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Pág. 193994 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de octubre de 2000 B-2080 -2000 F- 0420 -2000 CM- 0268 -2000 EAF- 0198 -2000 CR- 0137 -2000 EDPYME- 0075 -2000 FOGAPI- 0004 -2000 --------------------------------------------------- Ref. :Precisiones a la Información Comple- mentaria del Plan de Cuentas para Ins- tituciones Financieras --------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de la atribución conferida por el numeral 13 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, y con la finalidad de adecuar la Información Complementaria del Plan de Cuen- tas de Instituciones Financieras aprobada por Resolución SBS Nº 1256-92 del 23 de octubre de 1992 a las disposiciones emitidas recientemente por este órgano de control, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Precisiones a la información Complementaria del Plan de Cuentas para Instituciones Financieras 1.1. En el Anexo Nº 6 "Contratos de arrendamiento financiero por tipo de bienes", la información objeto del reporte debe corresponder a las siguientes subcuentas y cuentas analíticas: 1401.04+1401.13.04+1401.18.04+1402.04+1402.1 3.04+ 1402.18.04+1405.01.04+1405.02.04+1406.04. 1.2. En las Normas de Agrupación de la Forma "A" Balance General, incorporar en "Otras Colocaciones" las siguientes subcuentas: 1401.19+1401.20+1402.20. 1.3. En la Forma "E" Información Adelantada del Balan- ce, incorporar en la parte que corresponde a "Otras Coloca- ciones" las siguientes subcuentas: 1401.19+1401.20+1402.20. 2. Vigencia La presente circular entra en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de setiembre del año 2000, con excepción de lo señalado en el numeral 1.3 cuya vigencia será a partir de la información correspondiente al mes de octubre del 2000. Atentamente, LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 11713 CONASEV Suspenden hasta el 31 de diciembre de 2001 disposición referida a excluir del Registro Público del Mercado de Valores, a representantes de socieda- des agentes de bolsa que no aprueben evaluaciones periódicas RESOLUCIÓN CONASEV Nº 069-2000-EF/94.10 Lima, 6 de octubre de 2000 VISTO: El Informe Conjunto Nº 002-2000-EF/94.45/94.55, de fecha 14 de setiembre de 2000, presentado por la Gerencia de Operaciones y la Gerencia de Intermediarios y Fondos, con la opinión favorable de la Gerencia General;CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 13º del Reglamento de Agentes de Intermediación aprobado por Resolución CONASEV Nº 843-97-EF/94.10, aquella persona natural que desee ser representante de un agente debe ser autorizado previamente por la Bolsa respectiva, la cual mediante un examen deberá evaluar sus conocimientos sobre normas del mercado y su operatividad, así como su competencia para el tipo de labores que pretenda realizar; Que, el Artículo 14º del mismo Reglamento de Agentes de Intermediación dispone que la Bolsa y otras instituciones autorizadas por CONASEV verificarán periódicamente, por medio de una evaluación, que los representantes manten- gan el nivel de conocimientos requeridos para las funciones que desempeñan; esta evaluación periódica así como el examen de calificación señalado en el considerando anterior, deberán ser sometidos previamente a consideración de CONASEV; Que, el segundo párrafo del Artículo 14º del Reglamento de Agentes de Intermediación, dispone que la Bolsa deberá comunicar a CONASEV la relación de representantes que no aprueben la evaluación a que se refiere el considerando precedente, para proceder a su exclusión del Registro Públi- co del Mercado de Valores; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 018-2000-EF/ 94.10, se prorrogó hasta el 30 de setiembre del presente año el cumplimiento de las obligaciones relativas a la implemen- tación de los exámenes de calificación y evaluación periódica de los representantes de las sociedades agentes de bolsa, a que se refieren los Artículos 13º y 14º del Reglamento de Agentes de Intermediación; Que, de acuerdo a lo expresado en el considerando anterior a partir del 30 de setiembre del año en curso, la Bolsa de Valores de Lima y otras Instituciones autorizadas por CONASEV deberán tomar a todas las personas natura- les que pretendan desempeñarse como representantes de sociedades agentes de bolsa, así como a los actuales repre- sentantes de las mismas los exámenes de calificación y evaluación periódica, a que hacen referencia los Artículos 13º y 14º del Reglamento de Agentes de Intermediación, a fin de verificar que los representantes de las sociedades agentes de bolsa tengan el nivel de conocimientos requerido para las funciones que desempeñan; Que, considerando que no todos los representantes de sociedades agentes de bolsa han seguido cursos de prepara- ción para actualizar sus conocimientos, resulta necesario dejar en suspenso hasta el 31 de diciembre del año 2001 la disposición contenida en el segundo párrafo del Artículo 14º del Reglamento de Agentes de Intermediación, referido a la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de aquellos representantes que desaprueben dichos exámenes; Que, del mismo modo, en el caso de los exámenes de calificación a que se refiere el Artículo 13º del Reglamento de Agentes de Intermediación, no será exigible la aprobación de los mismos hasta el 31 de diciembre del 2001, a las personas naturales que deseen actuar como representantes de socie- dades agentes de bolsa; y, Estando a lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 2º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, y estando a lo acordado por su Directorio reunido en sesión de fecha 18 de setiembre de 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer se mantenga en suspenso hasta el 31 de diciembre de 2001, la disposición contenida en el segundo párrafo del Artículo 14º del Reglamento de Agentes de Intermediación, referida a excluir del Registro Público del Mercado de Valores a aquellos representantes de socie- dades agentes de bolsa que no aprueben los exámenes de evaluación periódica. Artículo 2º.- Precisar que a partir del 30 de setiembre del año en curso, aquellas personas naturales que deseen actuar, como representantes de sociedades agentes de bolsa deberán rendir el examen de calificación a que hace referen- cia el Artículo 13º del Reglamento de Agentes de Intermedia- ción, siendo obligatoria su aprobación a partir del 31 de diciembre de 2001. Artículo 3º.- Disponer que la Bolsa de Valores de Lima incorpore en el boletín que publica diariamente, la informa- ción referida al porcentaje de representantes de cada socie- dad agente de bolsa que han aprobado el examen a que hacen referencia los Artículos 13º y 14º del Reglamento de Agentes de Intermediación. Artículo 4º.- Exonerar a las personas naturales que ostentaron el cargo de agentes de bolsa del requisito de