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Pág. 194040 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de octubre de 2000 ARTICULO 12 ENVIO DE SENTENCIAS Y CERTIFICADOS DEL REGISTRO JUDICIAL 1. La Parte Requerida, cuando envíe una sentencia penal, proporcionará también las indicaciones relacionadas con el procedimiento respectivo que hayan sido eventual- mente solicitadas por la Parte Requirente. 2. Los certificados del registro judicial que sean necesa- rios para el desarrollo de un procedimiento penal, serán enviados a dicha Parte a la brevedad posible. ARTICULO 13 PLAZOS En toda solicitud de asistencia en la que exista un plazo para efectuarla, la Parte Requirente deberá remitir la soli- citud a la Parte Requerida por lo menos con treinta (30) días de antelación al término establecido. En casos urgentes, la Parte Requerida podrá renunciar al plazo para la notifica- ción. ARTICULO 14 OBTENCION DE PRUEBAS 1. La Parte Requerida, de conformidad con su derecho interno y a solicitud de la Parte Requirente, podrá recibir declaración de personas dentro de un proceso que se siga en la Parte Requirente y solicitar la presentación de las prue- bas necesarias. 2. Cualquier interrogatorio deberá ser presentado por escrito y la Parte Requerida, después de evaluarlo, decidirá sobre su procedencia. 3. Tanto los funcionarios de la Parte Requirente como las demás personas involucradas en el proceso podrán estar presentes en el interrogatorio que estará siempre sujeto a la legislación de la Parte Requerida. ARTICULO 15 LOCALIZACION E IDENTIFICACION DE PERSONAS La Parte Requerida tomará las medidas necesarias con el fin de ubicar e identificar cualesquiera personas señala- das en una solicitud de asistencia y mantendrá informada a la Parte Requirente del avance y resultados de sus investi- gaciones. ARTICULO 16 BUSQUEDA Y ASEGURAMIENTO DE OBJETOS 1. Toda solicitud de búsqueda, aseguramiento y/o entre- ga de cualquier objeto a la Parte Requirente será cumplida si incluye la información que justifique dicha acción bajo la legislación de la Parte Requerida. 2. Los funcionarios de la Parte Requerida que tengan la custodia de objetos asegurados certificarán la continuidad de la custodia, la identidad del objeto y la integridad de su condición; y dicho documento será certificado por la Autori- dad Central. No se requerirá de otra certificación o autenti- cación. Los certificados serán admisibles en la Parte Requi- rente como prueba de la veracidad de los asuntos en ellos expuestos. 3. La Parte Requerida no estará obligada a entregar a la Parte Requirente ningún objeto asegurado, a menos que esta última convenga en cumplir las condiciones que la Parte Requerida señale a fin de proteger los intereses que puedan tener terceros en relación con el objeto a ser entregado. ARTICULO 17 ASISTENCIA EN PROCEDIMIENTOS DE DECOMISO Y OTROS 1. Si una de las Partes se percatara de la existencia de los medios para la comisión del delito y de los frutos provenien- tes del mismo, ubicados en el territorio de la otra Parte, que pudiesen ser decomisados, incautados o de otro modo asegu- rados conforme a la legislación de esa Parte, deberá comu- nicar este hecho a la Autoridad Central de la otra Parte. Esa otra Parte, presentará dicha información a sus autoridades para determinar si procede tomar alguna medi- da. Estas autoridades emitirán su decisión de acuerdo con la legislación de su país y, por mediación de su Autoridad Central, informarán a la otra Parte sobre la acción que se haya tomado. 2. Las Partes se prestarán asistencia jurídica en la medida que lo permita su respectiva legislación y el presente Convenio, en los procedimientos relacionados con el decomi-so de los medios usados en la comisión de delitos y de los frutos provenientes de los mismos, las restituciones a las víctimas de delitos y el pago de multas impuestas como condena en juicios penales. 3. La Parte Requerida y la Parte Requirente repartirán en la proporción y condiciones que acuerden, según el caso, los bienes objeto de decomiso o el producto de la venta de los mismos, siempre y cuando exista una colaboración efectiva entre las Partes. ARTICULO 18 INFORMACION RELACIONADA CON LAS CONDENAS Cada Parte informará anualmente a la Otra acerca de las sentencias de condena pronunciadas por sus propias autori- dades judiciales, contra ciudadanos de dicha Parte. TITULO III PROCEDIMIENTOS Y GASTOS ARTICULO 19 DE LOS PROCEDIMIENTOS 1. La asistencia se prestará a solicitud de la Parte Requirente. 2. La solicitud deberá presentarse por escrito y deberá contener la información siguiente: a) cargo y nombre de la autoridad competente encargada de la investigación, del procedimiento o la diligencia a que se refiera la solicitud; b) motivo, naturaleza y asunto a que se refiera la inves- tigación, el procedimiento o la diligencia; c) descripción de las pruebas o de la información reque- rida o de los actos de asistencia jurídica que se soliciten; d) descripción de los hechos que constituyen el delito objeto de la asistencia, de conformidad con la legislación de la Parte Requirente. Deberá transcribirse o adjuntarse el texto de las disposiciones legales pertinentes; e) detalle y fundamento de cualquier aspecto o proce- dimiento particular que la Parte Requirente desea que se siga, y f) término dentro del cual la Parte Requirente desearía que la solicitud sea cumplida. 3. De acuerdo a la naturaleza de la asistencia jurídica solicitada y en la medida de lo posible se incluirá: a) la información disponible sobre la identidad, datos y señas particulares que permitan la identificación de la persona a ser localizada, así como su domicilio; b) la identidad, datos y señas particulares que permitan la identificación de la persona que deba ser citada o notifica- da, la relación que dicha persona guarda con el proceso penal y la forma en que debe llevarse a cabo la notificación; c) la identidad, datos y señas particulares que permitan la identificación de las personas que sean solicitadas para la práctica de pruebas; d) la descripción del lugar del registro o cateo y de los objetos que deban ser asegurados; e) mención del tipo de bienes respecto de los cuales se solicita el aseguramiento, decomiso, incautación y/o embar- go, y su relación con la persona contra quien se inició o se iniciará un procedimiento judicial; f) cuando fuere el caso, una precisión del monto a que asciende la afectación de la medida cautelar; g) las formas y modalidades especiales eventualmente requeridas para la ejecución de las acciones, así como los datos identificatorios de las autoridades o particulares que puedan participar, y h) cualquier otra información que sea necesaria de acuer- do con la legislación de la Parte Requerida para permitir la ejecución de la solicitud. Si la Parte Requerida considera que la información contenida en la solicitud no es suficiente para permitir el cumplimiento de la misma, podrá solicitar información adicional a la Parte Requirente. ARTICULO 20 GASTOS La Parte Requerida sufragará todos los gastos relacio- nados con el cumplimiento de una solicitud, con excepción del traslado de testigos y honorarios de peritos, los cuales serán sufragados por la Parte Requirente.