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Pág. 194036 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de octubre de 2000 g) La utilización o disposición de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros; h) La concurrencia reiterada al trabajo en estado de embria- guez o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacien- tes y, aunque no sea reiterada, cuando por la naturaleza del servicio revista excepcional gravedad; i) El abuso de autoridad o el uso de la función con fines de lucro; j) El causar intencionalmente daños materiales en los loca- les, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, docu- mentación y demás bienes de propiedad de la entidad o en posesión de ésta; k) Los actos de inmoralidad; l) Las ausencias injustificadas por más de tres días consecu- tivos o por más de cinco días no consecutivos en un período, de treinta días calendario o más de quince días no consecu- tivos en un período de ciento ochenta días calendario; y m) Las demás que señala la Ley. CLAUSULA NOVENA:EL(LA) DOCENTE tiene derecho a 60 días anuales de vacaciones al término del año escolar, las cuales deberán ser tornadas entre, los meses de enero, febrero y marzo de cada año. Se deja expresa constancia que será el CCEE la encar- gada de determinar la oportunidad del descanso vacacional. Durante el período de vacaciones escolares de medio año, EL(LA) DOCENTE deberá desarrollar actividades corres- pondientes a su responsabilidad en el trabajo educativo, principalmente el de finalizar los trabajos correspondientes al primer semestre y a preparar los del segundo; el Director del CCEE determina si es o no obligatoria su asistencia. CLAUSULA DECIMA: EL(LA) DOCENTE que sin perjuicio de su período vacacio- nal sin remuneración o cobro adicional en los meses de enero, febrero y marzo, deberán cumplir con las siguientes funcio- nes: a) Participar en la organización de los cursos de refuerzo y programas de recuperación académica. b) Tener a su cargo el dictado de los recursos de refuerzo y programas de recuperación académica en los centros educa- tivos públicos de EL OOII. c) Desarrollar acciones de alfabetización y/o promoción comunal. d) Realizar otras funciones encomendadas por el director del centro educativo público. Esta disposición no será de aplicación en los meses en los que EL(LA) DOCENTE se encuentre haciendo uso de su des- canso vacacional. CLAUSULA DECIMO PRIMERA: EL(LA) DOCENTE deberá someterse a los; exámenes médicos que programe EL OOII, considerando que la conser- vación de la salud o la aptitud física o síquica son condición determinante de la relación laboral. La negativa de EL(LA) DOCENTE a cumplir con los exámenes médicos antes mencionados, constituye falta gra- ve. CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: El contrato surtirá efectos entre las partes desde su suscrip- ción, sin embargo, la contratación se formalizará mediante la Resolución Directoral de EL OOII correspondiente, la que deberá ser tramitada de oficio, bajo responsabilidad del Director, en las fechas estipuladas según normas del Minis- terio de Educación. CLAUSULA DECIMO TERCERA: Para efectos de cualquier comunicación y/o notificación que deberá ser cursada entre las partes, se entenderá válida- mente realizada en los domicilios consignados en la parte introductoria del presente documento. En el caso que EL(LA) DOCENTE efectúe cualquier cam- bio domiciliario, deberá comunicarlo a EL OOII en el plazo máximo de cinco días útiles, de lo contrario su omisión se considerará como una falta de carácter laboral y la comuni- cación y/o notificación cursada al domicilio registrado se tendrá por bien efectuada y surtirá todos sus efectos. CLAUSULA DECIMO CUARTA: EL(LA) DOCENTE declara firmar el presente contrato por su propia voluntad y con pleno conocimiento de todas las cláusulas que contiene. sometiéndose a su estricto cumpli- miento. CLAUSULA DECIMO QUINTA: Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución del presente contrato,las partes se someten a la jurisdicción y competencia terri- torial de los jueces y tribunales del domicilio de EL OOII. Hecho en dos ejemplares de un mismo tenor, que suscriben ambas partes en señal de conformidad y aceptación, en ...................... al primer día del mes de enero de 2001. 11891 MITINCI Declaran infundada reconsideración contra resolución que sancionó a empresa propietaria de agencia de via- jes y turismo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 714-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 28 de setiembre del 2000 Visto el Expediente Nº 022700 sobre Recurso de Recon- sideración interpuesto por la empresa CORPORACION ANDINA DE TURISMO S.A., del 4 de setiembre de 2000, contra el acta de inspección Nº 045-2000-DNT/DAN del 2 de agosto de 2000 y la R.D. Nº 526-2000-MITINCI/VMT/DNT; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 526-2000-MI- TINCI/VMT/DNT de fecha 18 de agosto de 2000, se sancionó a la empresa CORPORACION ANDINA DE TURISMO S.A., propietaria de la Agencia de Viajes y Turismo con nombre comercial "CORANTUR" representada por el Sr. Darío Fernando Mesia Monge, por ejercer funciones propias de Agencia de Viajes y Turismo sin contar con la corres- pondiente Carta Fianza, de conformidad con lo establecido en el inciso k) numeral II, Artículo 1º de la Escala de Infracciones y Sanciones de Agencias de Viajes, aprobado por Resolución Ministerial Nº 091-93-ITINCI/DM; Que, con fecha 4 de setiembre de 2000, la citada empresa interpone Recurso de Reconsideración, argumentando que la mencionada empresa dejó de funcionar en 1997, emitien- do su última factura con fecha 16 de diciembre de 1997; Que, sin embargo el Director Gerente de la empresa, Sr. Fernando Mesia Monge, realiza publicaciones en el diario "El Comercio"mencionando a "CORANTUR" con la inten- ción de reflotar la empresa y evaluar el mercado, pues la empresa actualmente no cuenta con oficinas administrati- vas ni con personal; Que, la dirección consignada en la resolución recurrida es sólo referencial, pues la empresa se encontraba ubicada en calle José de la Torre Ugarte Nº 141, edificio El Dorado, Lince; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, modificado por Ley Nº 26810 de fecha 18 de junio de 1997, el Recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mismo Organo que dictó la Resolución materia de la impug- nación, en un plazo que no podrá excederse de 15 días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la misma, debiendo necesariamente sustentarse con nueva prueba instrumental; Que, en calidad de nueva prueba instrumental adjunta copia de la Factura Nº 002-03500 de fecha 16 de diciembre de 1997; Que, revisado los antecedentes se ha podido verificar que mediante Resolución Directoral Nº 394-98-MITINCI/VMT/NT se sancionó a la mencionada empresa por no cumplir con renovar carta fianza con la cancelación del Registro Unificado; Que, sin embargo con fecha 24 de julio de 2000, la empresa CORANTUR promocionaba paquetes turísticos en el diario "El Comercio", hecho que es corroborado en el escrito del recurso impugnativo, por lo que no puede argu- mentarse que la empresa ha dejado de operar en 1997; Que, asimismo el funcionamiento de la empresa fue constatado por funcionarios de esta Dirección en la diligen- cia de inspección de fecha 2 de agosto de 2000, realizado en Gozzoli Nº 236, San Borja, lugar donde además se cumplió con notificar la Resolución Directoral recurrida; Que, evaluados los argumentos de la recurrente éstos no desvirtúan los considerandos de la Resolución Directoral recurrida;