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Pág. 194113 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de octubre de 2000 Registros Especiales de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción, en tanto no se instalen las dependencias del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en cada una de las localidades respectivas. Que, conforme la documentación del visto se ha verificado por la autoridad competente, la pérdida, deterioro y/o mutilación de Actas originales de Nacimiento correspondientes a los años de 1900 a 1937 (deteriorados y/o mutilados), Matrimonio de los años de 1900 a 1956 (deteriorados y/o mutilados) y Defunción correspondiente a los años de 1900 a 1953 (pérdida). Que, sobre la solicitud de reinscripción contenida en el Infor- me del Visto, corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la aprobación pertinente, en atención a ser el organismo constitucional autónomo con competencia exclusiva en materia registral. De conformidad con la Ley Nº 26242,la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de Reinscripción de Naci- miento, Matrimonio y Defunción propuesta por el Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipa- lidad Provincial de PICOTA, departamento de SAN MARTÍN, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de PICOTA, departamento de SAN MARTÍN, para que proceda a la apertura del Registro Especial constituido por Libros de Actas Especiales para Nacimiento, Matrimonio y Defunción, para los efectos de implementar el proceso de reinscripción de nacimientos, matrimo- nios y defunciones, con sujeción a las normas legales, reglamen- tarias y administrativas que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo 3º.- Considerándose que el Registro de Reinscripcio- nes debe tener las características autorizadas y la secuencia numérica dispuesta por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil a lo que se suma el carácter social de la Reinscripción, se deberá proporcionar los libros de Actas requeridas a la Oficina de Registro de Estado Civil. Regístrese, publíquese y archívese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 11784 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 619-2000-JEF/RENIEC Lima, 9 de octubre de 2000 Visto el Informe Nº 615-2000-GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 5 de octubre de 2000 y el Oficio Nº 016- O-RR.CC.MDU-00 de fecha 19/4/2000 del Jefe de Oficina de Registro de Estado Civil, quien solicita autorización para Reins- cripción en el distrito de ULCUMAYO, provincia de JUNIN, departamento de JUNIN; CONSIDERANDO: Que, conforme la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil los Registros Especiales de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción, en tanto no se instalen las dependen- cias del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en cada una de las localidades respectivas. Que, conforme la documentación del visto se ha verificado por la autoridad competente, la destrucción de Actas Originales de Nacimiento del 1-1-1920 al 31-12-1925, 1-1-1926 al 31-12-1930, 1- 1-1931 al 31-1-1935, 15-5-1937 al 31-12-1940, 1-1-1941 al 31-12- 1945, 1-1-1946 al 31-12-1950, 1-1-1951 al 30-11-1952, Matrimonio del 1-1-1930 al 14-6-1938, 1-8-1957 al 28-2-1959, 1-1-1962 al 30-8- 1963, 1-8-1973 al 28-2-1978, 1-9-1979 al 30-9-1987 y Defunción correspondiente al 1-6-1955 al 27-12-1956 y 1-1-1959 al 31-1-1962. Que, sobre la solicitud de reinscripción contenida en el Infor- me del Visto, corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la aprobación pertinente, en atención a ser el organismo constitucional autónomo con competencia exclusiva en materia registral. De conformidad con la Ley Nº 26242, la Ley Nº 26497, Orgá- nica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de Reinscripción de Naci- miento, Matrimonio y Defunción propuesta por el Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipa- lidad Distrital de ULCUMAYO, provincia de JUNIN, departa- mento de JUNIN, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de ULCUMAYO, Provincial de JUNIN, departamento de JUNIN, para que proceda a la apertura del Registro Especial constituido por Libros de Actas Especiales para Nacimiento, Matrimonio y Defunción, para los efectos de implementar el proceso de reinscripción de nacimien- tos, matrimonios y defunciones, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo 3º.- Considerándose que el Registro de Reinscripcio- nes debe tener las características autorizadas y la secuencia numérica dispuesta por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil a lo que se suma el carácter social de la Reinscripción, se deberá proporcionar los libros de Actas requeridas a la Oficina de Registro de Estado Civil. Regístrese, publíquese y archívese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 11785 S B S Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 722-2000 Lima, 5 de octubre del 2000 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la señorita Eliana Rocío Jara Ampuero para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Personas Naturales del Libro II: de los Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Comisión Calificadora de Corredores de Seguros, en la Sesión celebrada el 7 de setiembre de 2000, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro Oficial; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolu- ción SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolución SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción de la señorita Eliana Rocío Jara Ampuero con el Nº N-3483 en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Personas Naturales Libro II de los Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 11919 Modifican artículo del Título V del Com- pendio de Normas de Superintenden- cia Reglamentarias del Sistema Priva- do de Administración de Fondos de Pensiones RESOLUCIÓN SBS Nº 749-2000 Lima, 13 de octubre de 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS