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Pág. 193986 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de octubre de 2000 conductas calificadas como terrorismo especial por el Decre- to Ley Nº 895. Artículo Undécimo.- RECOMENDAR al Director Ge- neral de la Policía Nacional del Perú, conforme al Artículo 12º de la Ley Nº 27238, Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, para que en la designación del personal policial que realice funciones penitenciarias considere su nivel de forma- ción, experiencia de trabajo en cárceles y equilibrio emocio- nal. Artículo Duodécimo.- RECOMENDAR al Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud (ESSALUD), conforme al Artículo 8º de la Ley Nº 27056, ley de creación de ESSA- LUD, para que: a) Implemente un mecanismo adecuado de atención para las personas privadas de libertad que tengan la condi- ción de asegurados; y b) Promueva el acceso de los internos de todo el país a los servicios de ESSALUD en las mismas condiciones de quienes se encuentran en libertad. Artículo Décimo Tercero.- RECOMENDAR al Presi- dente del Instituto Nacional Penitenciario, de conformidad con el Artículo 138º del Decreto Legislativo Nº 654, Código de Ejecución Penal, y el inciso a) del Artículo 9º de la Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Or- ganización y Funciones del INPE, que: a) Considere como criterios básicos para la designación del personal responsable de la administración y conducción de los establecimientos penitenciarios, su nivel de forma- ción, su experiencia de trabajo en cárceles y su equilibrio emocional. b) Introduzca en la construcción de penales para muje- res criterios relacionados con el sexo de la población destina- taria e implemente ambientes destinados a la visita íntima de manera que el beneficio alcance a un número mayor de internas. c) Evalúe la ampliación de la permanencia de los hijos de las internas en un establecimiento penitenciario hasta los cinco años de edad, así como la posibilidad de autorizar una visita semanal a los menores cuyos padres se encuentren privados de libertad. d) Coordine con instituciones públicas y privadas para asegurar un complemento alimenticio para la población penal más vulnerable, como los enfermos de tuberculosis, las madres lactantes y/o gestantes, los niños, los enfermos del Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA) y los internos psiquiátricos. e) Adopte medidas de emergencia destinadas a superar la grave problemática de salud, fortaleciendo los niveles de coordinación con el Ministerio de Salud, ESSALUD y otras instituciones públicas y privadas, de manera que se amplíe la cobertura del servicio y mejore el abastecimiento de medicamentos. f) Implemente medidas de emergencia a fin de reducir el déficit de profesionales fortaleciendo los canales de coor- dinación con las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones públicas, particularmente con el Servicio Civil de Graduandos (SECIGRA) y el Servicio Médico Rural (SERUM). g) Elabore un reglamento de sanciones administrati- vas para el interno que garantice los principios del debido proceso, tales como el derecho a la defensa, la doble instancia y el principio de legalidad. h) Elabore un nuevo reglamento de traslados que pre- cise los supuestos en que resulte procedente la medida. Estos deberán realizarse sólo en casos de estricta necesidad, luego de considerar la situación jurídica del interno y la manera como el traslado afectará la relación con su familia. El reglamento deberá establecer la obligación de la autori- dad de informar al interno de su nuevo destino, de permitirle llevar consigo todas sus pertenencias, de respetar en todo momento su integridad física y moral y de asegurarle la comunicación con su abogado y sus familiares antes del traslado. i) Evalúe la posibilidad de implementar una política de traslados de internos a sus lugares de origen o a estableci- mientos penales cercanos, por razones de unidad familiar o de salud. Teniendo en cuenta el Informe “La Labor de la Comisión Ad-hoc a favor de los inocentes en prisión” aproba- do por Resolución Defensorial Nº 36-2000/DP del 13 de junio del 2000, se podría dar prioridad a los internos por delito de terrorismo y traición a la patria que se acogieron al Decreto Ley Nº 25499, Ley de Arrepentimiento, así como a los llamados “independientes”. j) Disponga que el sistema de control de visitas y el registro corporal se efectúen respetando la integridad mo-ral, psíquica y física de las p ersonas, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 2º de la Constitución Política del Estado. Asimismo, que la revisión de tipo vagi- nal no constituya un mecanismo de control ordinario y que ante la necesidad excepcional de su práctica, se efectúe por personal profesional de salud y sólo cuando las circunstan- cias permitan suponer razonablemente un comportamiento ilícito de la persona, debiendo prohibirse su práctica en menores de edad. k) Autorice a los internos su matrícula y participación en cursos de educación a distancia, así como promueva la celebración de un mayor número de convenios con institucio- nes de educación técnica y superior a fin de que los internos puedan acceder a tales servicios. l) Brinde mayores facilidades a los religiosos y agentes pastorales que realizan labores asistenciales y humanita- rias en los establecimientos penitenciarios, particularmen- te en los establecimientos penales de régimen especial. m) Fortalezca los servicios post-penitenciarios, promo- viendo la participación de entidades estatales y organismos privados que puedan brindar servicios y oportunidades de trabajo a los internos que hayan sido liberados. Artículo Décimo Cuarto.- RECOMENDAR a los Directores Regionales del Instituto Nacional Penitencia- rio y a los Directores de los Establecimientos Penitencia- rios, de conformidad con el Artículo 107º del Decreto Legislativo Nº 654, Código de Ejecución Penal, realicen las coordinaciones con instituciones públicas y privadas a fin de garantizar la presencia de profesionales en nutri- ción para que brinden asesoría en la programación y elaboración de una dieta destinada a la población penal en general y a las madres gestantes y lactantes, los niños y los enfermos de SIDA y de tuberculosis, en particular. Artículo Décimo Quinto.- ENCARGAR al Adjunto para los Derechos Humanos y las Personas con Discapaci- dad y al Director del Programa de Asuntos Penales y Penitenciarios el seguimiento de la presente resolución y del Informe Defensorial Nº 29. Artículo Décimo Sexto.- REMITIR la presente Resolu- ción y el Informe Defensorial Nº 29 “Derechos Humanos y Sistema Penitenciario: Supervisión de Derechos Humanos de Personas Privadas de Libertad 1998-2000”, para los fines correspondientes, al Presidente de la República; a la Presi- denta del Congreso de la República; al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; a la Fiscal de la Nación; a los Ministros de Economía y Finanzas, de Justicia y de Salud; a los Presidentes de las Comisiones de Derechos Humanos y Pacificación, de Justicia y de Reforma de Códi- gos del Congreso de la República; al Director General de la Policía Nacional del Perú; al Director de la Dirección Nacio- nal de Apoyo a la Justicia de la Policía Nacional del Perú; al Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud (ESSA- LUD); al Presidente del Instituto Nacional Penitenciario (INPE); a los Directores Regionales del INPE; y a los Directores de los Establecimientos Penitenciarios del país. Artículo Décimo Sétimo.- INCLUIR la presente Reso- lución Defensorial en el Informe Anual al Congreso de la República, conforme lo establecido en el Artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA Defensor del Pueblo 11792 COMISIÓN EJECUTIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO Encargan a magistrados despachos de fiscalías superior mixta de Loreto y provincial mixta de Maynas RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO Nº 712-2000-MP-CEMP Lima, 13 de octubre del 2000