Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (16/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 194039 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de octubre de 2000 rar sujetarla a ciertas condiciones, las cuales serán estable- cidas por las Autoridades Centrales. En todos los casos, la denegación o diferimiento de asistencia deberá ser motiva- da. ARTICULO 4 EJECUCION 1. Los requerimientos de asistencia con base en este Convenio, se efectuarán a través de las Autoridades Centra- les competentes que son: por la República del Perú el Ministerio Público-Fiscalía de la Nación y el Poder Judicial y por los Estados Unidos Mexicanos la Procuraduría Gene- ral de la República. La Autoridad Central de la Parte Requerida atenderá de forma expedita las solicitudes, o cuando sea adecuado, las transmitirá a otras autoridades competentes para ejecutar- las. 2. Para la ejecución de las acciones solicitadas se aplicarán las disposiciones de la legislación de la Parte Requerida. 3. La Parte Requerida informará a la Parte Requirente que así lo haya solicitado, la fecha y el lugar de la ejecución de las acciones requeridas. TITULO II FORMAS ESPECIFICAS DE ASISTENCIA ARTICULO 5 NOTIFICACION Y ENTREGA DE DOCUMENTOS 1. A solicitud de la Parte Requirente, la Parte Requerida diligenciará cualquier citación, notificación o entrega de documentos relacionados con una solicitud de asistencia o que forma parte de ella, de conformidad con su ordenamien- to jurídico. 2. La solicitud que tenga por efecto la notificación de actuaciones deberá estar debidamente fundamentada y enviada con anticipación razonable respecto a la fecha de la comparecencia prevista. 3. La Parte Requerida devolverá una constancia de haber efectuado la diligencia, de acuerdo a la solicitud de asistencia. ARTICULO 6 ENTREGA DE DOCUMENTOS, INFORMACIONES Y OBJETOS 1. Cuando la solicitud de asistencia tenga por objeto el envío de avisos o documentos, la Parte Requerida tendrá la facultad de remitir copias certificadas, salvo que la Parte Requirente solicite expresamente los originales; en este caso, la Parte Requerida decidirá su viabilidad y lo comuni- cara a la Parte Requirente. 2. Los documentos, los avisos originales y los objetos enviados a la Parte Requirente serán devueltos a la breve- dad posible a la Parte Requerida, a menos que esta última renuncie expresamente a este derecho. 3. La Parte Requerida podrá proporcionar registros o información, no accesibles al público, que estén en posesión de una entidad oficial, en la misma medida y condiciones en que los pondría a disposición de sus propias autoridades encargadas del cumplimiento de las leyes. 4. Las pruebas o documentos transmitidos a través de las Autoridades Centrales de conformidad con el presente Con- venio, deberán estar certificadas y legalizadas por las auto- ridades competentes. ARTICULO 7 COMPARECENCIA DE PERSONAS EN LA PARTE REQUERIDA 1. Si la prestación de la asistencia jurídica requiere la comparecencia de personas para prestar declaración o pro- porcionar información documental u objetos en el desarrollo de acciones del Ministerio Público y judiciales en el territorio de la Parte Requerida, dicha Parte podrá, si su legislación interna lo permite, exigir y aplicar los medios de apremio previstos por su propia legislación. 2. No obstante lo señalado en el numeral 1 del presente Artículo, cuando se trate de la comparecencia de los imputa- dos, la Parte Requirente deberá indicar en la solicitud, las medidas de apremio o de seguridad que serían aplicables según su legislación y la Parte Requerida no podrá sobrepa- sar tales medidas. 3. La Autoridad Central de la Parte Requerida informará con antelación la fecha y el lugar en el que se realizará la recepción del testimonio o de la prueba pericial.4. Si la persona citada o notificada para comparecer, rendir informe o proporcionar documentos en la Parte Reque- rida, invocara inmunidad, incapacidad o privilegios bajo la legislación de la Parte Requirente, su reclamo será dado a conocer a ésta a fin de que resuelva lo pertinente. 5. La Parte Requerida informará a la Parte Requirente de la fecha y lugar de cumplimiento de la solicitud de asistencia. 6. La Parte Requerida podrá autorizar, en condiciones de reciprocidad, la participación de autoridades de la Parte Requirente en las diligencias que deban realizarse en su territorio. Esta participación será admitida exclusivamente a título de observador de la autoridad competente de la Parte Requerida, de conformidad con la legislación aplicable de la misma. ARTICULO 8 COMPARECENCIA DE PERSONAS EN LA PARTE REQUIRENTE 1. Toda persona citada o notificada a comparecer en calidad de testigo o perito en el territorio de la Parte Requirente, en cumplimiento de una solicitud de asistencia, estará sujeta a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico de la Parte Requirente. 2. La Parte Requirente sufragará los gastos del testigo o perito que cumpla con la citación, de acuerdo con lo previsto por su legislación. La Parte Requerida, a solicitud de la Parte Requirente, podrá proporcionar un anticipo. La perso- na requerida será informada de la clase y monto de los gastos que la Parte Requirente haya consentido en pagarle. 3. Si la solicitud tiene por objeto la citación a compa- recer en la Parte Requirente, de un procesado, testigo o perito que no concurra, no podrá ser sometido por la Parte Requerida a sanciones o medidas coercitivas que sobrepasen a las previstas en la legislación de la Parte Requirente. ARTICULO 9 TRASLADO DE PERSONAS BAJO CUSTODIA PARA PRESTAR TESTIMONIO O PARA PROPOSITOS DE IDENTIFICACION 1. Una persona que se encuentre bajo custodia en la Parte Requerida y cuya presencia resulte necesaria como testigo o para propósitos de identificación en la Parte Requi- rente, será trasladada al Estado de dicha Parte si dicha persona consiente en ello, y si la Autoridad Central de la Parte Requerida no tiene bases razonables para denegar la solicitud. 2. Para los efectos de este Artículo: a) la Parte Requirente tendrá la facultad y obligación de mantener bajo custodia a la persona que haya sido traslada- da a menos que la Parte Requerida autorice otra cosa; b) la Parte Requirente devolverá a la persona trasladada a la custodia de la Parte Requerida, tan pronto como las circunstancias lo permitan o según se acuerde entre las Autoridades Centrales correspondientes. ARTICULO 10 GARANTIAS 1. En los casos en que la solicitud tenga por objeto la citación de una persona para comparecer en la Parte Requi- rente, la persona citada, si comparece, no podrá ser sometida a procedimientos coercitivos o restrictivos de la libertad personal, por hechos anteriores a la notificación de la cita- ción. 2. La garantía prevista por el párrafo 1, cesará cuando la persona permaneciere más de quince (15) días en el territo- rio de la Parte Requirente, a partir del momento en que su presencia ya no fuera requerida expresamente por las auto- ridades competentes de dicha Parte. 3. La Parte Requirente a la que se traslade el testigo o perito cuando, dicha persona haya aceptado cooperar con una solicitud de asistencia, velará por su seguridad perso- nal. ARTICULO 11 COOPERACION PARA LA PRACTICA DE PRUEBAS A solicitud de la Parte Requirente, la Parte Requerida proporcionará las facilidades necesarias para la ejecución y desahogo de pruebas y diligencias dentro de su territorio, en el marco del presente Convenio.