Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2000 (14/10/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 14 de octubre de 2000

conductas calificadas como terrorismo especial por el Decreto Ley Nº 895. Articulo Undecimo.- RECOMENDAR al Director General de la Policia Nacional del Peru, conforme al Articulo 12º de la Ley Nº 27238, Ley Organica de la Policia Nacional del Peru, para que en la designacion del personal policial que realice funciones penitenciarias considere su nivel de formacion, experiencia de trabajo en carceles y equilibrio emocional. Articulo Duodecimo.- RECOMENDAR al Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud (ESSALUD), conforme al Articulo 8º de la Ley Nº 27056, ley de creacion de ESSALUD, para que: a) Implemente un mecanismo adecuado de atencion para las personas privadas de MORDAZA que tengan la condicion de asegurados; y b) Promueva el acceso de los internos de todo el MORDAZA a los servicios de ESSALUD en las mismas condiciones de quienes se encuentran en libertad. Articulo Decimo Tercero.- RECOMENDAR al Presidente del Instituto Nacional Penitenciario, de conformidad con el Articulo 138º del Decreto Legislativo Nº 654, Codigo de Ejecucion Penal, y el inciso a) del Articulo 9º de la Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del INPE, que: a) Considere como criterios basicos para la designacion del personal responsable de la administracion y conduccion de los establecimientos penitenciarios, su nivel de formacion, su experiencia de trabajo en carceles y su equilibrio emocional. b) Introduzca en la construccion de penales para mujeres criterios relacionados con el sexo de la poblacion destinataria e implemente ambientes destinados a la visita intima de manera que el beneficio alcance a un numero mayor de internas. c) Evalue la ampliacion de la permanencia de los hijos de las internas en un establecimiento penitenciario hasta los cinco anos de edad, asi como la posibilidad de autorizar una visita semanal a los menores cuyos padres se encuentren privados de libertad. d) Coordine con instituciones publicas y privadas para asegurar un complemento alimenticio para la poblacion penal mas vulnerable, como los enfermos de tuberculosis, las madres lactantes y/o gestantes, los ninos, los enfermos del Sindrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA) y los internos psiquiatricos. e) Adopte medidas de emergencia destinadas a superar la grave problematica de salud, fortaleciendo los niveles de coordinacion con el Ministerio de Salud, ESSALUD y otras instituciones publicas y privadas, de manera que se amplie la cobertura del servicio y mejore el abastecimiento de medicamentos. f) Implemente medidas de emergencia a fin de reducir el deficit de profesionales fortaleciendo los MORDAZA de coordinacion con las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones publicas, particularmente con el Servicio Civil de Graduandos (SECIGRA) y el Servicio Medico Rural (SERUM). g) Elabore un reglamento de sanciones administrativas para el interno que garantice los principios del debido MORDAZA, tales como el derecho a la defensa, la doble instancia y el MORDAZA de legalidad. h) Elabore un MORDAZA reglamento de traslados que precise los supuestos en que resulte procedente la medida. Estos deberan realizarse solo en casos de estricta necesidad, luego de considerar la situacion juridica del interno y la manera como el traslado afectara la relacion con su familia. El reglamento debera establecer la obligacion de la autoridad de informar al interno de su MORDAZA destino, de permitirle llevar consigo todas sus pertenencias, de respetar en todo momento su integridad fisica y moral y de asegurarle la comunicacion con su abogado y sus familiares MORDAZA del traslado. i) Evalue la posibilidad de implementar una politica de traslados de internos a sus lugares de origen o a establecimientos penales cercanos, por razones de unidad familiar o de salud. Teniendo en cuenta el Informe "La Labor de la Comision Ad-hoc a favor de los inocentes en prision" aprobado por Resolucion Defensorial Nº 36-2000/DP del 13 de junio del 2000, se podria dar prioridad a los internos por delito de terrorismo y traicion a la patria que se acogieron al Decreto Ley Nº 25499, Ley de Arrepentimiento, asi como a los llamados "independientes". j) Disponga que el sistema de control de visitas y el registro corporal se efectuen respetando la integridad mo-

ral, psiquica y fisica de las personas, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 1) del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Estado. Asimismo, que la revision de MORDAZA vaginal no constituya un mecanismo de control ordinario y que ante la necesidad excepcional de su practica, se efectue por personal profesional de salud y solo cuando las circunstancias permitan suponer razonablemente un comportamiento ilicito de la persona, debiendo prohibirse su practica en menores de edad. k) Autorice a los internos su matricula y participacion en cursos de educacion a distancia, asi como promueva la celebracion de un mayor numero de convenios con instituciones de educacion tecnica y superior a fin de que los internos puedan acceder a tales servicios. l) Brinde mayores facilidades a los religiosos y agentes pastorales que realizan labores asistenciales y humanitarias en los establecimientos penitenciarios, particularmente en los establecimientos penales de regimen especial. m) Fortalezca los servicios post-penitenciarios, promoviendo la participacion de entidades estatales y organismos privados que puedan brindar servicios y oportunidades de trabajo a los internos que hayan sido liberados. Articulo Decimo Cuarto.- RECOMENDAR a los Directores Regionales del Instituto Nacional Penitenciario y a los Directores de los Establecimientos Penitenciarios, de conformidad con el Articulo 107º del Decreto Legislativo Nº 654, Codigo de Ejecucion Penal, realicen las coordinaciones con instituciones publicas y privadas a fin de garantizar la presencia de profesionales en nutricion para que brinden asesoria en la programacion y elaboracion de una dieta destinada a la poblacion penal en general y a las madres gestantes y lactantes, los ninos y los enfermos de SIDA y de tuberculosis, en particular. Articulo Decimo Quinto.- ENCARGAR al Adjunto para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad y al Director del Programa de Asuntos Penales y Penitenciarios el seguimiento de la presente resolucion y del Informe Defensorial Nº 29. Articulo Decimo Sexto.- REMITIR la presente Resolucion y el Informe Defensorial Nº 29 "Derechos Humanos y Sistema Penitenciario: Supervision de Derechos Humanos de Personas Privadas de MORDAZA 1998-2000", para los fines correspondientes, al Presidente de la Republica; a la Presidenta del Congreso de la Republica; al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; a la Fiscal de la Nacion; a los Ministros de Economia y Finanzas, de Justicia y de Salud; a los Presidentes de las Comisiones de Derechos Humanos y Pacificacion, de Justicia y de Reforma de Codigos del Congreso de la Republica; al Director General de la Policia Nacional del Peru; al Director de la Direccion Nacional de Apoyo a la Justicia de la Policia Nacional del Peru; al Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud (ESSALUD); al Presidente del Instituto Nacional Penitenciario (INPE); a los Directores Regionales del INPE; y a los Directores de los Establecimientos Penitenciarios del pais. Articulo Decimo Setimo.- INCLUIR la presente Resolucion Defensorial en el Informe Anual al Congreso de la Republica, conforme lo establecido en el Articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SANTISTEVAN DE MORDAZA Defensor del Pueblo 11792

COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO
Encargan a magistrados despachos de fiscalias superior mixta de MORDAZA y provincial mixta de Maynas
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 712-2000-MP-CEMP MORDAZA, 13 de octubre del 2000

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