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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (14/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 193982 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de octubre de 2000 Humanos y las Personas con Discapacidad, sobre la base de las visitas de supervisión a 46 establecimientos penitencia- rios del país realizadas entre enero de 1998 y junio del 2000; y, Los aportes y las sugerencias del Padre Hubert Lans- siers Dirix, Asesor Ad Honorem del Defensor del Pueblo para Asuntos Humanitarios, y de la Delegación del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) en el Perú. ANTECEDENTES: El Informe Defensorial Nº 11 “Derechos Humanos y Sistema Penitenciario: Supervisión de Derechos Humanos de Personas Privadas de Libertad - 1997”. Elaborado por el Programa de Asuntos Penales y Peniten- ciarios de la Defensoría del Pueblo en base de las visitas de supervisión a 37 establecimientos penitenciarios a nivel nacional realizadas durante 1997. El mencionado informe exhortó a las autoridades del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo a revisar los lineamientos de política criminal vigentes y adecuarlos a las normas constitucionales y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos y formuló recomendaciones al Ministerio de Justicia, Ministe- rio Público, Poder Judicial y al Instituto Nacional Peniten- ciario (INPE) para mejorar las condiciones de las personas privadas de libertad y garantizar el respeto de sus derechos fundamentales. CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoría del Pue- blo. El Artículo 162º de la Constitución Política del Estado establece que la Defensoría del Pueblo es la institución encargada de defender los derechos constitucionales y fun- damentales de la persona y de la comunidad, así como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administra- ción estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. Para el cumplimiento de sus funciones, el Artí- culo 16º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, establece el deber de cooperación de las autori- dades, funcionarios y servidores de los organismos públicos. Esta norma los obliga a proporcionar la información solici- tada por la Defensoría del Pueblo y a facilitar las inspeccio- nes de establecimientos penitenciarios y de la Policía Nacio- nal. Asimismo, dispone - incluso sin previo aviso, a fin de obtener los datos o informaciones necesarias - realizar entrevistas personales o estudiar expedientes, informes, documentación, antecedentes y todo elemento útil para desarrollar su función. La labor defensorial en cárceles consiste - entre otras acciones – en la atención de las quejas y peticiones formuladas por los internos, sus familiares y las instituciones que los representan, respecto de la vulneración de los derechos de las personas privadas de libertad por parte de la administración penitenciaria, la Policía Nacional y el Poder Judicial. La Defensoría del Pueblo también realiza investigacio- nes sobre aspectos relevantes del sistema penal, formulando recomendaciones, advertencias, recordatorios de sus debe- res legales y sugerencias a las autoridades, funcionarios y servidores de la administración pública de conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 26520. Asimismo, brinda capa- citación al personal penitenciario y, en general, a la sociedad en temas de derechos humanos relacionados con el sistema penitenciario. Segundo.- El deber primordial del Estado de ga- rantizar la plena vigencia de los derechos humanos. La Constitución Política del Estado reconoce en su Artículo 44º como deber primordial del Estado el garantizar la plena vigencia de los derechos humanos. Por tal razón, todos los servidores públicos deben ejercer su función respetando y protegiendo los derechos humanos de todos los ciudadanos y ciudadanas. Este deber de garantía constitucional corres- ponde a todos los servidores públicos que cumplen una función estatal y que están al servicio de la nación, conforme lo dispone el Artículo 3º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276. Este deber de garantía también está reconocido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual es parte el Estado peruano, cuyo Artículo 2º establece la obligación de los Estados Parte de adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que fueran necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades consideradas en este instrumento. La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado sobre el contenido de este deber de garantía. Héctor Faúndez Ledesma dice al respecto: “(...) la Corte ha sostenido que esta obligación implica el deber de los Estadosde organizar todo el aparato gubernamental, y todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos; por consiguiente, los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los dere- chos reconocidos por la Convención, y procurar el restable- cimiento -si es posible- del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos 1. Sin embargo, la obligación de garanti- zar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos no se agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta obligación, sino que comporta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.” 2 Tercero.- La labor de la Comisión Ad Hoc. A partir de la constatación de la existencia de un gran número de personas injustificadamente privadas de libertad por delitos de terrorismo y traición a la patria, se creó la Comisión Ad- hoc mediante Ley Nº 26655, encargada de evaluar, calificar y proponer la concesión del indulto o el derecho de gracia a las personas procesadas o sentenciadas por tales delitos sin prueba suficiente. La referida Comisión estuvo presidida por el Defensor del Pueblo e integrada por el Padre Hubert Lanssiers Dirix como Representante del Presidente de la República y el Ministro de Justicia. La Defensoría del Pueblo se constituyó en Secretaría Técnica a fin de proporcionar la infraestructu- ra y recursos necesarios para su funcionamiento. A la fecha, el Presidente de la República concedió indulto y derechos de gracia a 502 personas y conmutó la pena a 33 internos que se acogieron a la Ley de Arrepentimiento. Los resultados del trabajo de la Comisión Ad-hoc han sido reseñados en el Informe “La Labor de la Comisión Ad-hoc a favor de los inocentes en prision: logros y perspectivas”, aprobado me- diante la Resolución Defensorial Nº 36-2000/DP de fecha 13 de junio del 2000. Si bien la liberación de dichas personas constituye un importante avance, existen aún acciones por realizar como la atención a las 35 recomendaciones de indulto y 13 de conmutación de pena, las que se encuentran en el Despacho del Presidente de la República. Asimismo, es necesario que el Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia continúe con el trabajo de la Comisión Ad-hoc, de conformidad con la Ley Nº 27234. Entre las acciones prioritarias, se encuentra el estudio por el Ministro de Justicia de las solicitudes de las 7 personas recomendadas por el Defensor del Pueblo y el Representante del Presidente de la República en la Comi- sión Ad-hoc, la evaluación de las 246 solicitudes que fueron remitidas al Consejo Nacional de Derechos Huma- nos y aquellas solicitudes del beneficio de conmutación de pena cuyo estudio la Comisión Ad-hoc no concluyó por la terminación de su mandato. Cuarto.- La labor de supervisión de establecimien- tos penitenciarios. Ésta constituye una actividad princi- pal y permanente que permite conocer la problemática carcelaria. Durante las visitas inopinadas se entrevista a las autoridades penitenciarias, se llevan a cabo reuniones con los internos y se recorre los ambientes del establecimiento penitenciario. La supervisión se desarrolla utilizando la “Cartilla de Supervisión de Derechos Humanos de Personas Privadas de Libertad”, aprobada mediante la Resolución Defensorial Nº 025-97/DP. Entre enero de 1998 y junio del 2000 la Defensoría del Pueblo supervisó 46 establecimientos penitenciarios, los mismos que albergaban al 79.72% de la población penal nacional que en junio del año 2000 ascendía a 27,835 personas. Quinto.- Los principales problemas identificados. Se constató que la situación del sistema penitenciario sigue siendo preocupante y que, en general, las condiciones en las que están recluidas las personas privadas de libertad no han mejorado en comparación a la situación observada por la Defensoría del Pueblo en su Informe Defensorial Nº 11 1Cfr., Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Velásquez Rodríguez, sentencia de 29 de julio de 1988, serie C Nº 4, párrafo 166, y caso Godínez Cruz, sentencia de 20 de enero de 1989, serie C Nº 5, párrafo 175.2Faúndez Ledesma, Héctor. El Sistema Interamericana de Protección de los Derechos Humanos. Aspectos Institucionales y Procesales. San José: Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1996, p. 66.