Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2000 (16/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 16 de octubre de 2000

ARTICULO 12 ENVIO DE SENTENCIAS Y CERTIFICADOS DEL REGISTRO JUDICIAL 1. La Parte Requerida, cuando envie una sentencia penal, proporcionara tambien las indicaciones relacionadas con el procedimiento respectivo que hayan sido eventualmente solicitadas por la Parte Requirente. 2. Los certificados del registro judicial que MORDAZA necesarios para el desarrollo de un procedimiento penal, seran enviados a dicha Parte a la brevedad posible. ARTICULO 13 PLAZOS En toda solicitud de asistencia en la que exista un plazo para efectuarla, la Parte Requirente debera remitir la solicitud a la Parte Requerida por lo menos con treinta (30) dias de antelacion al termino establecido. En casos urgentes, la Parte Requerida podra renunciar al plazo para la notificacion. ARTICULO 14 OBTENCION DE PRUEBAS 1. La Parte Requerida, de conformidad con su derecho interno y a solicitud de la Parte Requirente, podra recibir declaracion de personas dentro de un MORDAZA que se siga en la Parte Requirente y solicitar la MORDAZA de las pruebas necesarias. 2. Cualquier interrogatorio debera ser presentado por escrito y la Parte Requerida, despues de evaluarlo, decidira sobre su procedencia. 3. Tanto los funcionarios de la Parte Requirente como las demas personas involucradas en el MORDAZA podran estar presentes en el interrogatorio que estara siempre sujeto a la legislacion de la Parte Requerida. ARTICULO 15 LOCALIZACION E IDENTIFICACION DE PERSONAS La Parte Requerida tomara las medidas necesarias con el fin de ubicar e identificar cualesquiera personas senaladas en una solicitud de asistencia y mantendra informada a la Parte Requirente del avance y resultados de sus investigaciones. ARTICULO 16 BUSQUEDA Y ASEGURAMIENTO DE OBJETOS 1. Toda solicitud de busqueda, aseguramiento y/o entrega de cualquier objeto a la Parte Requirente sera cumplida si incluye la informacion que justifique dicha accion bajo la legislacion de la Parte Requerida. 2. Los funcionarios de la Parte Requerida que tengan la custodia de objetos asegurados certificaran la continuidad de la custodia, la identidad del objeto y la integridad de su condicion; y dicho documento sera certificado por la Autoridad Central. No se requerira de otra certificacion o autenticacion. Los certificados seran admisibles en la Parte Requirente como prueba de la veracidad de los asuntos en ellos expuestos. 3. La Parte Requerida no estara obligada a entregar a la Parte Requirente ningun objeto asegurado, a menos que esta MORDAZA convenga en cumplir las condiciones que la Parte Requerida senale a fin de proteger los intereses que puedan tener terceros en relacion con el objeto a ser entregado. ARTICULO 17 ASISTENCIA EN PROCEDIMIENTOS DE DECOMISO Y OTROS 1. Si una de las Partes se percatara de la existencia de los medios para la comision del delito y de los frutos provenientes del mismo, ubicados en el territorio de la otra Parte, que pudiesen ser decomisados, incautados o de otro modo asegurados conforme a la legislacion de esa Parte, debera comunicar este hecho a la Autoridad Central de la otra Parte. Esa otra Parte, presentara dicha informacion a sus autoridades para determinar si procede tomar alguna medida. Estas autoridades emitiran su decision de acuerdo con la legislacion de su MORDAZA y, por mediacion de su Autoridad Central, informaran a la otra Parte sobre la accion que se MORDAZA tomado. 2. Las Partes se prestaran asistencia juridica en la medida que lo permita su respectiva legislacion y el presente Convenio, en los procedimientos relacionados con el decomi-

so de los medios usados en la comision de delitos y de los frutos provenientes de los mismos, las restituciones a las victimas de delitos y el pago de multas impuestas como condena en juicios penales. 3. La Parte Requerida y la Parte Requirente repartiran en la proporcion y condiciones que acuerden, segun el caso, los bienes objeto de decomiso o el producto de la venta de los mismos, siempre y cuando exista una colaboracion efectiva entre las Partes. ARTICULO 18 INFORMACION RELACIONADA CON LAS CONDENAS Cada Parte informara anualmente a la Otra acerca de las sentencias de condena pronunciadas por sus propias autoridades judiciales, contra ciudadanos de dicha Parte. TITULO III PROCEDIMIENTOS Y GASTOS ARTICULO 19 DE LOS PROCEDIMIENTOS 1. La asistencia se prestara a solicitud de la Parte Requirente. 2. La solicitud debera presentarse por escrito y debera contener la informacion siguiente: a) cargo y nombre de la autoridad competente encargada de la investigacion, del procedimiento o la diligencia a que se refiera la solicitud; b) motivo, naturaleza y MORDAZA a que se refiera la investigacion, el procedimiento o la diligencia; c) descripcion de las pruebas o de la informacion requerida o de los actos de asistencia juridica que se soliciten; d) descripcion de los hechos que constituyen el delito objeto de la asistencia, de conformidad con la legislacion de la Parte Requirente. Debera transcribirse o adjuntarse el texto de las disposiciones legales pertinentes; e) detalle y fundamento de cualquier aspecto o procedimiento particular que la Parte Requirente desea que se siga, y f) termino dentro del cual la Parte Requirente desearia que la solicitud sea cumplida. 3. De acuerdo a la naturaleza de la asistencia juridica solicitada y en la medida de lo posible se incluira: a) la informacion disponible sobre la identidad, datos y senas particulares que permitan la identificacion de la persona a ser localizada, asi como su domicilio; b) la identidad, datos y senas particulares que permitan la identificacion de la persona que deba ser citada o notificada, la relacion que dicha persona guarda con el MORDAZA penal y la forma en que debe llevarse a cabo la notificacion; c) la identidad, datos y senas particulares que permitan la identificacion de las personas que MORDAZA solicitadas para la practica de pruebas; d) la descripcion del lugar del registro o cateo y de los objetos que deban ser asegurados; e) mencion del MORDAZA de bienes respecto de los cuales se solicita el aseguramiento, decomiso, incautacion y/o embargo, y su relacion con la persona contra quien se inicio o se iniciara un procedimiento judicial; f) cuando fuere el caso, una precision del monto a que asciende la afectacion de la medida cautelar; g) las formas y modalidades especiales eventualmente requeridas para la ejecucion de las acciones, asi como los datos identificatorios de las autoridades o particulares que puedan participar, y h) cualquier otra informacion que sea necesaria de acuerdo con la legislacion de la Parte Requerida para permitir la ejecucion de la solicitud. Si la Parte Requerida considera que la informacion contenida en la solicitud no es suficiente para permitir el cumplimiento de la misma, podra solicitar informacion adicional a la Parte Requirente. ARTICULO 20 GASTOS La Parte Requerida sufragara todos los gastos relacionados con el cumplimiento de una solicitud, con excepcion del traslado de testigos y honorarios de peritos, los cuales seran sufragados por la Parte Requirente.

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