Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2000 (14/10/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 14 de octubre de 2000

a otros delitos, estando presente en diversos ambitos del derecho penal sustantivo, del derecho procesal penal y del derecho de ejecucion penitenciaria. Esta politica se expresa en la existencia de tipos penales abiertos, en la sobrepenalizacion de determinados delitos y en el uso de mecanismos del derecho premial. En el aspecto procesal, se han incrementado las facultades policiales, otorgandose en determinados casos valor probatorio al atestado policial. Asimismo, se ha senalado para determinados delitos la obligatoriedad de la detencion preventiva y se ha limitado la posibilidad de otorgar la MORDAZA durante el MORDAZA penal. Tambien, se han establecido rigurosas condiciones de reclusion caracterizadas por una vigilancia permanente, aislamiento celular durante el primer ano de detencion, encierro en las celdas durante la mayor parte del dia, visitas a traves de locutorios, limitado acceso a la informacion y prohibicion de beneficios penitenciarios. Durante los ultimos anos la construccion de los establecimientos penales se ha orientado a la edificacion de centros de regimen especial. La politica criminal de emergencia tiene efectos directos en el sistema penitenciario al incidir en el incremento de la poblacion penal y en la saturacion de los servicios penitenciarios, agravando la crisis del sistema penitenciario. El aumento de los sentenciados a condenas de larga duracion (incluyendo cadena perpetua) sin beneficios penitenciarios, genera altos niveles de tension en los penales. La creacion de MORDAZA con competencia nacional, principalmente para juzgar delitos como los de trafico ilicito de drogas, afecta diversos principios del debido MORDAZA, tales como el juez natural, el ser juzgado sin dilaciones indebidas o el derecho a la defensa. La existencia de adolescentes infractores en establecimientos penales para adultos, produce una situacion de grave vulnerabilidad para ellos y contraviene la Convencion sobre Derechos del Nino. Esta situacion se origina en el Decreto Legislativo Nº 895, que redujo la capacidad penal para el delito de terrorismo especial hasta los 16 anos y dispuso que este delito fuera juzgado en el fuero militar con penas que oscilaban entre los 25 y 35 anos. Si bien posteriormente se traslado el juzgamiento del referido delito a la justicia ordinaria, ello no dejo de vulnerar el MORDAZA del juez natural. Con la promulgacion del MORDAZA Codigo del los Ninos y Adolescentes existe un evidente conflicto con el Decreto Legislativo Nº 895, situacion que debe resolverse aplicando el inciso 11º del Articulo 139º de la Constitucion Politica del Estado que consagra el MORDAZA de la MORDAZA mas favorable. En virtud de esta interpretacion el juzgamiento y la medida socioeducativa a aplicarse debe cenirse al Codigo de los Ninos y Adolescentes. Los regimenes especiales existentes, particularmente severos y restrictivos de derechos, no son expresiones aisladas de la politica carcelaria sino un componente de la politica criminal del Estado. Actualmente existen tres regimenes especiales: a) Aquel aplicado a las personas recluidas por delito de terrorismo y traicion a la patria en bases militares, especialmente la Base MORDAZA del Callao, regulado por los Decretos Leyes Nº 25475 y Nº 25744, y la Resolucion Suprema Nº 114-92-JUS; b) Otro aplicable a las personas recluidas por delito de terrorismo y traicion a la patria en los demas establecimientos penales del MORDAZA, regulado por el Decreto Supremo Nº 005-97-JUS, que aprobo el "Reglamento de Regimen de MORDAZA y Progresividad del Tratamiento para Internos Procesados y/o Sentenciados por Delito de Terrorismo y Traicion a la Patria"; y, c) El aplicable a las personas privadas de MORDAZA consideradas de "Dificil Readaptacion", regulado por el Decreto Supremo Nº 003-96-JUS. Esta MORDAZA MORDAZA la expansion de la politica criminal de emergencia hacia los delitos comunes. Setimo.- La politica de despenalizacion implementada por el Ministerio de Justicia.- Durante el MORDAZA semestre de 1999, el Ministro de Justicia anuncio una politica de despenalizacion para disminuir el hacinamiento en las carceles, de acuerdo a la cual se liberaria a 9000 internos MORDAZA del 28 de MORDAZA del 2000. Con ese fin, se creo una Comision encargada de proponer las medidas pertinentes. Para coadyuvar a ese esfuerzo, la Defensoria del Pueblo elaboro una Propuesta de Despenalizacion que remitio al Ministro recomendandole medidas de corto y mediano plazo. La politica de despenalizacion viene siendo implementada a traves de la Comision Permanente de Calificacion de Indultos y la Comision Especial de Alto Nivel para la Concesion del Derecho de Gracia. El 8 de octubre de 1999 se publicaron las primeras Resoluciones Supremas concediendo derechos de gracia. A la fecha se ha otorgado MORDAZA a 1,914 internos (94 mujeres y 1,820 varones), empleandose

en algunos casos criterios amplios y novedosos. Los logros conseguidos no son desdenables pero si insuficientes, pues a pesar de ellos la poblacion penal se ha incrementado a 27,604 internos a MORDAZA del ano 2000. Mediante Ley Nº 27234 se asigno al Consejo Nacional de Derechos Humanos la atribucion de recomendar al Presidente de la Republica las politicas, acciones y medidas sobre indulto, derecho de MORDAZA o conmutacion de penas conducentes a la despenalizacion. Se le encargo, ademas, continuar con la labor iniciada por la Comision Ad hoc. El Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos aprobado el 26 de junio del presente ano creo la Comision de Indulto, Derecho de MORDAZA y Conmutacion de Penas y la responsabilizo de dicha tarea. Lamentablemente, esta aun no ha iniciado su actividad pese a la trascendencia de su encargo. Octavo.- El Ano Jubilar y la MORDAZA "Compartir" de la Iglesia Catolica.- El Jubileo es una antigua tradicion judia, conservada por la Iglesia Catolica, que se celebra cada 50 anos. De acuerdo a MORDAZA, el Jubileo se traduce en la liberacion de los presos, la devolucion de las tierras hipotecadas y la remision de las deudas. El sentido de reconciliacion y liberacion del Ano Jubilar, fue el MORDAZA para que la Iglesia Catolica hiciera de la mejora de las condiciones carcelarias el eje de su MORDAZA "Compartir". Asi, la Iglesia ­ conjuntamente con la Defensoria del Pueblo ­ formulo inicialmente cuatro propuestas: a) Considerar en el contexto de la reconciliacion a la cual convoca el MORDAZA del Jubileo, la posibilidad de reducir de manera excepcional, una cuarta parte de la pena a los sentenciados a pena privativa de MORDAZA de duracion determinada. b) Excarcelar a los inculpados que se encuentran privados de MORDAZA mas del tiempo que dispone la Ley Nº 25824 (9 meses para los juicios sumarios y 15 para los ordinarios). c) Conceder indulto humanitario a los enfermos terminales, personas con grave incapacidad fisica y mental y mayores de 60 anos que no representen un grave peligro para la sociedad. d) Conformar una comision en la que participen autoridades judiciales, politicas y penitenciarias, representantes de los colegios profesionales, MORDAZA, representantes de las personas encarceladas y la Defensoria del Pueblo con el proposito de realizar propuestas para garantizar el respeto de los derechos humanos de las personas encarceladas. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 29 "Derechos Humanos y Sistema Penitenciario: Supervision de Derechos Humanos de Personas Privadas de MORDAZA 1998 - 2000" y DISPONER su publicacion y distribucion. Articulo Segundo.- RECORDAR a todos los funcionarios publicos destinatarios de la presente Resolucion Defensorial, conforme al Articulo 44º y a los incisos 21) y 22) del Articulo 139º de la Constitucion Politica del Estado, que cumplan con su deber primordial de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y pongan en practica las recomendaciones que en el presente documento se formulan, informando de sus resultados a la Defensoria del Pueblo en un plazo de treinta dias. Concluido el mismo, se evaluaran las medidas adoptadas por los funcionarios responsables y se emitira la respectiva Resolucion Defensorial. Articulo Tercero.- EXHORTAR al Presidente de la Republica como Jefe de Estado y Jefe de Gobierno considere, de conformidad con el inciso 21) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado, la concesion de indulto a las 35 personas que fueron recomendadas por unanimidad por la Comision Ad Hoc creada por la Ley Nº 26655, asi como la conmutacion de pena de las 13 personas recomendadas para ese beneficio por la citada Comision. Articulo Cuarto.- RECOMENDAR a las Comisiones de Justicia, de Derechos Humanos y Pacificacion, y de Reforma de Codigos del Congreso de la Republica para que, de conformidad con los Articulos 34º y 35º inciso a) del Reglamento del Congreso de la Republica y de acuerdo con las conclusiones contenidas en el Informe Defensorial Nº 29: a) Revise las modificaciones introducidas al sistema de penas del Codigo Penal de 1991, otorgando especial atencion al respeto de los principios de legalidad, proporcionalidad y humanidad de las penas. b) Disponga la puesta en vigencia del Codigo Procesal Penal. c) Revise la competencia de la jurisdiccion militar para el juzgamiento de civiles.

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