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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (08/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 193818 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de octubre de 2000 han procedido a revisar a través de la Base de Datos del Centro de Cómputo, Antecedentes Registrales y Padrón General a su cargo la autenticidad de las Licencias de Conducir a nombre de las siguientes personas: Licencia retenida Categ. real A nombre de AA-0205392/A-I Falsa GONZALES VICUÑA, José Francisco G-402388/2-B2 Falsa HERRERA BALUARTE, Julio Alberto G-425709/2B2 Falsa TAIPE RUIZ, Miguel AA-0184669/A-III Falsa DEL CAMPO KITANO, Ricardo Eulogio F-09817/2-E Falsa BARRIENTOS TIPISMANA, Luis Alberto Que, conforme se aprecia en los informes que sustentan esta resolución, el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorga- miento de Licencias de Conducir y la Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción de Ica, han detectado que los números de las Licencias de Conducir requisadas, corresponden a otras personas que resultan ser los verdaderos titulares, siendo por lo tanto aquéllas falsas; Que, los hechos descritos constituirían delito contra la fe pública conforme lo tipifica el Código Penal, resultando pertinen- te autorizar al Procurador Público de este Ministerio para que inicie las acciones legales correspondientes contra las personas mencionadas y los que resulten responsables; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público de este Ministerio a iniciar las acciones legales correspondientes contra los señores GONZALES VICUÑA, José Francisco, HERRERA BALUARTE, Julio Alberto, TAIPE RUIZ, Miguel, DEL CAMPO KITANO, Ricardo Eulogio y BARRIENTOS TIPISMANA, Luis Alberto y los que resulten responsables, por los hechos descritos precedentemente, debiendo la Dirección General de Circulación Terrestre remitirle los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 11517 Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra funcionarios de la AATE por presunta responsabilidad civil RESOLUCION MINISTERIAL Nº 401-2000-MTC/15.02 Lima, 6 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 242-2000-AATE/PE del Presidente Ejecutivo de la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, se ha remitido el Informe Especial Legal Nº 001-2000- AATE/AI correspondiente al Examen Especial de la obra: "Cola de Vía - Estación de Pasajeros Jorge Chávez - Obras Comple- mentarias", en el cual se señala haber detectado deficiencias en la formulación del Expediente Técnico de dicha obra, lo que ocasionó que la AATE tuviera que reconocer al Contratista mayores Gastos Generales por ampliación de plazo por un monto de S/. 79,476.80, así como un mayor pago a la Supervisión de obra por S/. 29,569.06; Que, la situación descrita se habría producido porque los funcionarios que tuvieron a su cargo la Gerencia de Ingeniería y Obras de la AATE, omitieron adoptar las acciones necesarias para incluir en el Expediente Técnico lo relacionado con la infraestructura telefónica ubicada en la zona de obra, incum- pliendo de esta forma el Manual de Organización y Funciones de la AATE; Que, de los hechos descritos se desprende que los funcionarios involucrados habrían incurrido en presunta responsabilidad civil, por lo que resulta pertinente autorizar al Procurador Público de este Ministerio para que inicie las acciones legales del caso, a fin de defender los intereses del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones legales que correspondan contra Víctor Fernando Hurtado Villacorta y JorgeDarío Bacilio Ríos y los que resulten responsables por los hechos descritos precedentemente. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Minis- terial así como de los antecedentes del caso mencionado al Procu- rador Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 11514 Autorizan a procurador iniciar proce- sos judiciales destinados a erradicar locales de expendio de combustible para continuar el Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masi- vo de Lima y Callao RESOLUCION MINISTERIAL Nº 402-2000-MTC/15.02 Lima, 6 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 418 se autorizó a la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, el derecho de uso de la vía pública, la cual compromete bienes privados, fiscales o de uso público, con un ancho de vía de 18.00 mts. de los cuales 8 mts. se utilizarán exclusivamente para las vías, reservándose los 10.00 mts. restantes para las probables infraestructuras requeridas por el tren; señalándose la ruta del tren desde el cono sur hasta el cono norte, comprendiéndose en su recorrido el Ovalo Higuereta y los ejes centrales de las avenidas Aviación y Grau; Que, mediante Resolución Directoral Municipal Nº 2084-96- MLM/DMTU de la Municipalidad de Lima Metropolitana, se autorizó el recorrido lineal de la Ruta del Tren Eléctrico, estable- ciéndose como ruta, entre otras, las avenidas Aviación y Grau, para su recorrido de ida y vuelta; Que, de acuerdo al Oficio Nº 246-2000-AATE/PE del Presiden- te Ejecutivo de la AATE, resulta necesario disponer acciones legales destinadas a la erradicación de tres (3) estaciones de expendio de combustible, que se encuentran a lo largo de la avenida Aviación en el distrito de La Victoria, dentro del área de reserva de uso del Tren Eléctrico; el primero, ubicado en la intersección de las avenidas México y Aviación, el segundo, en la intersección de la avenida Aviación con el Jirón Hipólito Unanue y, el tercero, en la intersección de las avenidas Aviación y 28 de Julio, a efectos de que la AATE prosiga con los trabajos de construcción del corredor vial correspondiente; Que, por las consideraciones expuestas, resulta necesario autorizar al Procurador Público de este Ministerio para que inicie las acciones legales del caso; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones legales que correspondan contra los dueños de los locales de expendio de combustible que a continuación se indican, destinadas a la erra- dicación de los mismos para la continuación del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao: · Local ubicado en la intersección de las avenidas México y Aviación. · Local ubicado en la intersección de la avenida Aviación con el jirón Hipólito Unanue. · Local ubicado en la intersección de las avenidas Aviación con 28 de Julio. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Minis- terial así como de los antecedentes del caso mencionado al Procu- rador Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 11515