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Pág. 193984 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de octubre de 2000 a otros delitos, estando presente en diversos ámbitos del derecho penal sustantivo, del derecho procesal penal y del derecho de ejecución penitenciaria. Esta política se expresa en la existencia de tipos penales abiertos, en la sobrepenalización de determinados delitos y en el uso de mecanismos del derecho premial. En el aspecto procesal, se han incrementado las facultades policiales, otorgándose en determinados casos valor probatorio al ates- tado policial. Asimismo, se ha señalado para determinados delitos la obligatoriedad de la detención preventiva y se ha limitado la posibilidad de otorgar la libertad durante el proceso penal. También, se han establecido rigurosas condi- ciones de reclusión caracterizadas por una vigilancia perma- nente, aislamiento celular durante el primer año de deten- ción, encierro en las celdas durante la mayor parte del día, visitas a través de locutorios, limitado acceso a la informa- ción y prohibición de beneficios penitenciarios. Durante los últimos años la construcción de los establecimientos penales se ha orientado a la edificación de centros de régimen especial. La política criminal de emergencia tiene efectos directos en el sistema penitenciario al incidir en el incremento de la población penal y en la saturación de los servicios peniten- ciarios, agravando la crisis del sistema penitenciario. El aumento de los sentenciados a condenas de larga duración (incluyendo cadena perpetua) sin beneficios penitenciarios, genera altos niveles de tensión en los penales. La creación de salas con competencia nacional, principalmente para juzgar delitos como los de tráfico ilícito de drogas, afecta diversos principios del debido proceso, tales como el juez natural, el ser juzgado sin dilaciones indebidas o el derecho a la defensa. La existencia de adolescentes infractores en estableci- mientos penales para adultos, produce una situación de grave vulnerabilidad para ellos y contraviene la Convención sobre Derechos del Niño. Esta situación se origina en el Decreto Legislativo Nº 895, que redujo la capacidad penal para el delito de terrorismo especial hasta los 16 años y dispuso que este delito fuera juzgado en el fuero militar con penas que oscilaban entre los 25 y 35 años. Si bien posterior- mente se trasladó el juzgamiento del referido delito a la justicia ordinaria, ello no dejó de vulnerar el principio del juez natural. Con la promulgación del nuevo Código del los Niños y Adolescentes existe un evidente conflicto con el Decreto Legislativo Nº 895, situación que debe resolverse aplicando el inciso 11º del Artículo 139º de la Constitución Política del Estado que consagra el principio de la norma más favorable. En virtud de esta interpretación el juzga- miento y la medida socioeducativa a aplicarse debe ceñirse al Código de los Niños y Adolescentes. Los regímenes especiales existentes, particularmente severos y restrictivos de derechos, no son expresiones aisla- das de la política carcelaria sino un componente de la política criminal del Estado. Actualmente existen tres regímenes especiales: a) Aquel aplicado a las personas recluidas por delito de terrorismo y traición a la patria en bases militares, especialmente la Base Naval del Callao, regulado por los Decretos Leyes Nº 25475 y Nº 25744, y la Resolución Suprema Nº 114-92-JUS; b) Otro aplicable a las personas recluidas por delito de terrorismo y traición a la patria en los demás estableci- mientos penales del país, regulado por el Decreto Supre- mo Nº 005-97-JUS, que aprobó el “Reglamento de Régi- men de Vida y Progresividad del Tratamiento para Inter- nos Procesados y/o Sentenciados por Delito de Terrorismo y Traición a la Patria”; y, c) El aplicable a las personas privadas de libertad consi- deradas de “Difícil Readaptación”, regulado por el Decreto Supremo Nº 003-96-JUS. Esta norma marcó la expansión de la política criminal de emergencia hacia los delitos comunes. Sétimo.- La política de despenalización implemen- tada por el Ministerio de Justicia.- Durante el segundo semestre de 1999, el Ministro de Justicia anunció una política de despenalización para disminuir el hacinamiento en las cárceles, de acuerdo a la cual se liberaría a 9000 internos antes del 28 de julio del 2000. Con ese fin, se creó una Comisión encargada de proponer las medidas pertinen- tes. Para coadyuvar a ese esfuerzo, la Defensoría del Pueblo elaboró una Propuesta de Despenalización que remitió al Ministro recomendándole medidas de corto y mediano plazo. La política de despenalización viene siendo implementa- da a través de la Comisión Permanente de Calificación de Indultos y la Comisión Especial de Alto Nivel para la Concesión del Derecho de Gracia. El 8 de octubre de 1999 se publicaron las primeras Resoluciones Supremas concedien- do derechos de gracia. A la fecha se ha otorgado libertad a 1,914 internos (94 mujeres y 1,820 varones), empleándoseen algunos casos criterios amplios y novedosos. Los logros conseguidos no son desdeñables pero sí insuficientes, pues a pesar de ellos la población penal se ha incrementado a 27,604 internos a julio del año 2000. Mediante Ley Nº 27234 se asignó al Consejo Nacional de Derechos Humanos la atribución de recomendar al Presidente de la República las políticas, acciones y medidas sobre indulto, derecho de gracia o conmutación de penas conducentes a la despenalización. Se le encargó, además, continuar con la labor iniciada por la Comisión Ad hoc. El Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos aprobado el 26 de junio del presente año creó la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas y la responsabilizó de dicha tarea. Lamentablemente, ésta aún no ha iniciado su actividad pese a la trascendencia de su encargo. Octavo.- El Año Jubilar y la Campaña “Compartir” de la Iglesia Católica.- El Jubileo es una antigua tradición judía, conservada por la Iglesia Católica, que se celebra cada 50 años. De acuerdo a ella, el Jubileo se traduce en la liberación de los presos, la devolución de las tierras hipote- cadas y la remisión de las deudas. El sentido de reconcilia- ción y liberación del Año Jubilar, fue el marco para que la Iglesia Católica hiciera de la mejora de las condiciones carcelarias el eje de su campaña “Compartir”. Así, la Iglesia – conjuntamente con la Defensoría del Pueblo – formuló inicialmente cuatro propuestas: a) Considerar en el contexto de la reconciliación a la cual convoca el espíritu del Jubileo, la posibilidad de reducir de manera excepcional, una cuarta parte de la pena a los sentenciados a pena privativa de libertad de duración deter- minada. b) Excarcelar a los inculpados que se encuentran priva- dos de libertad más del tiempo que dispone la Ley Nº 25824 (9 meses para los juicios sumarios y 15 para los ordinarios). c) Conceder indulto humanitario a los enfermos termina- les, personas con grave incapacidad física y mental y mayo- res de 60 años que no representen un grave peligro para la sociedad. d) Conformar una comisión en la que participen autori- dades judiciales, políticas y penitenciarias, representantes de los colegios profesionales, Iglesias, representantes de las personas encarceladas y la Defensoría del Pueblo con el propósito de realizar propuestas para garantizar el respeto de los derechos humanos de las personas encarceladas. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 29 “Derechos Humanos y Sistema Penitenciario: Super- visión de Derechos Humanos de Personas Privadas de Libertad 1998 - 2000” y DISPONER su publicación y distri- bución. Artículo Segundo.- RECORDAR a todos los funciona- rios públicos destinatarios de la presente Resolución Defen- sorial, conforme al Artículo 44º y a los incisos 21) y 22) del Artículo 139º de la Constitución Política del Estado, que cumplan con su deber primordial de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y pongan en práctica las recomendaciones que en el presente documento se formulan, informando de sus resultados a la Defensoría del Pueblo en un plazo de treinta días. Concluido el mismo, se evaluarán las medidas adoptadas por los funcionarios responsables y se emitirá la respectiva Resolución Defensorial. Artículo Tercero.- EXHORTAR al Presidente de la República como Jefe de Estado y Jefe de Gobierno considere, de conformidad con el inciso 21) del Artículo 118º de la Constitución Política del Estado, la concesión de indulto a las 35 personas que fueron recomendadas por unanimidad por la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 26655, así como la conmutación de pena de las 13 personas recomendadas para ese beneficio por la citada Comisión. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR a las Comisiones de Justicia, de Derechos Humanos y Pacificación, y de Reforma de Códigos del Congreso de la República para que, de conformidad con los Artículos 34º y 35º inciso a) del Regla- mento del Congreso de la República y de acuerdo con las conclusiones contenidas en el Informe Defensorial Nº 29: a) Revise las modificaciones introducidas al sistema de penas del Código Penal de 1991, otorgando especial atención al respeto de los principios de legalidad, proporcionalidad y humanidad de las penas. b) Disponga la puesta en vigencia del Código Procesal Penal. c) Revise la competencia de la jurisdicción militar para el juzgamiento de civiles.