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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (16/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 194035 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de octubre de 2000 del siguiente año y por un período igual al pactado en el presente documento. EL(LA) DOCENTE estará sujeto a un período de prueba de seis meses en razón de la naturaleza especial de los servicios a desarrollar. (este párrafo solamente deberá ser inclui- do en el primer contrato) CLAUSULA CUARTA: EL(LA) DOCENTE como contraprestación por el servicio contratado percibirá un ingreso anual de S/. ............... Para estos efectos, se tendrá en cuenta la estructura remunerati- va establecida por EL OOII (o el Ministerio de Educación) para este tipo de contratación. Los ingresos de EL(LA) DOCENTE serán abonados de la siguiente manera: de marzo a diciembre, en forma mensual recibirá un doceavo del sueldo anual; en los meses de enero y febrero del año siguiente recibirá un máximo de un doceavo del sueldo anual pactado en el presente contrato por concepto de vacaciones en función a los meses trabajados. CLAUSULA QUINTA: La jornada de trabajo ordinaria de EL(LA) DOCENTE será de 24 horas pedagógicas semanales. Cada hora pedagógica tiene una duración de 45 minutos. Para los casos que por razones de nivel educativo, modalidad, especialidad o disponibilidad de horas en los centros educati- vos públicos sea necesario que el trabajo de EL (LA) DOCEN- TE se extienda más allá de la jornada ordinaria especificada en el párrafo anterior, EL OOII pagará por cada hora adicio- nal una parte alícuota de la remuneración de 24 horas pedagógicas; hasta un máximo de 30 horas pedagógicas. Las funciones; de EL (LA) DOCENTE serán desarrolladas en cualquiera de los turnos y horarios de trabajo que EL OOII determine, reconociendo expresamente el derecho de EL OOII de cambiarle de turno; de acuerdo a los requeri- mientos y necesidades de ésta, sin menoscabo de la remune- ración ni de la categoría de EL(LA) DOCENTE. Los turnos y horarios de trabajo elaborados por EL OOII para el presente año serán los siguientes: - Turno mañana :De a - Turno tarde :De aCLAUSULA SEXTA:Son causas de extinción de la relación laboral, las siguientes: a) Fallecimiento de EL(LA) DOCENTE. b) La renuncia o retiro voluntario de EL(LA) DOCENTE, la misma que deberá ser comunicada con una anticipación no menor de 30 días, salvo exoneración expresa de EL OOII. c) El vencimiento del plazo de contrato, de acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera del presente contrato. d) El mutuo acuerdo entre las partes. e) La invalidez absoluta permanente, la que deberá ser declarada por el órgano competente. g) El despido en razón de las causas justas establecidas en la ley y en el presente contrato. h) Otras causas que puedan establecerse por ley. CLAUSULA SETIMA: Son causas justas relacionadas con la capacidad de EL(LA) DOCENTE las siguientes: a) El detrimento de la facultad física o mental o ineptitud sobrevenida, determinante para el desempeño de sus labo- res. b) El rendimiento deficiente en relación con las funciones que debe de desempeñar EL(LA) DOCENTE y en relación al rendimiento promedio de las labores bajo condiciones simi- lares. CLAUSULA OCTAVA: Son faltas de carácter disciplinario las siguientes: a) El incumplimiento de las normas establecidas en la Ley Nº 27257 y su reglamento; b) El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral; c) La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con sus labores; d) El incurrir en acto de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio de su superior, del perso- nal jerárquico, de los compañeros de labor y del propio educando; e) La negligencia en el desempeño de las funciones; f) El impedir el funcionamiento del servicio educativo público; COLOCAR AVISO TALLER TRIBUT ARIA