Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (08/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 193813 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de octubre de 2000 Administrativa elaborará y aprobará el Reglamento Electoral y además fijará fecha, día y hora y preparará el cronograma del proceso electoral, para la renovación de la Junta Directiva de las Comisiones de Regantes y de Delegados a la Asamblea General de Junta de Usuarios, bajo responsabilidad. Elección del Comité Electoral Artículo 47º.- Con no menos de 45 días de anticipación a las elecciones, se realizará Asamblea General Extraordinaria de Comisión de Regantes, para la elección de los miembros del Comité Electoral, que estará constituido por un Presidente, un Secretario y un Vocal; los cuales serán reconocidos por la Autori- dad Local de Aguas mediante Resolución Administrativa. Día de celebración de las elecciones Artículo 48º.- Las elecciones se realizarán en domingo o día feriado, debiendo el Comité Electoral con 10 días de anticipación, convocar a elecciones por medio del diario de mayor circulación o de otro medio de comunicación de la localidad, así como mediante carteles fijados en las oficinas, locales del Ministerio de Agricul- tura y de las Organizaciones de Usuarios. Elaboración del Padrón Electoral Artículo 49º.- El Padrón Electoral se elaborará sobre la base del Padrón de Usuarios, que la Autoridad Local de Aguas proporcionará al Comité Electoral, diferenciando los usuarios hábiles e inhábiles, con una anticipación no menor de 45 días a la fecha fijada para las elecciones. Los usuarios inhábiles podrán subsanar esta situación ante el Comité Electoral, hasta un día antes de las elecciones. El Padrón Electoral contendrá la siguiente información: · Nombre de la Comisión de Regantes. · Nombres y Apellidos de los usuarios de agua hábiles, bajo régimen de licencia. · Suma total del área bajo riego con régimen de licencia, en hectáreas, que el usuario de agua conduce en el ámbito de su Comisión de Regantes. · Número de votos asignados por usuarios de agua hábil, de acuerdo al artículo siguiente del presente Reglamento. · Documento Nacional de Identidad o Libreta Electoral, firma y huella digital. Asignación de votos por área Artículo 50º.- El número de votos a que tiene derecho cada usuario de agua hábil, está únicamente en relación a la suma total de hectáreas bajo riego con régimen de licencia que figuren en el Padrón Electoral, aplicando la escala progresiva acumulativa siguiente: Estratos de áreas Voto por hectárea Hasta 20 hectáreas 1.00 > de 20 hectáreas hasta 100 hectáreas 0.40 > de 100 hectáreas hasta 500 hectáreas 0.30 > de 500 hectáreas 0.15 Aquellos usuarios de agua hábiles cuya suma total del área bajo riego con régimen de licencia, dentro del ámbito de la respectiva Comisión de Regantes, que no supere los 10,000 m2 o 1 hectárea, tendrán derecho a un (1) voto. Requisitos para postular a un cargo directivo Artículo 51º .- Los usuarios de agua hábiles que ocupen o postulen a cargos directivos en las organizaciones de usuarios deberán reunir los siguientes requisitos: 1. Tener capacidad civil y no ser menor de treinta años. 2. Tener primaria completa para la Comisión de Regantes y secundaria completa para directivos y delegados a Juntas de Usuarios. 3. Tener como mínimo tres años consecutivos de usuario y residencia en el ámbito del Distrito de Riego. 4. Estar inscrito en el Padrón de Usuarios bajo el régimen de licencia y ser conductor directo, en el ámbito de la organización de usuarios a la que postula, según el Plan de Cultivo y Riego a su nombre, teniendo como mínimo: · En la costa y selva: Para la Comisión de Regantes 1.5 hectáreas, y para la Junta de Usuarios 5 hectáreas, como mínimo. · En la sierra: Para la Comisión de Regantes 0.5 hectáreas y para la Junta de Usuarios 1 hectáreas, como mínimo. Para el cumplimiento de este requisito el usuario de agua podrá utilizar las hectáreas de las que es propietario en otras Comisiones de Regantes, del ámbito de la Junta de Usuarios de la cual integran, pudiendo postular únicamente en aquella en la cual cuente con mayor número de hectáreas. 5. Haber cancelado el íntegro de sus tarifas de agua, cuotas y tareas por limpia de canales en el ámbito del Distrito de Riego al que pertenece, inclusive hasta del año en que se convoque a elecciones. 6. Haber cumplido con la presentación de los estados financie- ros, entrega de bienes y acervo documentario de su correspondien- te organización, en caso hayan sido directivos de organizaciones de usuarios de aguas en oportunidades anteriores. 7. No haber sido condenado penalmente por delito doloso o tener procesos judiciales en los cuales se haya autorizado al procurador público del Ministerio de Agricultura a intervenir; oprocesos administrativos pendientes durante los últimos 10 años anteriores al día previo a las elecciones. 8. No haber sido sancionado por infracción a la Ley General de Aguas, a sus Reglamentos y demás disposiciones jurídicas vigentes relacionadas con el recurso agua, en el ámbito de su Distrito de Riego, en los diez años anteriores a la fecha de celebración de las elecciones. 9. No haber propiciado o conformado organizaciones paralelas a aquellas reconocidas por la Autoridad Local de Aguas correspon- diente. Al asumir los cargos directivos deben presentar sus declara- ciones juradas de bienes. Elecciones por lista completa Artículo 52º .- La Junta Directiva de la Comisión de Regan- tes, y los dos Delegados ante la Asamblea General de Junta de Usuarios, se elegirán por lista completa. La lista completa estará integrada por siete candidatos para la Junta Directiva y dos para delegados para la Asamblea General de la Junta de Usuarios. Estas listas serán presentadas al Comité Electoral, con quin- ce días de anticipación al acto electoral. Dentro de los cinco días siguientes, el Comité Electoral proce- derá a la recepción de tachas y depuración de listas. Tachas a las listas Artículo 53º.- Las tachas a las listas de candidatos deberán presentarse hasta cinco días antes del acto electoral, a fin de que sean resueltas por el Comité Electoral que adopta sus decisiones de acuerdo al marco jurídico vigente. Corresponde a la Autoridad Local de Aguas realizar las acciones de supervisión inherentes al proceso electoral en cada Comisión de Regantes. La cédula de sufragio Artículo 54 º.- En el acto electoral para elegir la Junta Direc- tiva de la Comisión de Regantes, se utilizará una cédula de sufragio única, en la cual se identificará indubitablemente a la o las listas de candidatos que participan. De la mesa electoral Artículo 55º.- El Comité Electoral, donde estime convenien- te, conformará mesas electorales integrados por usuarios de la circunscripción de la Comisión de Regantes, estando constituida por un Presidente, un Secretario y un Vocal. Donde no es necesa- rio, el Comité Electoral ejercerá esta función. Celebración del acto electoral Artículo 56º.- Previo al acto electoral, el Comité Electoral exhibirá en lugar visible, las listas de candidatos y la relación de votantes hábiles, e instalará las mesas y ánforas selladas de sufragio. La votación es personal; en caso de organizaciones privadas o públicas, lo hará su representante legal debidamente acreditado. El Presidente de la Mesa Electoral colocará en la Cédula de Sufragio Unica, en número y letras, la cantidad de votos asigna- dos, según Padrón Electoral El usuario de agua hábil después de haber emitido su voto, firmará y pondrá su huella digital en el Padrón correspondiente. Cierre de las votaciones Artículo 57º.- Concluida la votación, antes de proceder al recuento de votos, se verificará si el número de votantes corres- ponde por lo menos a dos tercios de los usuarios de agua hábiles; de ser así, se procederá a abrir el ánfora y al recuento de votos. En caso de no alcanzar los dos tercios de los usuarios de agua hábiles, los miembros están facultados para ampliar el proceso hasta dos horas más; vencido el nuevo plazo, se procederá a la apertura del ánfora y al recuento de votos. Acta de elección Artículo 58º.- En cada mesa electoral se levantará Acta de Elección, la misma que contendrá la siguiente información: 1. Número total de Cédulas de Sufragio entregadas por el Comité Electoral a los miembros de mesa, según Padrón Electo- ral, así como el número total de votos. 2. Número total de Cédulas de Sufragio entregados por los miembros de la mesa electoral a los usuarios de agua hábiles votantes; 3. Número de votos escrutados, de acuerdo a las Cedulas de Sufragio que figuran en el ánfora; 4. Número de votos nulos y en blanco; 5. Número de votos obtenidos por cada lista de candidatos; 6. Las tachas y las reclamaciones formuladas, así como la forma en que fueron resueltas; 7. Las firmas de los integrantes de la mesa electoral y de los personeros de listas si los hubiere. Remisión del Acta de Elección Artículo 59º.- El Presidente del Comité Electoral, remitirá copia del Acta de Elección debidamente autenticada y con los documentos que lo sustenten, a la Autoridad Local de Aguas, quien dentro de los dos días de su recepción, expedirá la resolución de reconocimiento. Elección de representante para Junta Directiva Artículo 60º.- Instalada la Junta Directiva de la Comisión de Regantes, ésta designará entre sus miembros, un representante para que conforme la Junta Directiva de la Junta de Usuarios si las Comisiones de Regantes que integran la Junta de Usuarios