Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2000 (14/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 14 de octubre de 2000

NORMAS LEGALES

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d) Elimine los mecanismos especiales para la investigacion y el juzgamiento a traves de MORDAZA corporativas de competencia nacional. e) Revise el Decreto Legislativo Nº 895, Ley contra el Terrorismo Especial, a fin de adecuarlo al MORDAZA de Legalidad y de Proporcionalidad de la Pena. Asimismo, derogue de manera expresa el inciso c) del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 895, que sanciona con pena privativa de MORDAZA de 25 a 35 anos al adolescente mayor de 16 y menor de 18, por colisionar con el MORDAZA Codigo de los Ninos y Adolescentes y la Convencion sobre los Derechos del Nino. f) Restituya las facultades del juez de iniciar todo MORDAZA penal con mandato de detencion o de comparecencia, asi como conceder MORDAZA provisional sobre la base de una evaluacion del material probatorio. g) Restituya los beneficios penitenciarios previstos en el Articulo 42º del Codigo de Ejecucion Penal para todos los delitos, pudiendo establecerse diferencias segun la gravedad del delito cometido. h) Restablezca al juez de ejecucion penal, a fin de controlar judicialmente la ejecucion de la pena. i) Amplie los parametros de aplicacion del MORDAZA de Oportunidad previsto en el Articulo 2º inciso 2º del Codigo Procesal Penal, de manera que pueda aplicarse a delitos cuya pena privativa de MORDAZA minima no sea mayor de cuatro anos. j) Amplie los parametros de aplicacion de la Reserva del Fallo Condenatorio y de la Exencion de Pena reguladas en los Articulos 62º al 67º y 68º del Codigo Penal, respectivamente, de manera que puedan aplicarse a los delitos sancionados con pena privativa de MORDAZA no mayor de cuatro anos. k) Modifique el Articulo 300º del Codigo de Procedimientos Penales y el Articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 124, a efectos de prohibir la reforma peyorativa de la sentencia condenatoria impugnada en aquellos casos en los cuales el Ministerio Publico no MORDAZA interpuesto Recurso de Nulidad o de Apelacion respectivamente. Articulo Quinto.- DESTACAR la politica de despenalizacion conducida por el Ministro de Justicia, la misma que ha significado hasta el momento la liberacion de 1,914 internos durante el ultimo ano y EXHORTARLO a que la desarrolle con mayor intensidad, especialmente para favorecer a los enfermos psiquiatricos o en grave estado de salud; los mayores de 65 anos; y los condenados a pena privativa de MORDAZA efectiva no mayor de cuatro anos. Articulo Sexto.- RECOMENDAR al Ministro de Justicia para que, de conformidad con el Articulo 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia: a) Reoriente la politica penitenciaria para lograr la resocializacion de las personas privadas de MORDAZA, teniendo como fundamento el respeto de sus derechos fundamentales, debiendo suprimirse los regimenes de ejecucion basados exclusivamente en criterios de seguridad y otorgarse un tratamiento diferenciado a los procesados, no aplicandose restricciones que correspondan a las personas condenadas. b) Revise el Decreto Supremo Nº 003-96-JUS, Reglamento del Regimen de MORDAZA y Progresividad del Tratamiento para Internos de Dificil Readaptacion, Procesados y/o Sentenciados por Delitos Comunes, asi como el Decreto Supremo Nº 005-97-JUS, Reglamento del Regimen de MORDAZA y Progresividad del Tratamiento para Internos de Procesados y/o Sentenciados por Delitos de Terrorismo y Traicion a la Patria a efectos de adecuar su contenido a las normas constitucionales que reconocen el derecho de las personas privadas de MORDAZA a ocupar establecimientos adecuados y al MORDAZA de que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, la rehabilitacion y la reincorporacion del penado a la sociedad, de conformidad a los incisos 21º y 22º del Articulo 139º de la Constitucion Politica del Estado. Para dicha modificacion seria conveniente considerar: 1. La eliminacion de la etapa de aislamiento celular continuo durante el primer ano; 2. El establecimiento de un minimo de cuatro horas de patio en las etapas de MORDAZA y mediana seguridad especial; 3. La ampliacion del horario de visita a un minimo de tres horas en la etapa de regimen especial; 4. La eliminacion del sistema de locutorios para las visitas, asi como la concesion de visitas de familiares dentro del MORDAZA grado de consanguinidad y tercero de afinidad; 5. La concesion del beneficio de la visita intima para todas las etapas; 6. El incremento del acceso a los medios de informacion como diarios, revistas, radio y television; 7. El establecimiento de la progresividad en el tratamiento penitenciario para los internos que se encuentren en

la etapa de minima seguridad especial, de manera que accedan al regimen interno ordinario; y, 8. La implementacion de los programas de educacion directa o a distancia de nivel escolar, tecnico o universitario. c) Incremente el numero de abogados del Sistema Nacional de Defensa de Oficio del Ministerio de Justicia a fin de atender la demanda de asistencia y de defensa legal de la poblacion penal. d) Implemente las actividades del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia a fin de que en uso de las atribuciones senaladas en las Leyes Nº 26655 y Nº 26940 asignadas por la Ley Nº 27234, inicie la evaluacion de los expedientes transferidos por la Comision Ad-Hoc creada por Ley Nº 26655, otorgando especial prioridad a los 246 expedientes de indulto y 198 expedientes de conmutacion de pena cuyo estudio la Comision Ad Hoc no pudo concluir. e) Considere la conveniencia de hacer suya las siete (7) recomendaciones de indulto y 34 conmutaciones de pena que cuentan ya con el MORDAZA favorable de los otros dos miembros que integraron la Comision Ad Hoc. f) Solicite al Ministro de Economia y Finanzas el incremento del presupuesto asignado a los establecimientos penales del MORDAZA para mejorar las condiciones de MORDAZA de los internos, especialmente aquellas vinculadas a la alimentacion y al servicio de salud. g) Realice las gestiones, como encargado de la supervision del Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO, a fin de elevar el estipendio otorgado a quienes efectuen practicas en los penales, para incentivarlos y permitirles cubrir sus gastos. Articulo Setimo.- INSTAR al Ministro de Economia y Finanzas para que, de conformidad con el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas, realice los estudios y adopte las medidas necesarias que permitan, gradualmente y en funcion de la disponibilidad de recursos fiscales, el incremento del presupuesto destinado a los establecimientos penales del pais. Articulo Octavo.- EXHORTAR al Ministro de Salud para que, de conformidad con el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 584, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, cumpla con lo dispuesto en el Convenio MORDAZA INPE-Ministerio de Salud y dicte las normas para que los hospitales del sector publico brinden una adecuada atencion a las personas privadas de MORDAZA que seran transferidas para su atencion especializada o de emergencia e incluya a los internos en las campanas nacionales de salud. Articulo Noveno.- RECOMENDAR al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica que promueva: a) Una adecuada aplicacion del Articulo 135º del Codigo Procesal Penal a fin de que el mandato de detencion se restrinja a situaciones necesarias segun criterios de prueba suficiente, proporcionalidad y efectivo peligro procesal. b) La aplicacion mas frecuente de penas alternativas a la privativa de la MORDAZA contempladas en la legislacion vigente, tales como la prestacion de servicios a la comunidad, limitacion de dias libres, inhabilitacion y la multa. Igualmente, el uso de figuras juridicas como la suspension de la ejecucion de la pena, la reserva del fallo condenatorio y la exencion de la pena en los casos que la ley lo permita. c) El cumplimiento de la Ley Nº 25824 que modifica el Articulo 137º del Codigo Procesal Penal a fin de que la detencion preventiva no dure mas de nueve meses en el caso del MORDAZA sumario ni mas de quince meses en el MORDAZA ordinario, debiendo otorgarse la inmediata MORDAZA a los internos sin sentencia que hayan sobrepasado tales limites. d) Una evaluacion del funcionamiento de los juzgados y MORDAZA superiores encargadas de conocer los delitos de trafico ilicito de drogas, robo agravado y otros delitos en banda, delitos tributarios y terrorismo, asi como de la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, a efectos de medir el cumplimiento de los plazos procesales y el respeto a los principios del debido proceso. e) La aplicacion del Codigo de los Ninos y Adolescentes promulgado por la Ley Nº 27337 a fin de que los juzgados de familia o juzgados mixtos, asuman competencia para conocer las infracciones cometidas por un adolescente previstas en el Decreto Legislativo Nº 895. Articulo Decimo.- RECOMENDAR a la Fiscal de la Nacion promueva la aplicacion del MORDAZA de oportunidad previsto en el Articulo 2º del Codigo Procesal Penal y garantice las visitas de los fiscales provinciales de turno a los establecimientos penitenciarios como mecanismo de proteccion de los derechos del interno. Del mismo modo, promueva la aplicacion del Codigo de los Ninos y Adolescentes para toda infraccion realizada por un adolescente, incluidas las

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