Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2000 (08/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 8 de octubre de 2000

NORMAS LEGALES

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Administrativa elaborara y aprobara el Reglamento Electoral y ademas fijara fecha, dia y hora y preparara el cronograma del MORDAZA electoral, para la renovacion de la Junta Directiva de las Comisiones de Regantes y de Delegados a la Asamblea General de Junta de Usuarios, bajo responsabilidad. Eleccion del Comite Electoral Articulo 47º.- Con no menos de 45 dias de anticipacion a las elecciones, se realizara Asamblea General Extraordinaria de Comision de Regantes, para la eleccion de los miembros del Comite Electoral, que estara constituido por un Presidente, un Secretario y un Vocal; los cuales seran reconocidos por la Autoridad Local de Aguas mediante Resolucion Administrativa. Dia de celebracion de las elecciones Articulo 48º.- Las elecciones se realizaran en MORDAZA o dia feriado, debiendo el Comite Electoral con 10 dias de anticipacion, convocar a elecciones por medio del diario de mayor circulacion o de otro medio de comunicacion de la localidad, asi como mediante carteles fijados en las oficinas, locales del Ministerio de Agricultura y de las Organizaciones de Usuarios. Elaboracion del Padron Electoral Articulo 49º.- El Padron Electoral se elaborara sobre la base del Padron de Usuarios, que la Autoridad Local de Aguas proporcionara al Comite Electoral, diferenciando los usuarios habiles e inhabiles, con una anticipacion no menor de 45 dias a la fecha fijada para las elecciones. Los usuarios inhabiles podran subsanar esta situacion ante el Comite Electoral, hasta un dia MORDAZA de las elecciones. El Padron Electoral contendra la siguiente informacion: · Nombre de la Comision de Regantes. · Nombres y Apellidos de los usuarios de agua habiles, bajo regimen de licencia. · Suma total del area bajo riego con regimen de licencia, en hectareas, que el usuario de agua conduce en el ambito de su Comision de Regantes. · Numero de votos asignados por usuarios de agua habil, de acuerdo al articulo siguiente del presente Reglamento. · Documento Nacional de Identidad o Libreta Electoral, firma y huella digital. Asignacion de votos por area Articulo 50º.- El numero de votos a que tiene derecho cada usuario de agua habil, esta unicamente en relacion a la suma total de hectareas bajo riego con regimen de licencia que figuren en el Padron Electoral, aplicando la escala progresiva acumulativa siguiente: Estratos de areas Hasta 20 hectareas > de 20 hectareas hasta 100 hectareas > de 100 hectareas hasta 500 hectareas > de 500 hectareas MORDAZA por hectarea 1.00 0.40 0.30 0.15

procesos administrativos pendientes durante los ultimos 10 anos anteriores al dia previo a las elecciones. 8. No haber sido sancionado por infraccion a la Ley General de Aguas, a sus Reglamentos y demas disposiciones juridicas vigentes relacionadas con el recurso agua, en el ambito de su Distrito de Riego, en los diez anos anteriores a la fecha de celebracion de las elecciones. 9. No haber propiciado o conformado organizaciones paralelas a aquellas reconocidas por la Autoridad Local de Aguas correspondiente. Al asumir los cargos directivos deben presentar sus declaraciones juradas de bienes. Elecciones por lista completa Articulo 52º.- La Junta Directiva de la Comision de Regantes, y los dos Delegados ante la Asamblea General de Junta de Usuarios, se elegiran por lista completa. La lista completa estara integrada por siete candidatos para la Junta Directiva y dos para delegados para la Asamblea General de la Junta de Usuarios. Estas listas seran presentadas al Comite Electoral, con quince dias de anticipacion al acto electoral. Dentro de los cinco dias siguientes, el Comite Electoral procedera a la recepcion de tachas y depuracion de listas. Tachas a las listas Articulo 53º.- Las tachas a las listas de candidatos deberan presentarse hasta cinco dias MORDAZA del acto electoral, a fin de que MORDAZA resueltas por el Comite Electoral que adopta sus decisiones de acuerdo al MORDAZA juridico vigente. Corresponde a la Autoridad Local de Aguas realizar las acciones de supervision inherentes al MORDAZA electoral en cada Comision de Regantes. La cedula de sufragio Articulo 54º.- En el acto electoral para elegir la Junta Directiva de la Comision de Regantes, se utilizara una cedula de sufragio unica, en la cual se identificara indubitablemente a la o las listas de candidatos que participan. De la mesa electoral Articulo 55º.- El Comite Electoral, donde estime conveniente, conformara mesas electorales integrados por usuarios de la circunscripcion de la Comision de Regantes, estando constituida por un Presidente, un Secretario y un Vocal. Donde no es necesario, el Comite Electoral ejercera esta funcion. Celebracion del acto electoral Articulo 56º.- Previo al acto electoral, el Comite Electoral exhibira en lugar visible, las listas de candidatos y la relacion de votantes habiles, e instalara las mesas y anforas selladas de sufragio. La votacion es personal; en caso de organizaciones privadas o publicas, lo MORDAZA su representante legal debidamente acreditado. El Presidente de la Mesa Electoral colocara en la Cedula de Sufragio Unica, en numero y letras, la cantidad de votos asignados, segun Padron Electoral El usuario de agua habil despues de haber emitido su MORDAZA, firmara y pondra su huella digital en el Padron correspondiente. Cierre de las votaciones Articulo 57º.- Concluida la votacion, MORDAZA de proceder al recuento de votos, se verificara si el numero de votantes corresponde por lo menos a dos tercios de los usuarios de agua habiles; de ser asi, se procedera a abrir el anfora y al recuento de votos. En caso de no alcanzar los dos tercios de los usuarios de agua habiles, los miembros estan facultados para ampliar el MORDAZA hasta dos horas mas; vencido el MORDAZA plazo, se procedera a la apertura del anfora y al recuento de votos. Acta de eleccion Articulo 58º.- En cada mesa electoral se levantara Acta de Eleccion, la misma que contendra la siguiente informacion: 1. Numero total de Cedulas de Sufragio entregadas por el Comite Electoral a los miembros de mesa, segun Padron Electoral, asi como el numero total de votos. 2. Numero total de Cedulas de Sufragio entregados por los miembros de la mesa electoral a los usuarios de agua habiles votantes; 3. Numero de votos escrutados, de acuerdo a las Cedulas de Sufragio que figuran en el anfora; 4. Numero de votos nulos y en blanco; 5. Numero de votos obtenidos por cada lista de candidatos; 6. Las tachas y las reclamaciones formuladas, asi como la forma en que fueron resueltas; 7. Las firmas de los integrantes de la mesa electoral y de los personeros de listas si los hubiere. Remision del Acta de Eleccion Articulo 59º.- El Presidente del Comite Electoral, remitira MORDAZA del Acta de Eleccion debidamente autenticada y con los documentos que lo sustenten, a la Autoridad Local de Aguas, quien dentro de los dos dias de su recepcion, expedira la resolucion de reconocimiento. Eleccion de representante para Junta Directiva Articulo 60º.- Instalada la Junta Directiva de la Comision de Regantes, esta designara entre sus miembros, un representante para que conforme la Junta Directiva de la Junta de Usuarios si las Comisiones de Regantes que integran la Junta de Usuarios

Aquellos usuarios de agua habiles cuya suma total del area bajo riego con regimen de licencia, dentro del ambito de la respectiva Comision de Regantes, que no supere los 10,000 m2 o 1 hectarea, tendran derecho a un (1) voto. Requisitos para postular a un cargo directivo Articulo 51º.- Los usuarios de agua habiles que ocupen o postulen a cargos directivos en las organizaciones de usuarios deberan reunir los siguientes requisitos: 1. Tener capacidad civil y no ser menor de treinta anos. 2. Tener primaria completa para la Comision de Regantes y secundaria completa para directivos y delegados a Juntas de Usuarios. 3. Tener como minimo tres anos consecutivos de usuario y residencia en el ambito del Distrito de Riego. 4. Estar inscrito en el Padron de Usuarios bajo el regimen de licencia y ser conductor directo, en el ambito de la organizacion de usuarios a la que postula, segun el Plan de Cultivo y Riego a su nombre, teniendo como minimo: · En la costa y selva: Para la Comision de Regantes 1.5 hectareas, y para la Junta de Usuarios 5 hectareas, como minimo. · En la sierra: Para la Comision de Regantes 0.5 hectareas y para la Junta de Usuarios 1 hectareas, como minimo. Para el cumplimiento de este requisito el usuario de agua podra utilizar las hectareas de las que es propietario en otras Comisiones de Regantes, del ambito de la Junta de Usuarios de la cual integran, pudiendo postular unicamente en aquella en la cual cuente con mayor numero de hectareas. 5. Haber cancelado el integro de sus tarifas de agua, cuotas y tareas por limpia de MORDAZA en el ambito del Distrito de Riego al que pertenece, inclusive hasta del ano en que se convoque a elecciones. 6. Haber cumplido con la MORDAZA de los estados financieros, entrega de bienes y acervo documentario de su correspondiente organizacion, en caso hayan sido directivos de organizaciones de usuarios de aguas en oportunidades anteriores. 7. No haber sido condenado penalmente por delito doloso o tener procesos judiciales en los cuales se MORDAZA autorizado al procurador publico del Ministerio de Agricultura a intervenir; o

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