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Pág. 194045 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de octubre de 2000 organismos, instituciones y profesionales expertos en la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 11767 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador formular denuncia contra presuntos responsa- bles de la comisión de delitos contra la inscripción electoral, el estado civil, la administración y la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 595-2000-JEF/RENIEC Lima, 9 de octubre de 2000 Visto el Memorándum Nº 0120-2000-OHC/DCP/GO, emitido por la Oficina de Habilitaciones y Cancelaciones, de fecha 17 de enero de 2000; y, el Informe Nº 601-2000-GAJ/ RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 21 de setiembre de 2000. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que Carlos Enrique Torres Bedon, René Pedro Black Denegri e Isaac Moisés Velásquez Varela, que dicen llamarse Carlos Enrique Rosell Morishigue, René Pedro Black Denegri e Isaac Moisés Nonaka Angeles, respectivamente, han incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el Artículo 93º del Decreto Ley Nº 14207 y el Artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Carlos Enrique Torres Bedóo, René Pedro Black Denegri e Isaac Moisés Velásquez Varela, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Carlos Enrique Torres Bedóo, René Pedro Black Denegri e Isaac Moisés Velásquez Varela, por presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural.Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 11830 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 596-2000-JEF/RENIEC Lima, 9 de octubre de 2000 Visto el Memorándum Nº 0238-2000-OHC/DCP/GO, emitido por la Oficina de Habilitaciones y Cancelaciones, de fecha 31 de enero del 2000 y el Informe Nº 598-2000-GAJ/ RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 21 de setiembre de 2000. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que las ciudadanas Dora Maribel Rodríguez Apolinario y Zaida Rosario Chung Choy, han incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a suplantar la identidad de las ciudadanas Flor de María Beatriz Rodríguez Apolinario y Patricia Aurora Chung Choy, respectivamente; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en el Artículo 91º del Decreto Ley Nº 14207 y los Artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan contra Dora Maribel Rodríguez Apolinario y Zaida Rosario Chung Choy, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Dora Maribel Rodríguez Apolinario y Zaida Rosario Chung Choy, por presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 11831 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 597-2000-JEF/RENIEC Lima, 9 de octubre de 2000 Visto el Memorándum Nº 0504-2000/OHC/DCP/GO, emitido por la Oficina de Habilitaciones y Cancelaciones, de fecha 3 de marzo del 2000 y el Informe Nº 599-2000-GAJ/ RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 21 de setiembre del 2000. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que personas no identifi-