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Pág. 193985 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de octubre de 2000 d) Elimine los mecanismos especiales para la investiga- ción y el juzgamiento a través de salas corporativas de competencia nacional. e) Revise el Decreto Legislativo Nº 895, Ley contra el Terrorismo Especial, a fin de adecuarlo al Principio de Legalidad y de Proporcionalidad de la Pena. Asimismo, derogue de manera expresa el inciso c) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 895, que sanciona con pena privativa de libertad de 25 a 35 años al adolescente mayor de 16 y menor de 18, por colisionar con el nuevo Código de los Niños y Adolescentes y la Convención sobre los Derechos del Niño. f) Restituya las facultades del juez de iniciar todo proceso penal con mandato de detención o de comparecencia, así como conceder libertad provisional sobre la base de una evaluación del material probatorio. g) Restituya los beneficios penitenciarios previstos en el Artículo 42º del Código de Ejecución Penal para todos los delitos, pudiendo establecerse diferencias según la grave- dad del delito cometido. h) Restablezca al juez de ejecución penal, a fin de controlar judicialmente la ejecución de la pena. i) Amplíe los parámetros de aplicación del Principio de Oportunidad previsto en el Artículo 2º inciso 2º del Código Procesal Penal, de manera que pueda aplicarse a delitos cuya pena privativa de libertad mínima no sea mayor de cuatro años. j) Amplíe los parámetros de aplicación de la Reserva del Fallo Condenatorio y de la Exención de Pena reguladas en los Artículos 62º al 67º y 68º del Código Penal, respectiva- mente, de manera que puedan aplicarse a los delitos sancio- nados con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años. k) Modifique el Artículo 300º del Código de Procedi- mientos Penales y el Artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 124, a efectos de prohibir la reforma peyorativa de la sentencia condenatoria impugnada en aquellos casos en los cuales el Ministerio Público no haya interpuesto Recurso de Nulidad o de Apelación respectivamente. Artículo Quinto .- DESTACAR la política de despenali- zación conducida por el Ministro de Justicia, la misma que ha significado hasta el momento la liberación de 1,914 internos durante el último año y EXHORTARLO a que la desarrolle con mayor intensidad, especialmente para favo- recer a los enfermos psiquiátricos o en grave estado de salud; los mayores de 65 años; y los condenados a pena privativa de libertad efectiva no mayor de cuatro años. Artículo Sexto.- RECOMENDAR al Ministro de Justi- cia para que, de conformidad con el Artículo 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia: a) Reoriente la política penitenciaria para lograr la resocialización de las personas privadas de libertad, tenien- do como fundamento el respeto de sus derechos fundamen- tales, debiendo suprimirse los regímenes de ejecución basa- dos exclusivamente en criterios de seguridad y otorgarse un tratamiento diferenciado a los procesados, no aplicándose restricciones que correspondan a las personas condenadas. b) Revise el Decreto Supremo Nº 003-96-JUS, Regla- mento del Régimen de Vida y Progresividad del Trata- miento para Internos de Difícil Readaptación, Procesados y/o Sentenciados por Delitos Comunes, así como el Decre- to Supremo Nº 005-97-JUS, Reglamento del Régimen de Vida y Progresividad del Tratamiento para Internos de Procesados y/o Sentenciados por Delitos de Terrorismo y Traición a la Patria a efectos de adecuar su contenido a las normas constitucionales que reconocen el derecho de las personas privadas de libertad a ocupar establecimientos adecuados y al principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, la rehabilitación y la reincorporación del penado a la sociedad, de conformidad a los incisos 21º y 22º del Artículo 139º de la Constitución Política del Estado. Para dicha modificación sería conveniente considerar: 1. La eliminación de la etapa de aislamiento celular continuo durante el primer año; 2. El establecimiento de un mínimo de cuatro horas de patio en las etapas de máxima y mediana seguridad especial; 3. La ampliación del horario de visita a un mínimo de tres horas en la etapa de régimen especial; 4. La eliminación del sistema de locutorios para las visitas, así como la concesión de visitas de familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y tercero de afinidad; 5. La concesión del beneficio de la visita íntima para todas las etapas; 6. El incremento del acceso a los medios de información como diarios, revistas, radio y televisión; 7. El establecimiento de la progresividad en el trata- miento penitenciario para los internos que se encuentren enla etapa de mínima seguridad especial, de manera que accedan al régimen interno ordinario; y, 8. La implementación de los programas de educación directa o a distancia de nivel escolar, técnico o universitario. c) Incremente el número de abogados del Sistema Nacional de Defensa de Oficio del Ministerio de Justicia a fin de atender la demanda de asistencia y de defensa legal de la población penal. d) Implemente las actividades del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia a fin de que en uso de las atribuciones señaladas en las Leyes Nº 26655 y Nº 26940 asignadas por la Ley Nº 27234, inicie la evaluación de los expedientes transferidos por la Comisión Ad-Hoc creada por Ley Nº 26655, otorgando especial prioridad a los 246 expedientes de indulto y 198 expedientes de conmutación de pena cuyo estudio la Comisión Ad Hoc no pudo concluir. e) Considere la conveniencia de hacer suya las siete (7) recomendaciones de indulto y 34 conmutaciones de pena que cuentan ya con el voto favorable de los otros dos miembros que integraron la Comisión Ad Hoc. f) Solicite al Ministro de Economía y Finanzas el incre- mento del presupuesto asignado a los establecimientos penales del país para mejorar las condiciones de vida de los internos, especialmente aquellas vinculadas a la alimenta- ción y al servicio de salud. g) Realice las gestiones, como encargado de la supervi- sión del Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO, a fin de elevar el estipendio otorgado a quienes efectúen prácticas en los penales, para incentivarlos y permitirles cubrir sus gastos. Artículo Sétimo.- INSTAR al Ministro de Economía y Finanzas para que, de conformidad con el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, realice los estudios y adopte las medidas necesarias que permitan, gradualmente y en fun- ción de la disponibilidad de recursos fiscales, el incremento del presupuesto destinado a los establecimientos penales del país. Artículo Octavo.- EXHORTAR al Ministro de Salud para que, de conformidad con el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 584, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, cumpla con lo dispuesto en el Convenio Marco INPE-Ministerio de Salud y dicte las normas para que los hospitales del sector público brinden una adecuada atención a las personas privadas de libertad que serán transferidas para su atención especializada o de emergencia e incluya a los internos en las campañas nacionales de salud. Artículo Noveno.- RECOMENDAR al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República que promueva: a) Una adecuada aplicación del Artículo 135º del Código Procesal Penal a fin de que el mandato de detención se restrinja a situaciones necesarias según criterios de prueba suficiente, proporcionalidad y efectivo peligro procesal. b) La aplicación más frecuente de penas alternativas a la privativa de la libertad contempladas en la legislación vigente, tales como la prestación de servicios a la comuni- dad, limitación de días libres, inhabilitación y la multa. Igualmente, el uso de figuras jurídicas como la suspensión de la ejecución de la pena, la reserva del fallo condenatorio y la exención de la pena en los casos que la ley lo permita. c) El cumplimiento de la Ley Nº 25824 que modifica el Artículo 137º del Código Procesal Penal a fin de que la detención preventiva no dure más de nueve meses en el caso del proceso sumario ni más de quince meses en el proceso ordinario, debiendo otorgarse la inmediata libertad a los internos sin sentencia que hayan sobrepasado tales límites. d) Una evaluación del funcionamiento de los juzgados y salas superiores encargadas de conocer los delitos de tráfico ilícito de drogas, robo agravado y otros delitos en banda, delitos tributarios y terrorismo, así como de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, a efectos de medir el cumplimiento de los plazos procesales y el respeto a los principios del debido proceso. e) La aplicación del Código de los Niños y Adolescentes promulgado por la Ley Nº 27337 a fin de que los juzgados de familia o juzgados mixtos, asuman competencia para cono- cer las infracciones cometidas por un adolescente previstas en el Decreto Legislativo Nº 895. Artículo Décimo.- RECOMENDAR a la Fiscal de la Nación promueva la aplicación del principio de oportunidad previsto en el Artículo 2º del Código Procesal Penal y garantice las visitas de los fiscales provinciales de turno a los establecimientos penitenciarios como mecanismo de protec- ción de los derechos del interno. Del mismo modo, promueva la aplicación del Código de los Niños y Adolescentes para toda infracción realizada por un adolescente, incluidas las