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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (16/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 194049 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de octubre de 2000 en el Diario Oficial El Peruano, motivo por el cual, mediante decreto del 27.4.2000, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver los de la materia únicamente con la documentación obrante en autos; Que, los presentes actuados comprenden el desarrollo de un proceso de adjudicación directa de menor cuantía, apre- ciándose que la Entidad dio cumplimiento al procedimiento establecido en el Art. 54º del D.S. Nº 039.98.PCM, y a lo dispuesto en el Art. 83º del citado Reglamento, al haber requerido previamente al Proveedor el cumplimiento de sus obligaciones, las que al no haber sido ejecutadas determina- ron la resolución contractual, decisión que fue oportunamente comunicada por la vía notarial, quedando ésta consentida al no haber sido impugnada; Que, se encuentra acreditado que el Proveedor no cumplió con el total de sus obligaciones, no obstante haberse encontrado beneficiado con el 50% de adelanto, lo cual, aunado al hecho de no haber presentado sus descar- gos ante este Tribunal, a pesar de los requerimientos realizados, lo hacen pasible de sanción conforme a lo previsto en el Art. 177º, Inc. b) del D.S. Nº 039.98.PCM, no obstante, y en atención a la mínima expresión del monto contractual, el mismo que no constituye un grave perjui- cio en contra de la Entidad, procede atenuar la sanción a imponerse, en aplicación de las facultades establecidas en el antepenúltimo párrafo del último dispositivo legal citado; Que, con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate: SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa GRÁFICA SILVA S.R.L. con una suspensión temporal de tres (3) meses en el ejercicio de su derecho a presentarse en Licitaciones y Concursos Públi- cos y Adjudicaciones Directas, así como de contratar con el Estado, con arreglo a las consideraciones expresadas en la presente resolución, medida que entrará en vigencia a partir del día siguiente de publicada esta última en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las corres- pondientes anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia, conforme a lo establecido en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver a la Entidad Contratante los antecedentes administrativos remitidos, para los fines legales consiguien- tes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS, VARGAS GONZALES, JESSEN ROJAS 11816 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 312/2000.TC-S1 Lima, 10 de octubre de 2000 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 22.9.2000, el Expediente Nº 216.2000.TC, sobre el pedido de aplicación de sanción al Contratista JOPESA S.A. por incumplimiento injustificado del contrato suscrito con el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, para la ejecución de la obra "Construcción de dormitorios de empleados - Centro de Acuicultura de Nuevo Horizonte".- Adjudicación Directa sin publicación Nº 013-99-Fondepes; CONSIDERANDO: Que, el 10.5.99, las partes suscribieron el contrato para la ejecución de la obra citada en la parte expositiva de la presente resolución, a suma alzada, por un monto de S/. 139,900.00 incluido el IGV, y con plazo de ochenticuatro días calendario; Que, por Resolución de Gerencia General Nº 021-2000- Fondepes/GG del 11.2.2000, notificada el 14.2.2000, la Entidad resolvió el contrato, citando al contratista para la constatación notarial física, inventario y entrega de la obra, fundamentán- dose en que el Contratista, a pesar de haber sido requeridomediante carta notarial, sólo logró un avance del 56% al 11.1.2000, esto es que el atraso acumulado era del orden del 44% del monto contractual, cifra mayor al 10% contemplado en el Art. 114º del D.S. Nº 039.98.PCM, incurriendo así en causal de resolución del contrato; Que, el 14.6.2000, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal los hechos materia del procedimiento. Co- rrido traslado al Contratista, éste formuló sus descargos el 6.7.2000, resaltando que de acuerdo al expediente técnico ofertó la utilización de materiales no existentes en la ciudad de Iquitos y, por tanto, afectos al IGV, que no recibió ningún adelanto, y sólo con su capacidad económi- ca y pese a las inclemencias del clima, la obra se encontra- ba adelantada, precisando que fue la Entidad quien desde un inicio demostró un incumplimiento sistemático de sus obligaciones; Que, el proceso de selección materia del presente proce- dimiento fue convocado mediante adjudicación directa que no requiere de publicación, apreciándose que la Entidad, para resolver el contrato, previamente requirió al Contratis- ta para que en el plazo de quince días calendario culminara los trabajos, dando así cumplimiento a lo establecido en el Art. 83º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, asimismo, el acto resolutivo del contrato fue notificado vía notarial, con arreglo al dispositivo legal antes citado, decisión que quedó consentida al no haber sido impugnada por el Contratista, de conformidad al Art. 54º del Reglamento antes acotado, motivos por los cuales corresponde examinar la procedencia de aplicación de sanción; Que, fluye de lo actuado el notorio incumplimiento del plazo contractual, lo que determinó que el Contratista resultara pasible de la máxima penalidad por mora, lo que a su vez originó la resolución administrativa del respectivo contrato, la cual, como ya se ha expresado, ha quedado consentida; Que, respecto a los descargos formulados por el Contra- tista, se advierte que éste no ha acompañado prueba alguna al respecto, contrariamente a la Entidad, quien a través de sus informes técnicos, y del acta de constatación física, demuestra que el Contratista superó en exceso el plazo contractual establecido, habiendo alcanzado únicamente el 56% de avance, por lo que el atraso acumulado era del orden del 44% del monto contractual, cifra superior al 10% contem- plado en el Art. 114º del D.S. Nº 039.98.PCM, incurriendo así en causal de resolución del contrato, hechos que se encuen- tran previstos como infracción en el Art. 177º, Incs. b) y c) del citado Reglamento, deviniendo el Contratista en pasible de sanción; Que, sin perjuicio de lo expresado, y existiendo incon- gruencia entre el monto contractual y el debidamente paga- do al no contar con el IGV, que por Ley Nº 27037 de Promoción de Inversión en la Amazonía estaba exonerada la obra al haberse desarrollado en zona de selva, las expecta- tivas económicas del Postor fueron distintas, pudiendo ha- ber afectado la normal ejecución de la obra, hecho que constituye circunstancia atenuante de la responsabilidad del infractor y permite atenuar la sanción a imponer, en aplicación de lo establecido en el Art. 177º, antepenúltimo párrafo, del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa JOPESA S.A. con una suspen- sión temporal de seis (6) meses en el ejercicio de su derecho a presentarse en Licitaciones y Concursos Públicos y Adju- dicaciones Directas, y de contratar con el Estado, con arreglo a las consideraciones expresadas en la presente resolución, medida que entrará en vigencia a partir del día siguiente de publicada esta última en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las corres- pondientes anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, conforme a lo establecido en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver a la Entidad Contratante los antecedentes administrativos remitidos, para los fines legales consiguien- tes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS, VARGAS GONZALES, JESSEN ROJAS 11817