Presidente en ejercicio, se remitirá a la Auto- ridad Local de Aguas para que dentro de los dos días de su recepción, expida la correspondiente Resolución Administrativa de reconocimiento. Inicio de funciones de los nuevos directivos Artículo 62º.- Los nuevos Directivos de las organizaciones de usuarios, después de reconocidos por la Autoridad Local de Aguas, se integrarán a partir del 1º de diciembre, a las sesiones de la Junta Directiva en funcionamiento, para efecto de coordinar acciones necesarias para la transferencia de cargo, que se efectua- rá el 2 de enero. CAPITULO XI DE LAS SANCIONES Y DE LA REMOCION Multas por inasistencia a Asamblea General Artículo 63º.- Los usuarios de agua hábiles integrantes de las Comisiones de Regantes, que no concurran al acto electoral ni a las sesiones de Asamblea General, sean éstas ordinarias o ex- traordinarias, serán sancionados por la Autoridad Local de Aguas con una multa no menor al 1% ni mayor al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de pago. La inasistencia de los directivos, representantes y delegados de las organizaciones de usuarios, a las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias, o a las sesiones de la Junta Directiva cuando les corresponda, será sancionada con multa igual al 20% del valor de la UIT vigente a la fecha de pago. No será aplicable lo dispuesto en los párrafos precedentes, siempre y cuando medien razones de fuerza mayor debidamente justificadas. Incumplimiento de presentación de documentos con- tables Artículo 64º.- Los miembros de las Juntas Directivas que no cumplan con presentar los presupuestos, estados financieros y otros documentos contables dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento o en los correspondientes Estatutos, previa notificación bajo apercibimiento de la Autoridad Local de Aguas dando plazo de 30 días, serán sancionados por dicha autoridad, para que respondan solidariamente con una multa mayor a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento del pago, sin perjuicio de tener que presentar los documentos reque- ridos. Destino de las multas Artículo 65º.- Las multas a que se refieren los Artículos 63º y 64º del presente Reglamento, incrementarán el Fondo de Reser- va de la respectiva organización. Causales de remoción de los directivos Artículo 66º.- Son causales de remoción de alguno o de todos los miembros de la Junta Directiva de las Comisiones de Regantes o de la Junta de Usuarios: 66.1 Aprovecharse del cargo para obtener ventajas personales debidamente demostrados. 66.2. Faltar injustificadamente a las reuniones de la organiza- ción de usuarios, durante tres veces consecutivas o cinco veces alternas durante su mandato. 66.3. Tener procesos judiciales en los cuales se ha autorizado al procurador público del Ministerio de Agricultura a intervenir; Serán causales de remoción automática: 66.4. La pérdida definitiva de su condición de usuario de agua. 66.5. Transgredir la Ley General de Aguas, sus Reglamentos y demás disposiciones legales relacionadas con este recurso natu- ral y haber sido sancionado por la Autoridad Local de Aguas. 66.6. Por reorganización total o parcial del ámbito de su jurisdicción, decretada por la Autoridad Local de Aguas. 66.7. El incumplimiento en el pago puntual de la tarifa de agua. 66.8. El arrendar o transferir su propiedad, sin mantener el área mínima legal necesario para ser Directivo de una Comisión de Regantes o de la Junta de Usuarios.66.9. Incapacidad física y mental evidente y sobreviniente. 66.10. Incumplir con la presentación de los estados financie- ros, presupuestos y Programas Anuales de Trabajo en los plazos establecidos en el presente Reglamento y/o estatutos. 66.11. Propiciar o conformar organizaciones paralelas a aque- llas reconocidas por la Autoridad Local de Aguas respectiva o la Dirección General de Aguas y Suelos del INRENA, de ser el caso. 66.12.Ser condenado a pena privativa de libertad. La Autoridad Local de Aguas correspondiente declarará la remoción automática de los miembros que incurran en las causa- les mencionadas, mediante Resolución Administrativa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Autoridad Local de Aguas puede asistir a las reuniones de Juntas Directivas, así como a las de Asambleas Generales de las organizaciones de usuarios, con derecho a voz pero sin voto. Segunda .- Entiéndase que la Autoridad Local de Aguas es el Administrador Técnico del Distrito de Riego. Tercera.- El INRENA queda facultado para dictar, mediante Resolución Jefatural las Disposiciones Generales y Complemen- tarias que sean necesarias para la adecuada aplicación del presen- te dispositivo. Cuarta .- La Dirección General de Aguas y Suelos del INRENA, queda facultada para que de oficio, disponga la reorganización de aquellas juntas directivas de organizaciones de usuarios que incumplan con la legislación vigente, principal- mente las siguientes disposiciones: a) Pago puntual de la tarifa de agua por parte de los Directivos. b) Efectuar las transferencias correspondientes a las Comisio- nes de Regantes y Autoridades Locales de Aguas. c) Eficiencia en la cobranza de la tarifa a los usuarios de agua. d) Presentación oportuna de su presupuesto anual y balance semestral y anual. e) Cumplimiento de las actividades de operación y manteni- miento de la infraestructura de riego. f) Adecuado manejo administrativo y financiero Asimismo, en aquellas organizaciones de usuarios en las cuales se detecten irregularidades en el manejo administrativo o financiero, como consecuencia de las acciones de control realiza- das, la Dirección General de Aguas queda facultada para declarar su reorganización. Quinta.- Si el caso requiere, las Comisiones de Regantes podrán contar con Comités de Regantes con el objeto de apoyar la realización de trabajos de limpieza, mantenimiento de los canales y distribución del agua de acuerdo a los roles de riego establecidos y elaborados por la Comisión de Regantes y Junta de Usuarios, aprobados por la Autoridad Local de Aguas, serán reguladas en los estatutos de su respectiva Comisión de Regantes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los usuarios de agua que actualmente ejercen cargos directivos en las Organizaciones de Usuarios de Agua, producto de las prórrogas sucesivas dispuestas mediante Decre- tos Supremos Nºs. 46-94-AG, 014-96-AG y 021-98-AG, podrán postular para el período eleccionario del 2 de enero del 2001 al 31 de diciembre del 2003. Asimismo, las personas que hayan estado utilizando el recur- so agua bajo régimen de permiso, en forma continuada durante tres años previos al presente proceso eleccionario, y hayan obte- nido su cambio del régimen de permiso a licencia, registrándose en el respectivo Padrón de Usuarios de Agua, podrán postular a cargos directivos de las organizaciones de usuarios. Segunda.- Las elecciones en las Comisiones de Regantes y Juntas de Usuarios para el período del 2 de enero del 2001 al 31 de diciembre de 2003, se realizarán hasta las fechas máximas siguientes: 1. Para Juntas Directivas de Comisiones de Regantes y Dele- gados a Asamblea de Junta de Usuarios hasta el 12 de noviembre del 2000. 2. Para Junta Directiva de Junta de Usuarios, hasta el 26 de noviembre del 2000. Cuando en el presente proceso eleccionario y por situaciones especiales documentados, los usuarios de agua hábiles no puedan cumplir con los requisitos mencionados en los numerales 2, 3 y 4 del Artículo 51º de este Reglamento, la Autoridad Local de Aguas está facultada para aprobar mediante Resolución, la adecuación de los requisitos a la realidad de su Distrito de Riego. Tercera.- Las actuales Comisiones de Regantes y Juntas de Usuarios se adecuarán a lo establecido en el presente Reglamen- to, hasta el 31 de diciembre del 2001. Las Juntas Directivas de las Organizaciones de Usuarios que no adecuen sus estatutos al presente Reglamento, dentro del plazo mencionado, serán sancionadas por la Autoridad Local de Aguas con una multa solidaria no menor de 4 Unidades Impositi- vas Tributarias ni mayor a 7 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de pago. La multa se destinará a financiar la elaboración o la adecuación de estatutos, documentos legales, notariales y la inscripción en los Registros Públicos respectivos . 11554