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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (08/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 193809 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de octubre de 2000 sión y control del manejo de esta cuota corresponde a la Junta de Usuarios. 16.3. Aprobar y modificar los Estatutos con el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los usuarios de agua hábiles asistentes. 16.4. Acordar la remoción de miembros de la Junta Directiva por los supuestos establecidos en el Artículo 66º del presente Reglamento. 16.5. Establecer la responsabilidad administrativa de los miembros de la Junta Directiva, autorizando al Presidente, o a otro miembro de la Comisión, para que inicie las acciones legales a que hubiere lugar. La Comisión de Regantes asumirá los costos y costas judiciales debidamente acreditados por la persona auto- rizada. 16.6. Elegir a los miembros del Comité Electoral, debiendo ser usuarios de agua hábiles, que deberá ser reconocido por la Auto- ridad Local de Aguas mediante Resolución Administrativa, pre- vio al ejercicio de sus cargos. Libro de Acta de la Asamblea Artículo 17º .- Los acuerdos de la Asamblea General consta- rán en el libro de actas legalizado. El Acta será suscrita por todos los usuarios de agua hábiles asistentes, debiendo anotar su número de documento de identidad y nombre. En caso de no saber firmar pondrá su huella digital. Caso de convocatoria a Asamblea por la Autoridad Local de Aguas Artículo 18º .- En caso que la Junta Directiva no citara a Asamblea General Ordinaria, dentro de los plazos previstos en el presente Reglamento o en sus respectivos estatutos, la Autoridad Local de Aguas, queda obligada a convocarla de oficio o a solicitud firmada de por lo menos el diez por ciento (10%) de los usuarios de agua hábiles de la Comisión de Regantes. Dicha convocatoria se hará en el término de los 15 días posteriores a la fecha prevista, quedando obligados los miembros de la Junta Directiva a asistir a esta Asamblea, con la información respectiva, bajo sanción de remoción automática, de acuerdo al Artículo 66º del presente Reglamento, sin perjuicio del inicio de las acciones legales que correspondan. Conformación de la Junta Directiva de la Comisión de Regantes Artículo 19º .- La Junta Directiva de la Comisión de Regantes está integrada por siete (7) miembros: un Presidente, un Vicepre- sidente, un Secretario, un Tesorero, un Pro Tesorero y dos Voca- les. Uno de los Vocales reemplazará al Secretario en caso de ausencia. Los estatutos fijarán las atribuciones y obligaciones de cada cargo, en concordancia con el presente Reglamento, así como los casos de vacancia de cargos. La Junta Directiva elige a uno o dos de sus miembros según sea el caso, para que integren la Junta Directiva de la Junta de Usuarios respectiva, según lo indicado, en el Artículo 60º del presente Reglamento. La Junta Directiva de la Comisión de Regantes se renovará cada tres años, pudiendo ser reelegida de inmediato, sólo para un período consecutivo. Para volver a postular como directivo, cual- quiera de los miembros de una ex Junta Directiva, debe haber Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE COMUNICADO Nº 007-2000 (PRE) REMISION INFORMACION TRIMESTRAL PROCESOS SELECCION Se recuerda a las Entidades del Sector Público la obligación de remitir, antes del próximo 20 de octubre, la información trimestral establecida en la Directiva Nº 005-2000-CONSUCODE publicada el 23 de marzo de 2000 en el Diario Oficial El Peruano. Los Gobiernos Locales y Sociedades de Beneficencia Pública, a partir del tercer trimestre, remitirán esta información a través del módulo SICON distribuido oportunamente por la Contaduría Pública de la Nación. Jesús María, 4 de octubre de 2000Organo Supremo Artículo 11º .- La Asamblea General es el órgano supremo de la Comisión de Regantes en la que participarán únicamente los usuarios de agua hábiles. Sus acuerdos obligan a todos los usua- rios en cuanto sean adoptados de conformidad con el presente Reglamento, sus respectivos estatutos y los demás dispositivos jurídicos vigentes. Asamblea General Artículo 12º .- La Asamblea General podrá ser ordinaria y extraordinaria. La primera se realizará cuando menos tres veces al año (enero, julio y octubre) y la segunda las veces que sean necesarias. Formalidades de la convocatoria a Asamblea General Artículo 13º .- La convocatoria a Asamblea General sea ordi- naria o extraordinaria, se hará por lo menos con diez días de anticipación, empleando el medio de comunicación más adecuado. La citación deberá señalar el lugar, día y hora de la primera y segunda convocatorias, agenda a tratarse, fecha, nombre y firma del Presidente que la convoca. Es potestad de la Autoridad Local de Aguas convocar a dicha Asamblea en caso de incumplimiento de la Junta Directiva. Quórum y constitución de Asamblea General Artículo 14º .- La Asamblea General quedará legalmente constituida si después de 30 minutos de la hora indicada en la citación para la primera convocatoria se contase con el quórum establecido de usuarios de agua hábiles según estatutos. Si no se alcanzara este porcentaje a la hora señalada para la segunda convocatoria, la Asamblea quedará automáticamente constituida con el número de usuarios de agua hábiles asistentes. Temas de la Asamblea General Ordinaria Artículo 15º .- Corresponde a la Asamblea General Ordinaria: 15.1 Aprobar la gestión administrativa y económica de la Junta Directiva mediante el análisis de los estados financieros semestrales, hasta el 31 de julio del presente ejercicio y anuales hasta el 31 de enero del ejercicio anterior. 15.2 Aprobar hasta el 31 de octubre el Programa Anual de Trabajo y el correspondiente presupuesto que proponga la Junta Directiva para el ejercicio siguiente. Temas de la Asamblea General Extraordinaria Artículo 16º .- Corresponde a la Asamblea General Extraor- dinaria: 16.1. Aprobar y autorizar la gestión de préstamos y su finan- ciación, requiriéndose, para tal efecto, el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los usuarios de agua hábiles asistentes. 16.2. Dar conformidad al valor de la cuota propuesta por la Junta Directiva, cuando la circunstancia lo requiera y no esté prevista en el Programa Anual de Trabajo, para su posterior autorización de cobranza vía Resolución Administrativa emitida por la Autoridad Local de Aguas; la cual será abonada por todos los usuarios del ámbito de la Comisión de Regantes. La supervi- 11492