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Pág. 193880 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de octubre de 2000 Artículo 36º.- Las indemnizaciones y prestaciones previstas por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito se pagarán con preferencia a cualquiera otra que favorezca a la víctima o a sus beneficiarios en virtud de coberturas propias del sistema de seguridad social, incluyendo la que provenga de la legislación sobre accidentes del trabajo, la que se pagará en la parte no cubierta por el seguro que se establece en este Reglamento. Artículo 37º.- Quedan excluidos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito las coberturas por muerte y lesiones corporales en los siguientes casos: a) Los causados en carreras de automóviles y otras competen- cias de vehículos motorizados; b) Los ocurridos fuera del territorio nacional; c) Los ocurridos en lugares no abiertos al tránsito público; d) Los ocurridos como consecuencia de guerras, sismos u otros casos fortuitos enteramente extraños a la circulación del vehículo; e) El suicidio y la comisión de lesiones autoinferidas. TITULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 38º.- El incumplimiento de la obligación de contar y mantener el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito vigen- te, inhabilita al vehículo automotor para transitar por cualquier vía pública terrestre del país, debiendo la Policía Nacional del Perú asignada al control del tránsito, retener el vehículo, impedir su circulación e internarlo en el depósito oficial de rodaje hasta que se acredite la contratación del seguro correspondiente, inde- pendientemente de la sanción administrativa a que hubiere lugar. Artículo 39º.- Las sanciones por no mantener vigente el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito o no portar el certificado respectivo serán establecidas por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los vehículos de transporte respecto a los cuales se apliquen normas sobre seguros en virtud de convenios internacio- nales no están obligados a contratar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. Los que tengan matrícula extranjera que ingresen temporalmente al país o los que transiten en una opera- ción de autotransporte por el territorio de la República deberán contratar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito con vigencia por el tiempo que permanezca en el país. Segunda.- El control del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito se efectuará: a) Por requerimiento de la autoridad competente, b) Al realizar la revisión técnica del vehículo, c) Al realizar el acto notarial de legalización de firmas de la transferencia de propiedad del vehículo, y d) Al otorgar las autorizaciones o tarjetas de circulación vehicular para prestar servicio público de transporte terrestre. DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción dispondrá la aplicación progresiva del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito establecido en el presente Reglamento. ANEXO TABLA DE INDEMNIZACIONES POR INVALIDEZ PERMANENTE INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL Estado absoluto e incurable de alienación mental que no permitiera a la víctima realizar ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida ......... 100% Fractura Incurable de la columna vertebral que determinare la invalidez total y permanente .............................................................................................. 100% Pérdida total de los ojos ..................................................................................... 100% Pérdida completa de los dos brazos o de ambas manos. ................................ 100% Pérdida completa de las dos piernas o de ambos pies .................................... 100% Pérdida completa de un brazo y de una pierna o de una mano y de una pierna ................................................................................................... 100% Pérdida completa de una mano y de un pie o de un brazo y de un pie ........... 100% INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL: CABEZA Sordera total e incurable de los dos oídos ........................................................ 50% Pérdida total de un ojo o reducción de la mitad de la visión binocular normal 40%Sorder a total e incurable de un oído .................................................................. 15% Ablación de la mandíbula inferior ....................................................................... 50% MIEMBROS SUPERIORES .................................................... Derecho Izquierdo Pérdida de un brazo (arriba del codo) .................................... 75% 60% Pérdida de un antebrazo (hasta el codo). .............................. 70% 55% Pérdida de una mano (a la altura de la muñeca) ................... 60% 50% Fractura no consolidada de una mano (seudo Artrosis total ............................................................................. 45% 36% Anquilosis del hombro en posición no funcional .................... 30% 24% Anquilosis del codo en posición no funcional ......................... 25% 20% Anquilosis del codo en posición funcional .............................. 20% 16% Anquilosis de la muñeca en posición no funcional ................. 20% 16% Anquilosis de la muñeca en posición funcional ...................... 15% 12% Pérdida del dedo pulgar de la mano ....................................... 20% 18% Pérdida del dedo índice ........................................................... 16% 14% Pérdida del dedo medio ........................................................... 12% 10% Pérdida del dedo anular .......................................................... 10% 8% Pérdida del dedo meñique ...................................................... 6% 4% MIEMBROS INFERIORES Pérdida de una pierna (por encima de la rodilla) 60% Pérdida de una pierna (por debajo de la rodilla) 50% Pérdida de un pie .................................................................... 35% Fractura no consolidada de un muslo (seudoartrosis total) 35% Fractura no consolidada de una rótula (seudoartrosis total) 30% Fractura no consolidada de un pie (seudoartrosis total) 20% Anquilosis de la cadera en posición no funcional 40% Anquilosis de la cadera en posición funcional 20% Anquilosis de la rodilla en posición no funcional 30% Anquilosis de la rodilla en posición funcional 15% Anquilosis del empeine (garganta del pie) en posición no funcional 15% Anquilosis del empeine en posición funcional 8% Acortamiento de un miembro inferior por lo menos 5 cm. 15% Acortamiento de un miembro inferior por los menos 3 cm. 8% Pérdida del dedo gordo de un pie 10% Pérdida total de cualquier dedo de cu alquier pie. 4% Por pérdida total se entiende a la amputación o la inhabilita- ción funcional total y definitiva del órgano o miembros lesionados. La pérdida parcial de los miembros u órganos será indemni- zada en proporción a la reducción definitiva de la respectiva capacidad funcional, pero si la invalidez deriva de seudoartrosis, la indemnización no podrá exceder del 70% de la que corresponde- ría por la pérdida total del miembro u órgano afectados. La pérdida de las falanges de los dedos será indemnizada sólo cuando se hubiera producido, por la amputación total o anquilosis y la indemnización será igual a la mitad de la que correspondería por la pérdida del dedo entero, si se tratare del pulgar y a la tercera parte por cada falange, si se tratare de otros dedos. Por la pérdida de varios miembros u órganos se sumarán los porcentajes correspondientes a cada miembro u órgano perdidos, sin que la indemnización total pueda exceder del 100% de la suma asegurada. La indemnización de lesiones que sin estar comprendidas en la tabla de indemnizaciones, constituyeran una invalidez perma- nente, será fijada en proporción a la disminución de la capacidad funcional total, teniendo en cuenta de ser posible, su comparación con la de los casos previstos, sin tomar en consideración la profesión de la víctima. En caso de constar en la solicitud que la víctima ha declarado ser zurdo, se invertirán los porcentajes de la indemnización fijados por la pérdida de los miembros superiores. 11645