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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (16/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 194044 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de octubre de 2000 brar el Convenio antes referido, siendo necesario aprobar su texto, así como designar al funcionario que lo suscribirá en su representación; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el texto del Convenio de Coopera- ción Institucional a celebrarse entre el Ministerio de la Presidencia y el Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción. Artículo 2º.- Designar al arquitecto LUIS DE LAS CASAS OROZCO, Viceministro de Vivienda y Construcción, para que suscriba el convenio señalado en el artículo ante- rior. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 11764 Constituyen Comisión encargada de proponer texto modificatorio del Regla- mento de la Ley General de Habilitacio- nes Urbanas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 415-2000-MTC/15.01 Lima, 12 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 022-97-MTC se aprobó el Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas, el mismo que fue modificado mediante Decreto Supremo Nº 007-98-MTC; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 007-98-MTC, mediante Decreto Supremo Nº 011-98-MTC se aprobó el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urba- nas; Que, luego de la evaluación de las normas antes mencio- nadas, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción ha considerado necesario elaborar un texto modificatorio que actualice y adecue dicha normativi- dad, para mejorar y facilitar su aplicación; Que, en tal sentido, es conveniente constituir una comi- sión responsable de elaborar y proponer el proyecto de Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas, a la Alta Dirección del Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción, luego de recoger las opinio- nes de las entidades directamente involucradas en la aplica- ción de la referida norma; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 560 y el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constitúyase la Comisión responsable de elaborar y proponer a la Alta Dirección del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, el Reglamento de Ley General de Habilitaciones Urbanas, Ley Nº 26878, la cual deberá entregar su informe final en un plazo de 60 días calendario, contados a partir del 15 de octubre del año 2000. Artículo 2º.- La Comisión a que se contrae el artículo anterior estará integrada por: - El Viceministro de Vivienda y Construcción, quien la presidirá; - El Director General de Desarrollo Urbano del Vicemi- nisterio de Vivienda y Construcción; - Un representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima; - Un representante de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP); - Un representante de la Superintendencia de Bienes Nacionales; - Un representante de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI).Artículo 3º.- Para el cabal cumplimiento de su labor, la Comisión podrá recoger la opinión, aportes y sugerencias de organismos, instituciones y profesionales expertos en la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 11766 Constituyen Comisión que propondrá texto modificatorio del Reglamento de la Ley de Regularización de Edificacio- nes, del Procedimiento para la Decla- ratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 416-2000-MTC/15.01 Lima, 12 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27333, Ley complementaria a la Ley Nº 26662, Ley de asuntos no contenciosos de competen- cia notarial para la regularización de edificaciones, se modi- ficó la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de las Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclu- siva y de Propiedad Común, así como su reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC; Que, luego de la evaluación de las normas antes mencio- nadas, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción ha considerado necesario elaborar un texto modificatorio que actualice y adecue dicha normativi- dad, para mejorar y facilitar su aplicación; Que, en tal sentido, es conveniente constituir una Comi- sión responsable de elaborar y proponer el texto modificato- rio del Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de Regulariza- ción de Edificaciones, del Procedimiento para la Declarato- ria de Fábrica y del Régimen de las Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, a la Alta Dirección del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, luego de recoger las opiniones de las entidades directamente involucradas en la aplicación de la referida norma; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 560 y el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constitúyase la Comisión responsable de elaborar y proponer a la Alta Dirección del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, el texto modificatorio del Reglamento de la Ley de Regulariza- ción de Edificaciones, del Procedimiento para la Declarato- ria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, Ley Nº 27157, la cual deberá entregar su informe final en un plazo de 60 días calendario, contados a partir del 25 de octubre del año 2000. Artículo 2º.- La Comisión a que se contrae el artículo anterior estará integrada por: - El Viceministro de Vivienda y Construcción, quien la presidirá; - La Directora General de Vivienda y Construcción del Viceministerio de Vivienda y Construcción; - Un representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima; - Un representante de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP); - Un representante del Instituto Nacional de Cultura; - Un representante de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI). Artículo 3º.- Para el cabal cumplimiento de su labor, la Comisión podrá recoger la opinión, aportes y sugerencias de