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Pág. 194048 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de octubre de 2000 Que el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica propia e impropia, previsto y sancionado en el Artículo 91º del Decreto Ley Nº 14207 y el Artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga contra Zoila Armida Chong Virhuez las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Zoila Armida Chong Vir- huez, por presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 11838 Autorizan delegación de funciones inherentes al Registro de Estado Civil en la Municipalidad del Centro Pobla- do Menor de Chacocollo San Juan, departamento de Puno RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 604-2000-JEF-RENIEC Lima, 9 de octubre de 2000 Vistos; el Informe Nº 506-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 30 de julio del 2000 y Solicitud de fecha 10/11/1999 del Alcalde de la Municipa- lidad del Centro Poblado Menor de CHACOCOLLO SAN JUAN, distrito de KELLUYO, provincia de CHUCUITO, departamento de PUNO; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo autónomo, creado por la Constitución Política del Estado, con la función de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Natura- les e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas; Que, la norma citada dispone que el Sistema Registral está integrado entre otros organismos, por las Oficinas Registrales para el procesamiento registral y demás funcio- nes inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime convenientes; Que, conforme el informe del visto la Municipalidad del Centro Poblado Menor de CHACOCOLLO SAN JUAN reúne los requisitos exigidos para autorizar la delegación de fun- ciones registrales establecidos en los incisos a), b), c), e), i), l), m), n), o), p) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la delegación, en vía de regula- rización a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de CHACOCO- LLO SAN JUAN, comprensión del distrito de KELLUYO, provincia de CHUCUITO, departamento de PUNO, de las funciones registrales señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de CHACOCOLLO SAN JUAN, queda encargado de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta por la presente Resolución, ceñida a la normatividad registral vigente y bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identi- ficación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 11839 CONSUCODE Sancionan a Gráfica Silva S.R.L. y Jo- pesa S.A. con suspensión temporal en el ejercicio de sus derechos a pre- sentarse en licitaciones, concursos públicos, adjudicaciones directas y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 311/2000.TC-S1 Lima, 10 de octubre de 2000 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 22.9.2000, el Expediente Nº 356.99.TC, sobre el pedido de aplicación de sanción a la empresa GRÁFICA SILVA S.R.L. por incumpli- miento del contrato suscrito con la Caja Municipal de Sulla- na, para la elaboración de afiches, dípticos y trípticos; CONSIDERANDO: Que, el 25.5.99, las partes suscribieron el Contrato de Loca- ción de Servicios Nº 021-99 por un costo total de S/. 4,250.00 incluido el IGV, estableciendo como forma de pago el 50% adelantado y el saldo contra entrega, y un plazo de entrega de diez días; Que, mediante Oficio Nº 037-99/CTAR Piura-GRPI-GR del 15.9.99, el Gerente Regional de Promoción de Inversio- nes del CTAR Piura manifestó al Proveedor, que su repre- sentada ha incumplido con la atención de las órdenes de Servicio Nº 172 y Nº 174, consistente en la elaboración de afiches, dípticos y trípticos materia del contrato con la Caja Municipal de Sullana, contraviniendo lo establecido en el Art. 40º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, por Carta Notarial recibida el 23.7.99, la Entidad manifestó al Proveedor, que su representada recibió la suma de S/. 2,150.00 correspondiente al 50% de adelanto a la firma del contrato, por lo que habiendo vencido el plazo de entrega de los afiches sin haber cumplido con su obligación, se le requiere el acotado cumplimiento en el término de 24 horas, caso contrario, la Entidad dará por resuelto el contrato y procederá a protestar la letra entregada en garantía, más los intereses legales, e iniciará las acciones de ley correspon- dientes; Que, mediante Carta Nº 954-99-G/CMAC-S recibida el 19.10.99, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal los hechos materia de procedimiento, remarcando que el Proveedor no cumplió con sus obligaciones contractuales ni con la garantía de fiel cumplimiento establecida en el Art. 40º del D.S. Nº 039.98.PCM, dando lugar a la resolución del contrato; Que, corrido traslado al Proveedor, éste no ha presenta- do sus descargos de ley, no obstante las notificaciones cursadas al efecto, incluido un edicto publicado el 11.3.2000