Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2000 (14/10/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 14 de octubre de 2000

Humanos y las Personas con Discapacidad, sobre la base de las visitas de supervision a 46 establecimientos penitenciarios del MORDAZA realizadas entre enero de 1998 y junio del 2000; y, Los aportes y las sugerencias del Padre MORDAZA Lanssiers Dirix, Asesor Ad Honorem del Defensor del Pueblo para Asuntos Humanitarios, y de la Delegacion del Comite Internacional de la MORDAZA Roja (CICR) en el Peru. ANTECEDENTES: El Informe Defensorial Nº 11 "Derechos Humanos y Sistema Penitenciario: Supervision de Derechos Humanos de Personas Privadas de MORDAZA - 1997". Elaborado por el Programa de Asuntos Penales y Penitenciarios de la Defensoria del Pueblo en base de las visitas de supervision a 37 establecimientos penitenciarios a nivel nacional realizadas durante 1997. El mencionado informe exhorto a las autoridades del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo a revisar los lineamientos de politica criminal vigentes y adecuarlos a las normas constitucionales y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos y formulo recomendaciones al Ministerio de Justicia, Ministerio Publico, Poder Judicial y al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) para mejorar las condiciones de las personas privadas de MORDAZA y garantizar el respeto de sus derechos fundamentales. CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoria del Pueblo. El Articulo 162º de la Constitucion Politica del Estado establece que la Defensoria del Pueblo es la institucion encargada de defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, asi como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracion estatal y la prestacion de los servicios publicos a la ciudadania. Para el cumplimiento de sus funciones, el Articulo 16º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, establece el deber de cooperacion de las autoridades, funcionarios y servidores de los organismos publicos. Esta MORDAZA los obliga a proporcionar la informacion solicitada por la Defensoria del Pueblo y a facilitar las inspecciones de establecimientos penitenciarios y de la Policia Nacional. Asimismo, dispone - incluso sin previo aviso, a fin de obtener los datos o informaciones necesarias - realizar entrevistas personales o estudiar expedientes, informes, documentacion, antecedentes y todo elemento util para desarrollar su funcion. La labor defensorial en carceles consiste - entre otras acciones ­ en la atencion de las quejas y peticiones formuladas por los internos, sus familiares y las instituciones que los representan, respecto de la vulneracion de los derechos de las personas privadas de MORDAZA por parte de la administracion penitenciaria, la Policia Nacional y el Poder Judicial. La Defensoria del Pueblo tambien realiza investigaciones sobre aspectos relevantes del sistema penal, formulando recomendaciones, advertencias, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias a las autoridades, funcionarios y servidores de la administracion publica de conformidad con el Articulo 26º de la Ley Nº 26520. Asimismo, brinda capacitacion al personal penitenciario y, en general, a la sociedad en temas de derechos humanos relacionados con el sistema penitenciario. Segundo.- El deber primordial del Estado de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos. La Constitucion Politica del Estado reconoce en su Articulo 44º como deber primordial del Estado el garantizar la plena vigencia de los derechos humanos. Por tal razon, todos los servidores publicos deben ejercer su funcion respetando y protegiendo los derechos humanos de todos los ciudadanos y ciudadanas. Este deber de garantia constitucional corresponde a todos los servidores publicos que cumplen una funcion estatal y que estan al servicio de la nacion, conforme lo dispone el Articulo 3º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Legislativo Nº 276. Este deber de garantia tambien esta reconocido en la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, de la cual es parte el Estado peruano, cuyo Articulo 2º establece la obligacion de los Estados Parte de adoptar las medidas legislativas o de otro caracter que fueran necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades consideradas en este instrumento. La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado sobre el contenido de este deber de garantia. MORDAZA Faundez MORDAZA dice al respecto: "(...) la Corte ha sostenido que esta obligacion implica el deber de los Estados

de organizar todo el aparato gubernamental, y todas las estructuras a traves de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder publico, de manera tal que MORDAZA capaces de asegurar juridicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos; por consiguiente, los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violacion de los derechos reconocidos por la Convencion, y procurar el restablecimiento -si es posible- del derecho conculcado y, en su caso, la reparacion de los danos producidos por la violacion de los derechos humanos1 . Sin embargo, la obligacion de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos no se agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta obligacion, sino que comporta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantia del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos."2 Tercero.- La labor de la Comision Ad Hoc. A partir de la constatacion de la existencia de un gran numero de personas injustificadamente privadas de MORDAZA por delitos de terrorismo y traicion a la patria, se creo la Comision Adhoc mediante Ley Nº 26655, encargada de evaluar, calificar y proponer la concesion del indulto o el derecho de MORDAZA a las personas procesadas o sentenciadas por tales delitos sin prueba suficiente. La referida Comision estuvo presidida por el Defensor del Pueblo e integrada por el Padre MORDAZA Lanssiers Dirix como Representante del Presidente de la Republica y el Ministro de Justicia. La Defensoria del Pueblo se constituyo en Secretaria Tecnica a fin de proporcionar la infraestructura y recursos necesarios para su funcionamiento. A la fecha, el Presidente de la Republica concedio indulto y derechos de MORDAZA a 502 personas y conmuto la pena a 33 internos que se acogieron a la Ley de Arrepentimiento. Los resultados del trabajo de la Comision Ad-hoc han sido resenados en el Informe "La Labor de la Comision Ad-hoc a favor de los inocentes en prision: logros y perspectivas", aprobado mediante la Resolucion Defensorial Nº 36-2000/DP de fecha 13 de junio del 2000. Si bien la liberacion de dichas personas constituye un importante avance, existen aun acciones por realizar como la atencion a las 35 recomendaciones de indulto y 13 de conmutacion de pena, las que se encuentran en el Despacho del Presidente de la Republica. Asimismo, es necesario que el Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia continue con el trabajo de la Comision Ad-hoc, de conformidad con la Ley Nº 27234. Entre las acciones prioritarias, se encuentra el estudio por el Ministro de Justicia de las solicitudes de las 7 personas recomendadas por el Defensor del Pueblo y el Representante del Presidente de la Republica en la Comision Ad-hoc, la evaluacion de las 246 solicitudes que fueron remitidas al Consejo Nacional de Derechos Humanos y aquellas solicitudes del beneficio de conmutacion de pena cuyo estudio la Comision Ad-hoc no concluyo por la terminacion de su mandato. Cuarto.- La labor de supervision de establecimientos penitenciarios. Esta constituye una actividad principal y permanente que permite conocer la problematica carcelaria. Durante las visitas inopinadas se entrevista a las autoridades penitenciarias, se llevan a cabo reuniones con los internos y se recorre los ambientes del establecimiento penitenciario. La supervision se desarrolla utilizando la "Cartilla de Supervision de Derechos Humanos de Personas Privadas de Libertad", aprobada mediante la Resolucion Defensorial Nº 025-97/DP. Entre enero de 1998 y junio del 2000 la Defensoria del Pueblo superviso 46 establecimientos penitenciarios, los mismos que albergaban al 79.72% de la poblacion penal nacional que en junio del ano 2000 ascendia a 27,835 personas. Quinto.- Los principales problemas identificados. Se constato que la situacion del sistema penitenciario sigue siendo preocupante y que, en general, las condiciones en las que estan recluidas las personas privadas de MORDAZA no han mejorado en comparacion a la situacion observada por la Defensoria del Pueblo en su Informe Defensorial Nº 11

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Cfr., Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso MORDAZA MORDAZA, sentencia de 29 de MORDAZA de 1988, serie C Nº 4, parrafo 166, y caso Godinez MORDAZA, sentencia de 20 de enero de 1989, serie C Nº 5, parrafo 175. Faundez MORDAZA, Hector. El Sistema Interamericana de Proteccion de los Derechos Humanos. Aspectos Institucionales y Procesales. San Jose: Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1996, p. 66.

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