Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2000 (08/10/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 8 de octubre de 2000

efecto de gestionar ante ellos peticiones o tramites de cualquier naturaleza que interesen a la Junta de Propietarios. f) Celebrar cualquier MORDAZA de acto o contrato destinado al mantenimiento, conservacion, administracion o uso de las areas, los bienes o los servicios comunes, excepto aquellos que importen disposicion o gravamen de los mismos, para lo cual requiere de expresa autorizacion de la Junta. g) Contratar y despedir personal para atender los servicios comunes de la edificacion, y ejercer las facultades de representacion del empleador ante las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral, respecto de ellos; abrir y cerrar planillas, celebrar convenios o contratos laborales, y realizar cualquier otra gestion administrativa, como representante de la Junta de Propietarios. h) Cobrar o disponer la cobranza, de los aportes ordinarios o extraordinarios para cubrir los gastos comunes, de acuerdo con los porcentajes de participacion fijados por este Reglamento o por acuerdo de la Junta, y otorgar los correspondientes comprobantes de pago. i) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta. j) Abrir o cerrar, a nombre de la Junta de Propietarios, a sola firma, cuentas corrientes, de ahorro o de deposito a plazo fijo en cualquier entidad bancaria; depositar en ellas los fondos que correspondan a la Junta de Propietarios, girar contra ellas, cheques u ordenes de pago, hacer transferencias o disponer de los fondos en efectivo que hubiere, para cubrir con ellos los gastos y obligaciones a su cargo; con la expresa obligacion de rendir cuenta documentada cuando menos una vez por ano. Requiere de autorizacion expresa de la Junta de Propietarios, para: solicitar creditos, avances en cuenta o sobregiros, aceptar y descontar letras, pagares o vales a la orden, asi como para firmar o autorizar cualquier MORDAZA de operacion al credito u otorgar fianzas, avales o cualquier operacion que signifique compromiso, disposicion o gravamen de los bienes y recursos comunes a su cargo. k) Representar a la Junta de Propietarios, en juicio o fuera de el, ante cualquier autoridad judicial, tribunal o corte, nacional o extranjera, ejerciendo la representacion judicial de la Junta con las facultades generales del mandato, previstas en el Articulo 74° del Codigo Procesal Civil; asi como ejercer las facultades especiales de: demandar o denunciar, interponer reconvenciones, recursos o peticiones, apersonarse a juicio iniciado o por iniciarse bajo cualquier calidad o condicion, contestar demandas o denuncias, constituirse en parte civil, prestar declaracion de parte, ofrecer pruebas, diferir en contrario, interponer cualquier recurso impugnatorio, delegar poder para pleitos a favor de cualquier persona y reasumirlo cuantas veces sea necesario. Para conciliar, allanarse, transigir o desistirse del juicio o de la pretension, requiere de autorizacion expresa de la Junta de Propietarios. l) Representar a la Junta de Propietarios, en cualquier MORDAZA de conciliacion extrajudicial o arbitraje, cuando sea necesario. m) Ejercer todas las demas funciones y responsabilidades que se le otorguen por acuerdo de la Junta de Propietarios. (Estas atribuciones, funciones y responsabilidades rigen, salvo acuerdo distinto, en cuyo caso se debera senalar en este Articulo las que el acuerdo asigne al Presidente). Articulo 20°.- De la Directiva Las facultades y responsabilidades de la Directiva, en caso de establecerse, son: a) Ejercer la administracion de las areas, los bienes y los servicios comunes, velando por su correcto uso y disfrute por parte de todos los propietarios y poseedores de las secciones exclusivas. b) Seleccionar, contratar y supervisar a las empresas o personas necesarias para el mantenimiento, conservacion o atencion de las areas, los bienes y servicios comunes. c) Aprobar y supervisar las cuentas de los gastos comunes. d) Seleccionar, contratar y supervisar al administrador o a los administradores de la edificacion, segun sea el caso. e) Imponer sanciones a los propietarios o poseedores que infrinjan el Reglamento Interno. f) Velar por la correcta aplicacion de las normas, disposiciones del Reglamento Interno o acuerdos de la Junta, que rijan la edificacion. g) Dar cuenta de su gestion a la Junta de Propietarios, cuando menos una vez por ano, o cuando esta se lo solicite. h) Ejercer todas aquellas funciones que le MORDAZA delegadas o encargadas por el Reglamento, la Junta de Propietarios o las normas vigentes. i) Delegar en la administracion, a su vez, las responsabilidades y funciones que estime conveniente, si no las ejerciera directamente. Estas funciones se comparten con el Presidente de la Junta de Propietarios, si se constituye una Directiva. En caso contrario, todas ellas son asumidas exclusivamente por el Presidente de la Junta. (Estas atribuciones, funciones y responsabilidades rigen, salvo acuerdo distinto, en cuyo caso se debera senalar en este Articulo las que el acuerdo asigne a la Directiva). CAPITULO V

Articulo 22º.- Aprobacion El regimen de sanciones y sus modificaciones debe ser aprobado por la Junta de Propietarios por mayoria calificada. Estos acuerdos se adoptaran en Junta de Propietarios, y se asentaran en el libro de actas correspondiente. Pueden ser o no inscritos en el registro correspondiente. (Si se desea se podra insertar el regimen de sanciones acordado, en este u otros Articulos adicionales en este capitulo). CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Articulo 23º.- Solucion de controversias Para la solucion de las controversias derivadas de la interpretacion, aplicacion, validez y eficacia del presente Reglamento o de los acuerdos tomados por la Junta de Propietarios, las partes deberan agotar la via de la conciliacion extrajudicial, y en caso de no resolverse el conflicto por esta via, se acudira a la via ............... (Indicar si se adoptara una via arbitral o la judicial, de conformidad a las opciones establecidas por el Reglamento de la Ley Nº 27157, en su Articulo 156°); con excepcion del cobro por MORDAZA de las cuotas, que se sujetara a lo dispuesto por el Art. 50º de la Ley Nº 27157 y por su Reglamento aprobado por D.S. Nº 008-2000-MTC. Articulo 24º.- Supletoriedad de las normas En todo lo no previsto por el presente Reglamento Interno, se aplica, en forma supletoria, la Ley Nº 27157 o las normas que la sustituyan, asi como sus normas reglamentarias. Articulo 25º.- Conocimiento del presente Reglamento Todos los propietarios declaran conocer el texto del presente Reglamento y se comprometen a guardarlo y cumplirlo de forma escrupulosa; y, de ser el caso, hacer conocer el texto del mismo a sus arrendatarios u otros poseedores de su seccion, y exigirles su cumplimiento; asumiendo la condicion de responsable solidario ante la Junta de Propietarios, por las obligaciones de orden economico. Articulo 26º.- Designacion del Presidente de la Junta de Propietarios. El Presidente de la Junta de Propietarios sera ....................... (indicar nombre completo, con ............... (indicar documento de identidad, quien ejercera el cargo por ............... (indicar el periodo por el que ejercera el cargo). (Lugar y fecha de otorgamiento) (Firmas de los otorgantes) REGLAMENTO INTERNO MODELO REGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS CON SECCIONES INDEPENDIZADAS Y AREAS COMUNES EN COPROPIEDAD CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Articulo 1º.- Obligatoriedad y designacion abreviada El presente reglamento interno es de observancia obligatoria, sin excepcion ni limitacion alguna, para todas las personas que tengan la propiedad o posesion, bajo cualquier titulo, de los bienes en copropiedad, que forman parte de la unidad inmobiliaria .................... (Ingresar el nombre de la unidad inmobiliaria, de ser el caso; omitir si no tiene nombre), descrita en el Capitulo II de este Reglamento, a la que en adelante se denominara UNIDAD INMOBILIARIA. Dichas personas quedan obligadas a respetar sus disposiciones y las decisiones de la Junta de Propietarios. CAPITULO II LA UNIDAD INMOBILIARIA Articulo 2º.- Caracteristicas de la UNIDAD INMOBILIARIA Las caracteristicas de la UNIDAD INMOBILIARIA son las siguientes: a) Ubicacion: - Departamento: ............... - Provincia: ............... - Distrito: ............... - Direccion: ............... (De ser el caso, consignar tambien referencias a zonas aledanas, que faciliten la identificacion de la UNIDAD INMOBILIARIA). b) Descripcion y uso:

REGIMEN DE SANCIONES Articulo 21º.- Principios rectores El regimen de sanciones debe estar sustentado en el MORDAZA de legalidad, gradualidad y fomento del cumplimiento de las obligaciones. La UNIDAD INMOBILIARIA es ............... (Especificar uno de los tipos senalados en los incisos b), c), d) y e) del Articulo 126° del Reglamento de la Ley Nº 27157) y consta de ............... (Realizar una breve descripcion general, senalando el numero de secciones independizadas que contiene).

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