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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (16/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 194038 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de octubre de 2000 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el "Convenio entre la Repú- blica del Perú y los Estados Unidos Mexicanos sobre Asistencia Jurídica en Materia Penal" DECRETO SUPREMO Nº 031-2000-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el "Convenio entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos sobre Asistencia Jurídica en Materia Penal" , fue suscrito en la ciudad de México Distrito Federal, el 2 de mayo de 2000; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso, en materia de su exclusiva competencia; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio entre la Repúbli- ca del Perú y los Estados Unidos Mexicanos sobre Asistencia Jurídica en Materia Penal" , suscrito en la ciudad de México Distrito Federal, el 2 de mayo de 2000. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de octubre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SOBRE ASISTENCIA JURIDICA EN MATERIA PENAL La República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominados "las Partes"; ANIMADOS por el deseo de intensificar su cooperación en el campo de la asistencia jurídica en materia penal; RECONOCIENDO que la lucha contra la delincuencia requiere de la actuación conjunta de los Estados; TOMANDO en consideración los lazos de amistad y cooperación que los unen; EN OBSERVANCIA de las normas constitucionales, legales y administrativas de sus Estados, así como el respeto a los principios de derecho internacional, en especial los de soberanía, integridad territorial y no intervención; CONSCIENTES de la importancia de fomentar accio- nes conjuntas de prevención, control y represión del delito en todas sus formas, a través de la coordinación de acciones tendientes a agilizar los mecanismos de asistencia jurídica tradicionales; Han convenido lo siguiente: TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1 OBLIGACIONES DE LA ASISTENCIA 1. Cada una de las Partes se compromete a prestar a la otra Parte, de conformidad con las disposiciones del presen-te Convenio la más amplia asistencia jurídica en el desarro- llo de procedimientos penales. 2. La asistencia jurídica tendrá por objeto la prevención, investigación, persecución de delitos o cualquier otro proce- dimiento penal, incoado por hechos que estén dentro de la competencia o jurisdicción de la Parte Requirente en el momento en que la asistencia sea solicitada, y en relación con procedimientos conexos de cualquier otra índole relati- vos a los hechos delictivos mencionados. 3. El presente Convenio no faculta a las autoridades de una de las Partes a emprender en la jurisdicción territorial de la Otra, el ejercicio y el desempeño de las funciones cuya jurisdicción o competencia estén exclusivamente reserva- das a las autoridades de esa otra Parte, por su legislación nacional. 4. La asistencia jurídica comprenderá: a) práctica y remisión de las pruebas y diligencias solici- tadas; b) remisión de documentos e información de conformi- dad con los términos y condiciones del presente Convenio; c) notificación de providencias, autos y sentencias; d) localización y traslado voluntario de personas para los efectos del presente Convenio en calidad de testigos o peritos; e) ejecución de peritajes, decomisos, incautaciones, ase- guramientos, inmovilización de bienes, embargos, así como la identificación o detección del producto de los bienes e instrumentos de la comisión de un delito, inspecciones oculares y registros domiciliarios o cateos; f) facilitar el ingreso y permitir la libertad de despla- zamiento en el territorio de la Parte Requerida a funcio- narios de la Parte Requirente, en calidad de observadores, previa autorización de las autoridades competentes de la Parte Requerida, con el fin de asistir a la práctica de las actuaciones descritas en el presente Convenio, siempre que el ordenamiento interno de la Parte Requerida así lo permi- ta, y g) cualquier otra asistencia que acuerden las Partes, de conformidad con el objeto y propósito del presente Convenio. ARTICULO 2 HECHOS QUE DAN LUGAR A LA ASISTENCIA 1. La asistencia podrá prestarse aún cuando el hecho por el cual se procede en la Parte Requirente no esté previsto como delito por la Parte Requerida. 2. Sin embargo, para la ejecución de cateos, registros domiciliarios, aseguramientos, decomisos, embargo de bie- nes e interceptación telefónica por mandato judicial y otras medidas coercitivas, la asistencia sólo será prestada si el hecho por el que se procede en la Parte Requirente está previsto como delito también por la legislación de la Parte Requerida, o bien si resulta que la persona contra quien se procede, ha expresado libremente su consentimiento en forma escrita. ARTICULO 3 DENEGACION DE LA ASISTENCIA 1. La asistencia podrá ser denegada si: a) las acciones solicitadas se hallan prohibidas por la legislación de la Parte Requerida, o son contrarias a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico de di- cha Parte; b) el hecho, en relación al que se procede, es considerado por la Parte Requerida como delito político o militar; c) la Parte Requerida tiene razones fundadas para supo- ner que consideraciones relacionadas con la raza, religión, sexo, nacionalidad, idioma, opiniones políticas o condiciones personales o sociales de la persona imputada del delito, pueden influir negativamente en el desarrollo del proceso o en el resultado del mismo; d) la persona contra quien se procede en la Parte Requi- rente ya ha sido juzgada por el mismo hecho que motivó la solicitud; e) la Parte Requerida considera que la prestación de la asistencia puede ocasionar un perjuicio razonable a su soberanía, a su seguridad o a otros intereses esenciales nacionales, y f) la solicitud no satisface los requisitos exigidos por este Convenio. 2. La asistencia podrá ser rechazada o diferida si la ejecución de las acciones solicitadas interfiere con algún procedimiento judicial que se siga en la Parte Requerida. 3. La Parte Requerida, antes de negar o posponer el cumplimiento de una solicitud de asistencia, podrá conside-