Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2000 (18/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 18 de octubre de 2000

NORMAS LEGALES

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Registros Especiales de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion, en tanto no se instalen las dependencias del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil en cada una de las localidades respectivas. Que, conforme la documentacion del visto se ha verificado por la autoridad competente, la perdida, deterioro y/o mutilacion de Actas originales de Nacimiento correspondientes a los anos de 1900 a 1937 (deteriorados y/o mutilados), Matrimonio de los anos de 1900 a 1956 (deteriorados y/o mutilados) y Defuncion correspondiente a los anos de 1900 a 1953 (perdida). Que, sobre la solicitud de reinscripcion contenida en el Informe del Visto, corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la aprobacion pertinente, en atencion a ser el organismo constitucional MORDAZA con competencia exclusiva en materia registral. De conformidad con la Ley Nº 26242,la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la solicitud de Reinscripcion de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion propuesta por el Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de PICOTA, departamento de SAN MORDAZA, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de PICOTA, departamento de SAN MORDAZA, para que proceda a la apertura del Registro Especial constituido por Libros de Actas Especiales para Nacimiento, Matrimonio y Defuncion, para los efectos de implementar el MORDAZA de reinscripcion de nacimientos, matrimonios y defunciones, con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Articulo 3º.- Considerandose que el Registro de Reinscripciones debe tener las caracteristicas autorizadas y la secuencia numerica dispuesta por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil a lo que se suma el caracter social de la Reinscripcion, se debera proporcionar los libros de Actas requeridas a la Oficina de Registro de Estado Civil. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 11784 RESOLUCION JEFATURAL Nº 619-2000-JEF/RENIEC MORDAZA, 9 de octubre de 2000 Visto el Informe Nº 615-2000-GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 5 de octubre de 2000 y el Oficio Nº 016O-RR.CC.MDU-00 de fecha 19/4/2000 del Jefe de Oficina de Registro de Estado Civil, quien solicita autorizacion para Reinscripcion en el distrito de ULCUMAYO, provincia de MORDAZA, departamento de JUNIN; CONSIDERANDO: Que, conforme la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil los Registros Especiales de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion, en tanto no se instalen las dependencias del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil en cada una de las localidades respectivas. Que, conforme la documentacion del visto se ha verificado por la autoridad competente, la destruccion de Actas Originales de Nacimiento del 1-1-1920 al 31-12-1925, 1-1-1926 al 31-12-1930, 11-1931 al 31-1-1935, 15-5-1937 al 31-12-1940, 1-1-1941 al 31-121945, 1-1-1946 al 31-12-1950, 1-1-1951 al 30-11-1952, Matrimonio del 1-1-1930 al 14-6-1938, 1-8-1957 al 28-2-1959, 1-1-1962 al 30-81963, 1-8-1973 al 28-2-1978, 1-9-1979 al 30-9-1987 y Defuncion correspondiente al 1-6-1955 al 27-12-1956 y 1-1-1959 al 31-1-1962. Que, sobre la solicitud de reinscripcion contenida en el Informe del Visto, corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la aprobacion pertinente, en atencion a ser el organismo constitucional MORDAZA con competencia exclusiva en materia registral. De conformidad con la Ley Nº 26242, la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la solicitud de Reinscripcion de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion propuesta por el Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de ULCUMAYO, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion.

Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de ULCUMAYO, Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, para que proceda a la apertura del Registro Especial constituido por Libros de Actas Especiales para Nacimiento, Matrimonio y Defuncion, para los efectos de implementar el MORDAZA de reinscripcion de nacimientos, matrimonios y defunciones, con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Articulo 3º.- Considerandose que el Registro de Reinscripciones debe tener las caracteristicas autorizadas y la secuencia numerica dispuesta por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil a lo que se suma el caracter social de la Reinscripcion, se debera proporcionar los libros de Actas requeridas a la Oficina de Registro de Estado Civil. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 11785

SBS
Autorizan inscripcion de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 722-2000 MORDAZA, 5 de octubre del 2000 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ampuero para que se le autorice la inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros Seccion A: Personas Naturales del Libro II: de los Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada MORDAZA administrativa; Que, la Comision Calificadora de Corredores de Seguros, en la Sesion celebrada el 7 de setiembre de 2000, ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro Oficial; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolucion SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion de la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ampuero con el Nº N-3483 en el Registro del Sistema de Seguros Seccion A: Personas Naturales Libro II de los Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 11919

Modifican articulo del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones
RESOLUCION SBS Nº 749-2000 MORDAZA, 13 de octubre de 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS

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