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Pág. 193810 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de octubre de 2000 transcurrido como mínimo un período, sujetos a los requisitos vigentes. Los miembros cesantes están obligados, bajo responsabilidad penal, a entregar dentro de los treinta días posteriores al cese, a la nueva Junta Directiva, los estados financieros de los ejercicios en que ocupó el cargo y demás documentos y libros contables de la organización, así como el Patrimonio de la institución, bajo cargo e inventario . Funciones de la Junta Directiva de la Comisión de Regantes Artículo 20º .- Son atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva de las Comisiones de Regantes: 20.1 Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General; 20.2 Administrar los recursos económicos de la organización que representa, en armonía con sus fines; 20.3 Dar cuenta a la Junta de Usuarios sobre la ejecución de sus planes y programas, así como del correspondiente manejo presupuestal. Asimismo, les remitirá documentación relativa a las tareas y jornales empleados en las labores de mantenimiento de la infraestructura de riego y drenaje y de la ejecución y control de la distribución del agua. 20.4 Convocar a Asamblea General Ordinaria tres veces al año y a la Asamblea General Extraordinaria las veces que fueran necesarias. 20.5 Interponer, bajo responsabilidad, las acciones legales que fueran necesarias, en cumplimiento de su función propia o por encargo de la Asamblea General. La Comisión de Regantes asu- mirá los costos y costas judiciales debidamente acreditados por la persona autorizada. 20.6 Proponer a la Asamblea General Extraordinaria, la remoción de sus miembros por estar incursos en cualesquiera de las causales del Artículo 66º del presente Reglamento. 20.7 Presentar a la Asamblea General Ordinaria la memoria anual, estados financieros y anexos; así como el proyecto de su presupuesto y su Programa Anual de Trabajo. 20.8 Llevar y mantener al día los libros de actas, contabilidad, inventario de bienes patrimoniales y toda la documentación de su entidad representativa, de acuerdo a las disposiciones jurídicas vigentes. 20.9 Recibir de la Junta Directiva cesante, bajo cargo e inventario, el Patrimonio de la Institución. 20.10 Apoyar a la Autoridad Local de Aguas, velando por el cumplimiento de las directivas que se dicten con relación a la aplicación de la Ley General de Aguas, sus Reglamentos y demás disposiciones jurídicas vigentes. 20.11 Ejecutar las acciones administrativas inherentes al manejo presupuestal y /o de los trabajos propios de su función. 20.12 Dar cuenta del cumplimiento de los acuerdos a la Asamblea General. 20.13 Proponer a la Asamblea General Extraordinaria el valor de las cuotas. 20.14 Promover y/o realizar actividades de capacitación y/o extensión que contribuyan a una mejor gestión de la organización. 20.15 En general, realizar todas las acciones técnico-adminis- trativas necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, ciñéndose estrictamente a las normas técnicas y reglamentos existentes sobre la materia. Periodicidad de las sesiones de la Junta Directiva Artículo 21º .- La Junta Directiva deberá sesionar por lo menos una vez al mes en forma ordinaria y en forma extraordina- ria cuando lo decida el Presidente de la Junta Directiva o lo pida la mitad más uno de sus miembros, tomándose los acuerdos por mayoría simple, siendo el quórum mínimo de cuatro miembros. En las sesiones extraordinarias, sólo se tratará el asunto o asuntos que las motivaron. Las citaciones para las sesiones ordinarias y extraordinarias, se harán por escrito convocándose con cinco días de anticipación. CAPITULO V DE LA JUNTA DE USUARIOS Definición de Junta de Usuarios Artículo 22º.- La Junta de Usuarios es la organización represen- tativa de todos los usuarios de agua del Distrito o Subdistrito de Riego y está constituida por uno o dos representantes de cada Junta Directiva de las Comisiones de Regantes que la integran, según lo indicado en el Artículo 60º, por dos delegados a Asamblea General elegidos por cada Comisión de Regantes; por un delegado de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento; y un delegado elegido por los usuarios de agua del sector energético, otro por los del sector minero y uno por otros usos, cuando corresponda. Funciones de la Junta de Usuarios Artículo 23º.- Constituyen funciones de la Junta de Usua- rios: 23.1. Representar a las organizaciones que la integran en cuestiones de índole general y por delegación en casos específicos, ante el Ministerio de Agricultura, la Autoridad Local de Aguas y otras autoridades del sector público y dependencias del sector privado, con relación a lo dispuesto en este Reglamento.23.2. Vigilar que las organizaciones de usos agrarios y no agrarios que la integran, cumplan con las obligaciones que señala la Ley General de Aguas, sus Reglamentos, y demás disposiciones jurídicas vigentes vinculadas al recurso agua, así como con el estricto cumplimiento del pago de las tarifas y cuotas, cuando corresponda. 23.3. Elaborar, ejecutar y controlar los planes, programas y presupuesto aprobados por la Asamblea General referentes a: a) Operación y mantenimiento de la infraestructura hidráuli- ca y distribución del recurso agua, propendiendo al uso eficiente de éste recurso. b) Conservación, mantenimiento y mejoramiento de la in- fraestructura de riego de uso común y construcción de defensas ribereñas, con excepción de las de regulación y obras conexas a éstas; c) Estudios y obras de infraestructura hidráulica necesarias para mejorar el manejo de agua de riego y drenaje, así como la construcción de edificaciones. d) Actividades de capacitación y/o extensión que contribuyan a una mejor gestión de la organización. e) Adquisición, operación y mantenimiento de equipos y ma- quinaria requeridas para ejecutar sus planes y programas f) Las demás que sean de su competencia. 23.4. Consolidar los planes y programas de las actividades de las Comisiones de Regantes que la integran, así como apoyar y supervisar su ejecución. 23.5. Efectuar el control presupuestal, contable y financiero de las comisiones de Regantes que la integran. 23.6. Someter a aprobación de la Autoridad Local de Aguas, previa a su ejecución, los Planes y Programas a que se refieren los incisos 23.3 y 23.4. 23.7. Contratar previo concurso público los servicios del Gerente Técnico, y demás personal técnico - administrativo, requerido para el cumplimiento de sus fines, cuyas funciones específicas se encuentran establecidas en las normas vigentes y sus estatutos, quienes estarán sujetos a una evaluación semestral y/o anual por parte de la Junta de Usuarios, supervisado por la Autoridad Local de Aguas. 23.8. Concertar créditos para adquirir bienes, equipos y ma- quinaria a fin de implementar un parque automotor que permita atender las necesidades de las Comisiones de Regantes y las actividades de conservación y desarrollo en el ámbito de su jurisdicción, así como para ejecutar estudios y obras pertinentes, hasta por un monto equivalente al 20% de los ingresos del año anterior provenientes del componente "Ingresos Junta de Usua- rios" de la tarifa por uso de agua superficial con fines agrarios. 23.9. Realizar convenios con organismos nacionales e interna- cionales para Proyectos de Desarrollo, asistencia Técnica y Capa- citación de las organizaciones de usuarios. 23.10. Formular semestral y anualmente los Estados Finan- cieros e informe de gestión institucional, para su aprobación en Asamblea General Ordinaria. 23.11. Promover la creación de entidades de usuarios que tengan como finalidad realizar los servicios de Operación y Mantenimiento de Infraestructura Hidráulica Mayor de Riego y Drenaje. 23.12. Ejecutar la cobranza de la tarifa de agua con fines agrarios y la administración de los fondos generados por el componente "Ingresos Junta de Usuarios" 23.13. Coordinar con la Autoridad Local de Aguas correspon- diente, la aprobación de los planes de cultivo y riego. CAPITULO VI DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE USUARIOS Organos de Gobierno de la Junta de Usuarios Artículo 24º.- Constituyen órganos de gobierno de la Junta de Usuarios, la Asamblea General y la Junta Directiva. Organo Supremo Artículo 25º.- La Asamblea General es el órgano supremo de la institución, y está constituida por todos los miembros a que se refiere el Artículo 22º del presente Reglamento. Asamblea General Artículo 26º.- La Asamblea General será ordinaria y extraor- dinaria, ambas presididas por el Presidente de la Junta Directiva y en su ausencia por el Vicepresidente. La primera se realizará cuando menos tres veces al año y la segunda cuantas veces sea necesaria; sus acuerdos obligan a todos sus miembros en cuanto sean adoptados legalmente y de acuerdo a sus estatutos. Convocatoria a Asamblea Artículo 27º.- La convocatoria a Asamblea General ordinaria o extraordinaria, se hará por lo menos con diez días de anticipa- ción, empleando el medio de comunicación mas adecuado. La citación deberá señalar el lugar, día y hora de la primera y segunda convocatoria, agenda a tratarse, fecha, nombre y firma del Presidente que la convoca o de la Autoridad Local de Aguas, de ser el caso. Para la realización de la Asamblea General se requiere en primera convocatoria la concurrencia de más de la mitad de sus integrantes; en segunda convocatoria, basta la presencia de cual- quier número de sus integrantes. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los usuarios de agua hábiles concurrentes.