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Pág. 193823 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de octubre de 2000 La UNIDAD INMOBILIARIA se encuentra destinada a un uso ............... (especificar si se trata de uso residencial, comercial, industrial, mixto, etc.) . Artículo 3º.- Secciones independizadas Las secciones independizadas que forman parte de la UNI- DAD INMOBILIARIA son: Denominación Designación Area Ocupada Uso ............................... ....................... .................... m2....................... ............................... ....................... .................... m2....................... ............................... ....................... .................... m2....................... ............................... ....................... .................... m2....................... (En la columna referida a la designación se indicará el número o la letra de identificación de la sección correspon- diente). Artículo 4º.- Areas y bienes comunes en copropiedad Las áreas y bienes en copropiedad que forman parte de la UNIDAD INMOBILIARIA son los siguientes: Areas en copropiedad Area Ocupada Destino ............................................... .............. m2.................................. ............................................... .............. m2.................................. ............................................... .............. m2.................................. Bienes en copropiedad Destino ..................................................................... ................................. ..................................................................... ................................. ..................................................................... ................................. (Indicar las áreas y bienes comunes en copropiedad, señalando su uso o destino –p. ej. circulación, recreación, estacionamiento de visitas, pozo de luz, etc.–, salvo que su propia denominación lo contenga; usando como referen- cia, de ser el caso, lo señalado por los artículos 40° de la Ley Nº 27157 y 134º de su Reglamento; e indicando expresamente, en cada caso, su condición de transferible o intransferible.). Las áreas antes indicadas están afectadas, en calidad de predios sirvientes, a una servidumbre de uso a favor de las secciones independizadas. La copropiedad que se establece sobre estas áreas y bienes es obligatoria e indivisible mientras subsista el Régimen de Copropiedad e Independización que se establece mediante el presen- te Reglamento Interno (Artículo 11° de la Ley N° 27333). Artículo 5º.- Cuotas ideales sobre las áreas y bienes en copropiedad. Las cuotas ideales de cada uno de los propietarios de las secciones independizadas, respecto de las áreas y los bienes en copropiedad se atribuye en función de .................... (Indicar el criterio adoptado ). Según el criterio antes señalado, los porcentajes de participa- ción de los propietarios en las áreas y bienes comunes en copropie- dad, son los siguientes: Sección Porcentaje de Participación ....................................................... ................. % ....................................................... ................. % ....................................................... ................. % _______________ T o t a l 100.00 % (Indicar los porcentajes –expresados con dos decima- les– que corresponden a todas las secciones independiza- das). Artículo 6º.- Participación en los gastos comunes El porcentaje de participación que corresponde a cada uno de los propietarios de las secciones independizadas, respecto de los gastos que demande la atención de los servicios comunes, la conservación, el mantenimiento, y la administración de las áreas y/o los bienes en copropiedad, la reposición de estos últimos, así como los tributos y cargas que la afecten, es determinado con base en ............... (En principio el criterio deberá ser idéntico al que sirvió para fijar la cuota ideal. Sin embargo puede adoptarse un criterio distinto basado en: el uso, el espacio ocupado, la demanda de servicios, el número de personas que pueden ocupar la sección, la ubicación o la accesibili- dad de la misma, etc. ). Según el criterio antes señalado, los porcentajes de participa- ción de los propietarios en los gastos comunes, son los siguientes: Sección Porcentaje de Participación ....................................................... ................. % ....................................................... ................. % ....................................................... ................. % _______________ T o t a l 100.00 % (Indicar los porcentajes –expresados con dos decima- les– que corresponden a todas las secciones independiza- das.).CAPITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COPROPIETARIOS Artículo 7º.- Derechos de los copropietarios Son derechos de los copropietarios, los siguientes: a) Usar y servirse de los bienes en copropiedad, sin afectar el destino de los mismos ni el derecho de los demás copropietarios. La Junta de Copropietarios podrá acordar, respecto de los copro- pietarios morosos, la suspensión en el acceso y goce del derecho de uso de determinados bienes y servicios comunes no esenciales. b) Vender, hipotecar, arrendar, y en general, practicar cual- quier acto de disposición o gravamen de su cuota ideal, conjunta- mente con la disposición de su derecho de propiedad sobre la sección independizada, salvo que la transferencia sea efectuada a favor de otro de los copropietarios. El copropietario deberá poner en cono- cimiento de la Junta de Copropietarios la realización de cualquiera de estas operaciones dentro de los treinta (30) días siguientes a su realización, siempre y cuando las mismas impliquen ceder el uso de los bienes o áreas comunes o determinen la extinción del derecho de copropiedad por transferencia del dominio. c) Participar en la Junta de Copropietarios, y votar, elegir y ser elegido dentro de ella. d) Poner en consideración de la Junta de Copropietarios las acciones de otros copropietarios o poseedores, cuando éstas resul- ten perjudiciales a sus intereses o a los de la UNIDAD INMOBI- LIARIA en general. Artículo 8º.- Obligaciones de los copropietarios Son obligaciones de los copropietarios, las siguientes: a) Destinar su sección independizada al uso indicado en el presente reglamento. b) Contribuir oportunamente, en el porcentaje que le corres- ponde, según lo indicado en el Artículo 6º del presente Reglamen- to, a cubrir los gastos que demande la atención de los servicios comunes, la conservación, el mantenimiento, y la administración de las áreas y/o los bienes en copropiedad, la reposición de estos últimos, así como los tributos y cargas que los afecten. Esta obligación se mantendrá vigente aun cuando el propietario no ocupe o no use su sección. c) Acatar las disposiciones y resoluciones que se adopten en la Junta de Copropietarios. d) No afectar la seguridad o salubridad de los bienes en copropiedad o de la UNIDAD INMOBILIARIA ; ni perturbar la tranquilidad y normal convivencia de los demás copropietarios y vecinos, ni atentar contra la moral y las buenas costumbres. e) Efectuar las reparaciones de su respectiva sección indepen- dizada y asumir la responsabilidad por los daños y perjuicios que cause a las demás secciones o a las áreas o los bienes de dominio común, sea por acción, omisión o negligencia. f) Hacer constar en el contrato de arrendamiento u otro por el que otorgue la posesión inmediata a terceros, los derechos y obligaciones que corresponden al arrendatario o poseedor inme- diato y el sometimiento expreso de éste a las normas del presente reglamento. El incumplimiento de esta obligación sólo generará responsabilidad para el propietario mas no afectará en absoluto la obligatoriedad del presente Reglamento respecto de quien asuma la posesión inmediata. g) Cumplir con todas y cada una de sus obligaciones aun cuando su sección se encuentre o permanezca desocupada, cual- quiera que sea el tiempo de desocupación. (En este artículo podrán incluirse, previo acuerdo, otras limitaciones especiales en aspectos que, por su natu- raleza, puedan afectar la seguridad, tranquilidad o el uso de la edificación en su conjunto, tales como prohibir la crianza de animales domésticos; condiciones especiales para conservar sustancias explosivas o inflamables si éstas fueran autorizadas; tener maquinarias o artefactos que generen ruidos; etc.). CAPITULO IV JUNTA DE COPROPIETARIOS Artículo 9º.- Constitución de la junta. La Junta de Copropietarios se constituye con el solo otorga- miento de este Reglamento. La Junta necesariamente estará presidida por uno de sus integrantes que ejercerá el cargo de Presidente de la Junta de Copropietarios. Artículo 10º.- Atribuciones de la junta. Corresponde a la Junta de Copropietarios: a) Decidir sobre la conservación y mantenimiento de las áreas y los bienes en copropiedad, los servicios de uso común, y disponer la administración de los bienes en copropiedad. Ninguna acción que afecte a éstos, será efectuada sin su previa aprobación. b) Elegir cada dos años al Presidente de la Junta, entre sus integrantes. c) Adoptar por mayoría absoluta, medidas de carácter general o extraordinario, de oficio o a petición de parte, para dar cabal cumplimiento a las disposiciones legales que rigen el Régimen de Independización y Copropiedad, así como para la mejor conserva-