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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (14/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 193983 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de octubre de 2000 correspondiente al año 1997, no obstante que en el mismo se formularon recomendaciones que, de haberse cumplido, hubieran contribuido a superar algunos de los problemas identificados. Si bien en los últimos años se ha restituido el principio de autoridad en los establecimientos penales y se ha producido cierta mejora en la infraestructura penitencia- ria, la prestación de los servicios básicos es deficitaria ante el crecimiento sistemático de su población, siendo el balance general aún crítico. Los siguientes son los principales pro- blemas identificados: a) Exceso de población en los establecimientos penitenciarios: Un aspecto preocupante señalado en el Informe Defensorial Nº 11 fue el alto índice de sobrepobla- ción, que ascendía al 42%. En los establecimientos penales que tenían una capacidad de albergue para 15,329 perso- nas, se hallaban internas 21,700 personas. Las recomenda- ciones del citado informe plantearon la necesidad de imple- mentar mecanismos para revertir esta situación. No obs- tante, al 30 de junio del 2000, la realidad no mostró mejoras sustanciales, en tanto el índice de sobrepoblación se redujo en sólo dos puntos porcentuales, al 40%. Como en 1997, la Región Lima presenta el índice más alto de sobrepoblación con un 84.55%, siendo crítica la situación del estableci- miento penal de Lurigancho con una sobrepoblación del 280.33%, habiéndose agravado respecto de 1997, cuando el índice era de 241%. Situación semejante corresponde al penal de Mujeres de Chorrillos (Comunes) con un exceso de población del 206.89%. b) Elevado número de personas privadas de liber- tad aún procesadas: En 1997, l as personas privadas de libertad que se encontraban procesadas ascendían al 69% de la población penitenciaria. Esto motivó que se recomenda- ran modificaciones legislativas y cambios en la actuación de la administración de justicia. Sin embargo, a junio del 2000, de un total de 27,835 personas privadas de libertad, 15,222 (54.69%) tenían la condición de procesadas y sólo 12,613 (45.31%) se encontraban sentenciadas. Aunque se viene mejorando, hay aún mucho por hacer. c) Deficiencia en la infraestructura penitenciaria: De los 46 establecimientos supervisados 24 se encontraron en mal estado, 14 en regular estado y sólo 8 en buenas condiciones. Dicha situación es similar a la de 1997. d) Inadecuada alimentación: Desde 1997, el presu- puesto diario asignado por persona para alimentación se ha mantenido en S/. 2.50, a excepción del establecimiento penal de Challapalca, el cual tiene asignado un monto especial de S/. 3.50. Si este monto era insuficiente en 1997, la situación se ha agravado considerablemente desde entonces. El déficit existente en alimentación es cubierto parcialmente con el aporte de los propios inter- nos, sus familiares o de las instituciones humanitarias. La orientación nutricional también es insuficiente: de los 46 penales visitados sólo 14 contaban con este servicio. Este aspecto es uno de los más críticos y pone en evidencia que la persona privada de libertad no goza de los servicios mínimos que le garanticen un trato adecuado, acorde con su dignidad humana. e) Insuficiente prestación de servicios: Desde 1997, la población penal se ha incrementado en un 28.27%. El crítico estado de los servicios hizo necesario que se hicieran recomendaciones para la asignación de mayores recursos humanos, presupuestarios y para la mejora de la infraes- tructura. Se ha podido comprobar que la situación no ha variado estos años y que en algunos casos se ha agravado. La actual situación de la prestación de los principales servicios en los establecimientos penitenciarios es la siguiente: 1. Servicio Legal.- Sólo se cuenta con 61 abogados dedicados a la asistencia legal, habiéndose incrementado desde 1997 en un número de doce (12), es decir en un 24.49%, porcentaje menor que el incremento de la población peniten- ciaria. Por ello, es permanente la situación de indefensión legal en la que se encuentra la mayoría de las personas privadas de libertad. 2. Servicio de Salud.- A nivel nacional sólo existen 52 médicos y 113 enfermeros (47 establecimientos penales carecen de dicho servicio, 21 cuentan con médicos y enferme- ros, y 14 únicamente con médicos). Desde 1997 se ha redu- cido el número de médicos (que eran 56) e incrementado el de enfermeros (que eran 91). Teniendo en cuenta el incre- mento poblacional es claro que la dotación de profesionales de la salud sigue siendo insuficiente. El desabastecimiento de medicamentos es generalizado y es suplido parcialmente por las donaciones del Comité Internacional de la Cruz Roja,instituciones eclesiásticas, organizaciones no gubernamen- tales o por los propios internos y sus familiares. Los ambien- tes destinados a la prestación del servicio de salud se encuentran en malas condiciones. 3. Servicio Social y Psicológico.- Existen a nivel nacional 102 asistentes sociales y 89 psicólogos. En ambos casos se incrementó el número de profesionales existentes en 1997, cuando eran 81 asistentes sociales y 54 psicólogos. Este incremento es positivo, pero aún no logra cubrir todas las necesidades de la población penitenciaria. Asimismo, los ambientes para brindar este servicio son inadecuados. 4. Servicio Religioso.- En los establecimientos penales de régimen especial, aún existen algunas restricciones para el desarrollo del trabajo pastoral. f) Limitaciones para la realización de las activida- des laborales y educativas: En la construcción de los recientes establecimientos penitenciarios no se ha dado prioridad a las áreas destinadas al trabajo y la educación. Los ambientes destinados para la actividad laboral y la educativa son limitados y no se han implementado adecua- damente. Todo esto afecta negativamente la resocialización de las personas privadas de libertad. g) Restricciones al derecho de visita: La actual política de seguridad determina que muchos internos, espe- cialmente los sometidos a regímenes especiales, se encuen- tren recluidos en establecimientos penales muy distantes al lugar de residencia de su familia. Esto dificulta que los internos gocen de un adecuado sistema de visitas, pues los familiares sólo pueden realizarlas una o dos veces por año. Este problema es parcialmente aliviado por la ayuda que brinda el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) a las familias de los internos que están bajo su mandato. Gracias a esta ayuda, cada familia puede realizar hasta doce visitas anuales. Según la información proporcionada por el CICR, en lo que va del presente año esta institución ha gastado US$200,000.00 en brindar esta ayuda. Esta institución, que también financia el traslado de internos a establecimientos penales ubicados en lugares cercanos a aquellos donde reside su familia, estaría dispuesta a contribuir a la reubi- cación de todos los internos que, encontrándose bajo su mandato, así lo requieran. Los excesos en el control de los productos que llevan los familiares son una fuente de permanente conflicto, al igual que las revisiones corporales a las mujeres, especialmente las de tipo vaginal. Estos actos son arbitrarios pues se efectúan como mecanismos de control rutinario, debiendo ser excepcionales en tanto hubiera fundada sospecha de un comportamiento ilícito y deberían ser practicadas por perso- nal médico femenino. h) Inadecuada política de traslados: En los últimos años se han efectuado frecuentes traslados por razones de estrategia en la lucha contra el terrorismo, como un supues- to mecanismo de redistribución de la población penal o, principalmente, como medida disciplinaria. Esto afecta la relación entre el interno y su familia, en tanto el traslado no sólo significa un cambio de penal, sino la pérdida o deterioro de las relaciones familiares, lo que repercute en la alimen- tación, salud y trabajo del interno. Por ello, su aplicación debe limitarse a casos estrictamente necesarios, debida- mente justificados. i) Limitadas visitas íntimas: La mayoría de penales no cuentan con ambientes especiales. En donde ello ocurre, como Castro Castro, estos ambientes sirven de celdas tran- sitorias. j) Limitado acceso a la defensa: Al reducido número de abogados del servicio legal penitenciario, se suma un déficit de abogados de oficio. No obstante los esfuerzos del Sistema Nacional del Defensa de Oficio del Ministerio de Justicia, el número de abogados de oficio es insuficiente. Entre 1998 y 2000, el número de abogados de oficio dedica- dos a la defensa en procesos penales se ha mantenido en 210 a nivel nacional. Sexto.- La inadecuada política criminal.- La Consti- tución Política del Estado y el Código de Ejecución Penal establecen que el régimen penitenciario tiene por objeto resocializar a las personas privadas de libertad. Sin embar- go, el constante incremento de las penas para ciertos delitos, así como la legislación antiterrorista y la denominada de seguridad nacional, hacen suponer que en la actualidad la pena tiene, fundamentalmente, una finalidad retributiva y de neutralización. La política penal de emergencia, concebi- da originalmente como mecanismo para combatir a las organizaciones terroristas, se ha extendido paulatinamente