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Pág. 194227 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de octubre de 2000 5. Normativa Específica .- Constituida por el marco normativo del control gubernamental, expedido a través de Resoluciones de Contraloría que aprueban Directivas, que regulan los siguientes aspectos: 5.1 Desarrollo de la normativa general básica. 5.2 Desarrollo de encargos legales conferidos a la Contra- loría General. 6. Documentos Orientadores.- Documentos de natura- leza orientadora y metodológica que proporciona conceptos, definiciones e inclusive procedimientos de auditoría míni- mos, considerados como flexibles y objeto de actualización. Están constituidos por: 6.1 Guías Técnicas.- Documentos de consulta sobre mate- rias específicas, caracterizado por su sentido práctico y didác- tico, que proporciona información básica sistematizada sobre aspectos técnicos legales y/o procedimientos mínimos de auditoría. 6.2 Documentos de Trabajo.- Investigaciones o estudios sobre temáticas de control que contienen conclusiones y propuestas de acción. Artículo Segundo.- Deróguese expresamente las si- guientes Resoluciones sobre control gubernamental, expedi- das por la Contraloría General que se indican: RESOLUCION DE CONTRALORIA COMENTARIO R.C. Nº 243-83-CG de 14.DIC.83. Regulación La contratación de asesores ad honorem para la contratación de asesores Ad Honorem se encuentra regulado por el D.S. Nº por las entidades sujetas al Sistema Nacional 021-84-PCM de 6.ABR.84 de Control. R.C. Nº 147-83-CG de 4.AGO.83. Prohiben al Lo normado está contemplado en el Art. 24º, personal de la CG aceptar condecoraciones, e) del Reglamento Interno de Trabajo, NAGU agasajos u otro tipo de atenciones que proven- 1.20 y Código de Etica Gubernamental. gan de entidades sujetas al Sistema Nacional de Control. R.C. Nº 08-85-CG de 11.FEB.85. Establece La Resolución constituia una disposición que entidades sujetas al Sistema Nacional de temporal. Corresponde a la Superinten- Control, dicten normas que regulen el uso y dencia de Bienes Nacionales llevar a cabo destino de sus bienes inmuebles en poder de el registro, administración y control de los terceros. bienes inmuebles y muebles del Estado. R.C. Nº 247-88-CG de 2.SET.88. Aprueba La normativa vigente no contempla la obli- Directiva Nº 003-88-CG/AJ “Sistema de Se- gación de los titulares de las entidades de guimiento y Reporte de Procesos Adminis- remitir a la CGR y ésta a la Comisión trativos e Investigatorios”. Bicameral de Presupuesto del Congreso, información de todos los procesos admi- nistrativos e investigatorios aperturados. Actualmente, la Directiva Nº 06-99-CG/ SDE-PLF aprobada por R.C. Nº 078-99-CG de 14.Jul.99, sobre implantación y se- guimiento de medidas correctivas, esta- blece la obligación del Titular de la entidad y del OAI, de informar las acciones adop- tadas y de verificar la implantación de las recomendaciones formuladas, respectiva- mente. R.C. Nº 748-91-CG de 18.DIC.91. Aprueba La actual Ley del Sistema Nacional de Directiva Nº 012-91-CG/SP. Procedimiento Control no prevé la determinación de para establecer la responsabilidad pecuniaria responsabilidad pecuniaria, a través del en las distintas fases del proceso integral de Proceso de Determinación de Respon- control. sabilidades. R.C. Nº 152-93-CG de 5.NOV .93. Aprueba Conclusión de la labor encomendada a los Directiva Nº 01-93-CG/PDR-CT “Cumplimien- Órganos de Control Interno autorizados para to del segundo párrafo de la primera disposi- la sustanciación de los expedientes. ción transitoria de la Ley del Sistema Nacio- nal de Control, Decreto Ley Nº 26162. R.C. Nº 039-96-CG de 20.MAR.96. Aprueba La Directiva se encuentra sustituida por la Directiva Nº 005-96-CG/DOS. Evaluación de Directiva Nº 016-96-CG/DOS, aprobada por Planes e Informes de Auditoría formulados R.C. Nº 189-96-CG/DOS de 17.DIC.96. por los Órganos de Auditoría Interna y Socie- dades de Auditoría designadas. R.C. Nº 189-96-CG de 17.DIC.96. Aprueba la La materia se encuentra prevista en la Di- Directiva Nº 016-96-CG/DOS. Procedimiento rectiva Nº 012-98-CG aprobada por R.C. Nº de recepción, trámite, evaluación y aprobación 135-98-CG de 6.NOV.98. de los Planes Anuales de Control y Auditoría Gubernamental de los Órganos de Auditoría Interna. R.C. Nº 070-2000-CG de 3.ABR.2000. El Instructivo no se ajusta a la nueva es- Aprueba el Instructivo “Proceso de atención tructura y funciones de las unidades orgá- de comunicaciones del Consejo Superior de nicas de la CGR. La atención de las co- Contrataciones y Adquisiciones del Estado municaciones de CONSUCODE se en- (CONSUCODE) sobre casos de en que se cuentra a cargo de las unidades orgánicas evidencie indicios de incompetencia, negli- competentes. gencia, corrupción o inmoralidad”. R.C. Nº 090-2000-CG de 5.JUN.2000. El Instructivo no se ajusta a la nueva es- Aprueba Instructivo “Tratamiento de los indi- tructura y funciones de las unidades orgá- cios de comisión de delito evidenciados por nicas de la CGR. El tratamiento de los el Área de Participación Ciudadana indicios de comisión de delito es similar en todos los casos, y se encuentra a cargo de las unidades orgánicas de la CGR. R.C. Nº 110-2000-CG de 21.JUN.2000, Las disposiciones de la Directiva no se aprueba Directiva Nº 008-2000-CG/SEG.Pro- ajustan a la nueva estructura de la CGR. cedimiento para formulación, presentación y El TUPA Institucional establece los pro- atención de consultas sobre ética guberna- cedimientos para la absolución de con- mental ante la CGR. sultas escritas.Regístrese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República 12105 J N E Declaran que consulta popular de revo- catoria del mandato de autoridades municipales no afecta la legalidad y legitimidad de sus mandatos mientras éstos no sean revocados RESOLUCION Nº 1281-2000-JNE Lima, 19 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 1237-2000-JNE de fecha 14 de setiembre del 2000 y Resolución Nº 1263-2000-JNE de fecha 6 de octubre del 2000; y, teniéndose en cuenta lo establecido en las Resoluciones Nºs. 1269 y 1272-2000-JNE de fechas 9 y 10 de octubre del presente año, el Jurado Nacional de Elecciones, en cumplimiento de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Nº 26300, ha convocado para el día domingo 17 de diciembre próximo a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales correspondientes a 122 concejos distritales de la República, tal como se aprecia en el Anexo 01 que forma parte de la presente resolución, al haber cumplido las iniciativas presentadas con los requisitos formales de procedencia esta- blecidos en los Artículos 4º, 21º y 22º de la ley citada; Que el Jurado Nacional de Elecciones ha tomado conoci- miento que algunas autoridades municipales con motivo de la convocatoria a consulta popular de revocatoria de sus manda- tos, son impedidas de ejercer sus funciones; por lo que resulta necesario dejar establecido que: 1) La iniciativa de consulta popular de revocatoria del mandato de alcaldes y regidores es un derecho de control ciudadano consagrado en los Artículos 2º, numeral 17), y 31º de la Constitución Política; 2) La solicitud de iniciativa de consulta popular de revocatoria es fundamentada y no requiere ser probada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 21º de la Ley de los Derechos Participación y Control Ciudadanos Nº 26300; 3) La consulta popular de revocatoria es una institución de la democracia directa que no tiene carácter contencioso, siendo su naturaleza la de un proceso electoral en el cual participa directamente la ciudadanía; y, 4) La revoca- toria del mandato de la autoridad municipal se produce cuando en la consulta popular convocada, la iniciativa de revocatoria obtiene más de la mitad de los votos del electorado de una jurisdicción respectiva, de conformidad con lo establecido en Artículo 23º de la ley citada; El Jurado Nacional de Elecciones, en cumplimiento de las funciones de fiscalización de la legalidad de la realización de procesos electorales, y de velar por el cumplimiento de las disposiciones referidas a materia electoral, conferidas por el Artículo 178º, incisos 1) y 2), de la Constitución Política; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que la convocatoria a con- sulta popular de revocatoria del mandato de alcaldes y regi- dores de concejos distritales y provinciales de la República, no afecta la legalidad y legitimidad de dichos mandatos en tanto éstos no sean revocados, siendo para ello necesario que la iniciativa de revocatoria cuente con el voto aprobatorio de la mayoría absoluta de los electores de la jurisdicción municipal respectiva; y, que el acto de impedir a una autoridad munici- pal el ejercicio de sus funciones se encuentra sancionado y penado por el Artículo 365º del Código Penal. Artículo Segundo.- Exhortar a las autoridades políticas y policiales que presten las garantías necesarias a todas las autoridades municipales de la República, incluyendo aque- llas autoridades involucradas en el proceso de consulta popu- lar de revocatoria, para que puedan ejercer las funciones propias de sus cargos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BRINGAS VILLAR SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General