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Pág. 193822 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de octubre de 2000 efecto de gestionar ante ellos peticiones o trámites de cualquier naturaleza que interesen a la Junta de Propietarios. f) Celebrar cualquier tipo de acto o contrato destinado al mantenimiento, conservación, administración o uso de las áreas, los bienes o los servicios comunes, excepto aquellos que importen disposición o gravamen de los mismos, para lo cual requiere de expresa autorización de la Junta. g) Contratar y despedir personal para atender los servicios comunes de la edificación, y ejercer las facultades de representación del empleador ante las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral, respecto de ellos; abrir y cerrar planillas, celebrar convenios o contratos laborales, y realizar cualquier otra gestión administrativa, como representante de la Junta de Propietarios. h) Cobrar o disponer la cobranza, de los aportes ordinarios o extraordinarios para cubrir los gastos comunes, de acuerdo con los porcentajes de participación fijados por este Reglamento o por acuerdo de la Junta, y otorgar los correspondientes comprobantes de pago. i) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta. j) Abrir o cerrar, a nombre de la Junta de Propietarios, a sola firma, cuentas corrientes, de ahorro o de depósito a plazo fijo en cualquier entidad bancaria; depositar en ellas los fondos que correspondan a la Junta de Propietarios, girar contra ellas, cheques u órdenes de pago, hacer transferencias o disponer de los fondos en efectivo que hubiere, para cubrir con ellos los gastos y obligaciones a su cargo; con la expresa obligación de rendir cuenta documentada cuando menos una vez por año. Requiere de autorización expresa de la Junta de Propietarios, para: solicitar créditos, avances en cuenta o sobregiros, aceptar y descontar letras, pagarés o vales a la orden, así como para firmar o autorizar cualquier tipo de operación al crédito u otorgar fianzas, avales o cualquier operación que signifique compromiso, disposi- ción o gravamen de los bienes y recursos comunes a su cargo. k) Representar a la Junta de Propietarios, en juicio o fuera de él, ante cualquier autoridad judicial, tribunal o corte, nacional o extranjera, ejerciendo la representación judicial de la Junta con las facultades generales del mandato, previstas en el Artículo 74° del Código Procesal Civil; así como ejercer las facultades especia- les de: demandar o denunciar, interponer reconvenciones, recur- sos o peticiones, apersonarse a juicio iniciado o por iniciarse bajo cualquier calidad o condición, contestar demandas o denuncias, constituirse en parte civil, prestar declaración de parte, ofrecer pruebas, diferir en contrario, interponer cualquier recurso impug- natorio, delegar poder para pleitos a favor de cualquier persona y reasumirlo cuantas veces sea necesario. Para conciliar, allanarse, transigir o desistirse del juicio o de la pretensión, requiere de autorización expresa de la Junta de Propietarios. l) Representar a la Junta de Propietarios, en cualquier proceso de conciliación extrajudicial o arbitraje, cuando sea necesario. m) Ejercer todas las demás funciones y responsabilidades que se le otorguen por acuerdo de la Junta de Propietarios. (Estas atribuciones, funciones y responsabilidades ri- gen, salvo acuerdo distinto, en cuyo caso se deberá señalar en este Artículo las que el acuerdo asigne al Presidente). Artículo 20°.- De la Directiva Las facultades y responsabilidades de la Directiva, en caso de establecerse, son: a) Ejercer la administración de las áreas, los bienes y los servicios comunes, velando por su correcto uso y disfrute por parte de todos los propietarios y poseedores de las secciones exclusivas. b) Seleccionar, contratar y supervisar a las empresas o perso- nas necesarias para el mantenimiento, conservación o atención de las áreas, los bienes y servicios comunes. c) Aprobar y supervisar las cuentas de los gastos comunes. d) Seleccionar, contratar y supervisar al administrador o a los administradores de la edificación, según sea el caso. e) Imponer sanciones a los propietarios o poseedores que infrinjan el Reglamento Interno. f) Velar por la correcta aplicación de las normas, disposiciones del Reglamento Interno o acuerdos de la Junta, que rijan la edificación. g) Dar cuenta de su gestión a la Junta de Propietarios, cuando menos una vez por año, o cuando ésta se lo solicite. h) Ejercer todas aquellas funciones que le sean delegadas o encargadas por el Reglamento, la Junta de Propietarios o las normas vigentes. i) Delegar en la administración, a su vez, las responsabilida- des y funciones que estime conveniente, si no las ejerciera direc- tamente. Estas funciones se comparten con el Presidente de la Junta de Propietarios, si se constituye una Directiva. En caso contrario, todas ellas son asumidas exclusivamente por el Presidente de la Junta. (Estas atribuciones, funciones y responsabilidades ri- gen, salvo acuerdo distinto, en cuyo caso se deberá señalar en este Artículo las que el acuerdo asigne a la Directiva). CAPITULO V REGIMEN DE SANCIONES Artículo 21º.- Principios rectores El régimen de sanciones debe estar sustentado en el principio de legalidad, gradualidad y fomento del cumplimiento de las obligaciones.Artículo 22º.- Aprobación El régimen de sanciones y sus modificaciones debe ser aproba- do por la Junta de Propietarios por mayoría calificada. Estos acuerdos se adoptarán en Junta de Propietarios, y se asentarán en el libro de actas correspondiente. Pueden ser o no inscritos en el registro correspondiente. (Si se desea se podrá insertar el régimen de sanciones acordado, en este u otros Artículos adicionales en este capítulo). CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Artículo 23º.- Solución de controversias Para la solución de las controversias derivadas de la interpre- tación, aplicación, validez y eficacia del presente Reglamento o de los acuerdos tomados por la Junta de Propietarios, las partes deberán agotar la vía de la conciliación extrajudicial, y en caso de no resolverse el conflicto por ésta vía, se acudirá a la vía ............... (Indicar si se adoptará una vía arbitral o la judicial, de conformidad a las opciones establecidas por el Reglamen- to de la Ley Nº 27157, en su Artículo 156 °); con excepción del cobro por mora de las cuotas, que se sujetará a lo dispuesto por el Art. 50º de la Ley Nº 27157 y por su Reglamento aprobado por D.S. Nº 008-2000-MTC. Artículo 24º.- Supletoriedad de las normas En todo lo no previsto por el presente Reglamento Interno, se aplica, en forma supletoria, la Ley Nº 27157 o las normas que la sustituyan, así como sus normas reglamentarias. Artículo 25º.- Conocimiento del presente Reglamento Todos los propietarios declaran conocer el texto del presente Reglamento y se comprometen a guardarlo y cumplirlo de forma escrupulosa; y, de ser el caso, hacer conocer el texto del mismo a sus arrendatarios u otros poseedores de su sección, y exigirles su cumplimiento; asumiendo la condición de responsable solidario ante la Junta de Propietarios, por las obligaciones de orden económico. Artículo 26º.- Designación del Presidente de la Junta de Propietarios. El Presidente de la Junta de Propietarios será ....................... (indicar nombre completo , con ............... (indicar documen- to de identidad , quien ejercerá el cargo por ............... (indicar el período por el que ejercerá el cargo). (Lugar y fecha de otorgamiento) (Firmas de los otorgantes) REGLAMENTO INTERNO MODELO REGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS CON SECCIONES INDEPENDIZADAS Y AREAS COMUNES EN COPROPIEDAD CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- Obligatoriedad y designación abreviada El presente reglamento interno es de observancia obligatoria, sin excepción ni limitación alguna, para todas las personas que tengan la propiedad o posesión, bajo cualquier título, de los bienes en copropiedad, que forman parte de la unidad inmobiliaria .................... (Ingresar el nombre de la unidad inmobiliaria, de ser el caso; omitir si no tiene nombre) , descrita en el Capítulo II de este Reglamento, a la que en adelante se denomi- nará UNIDAD INMOBILIARIA. Dichas personas quedan obli- gadas a respetar sus disposiciones y las decisiones de la Junta de Propietarios. CAPITULO II LA UNIDAD INMOBILIARIA Artículo 2º.- Características de la UNIDAD INMOBI- LIARIA Las características de la UNIDAD INMOBILIARIA son las siguientes: a) Ubicación: - Departamento: ............... - Provincia: ............... - Distrito: ............... - Dirección: ............... (De ser el caso, consignar también referencias a zonas aledañas, que faciliten la identificación de la UNIDAD INMOBILIARIA). b) Descripción y uso: La UNIDAD INMOBILIARIA es ............... (Especificar uno de los tipos señalados en los incisos b), c), d) y e) del Artículo 126° del Reglamento de la Ley Nº 27157 ) y consta de ............... (Realizar una breve descripción general, señalan- do el número de secciones independizadas que contiene) .