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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (11/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 193881 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de octubre de 2000 Aprueban canalización de la banda atribuida al Servicio Colectivo Familiar RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 388-2000-MTC/15.03 Lima, 10 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 398-2000-MTC/15.03, se clasificó como teleservicio privado el Servicio Colectivo Familiar; Que, la Comisión encargada de elaborar los planes de canali- zación de frecuencias para servicios de telecomunicaciones con- signados en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, designada por Resoluciones Viceministeriales Nº 123-97-MTC/ 15.03 y Nº 268-99-MTC/15.03, ha emitido el Informe Nº 007-2000- CC/PNAF en el cual recomienda canalizar la banda atribuida al citado teleservicio privado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 243-97-MTC/15.19, se autoriza al Viceministro de Comunicaciones la aprobación de los planes de canalización de frecuencias para los diferentes servicios de telecomunicaciones contemplados en el Plan Nacio- nal de Atribución de Frecuencias; De conformidad con lo establecido en los Decretos Supremos Nº 013-93-TCC, Nº 06-94-TCC, sus modificatorias; y, Con la opinión favorable del Presidente de la Comisión encar- gada de elaborar los planes de canalización de frecuencias para los servicios de telecomunicaciones considerados en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar la canalización de la banda atribui- da al Servicio Colectivo Familiar en la forma que se detalla en el anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GARCIA TORRES Viceministro de Comunicaciones ANEXO CANALIZACION PARA EL SERVICIO COLECTIVO FAMILIAR CANAL FRECUENCIA CENTRAL (MHz) 1 462.5625 2 462.5875 3 462.6125 4 462.6375 5 462.6625 6 462.6875 7 462.7125 8 467.5625 9 467.5875 10 467.6125 11 467.6375 12 467.6625 13 467.6875 14 467.7125 NOTA: La autorización está limitada a: - Título secundario. Es decir no pueden reclamar protección contra interferencias. - Estaciones portátiles cuya operación no supere 500 mW p.i.r.e.. - Se excluye la utilización de estaciones base o repetidoras de cualquier tipo. - Compartición de canales. 11638 Otorgan permiso de operación de aviación comercial a la Compañía Aérea Comercial S.A. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 235-2000-MTC/15.16 Lima, 26 de septiembre del 2000 Vista la solicitud de COMPAÑIA AEREA COMERCIAL S.A. - CACSA , sobre Permiso de Operación de Aviación Comer- cial - Trabajo Aéreo: Fumigación Agrícola y Propaganda Aérea;CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 0240-2000- MTC/15.16.02, emitido por la Oficina de Asesoría Legal; Informe Nº 014-2000-MTC/15.16.05.1.ECO del Area de Estudios Económi- cos de la Dirección de Circulación Aérea; Memorándum Nº 0354- 2000-MTC/15.16.06, emitido por la Dirección de Seguridad Aé- rea; Memorándum Nº 347-2000-MTC/15.16.05.2, emitido por la Subdirección de Aeronavegabilidad; Memorándum Nº 438-2000- MTC/15.16.05.3, emitido por la Subdirección de Operaciones; Constancias de Inscripción, emitidas por la Oficina Registral de Lima y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, al haber cumplido la recurrente con los requisitos estable- cidos en el Reglamento vigente de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la referida Ley; y las demás disposiciones legales vigentes; Que, de conformidad con lo establecido por la Primera Dispo- sición Transitoria y Final de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, el presente procedimiento administrativo se adecua a la misma a partir de la fecha de su entrada en vigencia; Que, la Administración, en aplicación del principio de presun- ción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presenta- ción de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, con- forme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, la recurrente en su solicitud pide operar en aeropuertos y/o aeródromos privados, respecto de los cuales debe celebrar convenios o acuerdos privados con los propietarios de los mismos, a fin de poder utilizar sus instalaciones; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplifica- ción administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 12º Numeral 12.1, Literal a) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil resuelve en primera instancia respecto del otorgamiento, modifi- cación, suspensión y revocación de los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento me- diante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáu- tica Civil; el Reglamento vigente de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la referida Ley; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la COMPAÑIA AEREA COMERCIAL S.A. CACSA , Permiso de Operación de Aviación Comercial - Trabajo Aéreo: Fumigación Agrícola y Propaganda Aérea, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Trabajo Aéreo: Fumigación Agrícola y Propaganda Aérea. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - PIPER PAWNEE. ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS DEPARTAMENTOS: - Amazonas, Ancash, Arequipa, Ica, La Libertad, Lambaye- que, Lima, Loreto, Moquegua, Piura, San Martín, Tacna, Tum- bes. AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS: - Piura, San Lorenzo, Chiclayo, Olmos (Privado), Trujillo, Tumbes, Nepeña (Privado), Casma, Huarmey (Privado), Huarmey/Culebras (Privado), Paramonga (Privado), San- ta Rosa (Privado), Lima, Chilca (Privado), Cañete (Priva- do), Chincha (Privado), Pisco, Ica, Nasca, Acarí (Privado), Camaná, Moquegua, Tacna, Jaén, Tarapoto, Yurimaguas. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Piura. SUBBASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Chiclayo. - Aeropuerto de Trujillo. - Aeropuerto de Lima. - Aeropuerto de Pisco. - Aeropu erto de Ica. - Aeropuerto de Nasca.