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Pág. 194033 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de octubre de 2000 DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR el "Reglamento para la Renova- ción Automática y Contrataciones de los Docentes de Cen- tros Educativos Públicos", el cual consta de 5 Capítulos, 15 Artículos, 2 Disposiciones Transitorias y 1 Contrato Modelo. Artículo 2º.- DISPONER que las Direcciones Regio- nales de Educación, Direcciones Subregionales de Educa- ción, Dirección de Educación de Lima, Dirección de Educa- ción del Callao y Unidades de Servicios Educativos, ejecuten las acciones necesarias para la aplicación y debido cumpli- miento del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación REGLAMENTO DE RENOVACION AUTOMATICA Y CONTRATACION DE LOS DOCENTES DE CENTROS EDUCATIVOS PUBLICOS LEY Nº 27257 CAPITULO I - FINALIDAD Artículo 1º.- Normar las acciones del proceso de Reno- vación y Contratación del personal comprendido en el área de la docencia; profesor de aula y de asignatura de Centros Educativos Públicos a nivel nacional, con el propósito de garantizar un servicio educativo eficiente y oportuno. CAPITULO II - OBJETIVOS Artículo 2º.- Asegurar la contratación y pago de las remuneraciones del personal docente seleccionado, para la atención eficiente del servicio educativo en los Centros Educativos Públicos. CAPITULO III - DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3º.- El Director del Centro Educativo Público, bajo responsabilidad, presentará al Organo Intermedio, antes del 30 de setiembre de cada año, el Cuadro de Asigna- ción de Personal (CAP) actualizado, para la aprobación y/o actualización respectiva. Artículo 4º.- El Organo Intermedio Actualiza y/o Aprue- ba antes del 31 de octubre de cada año, el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de los Centros Educativos Públicos de su jurisdicción, a fin de establecer las plazas permanentes y de contrato necesarias. Para dicho efecto, debe tener en cuenta lo siguiente: a) El Inventario de Plazas actualizado de acuerdo a las Directivas emitidas por la Oficina de Planeamiento y Medi- ción de la Calidad de la Sede Central del Ministerio de Educación - PLANMED. b) Las metas de atención y ocupación de cada Centro Educativo Público. c) Los Presupuestos Analíticos de Personal de los Cen- tros Educativos Públicos.Artículo 5º.- Concluido el proceso de nombramiento y de reasignación de los docentes, los Organos Intermedios da- rán inicio al proceso de contratación en las plazas orgánicas vacantes existentes, de acuerdo a la necesidad de servicio. Artículo 6º.- Los docentes que prestaron sus servicios el año anterior en la condición de contratados, que cumplan con lo indicado en los Artículos 4º y 5º, con todas las indicaciones estipuladas en el contrato modelo y que su desempeño laboral de acuerdo a las directivas emanadas del Ministerio de Educación haya sido satisfactorio, se les renovará automáti- camente el contrato, para lo cual deberán firmar el mismo, cuyo modelo se anexa y forma parte del presente Reglamento. Artículo 7º.- Los contratos de personal docente que se suscriban para los Centros Educativos Públicos ubicados en los centros poblados urbanos, capitales de departamento y de provincia, incluyendo a los distritos que lo integran conformando el casco urbano de la ciudad, se cubren única y exclusivamente con docentes que posean título pedagógico del nivel y de la especialidad correspondiente. Artículo 8º.- En los Centros Educativos Públicos que no se encuentren comprendidos en el artículo anterior y en las asignaturas de Idioma Extranjero y de Areas Técnicas, a falta de docentes con título pedagógico, en zonas urbanas y rurales, se pueden efectuar contratos, considerando el si- guiente orden de prioridades, según el nivel y la especialidad que corresponda. a) Profesionales con título pedagógico. b) Bachilleres o egresados en Educación. c) Profesionales con título universitario no pedagógico. d) Personas con estudios pedagógicos no concluidos. e) Personas con estudios superiores. f) Personas con educación secundaria completa (sólo para áreas rurales y con carácter excepcional). CAPITULO IV - DISPOSICIONES ESPECIFICAS Artículo 9º.- Corresponde al Director del Organo Inter- medio ejecutar las siguientes acciones: a) Al término de la adjudicación de plazas orgánicas vacantes para nombramiento, del proceso de reasignación y de la renovación automática de contratos, debe publicar y entregar a los Directores de los Centros Educativos Públi- cos, la relación de plazas vacantes orgánicas disponibles para contrato. Este proceso se realiza a partir del segundo día útil después de la finalización de los procesos de nombra- miento y reasignación y se efectúa a través de las oficinas, unidades y áreas de gestión administrativa o las que hagan sus veces. b) Asesorar a los Directores de los Centros Educativos Públicos para el correcto trámite administrativo. c) Formalizar la renovación del contrato de los docentes mediante la firma del contrato y la emisión de la Resolución correspondiente antes del 31 de diciembre. d) Proceder a la evaluación de los expedientes para cubrir las respectivas plazas vacantes de docentes por con- trato, en caso que el Director del Centro Educativo Público incumpla con elevar la propuesta correspondiente en el plazo indicado, o se encuentre vacante dicha Dirección. Artículo 10º.- Son funciones del Director del Centro Educativo Público. a) Publicar y difundir la relación de las plazas vacantes presupuestadas de su Centro Educativo Público, a partir del día siguiente de la recepción de dicha relación. COLOCAR AVISO COYUNTURA LABORAL 2000