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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (16/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 194041 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de octubre de 2000 ARTICULO 21 CONFIDENCIALIDAD Todo trámite o pruebas proporcionadas con base en el presente Convenio, se mantendrán en estricta confiden- cialidad, salvo que éstas sean requeridas en investigaciones que formen parte de un proceso penal descrito en la solicitud de asistencia, o que la Parte Requirente y la Parte Requerida acuerden lo contrario. TITULO IV DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 22 CONSULTAS Y OTRAS MODALIDADES Las Autoridades Centrales celebrarán consultas en fe- chas acordadas con el fin de evaluar la asistencia prestada en aplicación del presente Convenio. La asistencia y los trámites previstos en el presente Convenio no impedirán que cualquiera de las Partes asista a la Otra de conformidad con las disposiciones de otros acuerdos internacionales de los que sean Parte o de su legislación interna. ARTICULO 23 INTERPRETACION Cualquier controversia que pudiera surgir sobre la inter- pretacion o aplicación del presente Convenio será soluciona- da entre las Autoridades Centrales y en caso de no llegar a un acuerdo, se recurrirá a consultas entre las Partes. ARTICULO 24 RATIFICACION, MODIFICACION Y ENTRADA EN VIGENCIA 1. El presente Convenio tendrá una duración indefinida y entrará en vigencia treinta (30) días después de que las Partes hayan intercambiado notificaciones, por la vía diplo- mática, indicando que sus respectivos requisitos legales para la entrada en vigor han sido cumplidos. 2. El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes y las modificaciones acordadas entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 1. 3. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Convenio en cualquier momento, mediante notifi- cación escrita, por la vía diplomática y dejará de estar en vigor seis (6) meses después de recibida tal notificación por la otra Parte. 4. La solicitud de asistencia jurídica formulada dentro de la vigencia del presente Convenio será atendida aún cuando éste haya sido denunciado. Firmado en la Ciudad de México, el dos de mayo de dos mil, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos. POR LA REPUBLICA DEL PERU FERNANDO DE TRAZEGNIES Ministro de Relaciones Exteriores POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ROSARIO GREEN Secretaria de Relaciones Exteriores 11860 Designan delegación que participará en la V Reunión de Viceministros de Relaciones Exteriores de la Comuni- dad Andina, a realizarse en Venezuela RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 500-2000-RE Lima, 13 de octubre del 2000 Debiendo realizarse la V Reunión de Viceministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina, en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, del 16 al 17 de octubre del año 2000;Considerando lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 2661, del Gabinete de Coordinación del señor Viceminis- tro Secretario General de Relaciones Exteriores, de 9 de octubre del año 2000; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de julio de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supre- mo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- Designar a la Delegación peruana que participará en la V Reunión de Viceministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina, a realizarse en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, del 16 al 17 de octubre del año 2000, la que estará conformada por los siguientes funcionarios: - Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don José Antonio Arróspide del Busto, Viceministro Secre- tario General de Relaciones Exteriores, quien la presidirá; - Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, don Gustavo Meza-Cuadra Velásquez, Subdirec- tor para Asuntos de los Países Andinos de la Dirección de América del Sur; y, - Consejera en el Servicio Diplomático de la República, doña Ana María Sánchez de Ríos, Jefa del Departamento Comunidad Andina de la Subdirección para Asuntos de los Países Andinos. 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la pre- sente Resolución, por concepto de pasajes US$ 1,144.42, viáticos US$ 1,800.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 75.00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Minis- terio de Relaciones Exteriores. 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ningu- na clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 11874 Autorizan viaje de funcionario diplo- mático para participar en la Reunión Bilateral Peruano-Boliviana RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 501-2000-RE Lima, 14 de octubre del 2000 Debiendo realizarse una Reunión Bilateral Peruano- Boliviana, en la ciudad de La Paz, República de Bolivia, el 16 de octubre del año 2000; Considerando lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 2496, del Gabinete de Coordinación del señor Viceminis- tro Secretario General de Relaciones Exteriores, de 20 de setiembre del año 2000; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de julio de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supre- mo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar el viaje del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, don Roberto Semina-