Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2000 (16/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 16 de octubre de 2000

NORMAS LEGALES

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organismos, instituciones y profesionales expertos en la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 11767

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil 11830 RESOLUCION JEFATURAL Nº 596-2000-JEF/RENIEC MORDAZA, 9 de octubre de 2000 Visto el Memorandum Nº 0238-2000-OHC/DCP/GO, emitido por la Oficina de Habilitaciones y Cancelaciones, de fecha 31 de enero del 2000 y el Informe Nº 598-2000-GAJ/ RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 21 de setiembre de 2000. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del Informe del Visto se desprende que las ciudadanas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Chung Choy, han incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a suplantar la identidad de las ciudadanas MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Chung Choy, respectivamente; Que, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la inscripcion electoral y contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en el Articulo 91º del Decreto Ley Nº 14207 y los Articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Chung Choy, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Chung Choy, por presunto delito contra la inscripcion electoral y contra la fe publica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil 11831 RESOLUCION JEFATURAL Nº 597-2000-JEF/RENIEC MORDAZA, 9 de octubre de 2000 Visto el Memorandum Nº 0504-2000/OHC/DCP/GO, emitido por la Oficina de Habilitaciones y Cancelaciones, de fecha 3 de marzo del 2000 y el Informe Nº 599-2000-GAJ/ RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 21 de setiembre del 2000. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del Informe del Visto se desprende que personas no identifi-

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador formular denuncia contra presuntos responsables de la comision de delitos contra la inscripcion electoral, el estado civil, la administracion y la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 595-2000-JEF/RENIEC MORDAZA, 9 de octubre de 2000 Visto el Memorandum Nº 0120-2000-OHC/DCP/GO, emitido por la Oficina de Habilitaciones y Cancelaciones, de fecha 17 de enero de 2000; y, el Informe Nº 601-2000-GAJ/ RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 21 de setiembre de 2000. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del Informe del Visto se desprende que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bedon, MORDAZA MORDAZA Black Denegri e MORDAZA MORDAZA MORDAZA Varela, que dicen llamarse MORDAZA MORDAZA Rosell Morishigue, MORDAZA MORDAZA Black Denegri e MORDAZA MORDAZA Nonaka MORDAZA, respectivamente, han incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo; Que, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la inscripcion electoral y contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el Articulo 93º del Decreto Ley Nº 14207 y el Articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bedoo, MORDAZA MORDAZA Black Denegri e MORDAZA MORDAZA MORDAZA Varela, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bedoo, MORDAZA MORDAZA Black Denegri e MORDAZA MORDAZA MORDAZA Varela, por presunto delito contra la inscripcion electoral y contra la fe publica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural.

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