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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (08/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 193808 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de octubre de 2000 hace uso del agua bajo régimen de licencia y que se encuentre registrado en el respectivo Padrón de Usos de agua. Asimismo, se denomina usuario de agua hábil aquel que esté al día en el pago de su tarifa por uso de agua. Organizaciones de Usuarios Artículo 2º .- Los usuarios de agua de cada Distrito de Riego se organizarán obligatoriamente en Comisiones de Regantes, para cada Sector o Subsector de Riego, y en una Junta de Usuarios para cada Distrito de Riego o Sub distrito de Riego. Dichas agrupaciones persiguen fin no lucrativo, son de duración indefinida y tendrán domicilio legal en la circunscripción territorial donde operan. Finalidad de las organizaciones de usuarios Artículo 3º .- La finalidad de las organizaciones de usuarios de agua, es lograr la participación activa y permanente de sus integrantes en la operación y mantenimiento de la infraestructu- ra de riego y drenaje; y en el desarrollo, conservación, preserva- ción y uso eficiente del recurso agua, en concordancia con las disposiciones emanadas de la Autoridad Local de Aguas, de acuerdo con la Ley General de Aguas, sus Reglamentos y demás disposiciones jurídicas vigentes. Reconocimiento de las organizaciones de usuarios Artículo 4º .- La Autoridad Local de Aguas reconocerá por Resolución Administrativa a las Juntas de Usuarios y Comisiones de Regantes, las mismas que adquirirán personería jurídica con su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas - Libro de Asociaciones de los Registros Públicos respectivos, siendo el Presidente de la Junta Directiva de la Junta de Usuarios y de las respectivas Comisiones de Regantes los representantes legales. Denominación de las organizaciones de usuarios Artículo 5º .- La denominación de las Comisiones de Regantes se formará agregando al respectivo nombre genérico, el nombre de la fuente de agua y del canal de riego del Sector o Subsector de Riego respectivo. Para el caso de las Juntas de Usuarios, al nombre genérico, se agregará el nombre del correspondiente ámbito de competencia de la Autoridad Local de Aguas. CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS USUARIOS DE AGUA Obligaciones de los usuarios de agua Artículo 6º .- Son obligaciones de los usuarios de agua, las siguientes: 6.1 Cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad Local de Aguas, de conformidad con la Ley General de Aguas, sus Reglamentos y demás disposiciones jurídicas vigentes, relaciona- das al recurso agua. 6.2 Estar al día en el pago de las tarifas y cuotas que apruebe la Autoridad Local de Aguas, sin cuyo requisito no podrán ejercer el derecho de ser elegidos, elegir a sus representantes, recibir su dotación de agua, ni tener la aprobación del Plan de Cultivo y Riego. Asimismo, no serán resueltos los recursos administrativos (reclamos, quejas, oposiciones, recursos impugnatorios u otros) presentados, ante la Autoridad Local de Aguas ni ante las Juntas Directivas de las organizaciones de usuarios en tanto, no se haya cumplido con el pago de la tarifa. 6.3 Construir, mejorar y mantener las obras, instalaciones e infraestructura hidráulica de su predio, en condiciones adecuadas para el uso, evacuación y avenamiento de las aguas. 6.4 Contribuir proporcionalmente a la construcción, mejoramiento y mantenimiento de las obras de infraestructura mayor y menor de riego y drenaje, de las fajas marginales, caminos de vigilancia, defensas ribereñas y demás obras e instalaciones de uso común. 6.5 Usar el agua en forma eficiente y económica en el lugar y para el objeto que le fuera otorgado, evitando interferencias con otros usos y sujetándose a las regulaciones y limitaciones que por el carácter aleatorio del recurso prevé la legislación de la materia 6.6 Contribuir proporcionalmente para la adquisición de ma- quinaria, equipo pesado para la constitución del parque de maqui- naria, automotriz y equipos de ingeniería; para los fines del numeral 6.4. 6.7 Asistir y participar en las reuniones y asambleas convoca- das por los Presidentes de las Juntas Directivas de sus organiza- ciones de usuarios o por la Autoridad Local de Aguas, así como cumplir con los acuerdos adoptados en aquéllas, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes. 6.8 Participar en el proceso electoral para elegir a sus directi- vos y delegados. 6.9 Dar aviso oportuno a los responsables de la distribución del agua, cuando por cualquier causa justificada no utilice total o parcialmente, transitoria o permanentemente, las aguas otorga- das. 6.10 Cumplir las disposiciones que sobre conservación y pre- servación del agua dicte la Autoridad Competente, y ejecutar las prácticas conservacionistas correspondientes. 6.11 Apoyar a sus Organizaciones en la ejecución de sus planes y programas aprobados para el cumplimiento de sus objetivos y metas. 6.12 Comunicar a sus Organizaciones las irregularidades que observen en la distribución del agua. 6.13 Cumplir con la formulación de su Plan de Cultivo y Riego, de ser el caso.6.14 Otras obligaciones que la normatividad y los estatutos de su organización le señalen. Derechos de los usuarios de agua hábiles Artículo 7º .- Son derechos de los usuarios de agua hábiles: 7.1 Tener voz y voto en las asambleas y reuniones a las que se les haya convocado. 7.2 Recibir la dotación de agua que le corresponde de acuerdo al rol de riego establecido y a las condiciones de disponibilidad de agua. 7.3 Elegir y ser elegido para conformar la Junta Directiva de su Comisión de Regantes y los órganos de gobierno de la Junta de Usuarios, con las limitaciones previstas en el presente Reglamento. 7.4 Tener igualdad de oportunidad en los programas de capa- citación técnica y en general recibir los beneficios que su organi- zación de usuarios establezca. 7.5 Solicitar y recibir periódicamente de sus directivos, infor- mación sobre la marcha administrativa, económica y financiera, tener acceso a los libros, balances e inventarios de su organiza- ción, así como información sobre la operación y mantenimiento del sistema de riego y drenaje. 7.6. Otros derechos que la normatividad y los estatutos de su organización le señalen. CAPITULO III DE LA COMISION DE REGANTES Definición de Comisión de Regantes Artículo 8º .- La Comisión de Regantes es la organización representativa de los usuarios de agua con fines agrarios: agrícola y pecuario de un Sector o Subsector de Riego. Su Junta Directiva es elegida por voto universal y secreto de los usuarios de agua hábiles. Funciones de las Comisiones de Regantes Artículo 9º .- Son funciones de las Comisiones de Regantes: 9.1 Participar en la formulación, ejecución, y control de los Planes de Cultivo y Riego, en coordinación con la Gerencia Técnica de la Junta de Usuarios correspondiente. 9.2 Ejecutar y controlar la distribución del agua en el ámbito de su Sector o Subsector de Riego, en concordancia con el rol de riego aprobado por la Autoridad Local de Aguas, formulado en coordinación con la Gerencia Técnica de la Junta de Usuarios correspondiente. 9.3 Emitir opinión y participar financieramente en la formula- ción, ejecución y control de los planes de conservación y manteni- miento de la infraestructura mayor y menor de riego, drenaje, vías de comunicación, edificaciones y construcciones, así como en obras de defensas ribereñas de su Sector o Subsector de Riego, de acuerdo a las disposiciones dadas por la Autoridad Local de Aguas. 9.4 Gestionar el financiamiento de estudios, y obras autoriza- das por la Autoridad Local de Aguas, previa aprobación de su Asamblea General, tendientes al desarrollo y a la mejor utiliza- ción del recurso agua. 9.5 Contribuir proporcionalmente al financiamiento de la operación, conservación y mantenimiento de las obras de regula- ción y conexas. 9.6 Apoyar, bajo responsabilidad, a la Junta de Usuarios en la cobranza de las tarifas de agua con fines agrarios, para este efecto la Comisión de Regantes deberá contar previamente con un local adecuado e implementado con la logística y seguridad necesaria. 9.7 Contribuir proporcional y obligatoriamente con el pago de los adeudos contraídos por la Junta de Usuarios en la adquisición de bienes de capital y ejecución de obras, de acuerdo al presupues- to anual aprobado en Asamblea General. 9.8 Concertar créditos para los fines que señale el presente Reglamento y otras disposiciones específicas, bajo la supervisión de la Autoridad Local de Aguas, propendiendo a la adquisición de maquinaria para el mantenimiento de la infraestructura de riego, drenaje y defensas ribereñas existentes en su ámbito; asimismo, participar en el reembolso de dichos créditos. 9.9 Promover la asistencia y participación de sus miembros a las reuniones y asambleas que convoque su Junta Directiva 9.10 Participar en el desarrollo de los proyectos de conserva- ción de la foresta ribereña para prevenir el efecto erosivo de las aguas mediante trabajos de forestación y reforestación de fajas marginales de los ríos con plantaciones forestales, evitando su uso para fines agrícolas y asentamientos humanos. 9.11 Apoyar a la Autoridad Local de Aguas en el cumplimiento de las disposiciones que dicte con relación a la conservación y preservación del agua y protección de cuencas. 9.12 Promover y ejecutar cursos de capacitación y extensión que contribuyan a una mejor gestión de la organización. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA COMISION DE REGANTES Organo de gobierno de la Comisión de Regantes Artículo 10º .- Son órganos de gobierno de las Comisiones de Regantes, la Asamblea General de Regantes y la Junta Directiva. Ambas estarán presididas por su Presidente y en su ausencia por su Vicepresidente.