Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2000 (14/10/2000)


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NORMAS LEGALES
B-2080 F- 0420 CM- 0268 EAF- 0198 CR- 0137 EDPYME- 0075 FOGAPI- 0004 -2000 -2000 -2000 -2000 -2000 -2000 -2000 CONSIDERANDO:

MORDAZA, sabado 14 de octubre de 2000

--------------------------------------------------Ref. : Precisiones a la Informacion Complementaria del Plan de Cuentas para Instituciones Financieras --------------------------------------------------Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que en uso de la atribucion conferida por el numeral 13 del Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, y con la finalidad de adecuar la Informacion Complementaria del Plan de Cuentas de Instituciones Financieras aprobada por Resolucion SBS Nº 1256-92 del 23 de octubre de 1992 a las disposiciones emitidas recientemente por este organo de control, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Precisiones a la informacion Complementaria del Plan de Cuentas para Instituciones Financieras 1.1. En el Anexo Nº 6 "Contratos de arrendamiento financiero por MORDAZA de bienes", la informacion objeto del reporte debe corresponder a las siguientes subcuentas y cuentas analiticas: 1401.04+1401.13.04+1401.18.04+1402.04+1402.13.04+ 1402.18.04+1405.01.04+1405.02.04+1406.04. 1.2. En las Normas de Agrupacion de la Forma "A" Balance General, incorporar en "Otras Colocaciones" las siguientes subcuentas: 1401.19+1401.20+1402.20. 1.3. En la Forma "E" Informacion Adelantada del Balance, incorporar en la parte que corresponde a "Otras Colocaciones" las siguientes subcuentas: 1401.19+1401.20+1402.20. 2. Vigencia La presente circular entra en vigencia a partir de la informacion correspondiente al mes de setiembre del ano 2000, con excepcion de lo senalado en el numeral 1.3 cuya vigencia sera a partir de la informacion correspondiente al mes de octubre del 2000. Atentamente, MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 11713

CONASEV
Suspenden hasta el 31 de diciembre de 2001 disposicion referida a excluir del Registro Publico del MORDAZA de Valores, a representantes de sociedades agentes de bolsa que no aprueben evaluaciones periodicas
RESOLUCION CONASEV Nº 069-2000-EF/94.10 MORDAZA, 6 de octubre de 2000 VISTO: El Informe Conjunto Nº 002-2000-EF/94.45/94.55, de fecha 14 de setiembre de 2000, presentado por la Gerencia de Operaciones y la Gerencia de Intermediarios y Fondos, con la opinion favorable de la Gerencia General;

Que, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 13º del Reglamento de Agentes de Intermediacion aprobado por Resolucion CONASEV Nº 843-97-EF/94.10, aquella persona natural que desee ser representante de un agente debe ser autorizado previamente por la Bolsa respectiva, la cual mediante un examen debera evaluar sus conocimientos sobre normas del MORDAZA y su operatividad, asi como su competencia para el MORDAZA de labores que pretenda realizar; Que, el Articulo 14º del mismo Reglamento de Agentes de Intermediacion dispone que la Bolsa y otras instituciones autorizadas por CONASEV verificaran periodicamente, por medio de una evaluacion, que los representantes mantengan el nivel de conocimientos requeridos para las funciones que desempenan; esta evaluacion periodica asi como el examen de calificacion senalado en el considerando anterior, deberan ser sometidos previamente a consideracion de CONASEV; Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 14º del Reglamento de Agentes de Intermediacion, dispone que la Bolsa debera comunicar a CONASEV la relacion de representantes que no aprueben la evaluacion a que se refiere el considerando precedente, para proceder a su exclusion del Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 018-2000-EF/ 94.10, se prorrogo hasta el 30 de setiembre del presente ano el cumplimiento de las obligaciones relativas a la implementacion de los examenes de calificacion y evaluacion periodica de los representantes de las sociedades agentes de bolsa, a que se refieren los Articulos 13º y 14º del Reglamento de Agentes de Intermediacion; Que, de acuerdo a lo expresado en el considerando anterior a partir del 30 de setiembre del ano en curso, la Bolsa de Valores de MORDAZA y otras Instituciones autorizadas por CONASEV deberan tomar a todas las personas naturales que pretendan desempenarse como representantes de sociedades agentes de bolsa, asi como a los actuales representantes de las mismas los examenes de calificacion y evaluacion periodica, a que hacen referencia los Articulos 13º y 14º del Reglamento de Agentes de Intermediacion, a fin de verificar que los representantes de las sociedades agentes de bolsa tengan el nivel de conocimientos requerido para las funciones que desempenan; Que, considerando que no todos los representantes de sociedades agentes de bolsa han seguido cursos de preparacion para actualizar sus conocimientos, resulta necesario dejar en suspenso hasta el 31 de diciembre del ano 2001 la disposicion contenida en el MORDAZA parrafo del Articulo 14º del Reglamento de Agentes de Intermediacion, referido a la exclusion del Registro Publico del MORDAZA de Valores de aquellos representantes que desaprueben dichos examenes; Que, del mismo modo, en el caso de los examenes de calificacion a que se refiere el Articulo 13º del Reglamento de Agentes de Intermediacion, no sera exigible la aprobacion de los mismos hasta el 31 de diciembre del 2001, a las personas naturales que deseen actuar como representantes de sociedades agentes de bolsa; y, Estando a lo dispuesto por el inciso a) del Articulo 2º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, y estando a lo acordado por su Directorio reunido en sesion de fecha 18 de setiembre de 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer se mantenga en suspenso hasta el 31 de diciembre de 2001, la disposicion contenida en el MORDAZA parrafo del Articulo 14º del Reglamento de Agentes de Intermediacion, referida a excluir del Registro Publico del MORDAZA de Valores a aquellos representantes de sociedades agentes de bolsa que no aprueben los examenes de evaluacion periodica. Articulo 2º.- Precisar que a partir del 30 de setiembre del ano en curso, aquellas personas naturales que deseen actuar, como representantes de sociedades agentes de bolsa deberan rendir el examen de calificacion a que hace referencia el Articulo 13º del Reglamento de Agentes de Intermediacion, siendo obligatoria su aprobacion a partir del 31 de diciembre de 2001. Articulo 3º.- Disponer que la Bolsa de Valores de MORDAZA incorpore en el boletin que publica diariamente, la informacion referida al porcentaje de representantes de cada sociedad agente de bolsa que han aprobado el examen a que hacen referencia los Articulos 13º y 14º del Reglamento de Agentes de Intermediacion. Articulo 4º.- Exonerar a las personas naturales que ostentaron el cargo de agentes de bolsa del requisito de

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